Sistema contractual romano 2 PDF

Title Sistema contractual romano 2
Author Pablo_R01 .
Course Derecho Romano
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Apuntes de derecho año 2019-2020...


Description

Esquema resumen de los contratos Sistema Contractual Romano: en Roma opera un concepto restringido del contrato y no existia una noción abstracta como hoy en día, por tanto solo eran contratos las manifestaciones de voluntad dirigidas a poner en vida una obligatio reconocida en el ius civile.

CONTRATOS VERBALES Son negocios formales en los que la obligación surge por el pronunciamiento de palabras solemnes.

CONTRATOS LITERALES La obligación surge de la redacción por escrito del acuerdo de las partes.

SPONSIO:

negocio promisorio se basa en la pregunta y la respuesta. Se caracteriza por su solemnidad. Inicialmente solo accesible a los cives romanos. Origen: juramento religioso. STIPULATIO: es la forma evolucionada de la sponsio, accesibles a los cives romanos y peregrinos. Es un contrato formal, abstracto unilateral en el que el deudor responde a la pregunta del acreedor.

Ius civile: Transcripción de créditos: Anotaciones en el libro de contabilidad (codex accepti et expensi): (entradas y salidas- debe/haber). Libro de caja (nomina arcaria)

REQUISITOS DE LA ESTIPULATIO:

Oralidad, simultaneidad de partes y congruencia entre pregunta y respuesta. ESTIPULACIONES INVALIDAS: Inexistencia , falta de capacidad de los sujetos, estipulación a favor de 3ºs, ineficacia de las stipulacioes postmortem y las de objeto ilícito. EVOLUCIÓN: asume forma de contrato literal.

ACCIONES:

Actio ex stipulatu: es una accion in personam que tutela el cumplimiento de la la obligación. ( generalmente se utilizaba para obligaciones de facere=hacer). Si el objeto es cierto se usa la actio certae rei, si era dinero la llamada actio certae creditae

pecuniae.= o condictio.

Ius gentium entre los peregrinos y luego acogidos por el ordenamientos jurídico romano: -

Syngrapha(redactan ambas partes)

-

Chirographum (lo redacta solo el deudor)

REQUISITOS: acuerdo de transmisión

CONTRATOS REALES

MUTUO:Contrato real, unilateral,

La obligación surge por la datio rei o entrega . Mutuo, depósito, prenda y comodato.

constituye un préstamo de consumo de un bien fungible o dinero, con obligación de restituir. Se trata de un préstamo de cosas consumibles que el mutuante entrega(la propiedad) al mutuario para que éste le devuelva otro tanto del mismo género o calidad

+ (reales)

DEPÓSITO: Contrato real bilateral

imperfecto de buena fe y gratuito. En virtud del cual una persona (depositante) entrega a otra (depositario) la detentación de una cosa mueble para que la custodie y restituya en plazo o a requerimiento del depositante

PRENDA- PIGNUS:

y obligación de restituir. OBJETO: dinero o bienes fungibles GRATUITO: PERO SE PODÍA PACTAR INTERESES CON UNA STIPULATIO.

ESPECIALIDAD: FOENUS NAUTICUM: donde el préstamo queda subordinado a la llegada a buen puerto de la nave, era un préstamo para llevar dinero a otro puerto, comprar mercancías etc…

REQUISITOS: entrega-detentación. Obligación de conservación no de usosino sería furtum usus. Gratuito. Obligaciones: depositario-guardar y custodiar- y restituir. Derecho de retención frente al depositante para que le abone gastos que puedan surgir. REQUISITOS:

ACCIONES:

Actio certae creditae pecuniae llamada también condictio ex mutui si el préstamo es de dinero. Si es de cosa cierta condictio certae rei. DEPOSITOS ESPECIALES: necesario (situaciones saqueo, ruina etc..) irregular (dinero y bienes fungibles) y el deposito judicial o secuestro. ACCIONES:ACTIO DEPOSITI DIRECTA al depositante.ACTIO DEPOSITI CONTRARIA a favor del depositario.

ACCIONES:

+(reales)

Constituye un préstamo de garantía en el cual el deudor pignoraticio entrega la posesión de un objeto como garantía de cumplimiento de la obligación principal. Se trata de un derecho real de garantía. Es un contrato real, bilateral imperfecto

COMODATO: +(reales)

CONTRATOS CONSENSUALES: La obligación surge del consensus o convenio entre las partes. Sociedad, Compraventa, Arrendamiento, Mandato

Datio rei del objeto como garantía de la obligación principal. (pignus datum). Remisión al derecho real de garantía. Se acompañaba un pacto de ius distrahendi (facultad de vender) o de lex comisoria (facultad de apropiarse la cosa) en caso de no quedar satisfecha la obligatio principal. Cabe derecho de retención y el abono de gastos al acreedor pignoraticio. Accesoriedad= siempre sujeta a las vicisitudes de la obligación principal.

