Elementos Geograficos Del Estado Mexicano PDF

Title Elementos Geograficos Del Estado Mexicano
Course Derecho
Institution Preparatoria UNAM
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Elementos Geograficos Del Estado Mexicano...


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ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO. Los elementos geográficos están compuestos por tierra firme, aguas, mares, lagos, lagunas y demás cuerpos de agua, incluyendo los elementos aéreos. Todos están dentro de la frontera o confines estatales, de esta forma también se considera el espacio aéreo y el subsuelo. La estratosfera no se puede dividir o apropiar en el caso del subsuelo se establece hasta dónde es posible utilizarse. Corresponden a limitación de orden natural. El elemento territorio lo contempla la constitución en sus artículos 4248 también se tiene que agregar el artículo 27 qué es relativo tanto a las tierras como a la propiedad. Espacio dentro del cual el estado ejerce su actividad soberana e incluso es condición necesaria para su existencia. El estado que se disminuye o desaparece conjuntamente con el territorio cuando aparecen circunstancias que afectan el territorio la Constitución los regula o contempla. Los tratados internacionales en las convenciones aluden a que mientras continúe la oposición o la guerra dentro del territorio de un estado, este sigue perteneciendo al estado y el estado sigue existiendo en los casos de la ocupación bélica. Es decir que continúe luchando sigue siendo una ocupación transitoria y eso no significa que el estado desaparezca. El estado desaparece cuando se firma un tratado o cuando sea permanente la ocupación bélica. El artículo 136 esta Constitución no perderá su fuerza y vigor aún cuando por rebelión se interrumpa su observancia. Existen fenómenos en el que el territorio no se encuentra relacionado con el pueblo que lo habitan por ejemplo en el caso de Palestina que

no tiene reconocido un territorio soberano y por lo tanto al no establecerse y no estar reconocido, el estado Palestino no es tomado como un estado soberano aunque ocupe territorio y aunque tenga un gobierno. De esta forma inferimos que debe ser estable y permanente el territorio, por qué el estado ejerce su potestad al existir fronteras que delimitan cuáles son los territorios de uno u otro estado. Las fronteras se vuelven líneas que de forma natural o convencional delimitan hasta dónde llega el territorio de un estado. CONSIDERACIONES SOBRE EL MAR TERRITORIAL. Mar territorial en el transcurso del tiempo ha tenido diversas consideraciones. Al principio del siglo 15 se decía que era aquel que estuviera desde el límite del agua, es decir que desde tierra hasta donde se alcanzará a ver o a percibir el límite del mar. Igual se consideró que era hasta dónde llegará la artillería del estado, por ejemplo se estableció que el mar territorial tendría un alcance hasta dónde llegará su arma más poderosa en este caso el Cañón. Lo anterior se estableció de esta forma porque se buscaba la protección de los estados. Se establecieron distancias y se dijo que eran 3 millas náuticas que equivalen 1851 metros con 90 centímetros después fueron evolucionando y pasaron por 5 y 12 millas náuticas hasta llegar a 15 millas náuticas. Estamos hablando de lo que los estados podían establecer y los demás lo debían respetar en la actualidad se establecen 12 millas náuticas y se le conoce como mar patrimonial no como mar territorial. El artículo 42 de la constitución establece qué parte del territorio lo comprenden los ríos, las lagunas y las aguas interiores.

