SESIÓN 6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. ACTIVIDAD 1 LOS TIPOS DE PAGO. PDF

Title SESIÓN 6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN. ACTIVIDAD 1 LOS TIPOS DE PAGO.
Author Alfonso Faustino
Course Obligaciones fiscales
Institution Universidad Abierta y a Distancia de México
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El crédito fiscal puede extinguirse de diversas formas, entre las cuales destaca la manera natural de culminación: el pago; éste debe cumplir con una serie de elementos para que pueda considerarse como completo....


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UNIVERSID UNIVERSIDAD AD ABIER ABIERT TA Y A DIST DISTANCIA ANCIA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES/DCS. ALFONSO OOOOOOOO OOOO GR GRUPO: UPO: DE-DEOF-2002 DE-DEOF-2002-M8-016 -M8-016 MÓDUL MÓDULO O 8: OBLI OBLIGA GA GACIONES CIONES FISCALES. UNID UNIDAD AD 2. RELA RELACI CI CIÓN ÓN JURÍDICOTRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA. SESIÓN 6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLI OBLIGA GA GACIÓN. CIÓN. A.1 L LOS OS TIPOS DE P PA AGO GO..

Introducción.

El crédito fiscal puede extinguirse de diversas formas, entre las cuales destaca la manera natural de culminación: el pago; éste debe cumplir con una serie de elementos para que pueda considerarse como completo, entre ellos, el lugar y la forma, en la actualidad se fusiona el lugar y la forma de liquidación a través de la transferencia bancaria, pero siguen existiendo otras formas para efectuarlo. Esta forma de extinción tiene diversas modalidades, entre ellas el pago en garantía, extemporáneo, liso y llano y destacan el pago en parcialidades y con prórroga por otorgar una serie de facilidades al contribuyente para que pueda cumplir con su obligación fiscal. Así mismo cuando el contribuyente realiza un pago indebido, ya sea por error aritmético o por incorrecta aplicación de estímulos fiscales o saldos a favor tiene el derecho a pedir la devolución del mismo, lo cual se convierte en una obligación del Estado en materia tributaria hacia el contribuyente.

S6 Actividad 1. Los tipos de pago.

El pago constituye la forma de extinguir la obligación fiscal por excelencia la más conocida que además tiene diversas formas de aplicarse. Con el propósito de conocer sus diversos tipos se sugiere la realización de la siguiente actividad: 1. Lee tu texto de apoyo en los apartados correspondientes al tema. 2. En un documento de texto ejemplifica cada uno de los tipos de pago. -Pago liso y llano. Artículo 22 del CFF. Es el que se efectúa sin objeción de ninguna naturaleza, éste puede ser de dos tipos, pago de lo debido lo que el contribuyente debe conforme a la ley; o pago de lo indebido se entera al fisco una cantidad mayor a lo que se adeuda. -Ejemplo. -Pago de lo debido: Cuando el contribuyente es deudor de créditos fiscales, pero al hacer el pago entrega por error una cantidad mayor a la que le corresponde. -Pago de lo indebido: El contribuyente creyéndose deudor de la cantidad que entera o que se le reclama, hace el pago, percatándose posteriormente de su error. -Pago en garantía. Artículo 26 Fracción IX del CFF. Es aquél mediante el cual el contribuyente asegura el cumplimiento de la obligación contributiva, para el caso de coincidir, en definitiva, en el futuro, con la situación prevista por la ley. (Fernández 2001, p. 293). -Ejemplo. Hipoteca: Es una garantía real constituida sobre bienes inmuebles, que el contribuyente ofrece a la autoridad fiscal para que en caso de que no pague el crédito fiscal, la autoridad persiga el bien para venderlo. -Pago bajo protesta. Artículo 22, párrafo 4 del CFF. Es efectuado por el contribuyente, pero con inconformidad del crédito fiscal, ante lo cual se propone a objetar a través de los medios de defensa procedentes para realizar la aclaración y tener derecho de ese modo a solicitar su devolución indicado también en el artículo 22 del CFF: “Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución en los términos de este artículo nace cuando dicho acto se anule”. Esta clase de pago no extingue el tributo, ya que solamente garantiza el interés fiscal. Sea la resolución definitiva adversa o a favor del contribuyente, el pago bajo protesta se vuelve un derecho para obtener la devolución de cantidades enteradas indebidamente o el pago definitivo, según sea el caso. -Ejemplo. El contribuyente sin estar de acuerdo con el importe crédito fiscal que se le atribuye, realiza el pago, que intentara impugnar a través de los mecanismos de defensa que proporciona la legislación fiscal. -Pago provisional. Artículo 22, párrafo 10 del CFF. Es el que deriva de una autodeterminación por parte de la autoridad fiscal. En este caso el contribuyente realiza pagos al fisco durante todo su ejercicio fiscal, al final del ejercicio y cuando haga su declaración anual se dará cuenta de la situación real, si aún adeuda hace el pago faltante y si existiese saldo a favor podrá optar por la devolución.

