Sistema Republicano argentino nacimiento y evolución DC PDF

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Course Derecho Constitucional
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Sistema Republicano argentino nacimiento y evolución

Sistema republicano argentino nacimiento-evolución

Gobiernos de facto

Referencias

LECCIÓN 1 de 3

Sistema republicano argentino nacimiento-evolución

El sistema republicano argentino, comienza a configurarse desde el primer movimiento independentista en 1810. Así lo demuestran no solo los debates de los cabildos del 22 y 25 de mayo, sino también la línea ideológica sostenida por sus actores, Mariano Moreno, Bernardino Rivadavia, el Dean Gregorio Funes, Manuel Belgrano, entre tantos otros, quienes ya participaban de las teorías revolucionarias sostenidas en la revolución francesa (1789) y en los movimientos independentistas de los Estados Unidos de Norteamérica (1776).

Estas revoluciones encuentran entre sus fundamentos originales, la situación política fáctica imperante con el reinado de la monarquía absoluta cuya centralización despótica del poder implicaba el avasallamiento de los derechos individuales, que ya no era tolerada por la nueva clase social naciente, la burguesía, con conciencia de pueblo‖ y dispuesta a luchar por un nuevo orden político-económico.

Por otra parte se registra un profundo cambio en las teorías científicas, la filosofía sale del teocentrismo para ingresar al antropocentrismo, en este nuevo esquema las justificaciones dogmáticas no servirán como razón del orden imperante.

Este cambio profundo revoluciona el campo de las ciencias, que toman como base de estudio el método experimental - matemático, que pretende buscar en el cotejo entre premisas la corroboración de las teorías y pasan a las ciencias sociales bajo el imperativo de corroborar con la realidad social los ejes de estudio, transformándose en una herramienta útil para el debate, la construcción de hipótesis, tesis y antítesis, que permite la duda y el debate entre teorías.

Las nuevas teorías gnoseológicas revolucionan todas las ciencias, el hombre se pregunta, investiga, cuestiona. El orden imperante sostenido por el dogma del origen del poder del monarca en Dios se resquebraja y cae, en esta caída son determinantes las teorías contractualistas nacidas y desarrolladas en el siglo XVI y XVII.

Actualmente existe una revisión interesante sobre las teorías contractualistas, ya que aportan a la concepción de la convivencia social basada en un pacto de ciudadanos, sostenido en la ley y apoyado en la convicción ideológica

de su necesidad y sostenimiento.

El contractualismo se basa en una concepción individualista que señala cómo el hombre por medio de la razón ha madurado lo suficiente para pactar con otros hombres la formación de un acuerdo que termine con el estado de naturaleza (pre-político) para sellar el comienzo de una sociedad civil (política).

Los autores contractualistas, Thomas Hobbes – El leviatán (1651) - John Locke – Ensayo Sobre el Gobierno Civil, Jean Jaques Rousseau - El Contrato Social, la escolástica española con Juan de Mariana y Francisco Suarez, entre otros, explican el origen del hombre en sociedad al pasar por una instancia de estado de naturaleza, idea que se toma de los pensadores de la escuela del Derecho Natural en el siglo XII, sin organización preestablecida. En ese estatus, para algunos la naturaleza del hombre es mala (Hobbes) para otros es buena (Locke) pero resulta inestable, impera el principio de  la fuerza y se producen situaciones de violencia que ponen en riesgo la supervivencia de la especie. Es interesante el planteo de Rousseau para quien el hombre es bueno pero al cercar una porción de tierra y demarcarla como propia, inicia el conflicto en la pelea por defender esa propiedad. Todos coinciden en un punto: la necesidad de salir del estado de naturaleza y pasar al Estado Social.

Todos coinciden en la idea del contrato como arquetipo de la razón y la voluntad, capaz de crear un cuerpo artificial llamado Estado, como resultado del consenso de miles de individuos que contratan entre sí y delegan su poder personal a cambio de protección para sus derechos, también está presente en la idea de hombres que actuaban libremente en la elección de sus gobernantes y de sus formas de gobierno.

Las características determinantes a los fines del nacimiento de posteriores teorías y sistemas políticos consisten en las características del hombre en el estado de naturaleza, es titular de su libertad, es igual a sus congéneres, toma la propiedad (Rousseau) y por propia decisión, busca la seguridad decide el paso al Estado social, lo que implica la necesidad de organización.

Esta organización social nace por la decisión del hombre de designar a algunos para que en su nombre ejerzan la autoridad, dispongan el orden que posibilite la seguridad y la convivencia social, sin perder la titularidad de la

libertad, de la igualdad y de la propiedad, lo que pone en relieve que al fin la titularidad del poder radica en el hombre quien por medio de un pacto social lo delega en sus representantes.