Los ríos son corrientes de agua continúa que escurren por un valle en forma equivalente a una depresión estrecha y alargada y son formados esencialmente por procesos erosivos de esas corrientes superficiales de agua qué sobre esa depresión se ven canalizadas. Las lagunas son acuíferos naturales someros que no son de gran profundidad y están separadas del mar por bancos costeros, barras, uniones o estrechos. Las aguas interiores se refieren a las aguas nacionales y están conempladas en el párrafo quinto del artículo 27 constitucional con una mención específica y casuística es decir que interpretativamente estas son las aguas nacionales porque en contraste si no están aludidas ahí se pueden considerar como partes integrantes de los terrenos por los que corren esas aguas y el propietario de esos terrenos puede reclamarlas como propias. Si no entra en el supuesto de aguas nacionales pueden ser considerados como particulares por ejemplo las aguas del subsuelo pueden apropiarse, pero cuando está apropiación afecte al interés público el titular del ejecutivo reglamentará su extracción. El párrafo primero del artículo 43 que se añade como parte del 42 establece qué el territorio nacional comprende a los Estados federales. El párrafo segundo establece lo correspondiente a las islas de las cuales nos encontramos con dos tipos. Las Islas continentales que se encuentran cerca y geológicamente relacionados con una masa continental de la cual se forma por separación y las Islas oceánicas que son Islas volcánicas de formación independiente a las masas de tierra continental. De igual forma tenemos los arrecifes que son un agregado o cresta submarinos que sobresale del nivel del mar y puede ser de tres tipos. - Barrera o banco acumulativo que se forma acerca de la costa.

- Litoral con superficie regular escalonada o no y que disminuye hacia las aguas profundas del océano es como una borda. - Arrecife atolón como una especie de línea coral con aspecto de una cresta insular que encierra una laguna interior. No sólo compartimos espacio terrestre con Estados Unidos sino también compartimos espacio marítimo Como por ejemplo en el golfo de México cuestión que se da como consecuencia de la apropiación de los espacios petrolíferos. El acuerdo del año 2000 sobre la división del espacio petrolífero los mantos petrolíferos establece esta división con Estados Unidos. Los callos son Islas arenosas y frecuentemente anegadizas y es un término que se usa principalmente en el golfo de México y en el Caribe. Anegadiza quiere decir que se baña con el mar. El tercer párrafo es referente a las islas de Guadalupe y las islas de Revillagigedo situadas en el océano Pacífico. El cuarto párrafo nos habla de la plataforma continental es el fondo Marino poco profundo dependiente gradual que se encuentra alrededor de un margen continental. Encontramos igual los zócalos submarinos que es la base o cuerpo interior de formaciones geográficas relacionadas directamente con la plataforma continental. El término Zócalo submarino está en desuso pero significa que circunda el perímetro de esa porción territorial es decir todo lo que es el continente. El párrafo quinto del artículo 42 nos habla acerca del mar territorial del cual se extenderá a 12 millas náuticas correspondientes al establecido en el derecho internacional. Por último en el párrafo sexto se habla del espacio aéreo. Todo lo anterior corresponde el elemento geográfico de una nación.

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. Zona Económica Exclusiva. Es una superficie de 3149920 kilómetros cuadrados. El párrafo noveno del artículo 27 constitucional con reforma del 6 de febrero de 1976 publicado en el diario oficial de la federación fue la disposición constitucional que dio origen en nuestro país a la zona económica exclusiva, su ley reglamentaria es del 13 de febrero de 1976. Para poder llegar a este establecimiento se requirió la celebración de tratados. El 7 de junio de 1976 en el diario oficial de la federación conjuntamente con el acuerdo de delimitación y pesca celebrado con Cuba el 26 de julio de 1976 y el acuerdo celebrado con los Estados Unidos de América el 24 de noviembre de 1976 fueron los que consolidaron lo que hoy conocemos como Zona Económica Exclusiva mexicana. La tercera conferencia de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar celebrada en 1973 y concluida en el 1982 son los antecedentes de la zona económica exclusiva. En el artículo 55 la ONU estableció la siguiente definición de lo que es la zona económica exclusiva: La zona económica exclusiva alta y baja es un área situada más allá de la línea de base del mar territorial que corresponde a 12 millas náuticas y adyacentes a este en la que coexisten derechos y jurisdicciones del estado ribereño y derechos y libertades de los demás estados. Esta tercera convención fue ratificada por México y publicada en el diario oficial de la federación del primero de junio de 1983. En suma todo lo anterior significa que se concede al Estado costero la propiedad y jurisdicción sobre todos los recursos naturales a cambio de que se respete la libertad de navegación y la de sobrevuelo y de la