-Ejemplo. Cuando las personas físicas pagan el Impuesto Sobre la Renta de manera mensual con la finalidad de recaudar el ISR de manera anticipada y pagar solo una diferencia para obtener un saldo a favor como devolución al momento de presentar su declaración anual. -Pago en anticipos. Artículo 31, párrafo 13 del CFF. Es el que se efectúa en el momento de percibirse un ingreso gravado y a cuenta de lo que ya le corresponde al fisco; por ejemplo el caso de los contribuyentes que por percibir ingresos fijos durante el ejercicio fiscal pueden saber con precisión cuánto les corresponderá pagar al fisco y a cuenta de ello en cada momento de recibir su ingreso hacen un entero anticipado que se tomará en cuenta al final del ejercicio en el momento de presentar la declaración anual (Rodríguez 2004, p.169). -Ejemplo. Los contribuyentes que por percibir ingresos fijos durante el ejercicio fiscal pueden saber con precisión cuánto les corresponderá pagar al fisco y a cuenta de ello en cada momento de recibir su ingreso hacen un entero anticipado que se tomará en cuenta al final del ejercicio en el momento de presentar la declaración anual -Pago definitivo. Artículo 22, párrafo 9 del CFF Es el que deriva de una autodeterminación no sujeta a verificación por parte del fisco, por -Ejemplo. Pago de tenencia. -Pago extemporáneo. Artículo 21 del CFF. El que se efectúa fuera del plazo legal para pagarlo. -Ejemplo. Los intereses. 3. Indica el fundamento legal de acuerdo con lo que establece el Código Fiscal de la Federación en su título segundo “De los derechos y obligaciones de los contribuyentes”. Artículo 18B del Código Fiscal Federal. La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como, determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.

Fuentes de consulta.

1.- Código Fiscal de la Federación. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

UNIVERSID UNIVERSIDAD AD ABIER ABIERT TA Y A DIST DISTANCIA ANCIA DE MÉXICO

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES/DCS. ALFONSO F FA AUST USTINO INO SO SOT TO. GR GRUPO: UPO: DE-DEOF-2002 DE-DEOF-2002-M8-016 -M8-016 MÓDUL MÓDULO O 8: OBLIGA OBLIGACIONES CIONES FISCALES. UNID UNIDAD AD 2. RELA RELACIÓN CIÓN JURÍDICOTRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA. SESIÓN 6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLI OBLIGA GA GACIÓN. CIÓN. A.2 O OTRAS TRAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLI OBLIGA GA GACIÓN CIÓN FISCAL.

Introducción. Al haber determinado la obligación contributiva, que se haya precisado su monto, surge entonces lo que se denomina Crédito Fiscal. Se puede decir que los Créditos Fiscales están más identificados explícitamente con la determinación en cantidad de una contribución, multa, recargo, entre otros, que, con el nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria, ya que estos se dan en diferentes momentos. El nacimiento o causación de la obligación contributiva o tributaria comienza en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por la ley y que generan la obligación; como lo plasma el Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación en el cual se mencionan las contribuciones que se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Actividad 2. Otras formas de extinción de la obligación fiscal. La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación. Además del pago, existen otros medios para determinar el estado de la obligación, para analizar cada uno de ellos, se sugiere el desarrollo de la siguiente actividad: 1.- Concluye con la lectura de tu texto de apoyo. 2. Elabora un cuadro de doble entrada, en el cual con base en un ejemplo específico por cada forma de extinguir la obligación fiscal realices el análisis que marca el cuadro comparativo: Ejemplo.

