Elementos del estado PDF

Title Elementos del estado
Author Fabi Resnik
Course Derecho Político
Institution Universidad de Morón
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Elementos del estado...


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IV. ELEMENTOS DEL ESTADO

LA POBLACIÓN Los hombres que pertenecen a un Estado forman en su totalidad la población del mismo. Tiene la población una doble función: por un lado, es un elemento de la asociación estatista al formar parte de ésta, en cuanto el Estado es sujeto del poder público. En este sentido se habla de población en sentido subjetivo. Pero por otro lado, la población es el objeto de la actividad del Estado, es decir, aquí se habla de población en cuanto objeto. Ambas cualidades han sido por primera vez diferenciadas gracias a la teoría de la Soberanía del Pueblo. Todo individuo tiene una doble cualidad, yo que es ciudadano activo que participa en la formación de la voluntad común y también está sometido a aquella voluntad. Frecuentemente el reconocimiento de la cualidad subjetiva del pueblo se lo he dejado en un lugar secundario, lo que origina un error profundo. Una pluralidad de hombres sometidos a una autoridad común y que no lleguen a poseer la cualidad subjetiva no sería un Estado porque a todos les faltaría ese momento que hace de la pluralidad una unidad. Una situación de esta naturaleza correspondería tal vez aquella en que se encontraba el Señor Feudal y el Feudatario en el Mundo Medieval, quienes en virtud de títulos diferentes, poseían una variedad de territorios y que no constituían una comunidad interior, pues permanecían conscientes de su existencia jurídica distinta y aislada. Por esto, un Estado formado por esclavos, a cuyo frente estuviera un gran dueño de plantaciones, sólo tendría de Estado el nombre. Faltaría un lazo jurídico que uniese los unos a los otros. El pueblo, en su cualidad subjetiva, forma, a causa de la unidad del Estado, una corporación, esto es, todos los individuos están unidos, enlazados entre sí y son miembros del Estado, ya que son al propio tiempo una asociación de autoridad y una asociación corporativa. A causa de la autoridad del poder del Estado, es la población objeto del imperium y se encuentra, desde este punto de vista, en una mera subordinación. Los individuos, en cuanto objetos del poder del Estado, son sujetos de deberes y en cuanto miembros del Estado, por el contrario, son sujetos de derechos.

EL TERRITORIO La tierra sobre que se levanta el Estado, considerada desde su aspecto jurídico, significa el espacio en que el poder del Estado puede desenvolver su actividad específica. La significación jurídica del territorio se exterioriza de una dobla manera: a) Negativa: en tanto que se prohíbe a cualquier otro poder no sometido al del Estado, ejercer funciones de autoridad en el territorio sin autorización expresa por parte del mismo. b) Positiva: en cuanto las personas que se hallan en el territorio quedan sometidas al Poder del Estado.

La necesidad de un territorio determinado, para que pueda tener existencia un Estado, ha sido reconocida por vez primera en los tiempos modernos. La antigua Doctrina del Estado concebía a éste como una comunidad de ciudadanos, cuya identidad no iba unida necesariamente a la residencia de éstos. El territorio del Estado tiene dos propiedades. Por un lado, el territorio es una parte del Estado. Toda la evolución del Estado y de su actividad, únicamente tiene lugar dentro de un espacio determinado llamado territorio. Así como las corporaciones están desprovistas de espacialidad, el Estado, en cambio, necesita de una extensión determinada, la cual señala el límite en que su soberanía actúa con la nota de exclusivismo. Aquella extensión territorial es la garantía por la cual puede ser posible que el Estado pueda llevar a cabo sus fines. Además si existieren varios Estados independientes entre sí en un mismo territorio, se hallarían en guerra perpetua, no sólo a causa de la oposición permanente de los intereses, sino porque sus conflictos no podrían resolverse por Juez alguno. De ahí que pueden coexistir en un mismo territorio numerosas corporaciones, pero solamente un Estado. Esta propiedad se relaciona con la función negativa del territorio, reconocida en el Derecho Internacional. La exigencia que deriva de la personalidad internacional del Estado acerca de que todos los Estados extranjeros deban abstenerse de realizar acciones injustas que lesionen sus intereses, se está refiriendo a la integridad espacial del Estado. Se trata aquí, no de un derecho prohibitorio análogo al que pueda tener el propietario privado, sino de exigencias que surgen inmediatamente del reconocimiento de la personalidad. El ser del Estado mismo, y no la posesión de algo que le pertenezca es lo que engendra la exigencia de respeto al territorio. Las violaciones que se cometen con éste no tienen pues, en el Derecho Internacional, el carácter de una perturbación en la posesión, sino el de violación de la personalidad misma del Estado atacado. La segunda propiedad del territorio consiste en que es el fundamento espacial para que el Estado pueda desplegar su autoridad sobre todos los hombres que viven en él, ya sean ciudadanos propios o de un país extraño. Esta propiedad está relacionada con la función positiva y en éste aspecto se puede hablar del territorio como de un objeto del dominio del Estado. Sin embargo, a menudo, se saca de lo expresado una conclusión falsa, cual es la de considerar al territorio como sometido al dominio inmediato del Estado y que, por consiguiente, existiría un derecho real estatista. Jamás puede el Estado directamente ejercer dominio sobre el territorio. Lo único que ejerce el Estado es influencia sobre sus súbditos. El dominio jurídico directo sobre una cosa se exterioriza a través de acciones físicas sobre la misma cosa. Es lo que constituye el derecho de propiedad. Pero desde el punto de vista del Derecho Público, el dominio sobre el territorio no es "dominium" al estilo del Derecho Privado, sino "imperium". El imperium significa poder de mando y este poder sólo es referible sobre los hombres y no sobre las cosas. Concretamente: la relación entre el Poder del Estado y su territorio es de una naturaleza en cuanto a que ordena a los hombres a actuar de una manera determinada dentro del ámbito espacial en que tiene vigencia su soberanía.