de tendido de cables y tuberías submarinas por parte de todos los demás estados incluyendo aquí la fibra óptica necesaria en la actualidad para el establecimiento de los medios de comunicación. El artículo 27 constitucional en el noveno párrafo señala que la zona económica exclusiva se extenderá 200 millas náuticas medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial es decir a partir de la línea en donde comienza el mar. En el mar territorial no se permitirá la instalación de cables, navegación y sobrevuelo. Es decir 12 millas son la línea en donde comienza el mar y a partir de ahí 200 millas son establecidas como zona económica exclusiva. Para poder determinar la línea en donde comienza el mar o la línea de base se saca un promedio entre marea alta y marea baja para establecer en dónde se da dicha línea. FEDERALISMO. La idea de federación debe entenderse como una descentralización política y como una forma de estado. La organización política de México se logró a través de luchas sociales. A finales del siglo 19 se estableció la forma de estado Federal. Podemos establecer una agrupación convencional de los momentos históricos por los que pasó el federalismo en México. El sistema francés de intendencias casi al final de la colonia fue adoptado como una posición que la corona española creía que debía funcionar y fue cómo surgió la colonia por intendencias previamente ya existían las provincias internas. En 1786 la Organización de las intendencias se dio en la Nueva España. Casi con la conquista en los primeros años de lucha por conquistar México se hizo presente el municipio. Para esto Cortés fue el creador

del primer municipio conocido como la Villa Rica de la Veracruz y con ello el ayuntamiento que es un conjunto de las autoridades de un municipio. Esta organización parecía que iba a ser de gran utilidad para los mexicanos. Después en la Constitución de Cádiz de 1812 le otorgaron a la colonia nombrar diputados para asistir a las convenciones de Cádiz con esto surgieron dos fuerzas que eran los diputados y los intendentes. Eran conocidas como diputaciones provinciales establecidas con base en la circunscripción de cada intendencia. Con la creación de la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 formaron una confederación que hacía que se unieran para poder luchar los estados y al no funcionar por la separación se estableció una federación que les unía un poco más se les considera entonces los padres del federalismo. Es así que establecen la separación de poderes en legislativo, ejecutivo y judicial. México vio que funcionaba bien la República y la idea de federación en Estados Unidos y adoptó este sistema. En 1824 se formó la primera Constitución Federal que estaba constituida por los estados y era muy parecida a la de Estados Unidos, aún con la posterior disputa entre federales y centralistas que en 1836 tomaron el poder con las siete leyes constitucionales las cuales no reconocían a los Estados sino que establecían departamentos. En 1843 las bases orgánicas centralistas reafirmaron el centralismo. Poco después surgió un intento Federal con El Congreso Constituyente de 1846 que no salió adelante es decir no triunfo. El Acta de Reformas de 1847 fue el principio de un nuevo movimiento Federal. En 1853 surgen las bases centralistas expedidas por Santa Anna.

La instauración definitiva del federalismo se da con la Constitución Federal de 1857 desde entonces a la fecha queda indisputada el establecimiento de una forma de estado distinta el federalismo. De esta forma fueron resurgiendo los estados que ya existían previos a las interrupciones centralistas y quedaron con un número de 31 estados y la actual Ciudad de México. Los estados desde luego tienen conflictos de límites, cuando estos surgen existe un dispositivo constitucional que señala como se debe arreglar estas controversias establecido en el artículo 46 que incorpora de esta forma los convenios amistosos con aprobación de la Cámara de Senadores. La razón de que la cámara de senadores sea el organismo encargado de resolver dichas controversias es que la misma es la representante de los estados en el Congreso de La Unión. En caso de no llegar a un convenio amistoso una de las partes puede acudir al Poder Judicial en concreto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo de esta forma en el artículo 105 fracción I en donde se habla acerca de las controversias constitucionales. De esta forma queda que al resolver la Suprema Corte de Justicia de la Nación es inatacable la decisión. Para complementar y a modo de dato importante la fracción II de este mismo artículo nos habla acerca de las acciones de inconstitucionalidad, así como la fracción III nos habla de acciones abstractas de constitucionalidad (significa que no hay un hecho pero si una inconformidad por una norma que se cree que viola los Derechos Humanos) y la fracción IV sobre el juicio de amparo....


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