Seminario 3 - DP - Debate oral acusación o defensa PDF

Title Seminario 3 - DP - Debate oral acusación o defensa
Course Dret Penal Part Especial
Institution Universitat Pompeu Fabra
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Debate oral acusación o defensa...


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SEMINARIO 3 DEL ITOS CON TR A EL PA TRI MON IO (II Y III); CON TR A L A S A L U D PÚ BL ICA ; Y CON TR A L A SEGU RIDA D VIA L (TEMA 11- 14)

1.2. FACTORING RESUMEN: Quelidón, mayor de edad y sin antecedentes penales no disponía de suficiente liquidez y buscó financiación; pero la entidad de factoring solo le adelantaba el pago de los trabajos ya hechos y facturados por lo que modificó el contenido de facturas reales y dos facturas inveraces (trabajos que no habían sido efectivamente realizados). La empresa, no comprobo que los importes fueran correctos y fue en el momento de gestionar el cobro que comprobarón la falsedad de las facturas. Las cantidades que no correspondían a facturación real ascendian a 6.541e. Ha quedado acreditado que el acusado satisfizo la totalidad antes de que se interpusiera la querella contra él. También ha quedado acreditado que las cantidades totales ascienden a 51.000e, siendo que confesó los hechos en su primera declaración judicial. ACUSACIÓN: -

Art. 248.1 CP, estafa: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno à Quelidón comete estafa porque como indica el tipo: produce una acción suficiente (modificar el contenido de facturas reales) para causar error en la víctima (la empresa consdiera que al ser trabajos ya realizados debe pagarle; cuando enr ealidad no es así) y así producir un perjudicio económico a la empresa con ánimo de lucro. o

Estamos ante un caso de agravante ya que según el art. 250.5 CP, se considera motivo de agravante si la cuantía estafada supera los 50.000e por lo que se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

DEFENSA: -

Art. 248.1 CP, estafa: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. o

-

Atenuante de l’art. 21.5 CP: La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral. à queda demostrado que el acusado devolvió la totalidad de la cuantía antes de que se interpusiera querella contra él.

No tiene por que llevar a error, ya que la empresa debe cerciorarse de que las facturas son correctas por lo que el error no es suficiente.

2.3. INSOLIDARIDAD FRATERNAL RESUMEN: Teseo, administrador solidario había estado aceptando durante cino años dinero en negro y mantenía una contabilidad b. Cuando su socia lo descubrió, le exigió que reintegrara el dinero a la sociedad y éste se negó a devolver cantidad alguna diciendo que ya no disponía del dinero. ACUSACIÓN: -

Art. 252.1 CP, administración desleal: Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado à Teseo es reo de delito de administración desleal porque siendo administrador solidario de un negocio jurídico (como indica el tipo) abrió una contabilidad b para gastar ese dinero e gastos cotidianos y familiares por lo que producía un perjuicio al patrimonio administrado.

DEFENSA: -

Estado de necesidad justificante en caso de que la persona agotara las otras vias y esta fuera la solución menos dolorosa. Insolvencia no punible porque no obra con animo de lucro

3.2. DINERO FÁCIL RESUMEN: Aquiles aceptó una oferta de trabajo para realizar envios de dinero al extranjero. Se le informó de que el trabajo consistía en recibir una transferencia en una cuenta que debía abrir en una entidad bancaria, debiendo, extraer el dinero y enviarlo a través de una empresa a Turquía- La contraprestación sería 1.500e ya que debía quedarse con 500e de cada envio. El acusado manifesto que que nunca pensó que el dinero procedía de un delito. ACUSACIÓN: -

Art. 301.1 CP, blanqueo de capitales: El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos à aunque el sujeto no era consciente de que el dinero transferido provenía de actividades delictiva a obrado con imprudencia grave, ha infringido el deber de cuidado al no cersiorarse de la procedencia del dinero. à Imprudencia grave

DEFENSA: -

Art. 301.1 CP, blanqueo de capitales: El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos à Como indica el tipo es necesario que el sujeto conozca que los bienes que tramita tienen origen en una actividad delictiva por lo que se requiere el dolo, al no ser este nuestro caso, no podemos hablar de delito, ya que Aquikes afirma no concer la procedencia del dinero. à No delito. Y que ha sido engañado por los verdaderos autores, ha caído en error.