ACTIO PIGNORATICIA DIRECTA a

REQUISITOS:

ACCIONES

Constituye un préstamo de uso, contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito que consiste en la entrega de la detentación de una cosa para el que la reciba la use y la restituya al comodante cuando éste se la pida.

Transmisión de la detentación, usar conforme a lo convenido sino furtum usus. No cabe pactar renta sino sería arrendamiento de cosa. OBJETO: normalmente bienes muebles inconsumibles. OBLIGACIONES: Comodante- entregar cosa y restituir o abonar gastos necesarios ocasionados al comodatario para la conservación que excedan de la gestión ordinaria. Comodatario está obligado a usar la cosa conforme a su destino, preservarla del deterioro y restituirla. Tiene también derecho de retención frente al comodante

SOCIEDAD: contrato consensual

REQUISITOS: Elementos:

bilateral perfecto, plurilateral de cooperación, de buena fe, en virtud del cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes o trabajo para dividir entre ellos las ganancias y las pérdidas.

(EMPTIO VENDITIO)

.-El acuerdo manifestación de voluntad. .-Las aportaciones de los socios (bienes, créditos, trabajo….) .-Fin patrimonial lícito y de interés común. ANTECEDENTES. Consorcio entre hermanos, luego entre extraños. TIPOS: SOCIETAS OMNIUM BONORUMUNIVERSALES. SOCIETAS UNIUS REI-PARTICULARES

favor del deudor para solicitar restitución cuando ha cumplido la obligación principal

ACTIO PIGNORATICIA CONTRARIA a favor del acreedor para solicitar el abono de los gastos que eventualmente se hayan ocasionado.

Actio comodati directa. A favor del comodante para reclamar la cosa. Actio comodati contraria a favor del comodatario para reclamar los gastos extraordinarios que se ocasionen.

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS:

.- aportar lo que se prometió. .- responder por evicción o vicios ocultos de la cosa aportada. .- responde por dolo y culpa. EXTINCIÓN : por muerte o capitis deminutio salvo en la sc. Publicanos, confiscación, imposibilidad sobrevenida, venta concursal de bienes, destrucción, por voluntad de los socios, por cumplimiento del término o ejecución del fin. ACCIÓN. ACTIO PRO SOCIO (EN LA RELACIÓN INTERNA)

+ Consensuales

COMPRAVENTA: contrato

consensual, bilateral perfecto, de buena fe, conmutativo, en virtud del cual el vendedor se obliga a procurar la posesión pacífica de una cosa y su disponibilidad, a cambio de un precio. Hoy (art. 1445 C.Civil) Origen=ius gentium. REQUISITOS: .-Consentimiento. .-Objeto: lícito, posible, determinado, determinable. Compraventa de cosa futura y de la esperanza (ct. aleatorio). .- Precio: precio cierto, en dinero o signo que lo represente. Nunca al arbitrio de una parte

+ Consensuales

OBLIGACIONES: .- VENDEDOR: 1. Entregar la pacífica posesión 2. Responder por evicción( el comprador le interpone una actio empti para la indemnización dado que el objeto se lo reclama el verdadero propietario que gana un litigio). 3. Responder por vicios ocultos o defectos de la cosa vendida (actio redhibitoria y quanti minoris). 4. Responde por dolo y culpa. ________________________________ .- COMPRADOR: 1. Pagar el precio e intereses si proceden.

Regla general que afecta al comprador: Periculum est emptoris.

ORIGEN: ius gentium

contrato consensual, de buena fe, bilateral perfecto, en virtud del cual una de las partes arrendador (locator) coloca temporalmente una cosa o trabajo a disposición de otra arrendatario (conductor) que paga una renta o merced.

ELEMENTOS:

este último caso el Arrendador paga el precio y el conductor o arrendatario ejecuta la obra.

1. 2. 3. 4.

CLAUSULA COMISORIA ADJUDICACION A TERMINO PACTO DE LA COSA A PRUEBA O ENSAYO. PACTO DE RETROCOMPRARETROVENTA.