Estas teorías dan nacimiento a los llamados derechos humanos o derechos naturales del hombre, quien los trae desde el estado de naturaleza y el Estado debe reconocer; a la teoría del origen popular del poder, cuyo titular es el hombre quien lo delega a algunos para que garanticen la convivencia social y por ende de la teoría representativa. La idea de un pacto o contrato por el que se sale del estado de naturaleza y se pasa al estado social, lo que remite a la Constitución escrita y rígida.

El constitucionalismo como movimiento revolucionario se manifiesta plenamente en la Revolución Francesa (1789) con el dictado de la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano bajo los principios de libertad, igualdad, fraternidad y garantizaban la propiedad; y en la constitución de Filadelfia (1776) bajo los principios de la República, el respeto a los Derechos individuales, la división de las funciones del poder, teoría desarrollada por Montesquieu en El Espíritu de las Leyes.

Estas nuevas ideas también llegaron hasta el Virreinato del Río de la Plata, nuestros intelectuales las leyeron y debatieron, acompañaron los acontecimientos franceses y norteamericanos, siguieron el avance de Napoleón Bonaparte y cuando cae la corona española con Fernando VII, en la llamada farsa de Bayona se presenta la oportunidad de aplicar lo ya largamente debatido.

Nuestra república nace de manera incipiente en 1810, con el sostenimiento de las ideas libertarias, aunque la independencia pudiera declararse recién en 1816. Desde los primeros instrumentos de gobierno patrio como lo fue el Reglamento de 1811 se incorporó la idea básica del hombre como centro de derechos individuales, la libertad, la igualdad frente a la ley como límites al poder de la autoridad, y la organización del poder al dividir las funciones para evitar la suma y el despotismo.

Se incorporó en cada instrumento constitucional: Asamblea del año XIII, Reglamento de 1815, Declaración de la Independencia 1816, Constitución de 1819, Constitución de 1826, los más de doscientos pactos interprovinciales y finalmente la constitución de 1853, con sus reformas de 1860, 1866, 1989, 1949, 1957 y 1994, los consagrados principios republicanos cuando declaramos que la nación argentina adopta para su gobierno la forma republicana, representativa y federal, según lo establece la presente Constitución (art. 1 de la Constitución Nacional- CN-)

El término República ha adquirido diversos significados a lo largo de los tiempos, en la antigüedad caracterizó regímenes de gobierno diversos, hasta llegar a las repúblicas de la modernidad, inspiradas en el liberalismo del Siglo XVIII en que se caracterizan por ser la negación del gobierno personal. Su etimología latina res pública,

excluye el gobierno despótico, tiránico e implica al gobierno de la comunidad, para todos, que se conceptualiza por características definitorias que no pueden estar ausentes, tal como lo sostiene la mayoría de los autores, aunque las identifiquemos en mayor o menor medida, a saber:

Estado de derecho: gobierno y habitantes sometidos a la ley. Respeto a los derechos del hombre.

Igualdad frente a la ley.

Libertad de expresión.

Soberanía popular.

Base popular del poder.

División de poderes.

Independencia del Poder Judicial.

Periodicidad en el ejercicio de las funciones del poder.

Publicidad de los actos de gobierno.

Control de los actos de gobierno.

Si deseas conocer cómo funciona el sistema republicano declarado por la Constitución de la Nación en su artículo 1º deberás atenerte al texto escrito formal ya que el sistema se adopta según lo establece la presente Constitución al analizar cada una de las características definitorias enumeradas, a saber:

La estructura de nuestro Estado de derecho, basado normativamente en la Constitución de la Nación como fuente de validez formal y material de todo el orden jurídico posterior en las tres esferas territoriales de gobierno: Nación,

Provincias y municipios y según la supremacía constitucional contenida en el artículo 31 y 75 inciso 22 de la carta Magna. No existe república sin sometimiento a la ley de gobernantes y gobernados.

El respeto a la dignidad del hombre es esencial a la república, al decir de Alfredo Mooney (en Becerra Ferrer, Haro, Gentile, Hernández, Mooney, Valdez y Vidal, 1995) la Constitución de la Nación es la garantía de garantías ya que todo su contenido se orienta a la protección de la persona humana.

