Elementos del estado - Apuntes 3 PDF

Title Elementos del estado - Apuntes 3
Author Agustin Scarnato
Course derecho politico
Institution Educación Secundaria (Argentina)
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Elementos del estado: Población, poder, territorio....


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Elementos del estado: Población, poder, territorio.

En un sentido amplio puede decirse que el Estado es cualquier comunidad política. Pero en un sentido restringido se entiende que Estado es el resultado del proceso de institucionalización del poder político. Según Ernest Renan: “La nación es el conjunto de hombres que comparten glorias comunes en el pasado, un proyecto común en el presente, haber hecho grandes cosas juntos y querer hacerlas todavía”. Por otro lado, Georg Jellinek afirmaba que “allí donde haya una comunidad, asentada sobre un territorio, con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y su territorio, conforme a un orden que le es propio, allí existe un estado” Los doctrinarios del Derecho Político y la Teoría del Estado coinciden en afirmar que los elementos del Estado Moderno son: Poder político, población, territorio y gobierno. El Poder estatal es la especie del género poder político. Se pueden distinguir distintos tipos de poder: -Institucionalizado: el poder del estado es un poder estabilizado y estructurado, es un poder organizado, en relación a un orden jurídico. De dominación: es el poder originario, La coacción, es el poder de empleo de la fuerza. Esta caracteriza la forma de dominación del estado. Cabe entonces referir al poder: a) Del Estado: Desde el punto de vista cuantitativo abarca tanto al poder constituyente como al poder constituido. Desde el punto de vista cualitativo significa el poder del Estado como dominación suprema. b) En el Estado: refiere al poder originario y al poder derivado. c) Del órgano: es el poder de dominación derivado determinado dentro de la organización por el derecho. La coerción: es el ejercicio efectivo de la fuerza de coacción. El poder del estado tiene el monopolio de la” fuerza legítima”, no de la “violencia legítima”. La Población es la cantidad total de personas que habitan en un estado, que gozan de derechos civiles (concepto demográfico). El pueblo es la comunidad política organizada en estado, con derechos políticos (concepto político). Así, la población se convierte en pueblo cuando reviste el carácter de comunidad política.

El Territorio es el ámbito físico donde el estado desarrolla su actividad. El cual se extiende hasta sus límites –líneas continuas naturales o artificiales-. Por frontera se entiende las zonas de contacto de dos o más estados, en la extensión de sus límites comunes. El Gobierno es el titular de la potestad de poder que se ejerce. El gobierno ejerce el poder político del estado, a través de los órganos de gobierno.

La soberanía: atributo del estado No hay exactitud acerca del origen de la palabra “soberanía”. Algunos encuentran /mencionan la palabra “superamos” y otros la expresión “superantitas”, usadas en el latín de la edad media para designar a cualquier funcionario investido de autoridad superior. La expresión se habría acuñado en el francés medieval, en el cual se usó “souverain”, que era el título que se le daba al rey, a el rey se le llamaba así: “souverain”. Si bien la palabra souverainete no siempre designaba lo mismo, según su alcance fue necesario calificarlo con un adjetivo. Por ejemplo: souverainete royale, souverainete seigneuriale. La soberanía es el atributo distintivo del estado moderno. Es la nota característica de su poder, por el cual se significa que este no está sujeto a ningún otro poder superior. Fue Jean Bodín (1576, su obra “Seis libros de la República”) quien formuló la concepción clásica de soberanía, en los siguientes términos: “poder supremo ciudadanos y súbditos no limitado por las leyes”. Reconoció, sin embargo, una superior autoridad en “las leyes de Dios y de la naturaleza”. Bodín señala que los atributos de la soberanía son: a) Dar leyes a todos en general y a cada uno en particular; b) Declararla guerra o negociar la paz; c) Instituir las magistraturas; d) El derecho de constituirse en la última instancia; e) Conceder gracia a los condenados por encima de las sentencias y contra el rigor de las leyes; f) El derecho de mandar acuñar monedas; g) Disponer sobre la medida y los pesos; h) El derecho de gravar con impuestos y contribuciones o eximir de ellos. Jellinek entiende que la soberanía es la capacidad de determinarse el estado a sí mismo desde el punto de vista jurídico. Rousseau dijo que es el ejercicio de la voluntad general. Kelsen lo consideró como una cualidad del orden jurídico.

Funciones del Estado

Las funciones propias del Estado son ejercidas por los órganos del poder político a través del gobierno. Entonces, las funciones del gobierno del Estado, son ejercidas por tres órganos: 

Poder Legislativo-Órgano legislativo de gobierno: legisla, hace las leyes.



Poder Ejecutivo-Órgano administrativo de gobierno: pone en ejecución a las leyes, hace cumplir las leyes.



Poder Judicial-Órgano judicial de gobierno: tiene la actividad jurisdiccional: resuelve conflictos, declara derechos, resuelve cuestiones controvertidas.

Decía David Hume en sus “Discursos Políticos”: “El gobierno que, en el habla común, recibe el nombre de “libre”, es aquel que admite una partición del poder entre varios miembros, cuya autoridad no es menor, o es mayor por lo común, que la de cualquier monarca, pero la cual autoridad, en el curso común de la administración, debe obrar mediante leyes generales e iguales que sean previamente conocidas por todos los miembros y por todos los súbditos”.