ARRAS. Para confirmar la perfección del contrato o para penar el desistimiento del mismo. Confirmatorias/penitenciales.

ACCIONES QUE TUTELAN EL CONTRATO: .- Actio venditi a favor del vendedor .- Actio empti a favor del comprador.

(LOCATIO-CONDUCTIO) ARRENDAMIENTO: es un

CLASES: Arrendamiento de cosas Arrendamiento de servicios Arrendamiento de obra: (*) en

PACTOS AÑADIDOS A LA COMPRAVENTA:

Acuerdo (contrato consensual) Objeto. Cosa, servicio, obra. Renta o merced Duración: plazo, especialidad: tácita reconducción. DERECHOS Y OBLIGACIONES  Arrendamiento de cosa: El locator coloca y permite el uso y disfrute, si la vende (emptio tollit locatum), mantiene la cosa en condiciones de uso, asume el periculm y responde por culpa El conductor: paga renta, restituye el objeto, posibilidad de subarriendo.

 Arrendamiento de servicios Arrendador: Realiza el servicio y el arrendatario (conductor): paga.  Arrendamiento de obra El locator paga la obra o transporte, periculum por fuerza mayor. El Conductor realiza la obra o transporte, ejecución en tiempo establecido. Especialidad: Transporte marítimo Lex Rhodia de iactus. EXTINCIÓN: Destrucción, cumplimiento del término o (Tácita r.), por convenio, muerte en arr. de obra y servicios, venta, pago precio, mora en la entrega.

ACCIONES: Actio locati para el arrendador Actio conducti a favor del arrendatario.

+Consensuales

MANDATO: contrato consensual de cooperación, gratuito y de buena fe, en virtud del cual una persona (mandante) encarga a otra (mandatario) realizar gratuitamente una actividad en beneficio del mandante o un tercero. Obligándose el mandatario a cumplir el encargo y el mandante a indemninzarle de los gastos que eventualmente le produjera la ejecución del contrato.

CONTRATOS INNOMINADOS: Obligaciones que surgen fuera del esquema contractual civil de ahí su nombre , tuteladas con actio praescriptis verbis.

CUASICONTRATOS: Relaciones jurídicas caracterizadas porque falta la conventio o acuerdo.

ORIGEN: deber moral y de asistencia.

Ius civile: gestión procurador. Ius gentium: mandato Fusión procurador---mandato Verdadero –falso (procurador) OBJETO. Cualquier actividad pero debe ser lícita y determinable. Gratuito aunque admite remuneración.

OBLIGACIONES

Mandatario: 1.Realizar el encargo conforme a las instrucciones del mandante. 2.Dar cuenta de la gestión y transferir todos los efectos jurídicos del negocio al mandante. 3.Responder por dolo Mandante: 1.Responder de los gastos efectuados por el mandatario y los daños y perjuicios sufridos. 2. Ratificación de los actos ej. si se ha excedido y quiere ratificarlos.

TIPOLOGÍA:

En interés del mandante En interés de un tercero En interés del mandante y mandatario o de éste y un tercero.

Especialidad: Mandato de crédito EXTINCIÓN: por cumplimiento del

encargo, por cumplimiento del término, por acuerdo de voluntades, por muerte (problema conocimiento del suceso y actos realizados), por revocación, por renuncia del mandatrio, por imposibilidad material o jurídica.

ACCIONES: Actio mandati directa a favor del mandante para que exigir rendición de cuentas y gestiones al mandatario. Actio mandato contraria a favor del mandatario para reclamar abono de gastos.

C)CONTRATO ESTIMATORIO: entrega de objeto conviniendo su valor en venta para obtener el precio o la cosa misma si no la logra vender. D) TRANSACCIÓN: acuerdo que pone fin a una controversia con recíprocas concesiones

E) DONATIO SUB MODO: donaciones que llevan un elemento accidental: el modo o carga.

A) GESTION DE NEGOCIO (ajeno):

B) SOLUTIO INDEBITI: pago de lo

una persona bajo su iniciativa gestiona los negocios de otra sin que se lo haya pedido.

indebido, quién paga una deuda que cree que existe.

C) COMUNIDAD INCIDENTAL: sin existir acuerdo aparece una copropiedad ej. coherederos

TIPOS: A) PERMUTA: cambio de cosa por cosa. Existe responsabilidad por vicios ocultos y evicción. B) PRECARIO. Concesión gratuita y revocable al precarista

D) TUTELA. Y E) LEGADOS

(*) remisión a último bloque temático....


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