Nuestro sistema jurídico incorporó en las distintas etapas históricas los llamados derechos de primera generación: civiles y políticos, de segunda generación: económicos, sociales y culturales y de tercera generación o difusos, al incorporar incluso toda la gama de protección por medio del derecho internacional al dar rango constitucional a tratados internacionales y convenciones protectoras de derechos del hombre y conforman el plexo normativo del llamado Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Debes ver no solo los derechos y garantías de la parte dogmática sino también los derechos no enumerados del artículo 33 y la incorporación de instrumentos internacionales en el artículo 75 inciso 22.

En cuanto a la igualdad, nuestra carta magna incorporó la igualdad en su total evolución, como igualdad frente a la ley - artículo 16 – la igualdad de oportunidades, educación, salud, trabajo, 14 bis, y la no discriminación ej. La igualdad de oportunidades por sexo.

Argentina es tributaria de la mejor doctrina en cuanto a la libertad de expresión, consagrada desde el reglamento de 1811 y reafirmada en todo instrumento institucional patrio. En ese sentido hemos encontrado una metáfora pedagógica: si necesitamos saber rápidamente si en un Estado impera o no la república miremos la libertad de expresión, es una suerte de termómetro que nos permitirá advertir si hay disenso respetado por quien ejerza la autoridad. Nuestro texto la incorpora en el artículo 14, 32 y en la Convención Americana de los Derechos Humanos.

El sistema representativo es indicador de la base popular del poder.

Se ha receptado también la clásica tríada de poderes al organizar el Poder Legislativo en dos Cámaras a fin de respetar la organización federal, mientras la Cámara de Diputados alberga la representación del pueblo y otra de Senadores que representan a los Estados Provinciales (artículo 44).

La elección de diputados y senadores tiene como base el sufragio popular – artículo 45, y 54. Por su parte el Poder Ejecutivo ejercido por el presidente de la Nación también es electo popularmente –artículos 94 y siguientes –

Ambos poderes políticos con funciones propias, compartidas, de colaboración y atribuciones de control – Artículos 75, 99, 100, 85, entre otros.

Un poder judicial independiente ejercido por una Corte Suprema de la Nación y demás jueces inferiores, artículo 108 y siguientes, cuya independencia se afirma con la garantía de inamovilidad e intangibilidad de sus haberes, artículos 110, 53, 59,60 entre otros.

Estas funciones del poder político en garantía de la república deben renovarse con la participación del sufragio del pueblo en períodos, artículos 50, 56, 90.

En lo referente a la publicidad de los actos de gobierno debe ser distinguida de la libertad de expresión y de la publicad oficial como propaganda, ya que esta publicidad garantiza que el pueblo conozca los actos de gobierno, que deben tomar estado oficial ya sea que se trate de actos legislativos, administrativoso jurisdiccionales. Este principio también se entronca con la transparencia en el manejo de la cosa pública, en todos los ámbitos especialmente en el manejo de los fondos públicos.

En lo atinente al control de los actos de Gobierno no solo incluye a estos propiamente dichos, sino también a la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que les cabe a quienes desempeñen la función pública.

Recepción en la constitución nacional

Arts. 1, 5 y 6

Caracteres:

1. Igualdad de los hombres. 2. Origen popular del poder. 3. Periodicidad de los mandatos.

4. Responsabilidad de funcionarios. 5. Publicidad de los actos de gobierno. 6. División y equilibrio de poderes. 7. Legalidad.

Veremos en detalle cada uno de estos aspectos.

1

Igualdad entre los hombres (Preámbulo y Art. 16).

2

Origen popular del poder(artículos 33 y 37 sufragio diputados, 46 senadores, 54 presidente y vice 94 a 98. Corte 99 inc 4). Principio representativo (arts. 22, 39 y 40).

3

Periodicidad de los mandatos

Jueces (art. 110); Diputados (art. 50); Senadores (art. 56); Presidente y vice (art. 90).

4

Responsabilidad

de los funcionarios

Civil: daño responsabilidad pública. Penal: legisladores inmunidad de proceso (artículo 69 Código Penal). Administrativa jerárquica, sanciones. Política: destitución e impedir que accedan a otro en el futuro, juicio político (artículos 53, 59 y 60). Jurado de enjuiciamiento, (artículo 115), legisladores (66), jefe de gabinete voto de censura (artículo 101).

5

Publicidad de los actos de gobierno

Consecuencia responsabilidad. Jefe de gabinete (arts. 101, 100 inc. 10 y 104). Artículo 83 (promulgaciones) artículo 78 y artículo 2 del código Civil.

6

División y equilibrio de poderes: Título primero de la segunda parte acerca del Poder Legislativo. Poder Ejecutivo y Judicial en los artículos, 109, 76 y 99 inciso 3 prohíbe ejercer funciones legislativas, Artículos 72.