4.2. GUÍA RESUMEN: Áyax, exadicto a la heorína, acompaña a Teucro a un lugar donde sabe que venden. Así mismo, le ayuda a inyectarse una de als dosis. ACUSACIÓN: -

Art. 368 CP, tráfico de drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos à Aunque el acusado no ejecute el acto de cultivo, ni la elaboración ni el tráfico en sí; sí que facilita la consumición pues es él quien le muestra a Teucro el lugar donde se vende la heroína y, a demás, le inyecta una de las dosis.

DEFENSA: -

Art. 368 CP, tráfico de drogas: Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos à en este caso el acusado no facilita en sí el consumo ya que Teucro ya había provado la sustancia antes y aún sin la ayuda de Áyax terminaría consumiendo por lo que se produciría el resultado de la misma forma

5.2. SIN RUMBO RESUMEN: Fidón conduce su vehículo a 70 km/h en una zona limitada a 50 km/h. El acusado debe frenar en seco y hacer varias maniobras para no chocar con Hesíodo y su hijo. A demás, éste aprecia que el acusado debía encontrarse bajo los efectos del alcohol. Finaomente, el vehículo policial le detuvo para practicarle la prueba de alcoholemia en aire aspirado, que realizó; y la de alcohol en sangre, que se negó. ACUSACIÓN: -

Art. 379.1 CP, velocidad excesiva: el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana (…) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años à Fidón conducia el vehículo a unos 70 km/h por vía urbana cuando el tipo establece que esa velocidad, para ser sanción penal, no puede ser superior a 60 km/h.

-

Art. 379.2 CP, conducción bajo los efectos del alcohol: Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litroà por su forma de conducir un testigo asume que se encuentra bajo los efectos del alcohol y un coche policial le detiene.

o

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Art. 380.1 CP, conducción temeraria: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años à El acusado realiza acciones claras y notorias, como los frenazos y varias maniobras para girar, para manifestar la ilicitud del hecho. o

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Es verdad que en la prubea de tasa de alcohol en aire respirado sólo da 0,55 miligramos por litro, cantidad inferior a la penada pero el articulo también entiende que existe delito en caso de que su conducta pueda valorarse como peligrosa.

A demás según el punto 2 del mismo art.: A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior à es decir concurre este tipo cuando el sujeto conduzca a velocidad excesiva y bajo la influencia del alcohol como ya ha sido demostrado à relación concursal

Art. 383 CP, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años à como indica el tipo, es antijurídica la conducta de no someterse a las pruebas de alcoholemía cuando estas esten legalmente establecidas y es este el caso que nos concierne pues la segunda prueba que le quería practicar el policía esta determinada en el art. 23.1 RD 1428/2003.

DEFENSA: -

Art. 379.1 CP, velocidad excesiva: el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana (…) será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años à Fidón conducia el vehículo a unos 70 km/h por vía urbana cuando el tipo establece que esa velocidad, para ser sanción penal, no puede ser superior a 60 km/h.

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Art. 379.2 CP, conducción bajo la influencia del alcohol: Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas à en el momento de parcticársele la prueba de tasa de alcohol en aire aspirado el resultado es de 0,55 miligramos/L, no se puede considerar que se trate de delito ya que la tasa permitida es de 0,60 miligramos/L.

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Art. 380.1 CP, conducción temeraria: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años à aunque a priori s epueden dar las características del tipo objetivo, ya que en la vía están Hesído y su hijo, y se les pone en peligro, el tipo subjetivo requiere el dolo del acusado; y en este caso el sujeto no busca herir a los peatones. o

El punto 2 del mismo artículo considera conducción temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior à aunque es verdad que el sujeto circula a una velocidad superior a la permitida, no se ha demostrado que conduzca bajo los

efectos del alcohol por lo que no se podrían dar las características del tipo à no hay delito. -

Art. 383 CP, negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años à como indica el tipo, es antijurídica la conducta de no someterse a las pruebas de alcoholemía cuando estas esten legalmente establecidas y es este el caso que nos concierne pues la segunda prueba que le quería practicar el policía esta determinada en el art. 23.1 RD 1428/2003. à debe someterse a la prueba....


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