Características

Compensación. Alfonso (acreedor) en mutuo, entrega dinero a Raúl (deudor) $1000.00 el día 05 de nov del 2020, teniendo Raúl que devolver el dinero el 5 de diciembre del 2020. Luego Raúl el día 7 de noviembre del 2020 concede a Alfonso $800.00 en mutuo, obligándose este a devolverlo el 7 de diciembre del 2020.

Condonación. El país A (receptor de ayuda al desarrollo) tiene con el país B (donante internacional) una deuda cuyo valor actual neto asciende a 200 millones de euros Los dos países acuerdan la condonación de una parte de los intereses y también de una parte del principal, tras lo que el de la deuda queda reducido a 150 millones de euros. La diferencia entre la deuda inicial y el de la deuda posterior es el importe por el que el país B reportará la condonación de deuda.

*Es un medio por el

*Es una forma

Prescripción. Una persona le es notificado un crédito fiscal el 21 de junio de 2010 y no existe ninguna diligencia de cobro por parte de la autoridad, técnicamente su crédito fiscal prescribiría el 21 de junio del 2015; por el contrario si una vez notificado el crédito fiscal el mismo 21 de junio de 2010 comienza a contar los 5 años para la prescripción y el 12 de enero de 2011 existe una diligencia de pago y/o embargo dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución entonces es a partir del 12 de enero del 2011 que se vuelven a contar los 5 años y así consecutivamente . *Es la extinción

Caducidad. Cuando una autoridad fiscal no ejercita sus derechos para que pueda comprobar que se ha cumplido con las disposiciones fiscales, así como para que se impongan sanciones durante un plazo de 5años

Cancelación. Cuando una persona se declara insolvente para llevara cabo el pago del crédito fiscal.

*Es la pérdida de

*Se elimina el

.

cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo inferior. *El principio básico que regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que directamente se neutralizan. *Para que proceda la compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos: -Que la obligación de pago se realice mediante la presentación de una declaración. -Que el crédito a favor del particular y el pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma contribución.

de extinción de obligaciones y consiste en perdonar o exonerar al contribuyente de la obligación fiscal en virtud de la remisión. *Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe cumplir los siguientes requisitos: -La debe otorgar el poder ejecutivo máximo. -Debe ser general. -Procede por región o por rama de actividad. -Debe estar contemplada en una ley. -El fisco sólo podrá hacer la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio discrecional.

del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida. *Para que la prescripción opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.

las facultades de las autoridades para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e imponer sanciones. *En términos generales esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la garantía de interés fiscal resulte insuficiente. *Para que la caducidad opere

crédito fiscal por insolvencia del contribuyente o por incosteabilidad del cobro. *Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.

Requisitos de procedencia.

Tiene que existir la reciprocidad de las obligaciones entre el deudor y el acreedor.

Fundamento legal.

*Código Fiscal de la Federación Artículo 23.

El contribuyente debe de realizar la solicitud de la condonación ante la administración local de asistencia al contribuyente. *Código Fiscal de la Federación Artículo 39 fracción I y Articulo 74.

La acción fiscal prescribe en el término de 5 años por falta de acción de la autoridad fiscal.

*Código Fiscal de la Federación Artículo 146.

es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta. Es una sanción impuesta por el fisco por su inactividad la cual implica la pérdida o extinción para el mismo fisco. *Código Fiscal de la Federación Artículos 30 y 67.

Fuentes de consulta.

1.- Código Fiscal de la Federación. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

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El Contribuyente se declara insolvente para realizar el pago.

*Código Fiscal de la Federación Artículo 146 A.

DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES/DCS. ALFONSO F FA AUST USTINO INO SO SOT TO. GR GRUPO: UPO: DE-DEOF-2002 DE-DEOF-2002-M8-016 -M8-016 MÓDUL MÓDULO O 8: OBLIGA OBLIGACIONES CIONES FISCALES. UNID UNIDAD AD 2. RELA RELACIÓN CIÓN JURÍDICOTRIB TRIBUT UT UTARIA. ARIA. SESIÓN 6. FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLI OBLIGA GA GACIÓN. CIÓN. A.I. ESTUDIO DEL CASO CASO..

A.I. Actividad integradora S6. Estudio del Caso.

Ahora que has reconocido cada una de las formas en que puede extinguirse la obligación tributaria, es momento de tener una primera aproximación a la aplicación

de dicho conocimiento. Para ello, determinarás la forma que le corresponda a un caso concreto, el cual será el siguiente: Elaborar con tus propias palabras en una breve reseña de un caso de extinción de la obligación fiscal, ya sea Pago, Compensación, Condonación o prescripción, (usted elige 1 de estos 4), se deberá elaborar en al menos 1 o 2 páginas todo lo planteado. fundamentando jurídicamente sus argumentos en la diferente legislación.

Prescripción. Planteamiento del caso. El señor Francisco Estrada Gamboa tiene un crédito determinado por el Servicio de Administración Tributaria por un importe de $535,000,00 por concepto de IVA y un total de

multas que ascienden a la cantidad de $50,000.00. Crédito que le fue notificado personalmente al contribuyente el día 5 de julio del 2019. En ese momento el contribuyente no contaba con los recursos para el pago del crédito fiscal, por lo que no realizó el pago olvidando el adeudo. El Servicio de Administración Tributaria nunca practicó ningún acto de cobro, el señor Francisco se acordó hasta el día 2 de agosto del 2019 que no hizo el pago correspondiente, lo que provoco que se preocupara por que en ese momento no contaba con los recursos para liquidar la deuda. De acuerdo con el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación que determina: El crédito fiscal se extingue por prescripción en términos de cinco años, el término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos, el termino para que se consuma la prescripción se interrumpe por cada gestión del cobro que el acreedor notifique o haga saber del cobro o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito, los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. La prescripción es un instrumento extintivo de obligaciones, tanto a cargo de los contribuyentes como del fisco por el simple transcurso del tiempo mediante el cumplimiento de los requisitos que la ley tributaria establece. Con fundamento en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación que establece que la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el crédito o el cumplimiento de la obligación pudieron ser legalmente exigidos, está indicando que a partir del momento en que la autoridad haya dado o no algún paso tendiente a su determinación y cobro. Y que a partir de los actos que para esos efectos haya realizado. Los requisitos de procedencia son que el plazo que tiene el contribuyente para que se consume la prescripción es de cinco años contando a partir de la fecha de exigibilidad de los tributos o de la fecha en que el pago de lo indebido se efectúa. En el supuesto de que el contribuyente buscando más documentos relacionados con este adeudo encuentre un acta en el que conste que la autoridad si practico el cobro del adeudo con la fecha señalada, el contribuyente solo se libera de la obligación de pagar impuestos que ya ha sido determinada y cuantificada debidamente, sea por el mismo contribuyente ala presentar las declaraciones a que se encuentra obligado, o bien sea por que la autoridad fiscal ha ejercido sus facultades de comprobación y ha determinado omisiones a cargo del contribuyente ya que con la primer notificación se comprueba que el monto a pagar fue fijado por lo que corre el termino desde el primer aviso. La prescripción de la obligación de pagar un adeudo fiscal, y la caducidad de las facultades del fisco para liquidar obligaciones fiscales o dar las bases para su liquidación son cuestiones que pueden correr simultánea o sucesivamente, según las características del caso, sin que pueda decirse que la obligación del causante de pagar no pueda empezar a prescribir mientras las autoridades no liquiden o les caduque la facultad para hacerlo. Suponer que el término para la prescripción de un crédito no empieza a correr sino hasta el momento en que el fisco lo notifica al causante es nos genera una gran confusión, pues esto contradice los objetivos de la prescripción que son el dar seguridad jurídica a las relaciones entre el Fisco y los obligados de manera que la amenaza del cobro no se cierna indefinidamente sobre estos.

Fuentes de consulta.

1.- Código Fiscal de la Federación. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf 2.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm...


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