7

Legalidad: artículo 19.

División de poderes en la constitución Ha adoptado el principio divisorio ya que se da a cada órgano una función: artículos, 44, 87 y 108, se designa composición, forma de elección o designación, duración de mandatos, funcionamiento y atribuciones: artículos, 75, 99, y 116 y 117.

Incompatibilidades (artículo 72) prohibición de recibir empleos (artículo 109), prohibición del Ejecutivo sobre causas judiciales.

Fallo de la Corte suprema de Justicia de la Nación 1853 fallo ―Ramón Ríos  y otros. Poderes divididos pero coordinados y que ejerzan control unos sobre otros.

Asignación a un poder funciones específicas de otro: Todos ejercen funciones administrativas.

Poder Ejecutivo

Funciones de naturaleza legislativa:

1

Artículos. 99 inciso 2 reglamenta la ley, Jefe de gabinete (artículo 100 inciso 2).

2

Participa en la formación de las leyes (artículos 99, inciso. 3), iniciativa (art. 77), promulgación (art. 78), y veto (art. 83), desde la reforma dicta decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inciso. 3) y reglamentos delegados (art. 76).

Funciones de índole jurisdiccional (artículo 99, inciso 1) jefe supremo de la administración, potestad disciplinaria se pueden aplicar sanciones, resuelve recursos administrativos, indultar o conmutar penas (artículo 99, inciso 5).

Poderes Legislativo y Judicial ejercen funciones administrativas: (Consejo de la Magistratura) administración de recursos, organización, contratación, régimen de empleados y funcionarios (artículos 66, 1ª parte; 75 incisos. 32, 113 y 114).

Poder Judicial

Funciones de naturaleza legislativa: Consejo de la Magistratura.

Dictar normas de superintendencia, dictando reglamentos (artículo 114).

Poder Legislativo

Función judicial en el juicio político (artículos 53 y 59), juzga si corresponde excluir de su seno (art. 66) poder disciplinario sobre terceros por desorden de conducta.

Potestad disciplinaria sobre sus miembros y al juzgar las elecciones, derechos y títulos de sus miembros (artículo 64).

Control recíproco

Poder legislativo: controla al Ejecutivo en lo patrimonial y financiero. Auditoría General de la Nación (artículo 85). Aprueba el presupuesto, y cuenta de inversión (artículo 75, inciso 8).

Requerir informes (artículos, 71 y 100, inciso 11), pedir informes por escrito. Formar comisiones de investigación.

Considera los motivos de dimisión del presidente y vicepresidente (artículo 75, inciso 21). Autoriza a declarar la guerra (artículo 99, inciso 15).

Ausentarse del territorio (artículo 99, inciso 18). Recibir informe del  Jefe  de Gabinete (artículo 101). Memoria detallada de ministros (artículo 104).

Destituir a funcionarios presidente, vicepresidente, Jefe de gabinete y demás ministros.

Al Judicial

Establecer tribunales inferiores (artículos 75, incisos 20 y 108). Crear y suprimir empleos.

Dicta legislación procesal tribunales federales (artículo 75, incisos 30 y 32). Senado interviene en acuerdos para designación (artículo 99, inciso 4). Destitución mediante juicio político (artículo 60).

Controles del Poder Ejecutivo

Respecto al Poder Legislativo: convoca a sesiones extraordinarias (artículos 63 y 99, inciso 9); iniciativa (artículo 77); veto (artículos, 80 y 83); reglamentar las leyes (artículo 99, inciso 2); decretos de necesidad y urgencia (artículo 99, inciso 3). Delegación (artículo 76).

Respecto al Poder Judicial: designa con acuerdo del senado. Controles del Poder Judicial

Revisar, cuando sea solicitada, la legalidad de los actos constitucionalidad de las leyes del poder ejecutivo y la constitucionalidad de las leyes.

Prohibición de facultades extraordinarias

Artículo 29- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.1

[1]Art. 29 - Ley N° 24.430 (1994). Constitución de la Nación Argentina. Honorable Congreso de la Nación Argentina.

LECCIÓN 2 de 3

Gobiernos de facto

Linares Quintana lo conceptualiza como opuesto al de Iure, es el que ejerce pacíficamente la función pública, no por derecho sino como consecuencia de un hecho al margen del cauce señalado por la Constitución, y con el asentimiento, al menos tácito del pueblo.

La doctrina de facto reconoce vertientes más administrativas que políticas.

Constantineu sostiene que existe un principio de derecho que justifica el reconocimiento de la autoridad de gobiernos establecidos o mantenido...


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