ELEMENTOS GEOGRAFICOS DEL ESTADO MEXICANO PDF

Title ELEMENTOS GEOGRAFICOS DEL ESTADO MEXICANO
Course Derecho I
Institution Colegio de Ciencias y Humanidades UNAM
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LOS ELEMNTOS GEOGRAFICOS DEL ESTADO MEXICANO...


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ELEMENTOS GEOGRÁFICOS DEL ESTADO MEXICANO

El territorio como elemento del Estado El territorio como elemento del Estado es el espacio en que viven los hombres al agruparse políticamente para formar el propio Estado; si se le considera de manera aislada sólo es una parte de la superficie terrestre, una porción determinada del planeta. La superficie aproximada de nuestro país es de 1 964 375 km², que lo ubican en el décimo cuarto lugar a nivel mundial y el quinto en el continente Americano, después de Canadá, Estados Unidos, Brasil y Argentina. La más amplia frontera de México es la que comparte con Estados Unidos, la mayor parte de ésta se encuentra definida por el río Bravo, que es también el más largo del país. La frontera con Guatemala es formada por los ríos Suchiate y Usumacinta. Con Belice, la frontera es señalada por el cauce del río Hondo. Elementos geográficos que conforman el Estado mexicano a) Partes integrantes de la Federación b) Plataforma Continental A) Espacio Terrestre c) Superficie insular: (5 127 Km²)

Elementos

a) Mar Territorial B) Espacio marítimo

Mar patrimonial

b) Zona Económica Exclusiva c) Ríos, Lagunas y Aguas internas (Jurisdicción Federal Art. 48 constitucional)

A) Espacio Terrestre El espacio terrestre mexicano se encuentra conformado por las partes integrantes de la Federación plataforma continental y la plataforma insular conformada por Islas, Arrecifes y Cayos. a) Las partes integrantes de la Federación. Según el artículo 43 constitucional son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco,

Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la ciudad de mexico. a) Plataforma Continental Es la superficie de un fondo submarino cercano a la costa, comprendido entre el litoral y las profundidades no mayores a 200 metros. En su límite hay una acentuación brusca de la pendiente que es el talud oceánico o continental. b) Islas, Arrecifes y Cayos. Una isla es una porción de tierra firme o rocas rodeada de agua. Más de tres mil islas se encuentran en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), entre las que destacan la Isla Guadalupe y las Islas Revillagigedo, además de las que se localizan en los ríos, lagos, lagunas y presas. Pero las tres islas más grandes de México son: Isla Tiburones, Isla Ángel de la Guarda y Cozumel. Arrecife: Un arrecife es una estructura sólida que se forma a partir de la acumulación de corales pétreos. Los arrecifes también actúan como barrera para proteger a los manglares y a la costa en general del oleaje, ya que se sitúan entre la playa y el mar abierto. Los cayos: Son pequeñas islas que generalmente no están pobladas por su reducido tamaño y la falta de fuentes naturales de agua potable.

B) Espacio marítimo El mar patrimonial (creado por el mar territorial y la zona económica exclusiva) y los tratados internacionales

La superficie marítima está constituida por el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que en su conjunto conforman el mar patrimonial mexicano. El área que ocupa el mar patrimonial se define por medio de tratados internacionales con Estados Unidos de América, Guatemala, Belice, Honduras y Cuba; y está custodiada por la Secretaría de Marina. a) El mar territorial. Es la franja de mar adyacente a las costas nacionales, sean continentales o insulares, que se prolonga en mar abierto hasta 12 millas náuticas (22.2 km). En él aplican las mismas leyes que en el territorio continental, por lo que el Estado ejerce plena soberanía en el subsuelo, las aguas y el espacio aéreo de esta franja. b) La Zona Económica Exclusiva y su regulación constitucional. La Zona Económica Exclusiva es el espacio marítimo que se mide a partir de la línea externa del Mar Territorial y se extiende hasta 200 millas náuticas (370.4 km) mar adentro. En la ZEE los barcos mexicanos pueden circular libremente con fines de transporte o para aprovechar sus recursos naturales. Su regulación constitucional se encuentra en el párrafo noveno del artículo 27 constitucional: La Nación ejerce en una zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso. La zona económica exclusiva se extenderá a doscientas millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial. En aquellos casos en que esa extensión produzca superposición con las zonas económicas exclusivas de otros Estados, la delimitación de las respectivas zonas se hará en la medida en que resulte necesario, mediante acuerdo con estos Estados. c) Ríos, Lagunas y aguas internas Los recursos hídricos de México están constituidos por ríos, arroyos, lagos y lagunas, así como por almacenamientos subterráneos y grandes masas de agua oceánica. Existe una gran cantidad de cuencas hidrológicas, sobre todo en las zonas donde las sierras están en contacto directo con el mar. En la vertiente del Pacífico destacan las cuencas de los ríos Yaqui, Fuerte, Lerma-Santiago y Balsas; en la costa del Golfo de México, las cuencas de los ríos Bravo, Pánuco, Papaloapan, Grijalva y Usumacinta. Resolución de conflictos de límite entre los Estados Las confrontaciones legales entre dos o más Estados, y los conflictos interestatales por límites territoriales entre las partes integrantes de la federación deben resolverse mediante las reglas que la Constitución General prevé en los artículos 46 y 76 fracciones X y XI.

Artículo 46.Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución. Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado: … X. Autorizar mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, los convenios amistosos que sobre sus respectivos límites celebren las entidades federativas; EL SENADO ES EL REPRESENTANTE DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS DIPUTADOS DEL PUEBLO...


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