En virtud de la unidad e indivisibilidad del Estado, sus elementos son igualmente únicos e indivisibles. Esto tiene valor sobre todo en cuanto se trata del territorio. La escisión que se hacía del Estado mediante la herencia, hizo ver que estas divisiones eran perjudiciales y, al cabo, inadmisibles. La división del territorio ha sido consecuencia directa de considerarlo jurídicamente como una entidad del Derecho Privado, al que era extraño el concepto unitario del poder del Estado. Se consideraba al poder como un agregado de diferentes derechos reales y personales y, consecuentemente, se ignoraba que el territorio formaba parte del ser del Estado. Otro, ya sea por la consecuencia de una guerra o por la determinación de una frontera o por una cesión voluntaria. Estos hechos jurídicos no prueban que exista un derecho real, pues lo que se transmite no es tanto la tierra sino el poder sobre los hombres que habitan en aquella tierra. Toda cesión es exclusivamente transmisión de imperium. El imperium de un Estado retrocede cuando el del otro avanza. El efecto primero y próximo del acto de cesión es un cambio en el Estado como sujeto. Sobre la base de esta modificación subjetiva, puede tratar el nuevo adquiriente a la parte nueva de territorio como base de su poder. Esta cualidad de objeto que tiene el territorio es, ante todo, de naturaleza secundaria y derivada de su propiedad primaria y que consiste en ser un elemento de la personalidad del Estado.

EL PODER 1. Concepto – Definiciones - Distingos En el uso común y frecuente la palabra poder sirve tanto para designar una especial aptitud para hacer algo (potencia en el lenguaje Aristotélico-Tomista) como al sujeto o titular de esa aptitud. Con tales acepciones se puede tener poder y ser poder. En el primer caso se lo posee, en el segundo se lo personifica. Pero en la concepción que prevalece en la actualidad, el Poder no se presenta ni como aptitud ni como un ente, sino como una relación. Relación interhumana en virtud de la cual la acción de unos determina el comportamiento de otros. Relación de mando y obediencia. El carácter relacional del Poder se hace evidente a poco que se la observe. El gobernante es Poder o tiene poder sólo en la medida en que es obedecido. Si falta este requisito de nada vale que lleve una corona sobre la cabeza y se siente en un trono de oro o que el Boletín Oficial lo llame Presidente. La realidad del Poder es la obediencia de los súbditos. La acepción del Poder como relación de mando y obediencia abarca un ámbito muy extenso, un ámbito tan extenso como el de la política en su sentido más amplio. Es quePpoder y Política son recíprocos. La relación política en su acepción más amplia es ya una relación de poder. Cuando un vecino incita a otros para apagar un incendio y obtiene su concurso se está en presencia de una relación de poder y es también relación de poder por supuesto la relación política que está

configurada por la existencia de una Iglesia, de una Sociedad Anónima, de un Club Deportivo. Es que, en definitiva, el poder no es otra cosa que otro nombre que se da a la relación política o quizás con más propiedad, al complejo de relacionen políticas. Dentro de esa amplia acepción cabe tanto el Poder político como el Poder no político. Cuando se trata del sistema político mayor, es decir, de aquel que corresponde al grupo humano superior a todos y que incluye en sí a los demás, la política se reduce conceptualmente a la actividad y a la relación que tienen el Estado como marco de referencia. En ese caso se produce igual reducción en el concepto de poder. Sólo existe, por una parte, el poder del Estado, es decir, la relación entre aquellos seres humanos cuya actividad se imputa al Estado y los demás seres humanos que se comporten como súbditos del mismo, por otra, las relaciones que se originan internamente en los grupos que ejercen influencia sobre los que mandan y, por fin, los que se generan externamente a esos grupos y que pretenden también influir.