Fin del estado El estado como organización política de la convivencia tiene una realidad que es dinámica. La doctrina ha ensayado una clasificación de los fines del estado, que puede simplificarse así: -Fines objetivos: lo determinas la propia naturaleza del estado, está dado por su deber por lo que le es debido (postura deontológica). -Fines subjetivos: cada estado considerado en forma empírica tiene su fin específico – concreto. -Fines particulares: son los que elije cada estado dentro de sus fines subjetivos. -Fines absolutos: son fijados desde una posición valorativa. Pueden ser considerados fines absolutos. -Fines relativos: Para una posición relativista el estado puede despojarse de los fines objetivos y absolutos, y relativiza los fines subjetivos. O bien puede, sujetar los fines a las circunstancias y necesidades históricas. -Fines universales: son aquellos que deben ser alcanzados por todos los estados. -Fines exclusivos: son los de incumbencia propia y específica del estado. -Fines concurrentes: son los fines que pueden ser alcanzados con la participación y colaboración de los individuos y las sociedades.

El fin del estado es el “bien común”, con el cual se refiere a un bien que es común a varias personas. Es común porque pertenece a los miembros del grupo que se considera, y porque el mismo se busca en común. Ese bien es también público, porque alcanza a todos los hombres que conviven en ese estado, en esa organización política. Es un bien de los hombres que forman ese estado. De allí a que Germán Bidart Campos afirma que el fin del estado es el “bien común público”. Al considerar el bien común como limitación del estado dice G. Bidart Campos: “En tres principios se desglosa ese carácter limitativo: a) El estado debe hacer todo lo que conduce al bien común; b) El estado no debe hacer lo que daña al bien común; c) El estado debe abstenerse de actuar cuando el bien común no está comprometido”. Formas de gobierno y formas de estado El estado como organización político jurídica importa una estructura dinámica de órganos de gobierno que ejercen el poder en un espacio físico a su población. Así se derivan, de la relación entre los elementos del estado, las formas de gobierno y las formas de estado. Las formas de Estado pueden clasificarse del siguiente modo: a) En base a la relación entre el poder con el territorio: -Estado unitario: centralización política territorial. -Estado federal: descentralización política territorial. b) En base a la relación entre el poder con la población: -Estado democrático: donde hay un reconocimiento y respeto de la dignidad, de la libertad y de los derechos del hombre. -Estado autoritario: donde existe una restricción de los mismos. -Estado totalitario: donde hay negación de aquellos. A lo largo de la historia distintos autores fueron elaborando diferentes clasificaciones de las formas de gobierno. Aristóteles hizo una clasificación numérica con un criterio cualitativo, teniendo en cuenta el fin para el cual ejerce el poder el gobernante. Refiere a las formas puras e impuras de gobierno, considerando el número de quienes gobiernan.

En las formas puras encontramos los gobiernos que buscan el bien de toda la comunidad; será una monarquía si el gobierno es ejercido por uno, será una aristocracia si es ejercido por unos o varios, será una democracia si es gobernada por todos. Las formas impuras se difieren porque el fin perseguido es el bien particular del o los que gobiernan. La monarquía se volverá. La aristocracia se volverá oligarquía. Y la democracia caerá en la demagogia. Nicolás Maquiavelo refirió a los principados y repúblicas. Montesquieu distinguió entre monarquía, república –en sus formas aristocrática y democrática-, y despotismo. En los tiempos contemporáneos cabe diferenciar dos formas de gobierno: a) Parlamentarismo: en el cual el órgano ejecutivo es un agente del parlamento. Que necesita del respaldo del parlamento, voto de confianza, para su gobierno. Si tiene el voto de censura del parlamento, cae el ejecutivo. Y separado del jefe de gobierno, primer ministro que sale del parlamento y su gabinete que tienen responsabilidad política, encontramos al jefe de estado, que no tiene responsabilidad política. Hay dualidad de jefaturas: jefe de gobierno, por un lado, y por el otro jefe de estado, que representa la continuidad. b) Presidencialismo: no hay dualidad de jefaturas. Una misma persona ejerce la jefatura de estado y la jefatura de gobierno. No hay un vínculo íntimo con el parlamento, son independientes. c) Colegiada: donde el poder ejecutivo puede constituirse siempre con más de un individuo. La Constitución Nacional dice que la Argentina adopta para su gobierno la forma representativa-democrática, republicana, división del poder político del estado en tres órganos de gobierno: ejecutivo, legislativo, judicial y federal descentralización territorial.

El régimen municipal El municipio o comuna o municipalidad es un pequeño territorio, urbano o rural o urbano y rural, con autoridad local, que se propone lograr un fin común para todos los habitantes de esa zona. Para parte de la doctrina esa autoridad merece el nombre de gobierno, una comunidad política menor o bien inferior, en relación con la comunidad política mayor de la que forma parte. Así se le reconoce al municipio naturaleza política. La ley fundamental de nuestra Nación en su art. 5to. Obliga a las provincias a “asegurarlo”. Otra parte de la doctrina entiende que los municipios son tan solo una organización

administrativa, una descentralización administrativa territorial, vale decir, un ente administrativo autárquico con personalidad jurídica....


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