Title | Semana 6 Legislación ambiental en la minería. Parte II |
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Author | Jessica Galindo |
Course | legislación previcional |
Institution | Instituto Profesional IACC |
Pages | 6 |
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Legislación ambiental en laminería. Parte IILegislación Minera Medioambiental Instituto IACC 04 octubre de 2021DESARROLLO DE LA TAREA1. Describa las disposiciones generales que regulan la emisión de residuos líquidos generados por actividad minera de acuerdo al decreto supremo 351 R: a) Establecimie...
Legislación ambiental en la minería. Parte II
Legislación Minera Medioambiental Instituto IACC 04 octubre de 2021
DESARROLLO DE LA TAREA 1. Describa las disposiciones generales que regulan la emisión de residuos líquidos generados por actividad minera de acuerdo al decreto supremo 351 R: a)Establecimiento: Aquel en el que se realiza una actividad económica donde se produce una transformación de la materia prima o materiales empleados, dando origen a nuevos productos, o bien, en que sus operaciones de fraccionamiento, manipulación o limpieza no produce ningún
tipo
de
transformación
en
su
esencia.
Este
concepto
comprende a industrias, talleres artesanales y pequeñas industrias que descargan efluentes con una carga contaminante media diaria superior al equivalente a las aguas servidas de una población de 100 personas en uno o más de los parámetros señalados en la norma de descargas líquidas. b) Ril - riles: Residuo(s) industrial(es) líquido(s) descargado(s) por un establecimiento. c) Efluente tratado: Ril tratado para su disposición final, que cumple las características y requisitos señalados en las normas vigentes. d)
Sistema
de
tratamiento:
Procedimiento
de
purificación
y/o
neutralización de los riles. e) Parámetro: Característica física, química y/o biológica de un ril o efluente. f) Interesado: Persona natural o jurídica que requiere la autorización de un procedimiento de neutralización o depuración de riles. g) Superintendencia: Superintendencia de Servicios Sanitarios. h) Autoridad: Gobernador de la provincia donde se proyecta ubicar la descarga de los efluentes o el Intendente de la Región cuando no se haya designado Gobernador en la respectiva provincia. i) CIIU: Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas, Informes Estadísticos, Serie M, N.º 4, Rev. 2 (Publicación de las Naciones Unidas) Nueva York, 1969. 2.
¿Cuáles
son
los
procedimientos
llevados
a
cabo
por
los
organismos públicos para la inspección de las actividades minera y los riegos de emisión de residuos líquidos?
R: -
Procedimientos de inspección son descritos El Título II del Reglamento, señalando en el artículo 19º DECRETO SUPREMO 351
-
Procedimientos de medición y control.
En cuanto a loa riesgos de emisión, El vertido de residuos en la minería chilena constituye un riesgo potencial para la contaminación de aguas subterráneas, debido a los riesgos de la exposición por la ingesta de contaminantes altamente tóxicos, los cuales pueden generar problemas de salud pública a largo plazo por la intoxicación coránica, la cual se asocia a enfermedades neurológicas, renales, hepáticas e incluso oncológica, por lo que es necesario que las empresas mineras realicen un manejo adecuado de los desechos generados en la actividad minera. Las alternativas técnicas como la biorremediación y fitorremediación, para la eliminación de contaminantes en la aguas, si bien ha sido validadas exitosamente la mismas resultan costosas para ser implementada por la mayoría de las empresas mineras, por lo que resulta más fácil hacer un manejo eficiente de la gestión de residuos líquidos, para lo cual es necesario el cumplimiento de las directrices y normas establecidas en los decretos 351 y 46 para la depuración, neutralización y emisión de residuos líquidos mineros en aguas subterráneas. 3. ¿Cuáles son los objetivos y principios del decreto 46 para mitigar la emisión de desechos líquidos a las aguas subterráneas? R: Tiene por objeto regular la descarga de contaminantes hacia aguas subterráneas, mediante la fijación de límites máximos permisibles para la descarga de residuos líquidos, con el objeto de prevenir la contaminación de los acuíferos.
4. Compare los límites máximos permitidos establecidos por la legislación
chilena
internacionales.
con
los
valores
reportados
en
normas
R: Podemos entender de acuerdo a ambas tablas de límites de emisiones permitidas, que dentro de la zona de protección litoral tenemos cifras que son hasta 70 veces más permisibles en leyes internacionales ejemplo el contaminante,
Aceite
que
en el
área local
, como por tienen una
permisibilidad de 20mg/L, mientras tanto en leyes de residuos líquidos a cuerpos de aguas marinos fuera de la zona de protección litoral, podemos encontrar que existe una permisibilidad para el Aceite de 350mg/L y a partir del año 10° de vigencia del presente decreto disminuyo a 150 en su permisibilidad, que es bastante en relación a las leyes que rigen en la de la zona de protección litoral interna. 5.
Describa
los
procedimientos
de
control
para
reducir
la
contaminación de aguas subterráneas por la emisión de residuos líquidos. R: -
Procedimiento de organismos: Este está encargado de acuerdo a la legislación
ambiental
chilena,
cuyas
nomas
de
depuración
y
neutralización son definidas en el decreto 35, estas radican en la superintendencia de servicios sanitarios quien está encargada de las inspecciones se realicen de manera correcta en cuanto a la depuración y neutralización de los residuos de origen industrial. -
Procedimiento de objetivo: Este procedimiento considerando 3 de la norma el objetivo de esta es prevenir la contaminación de las aguas subterráneas, a partir del control de la disposición de residuos líquidos que puedan infiltrarse por el subsuelo acuífero, manteniendo de esa forma la calidad ambiental de dichas aguas, para su uso seguro por la población, bien sea para consumo directo u en alguna actividad económica.
-
Procedimiento de medición y control: En este procedimiento se nos da a conocer que las fuentes emisoras de emisiones de residuos, tienen
la
obligatoriedad
de
cumplir
con
los
permisibles, respecto a los contaminantes normados.
límites
máximos
6.
¿Cuáles
son
los
procedimientos
para
la
medición
de
contaminantes generados por la emisión de residuos líquidos en aguas marinas y continentales? R: DECRETO SUPREMO 90. NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS LÍQUIDOS A AGUAS MARINAS Y CONTINENTALES SUPERFICIALES. -
Procedimiento de medición y control: En relación con los procedimientos de medición y control, hace referencia al control de la norma, es decir, señala que las inspecciones que realice el ente competente y los monitoreos han de ajustarse a lo establecido en la misma. En relación a la frecuencia de los monitoreos, determina que la cantidad de días debe ser representativo de las condiciones de descarga; y el número de muestras que contempla que plantea que ha de obtenerse una muestra compuesta por cada punto de descarga, la cual estará conformada por la mezcla homogénea de al menos tres muestras puntuales si la descarga dura menos de cuatro horas, y muestras puntuales a los sumo cada dos horas en los casos en que la descarga sea igual o superior a las cuatro horas.
Bibliografía -
Contenido semana 6, Legislación ambiental en la minería. Parte II, sobre normativa legal de residuos líquidos Instituto profesional IACC.
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Recursos adicionales semana 6, Instituto profesional IACC.
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a) Decreto 351. https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=12568
-
b) Decreto 46. https://www.bcn.cl/leychile/N?i=206883&f=2003-01- 17&p=8427580
- c) Decreto 90. http://www.manantial.cl/biblioteca/2/normas/4/decreto-90...