2. El Poder Dominante El Poder es una fuerza social destinada a imponer comportamientos humanos en las direcciones que fija quién efectivamente la ejerce. Toda unidad de fines entre los hombres necesita la dirección de una voluntad. Esta voluntad tiene que cuidar los fines comunes de la asociación y tiene que ordenar y dirigir la ejecución de sus ordenaciones. Por supuesto que lo hará a través de normas jurídicas. Esta voluntad no es otra cosa que el Poder. Sin embargo, hay dos órdenes de Poder, el Poder no dominante y el Poder dominante. El Poder no dominante se caracteriza por serle posible dar órdenes a los miembros de la asociación, pero carece de la suficiente fuerza para obligar con sus propios medios la ejecución de esas órdenes. Todo miembro de una asociación que no posee poder de autoridad, puede en cualquier ocasión sustraerse de ella. Para que se dé la alternativa de satisfacer siempre las obligaciones a pesar de su retiro o salida de la asociación, se requiere la autorización de un Poder autoritario que estuviese sobre la asociación misma. Esto se ve con claridad con una asociación poderosa como lo es actualmente la Iglesia Católica. Según su doctrina, el Bautismo y la Ordenación imprimen un carácter indeleble a los que reciben estos Sacramentos. Pero si el Estado no sanciona la imposibilidad de salirse de la Iglesia Católica, sus miembros siempre tienen la alternativa de separarse de ella, no cumplir con sus obligaciones y reintegrarse a una situación laica. No obstante el poder enorme de la Iglesia sobre sus miembros, le falta el sello de la autoridad, a menos que preste su brazo el Estado.

Por lejos que pueda ir el poder de una asociación simple, tiene ésta un límite en lo que respecta a la posibilidad de ejecutar las normas, límite que se encuentran en la voluntad misma de sus miembros. Le es dable establecer cualquier sistema de principios jurídicos y hasta, también, prefijar penas. Pero quien no se quiera someter al derecho y a la pena, no puede ser constreñido a hacerlo. Los medios de que dispone para sancionar sus prescripciones son meramente disciplinarios, pero no de dominación. En el caso, por ejemplo, de los aprendices, los criados, los trabajadores de las fábricas o de los marineros, los cuales en sus relaciones con sus patrones, señores y capitanes tienen carácter disciplinario. Así, el patrón para conservar el Orden, puede usar de la represión u otro tipo de penas, pero solo que, en último término, puede llegar como máximo a la disolución de la relación personal, a menos que el Estado obligue al miembro a permanecer dentro de la relación u asociación. Todo lo contrario ocurre con el Poder dominante. Se trata de un Poder irresistible. Dominar quiere decir mandar de un modo incondicionado y poder ejercitar la coacción para que se cumplan con los mandatos. Se trata del caso del Estado. Solo es posible salir de un Estado para someterse a otro. Al imperium no puede sustraerse hoy nadie. Sólo el Estado, mediante el orden jurídico, tiene la capacidad de establecer la posibilidad de emigrar o cambiar de ciudadanía. La dominación es la cualidad que diferencia al Poder del Estado de todos los demás poderes de cualquier asociación, cuerpo o grupo intermediario.

3. Clases de Poder Político Algunos autores han distinguido distintas clases de poder político. a) Bertrand Russell distingue entre el Poder tradicional, el revolucionario y el desnudo. En el primero impera el consentimiento, en al segundo domina la ideología, la utopía o el mito y en el tercero prevalece la coacción. b) Maurice Duverger, por su parte, recuerda la distinción entre Poder inmediato y Poder institucionalizado. El primero, es propio de las sociedades primitivas y es un poder generalizado, difuso y de todo el grupo. El segundo, es un poder basado en el sometimiento a normas jurídicas determinadas y establecidas al efecto. c) Max Weber distingue en base al fundamento primario de su legitimidad a tres tipos puros de dominación legítima. La primera es la dominación racional en la cual se obedecen normas impersonales y objetivas y mandan las personas que de acuerdo a ellas, ocupan los cargos o roles de gobierno. La segunda es la dominación tradicional y se obedece a la persona establecida por la tradición. En el tercer caso, se trata de la dominación carismática y se obedece el caudillo en razón de la fe y confianza que personalmente suscita, ya sea por razones de revelación divina o por ejemplaridad. Cualesquiera sean los méritos y la utilidad de las clasificaciones, es necesario observar que en, primer lugar, no abarcan todos los casos concretos que ofrece la realidad histórica; en

segundo lugar, se tratan de tipos ideales que en la práctica no aparecen en estado de pureza y, en tercer lugar, la historia ha demostrado que la condición de estabilidad de un régimen político dependa que contenga equilibradamente las distintas clases de poder enumeradas....


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