Supuesto de hecho de un efecto jurídico PDF

Title Supuesto de hecho de un efecto jurídico
Author JOSE DAVID LACLE GUANIPA
Course Derecho
Institution Universidad de Carabobo
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derecho...


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Supuesto de hecho de un efecto jurídico: Un supuesto de hecho es una premisa que, en el caso de que se cumpla, lleva a una o más consecuencias jurídicas. Toda ley, tanto en el sentido científico, como en el jurídico, parte de un supuesto de hecho. En el ámbito jurídico es el Estado el que fuerza el cumplimiento de la consecuencia. El caso típico es el derecho penal, en donde el estado fuerza el cumplimiento de una pena a quien ha cometido un delito (supuesto de hecho).

Causalidad jurídica:

Es la relación causal "entre la conducta y resultado". Es decir que la causalidad es un medio de conexión de la conducta con el consiguiente efecto, por lo general de una lesión.

Clases de hechos jurídicos: Según su agente productor: Naturales: cuando son obra de la naturaleza, como un rayo, el granizo o un terremoto, que para ser jurídicos tienen que engendrar algún derecho u obligación, como en el caso de un auto deteriorado por el granizo cuyo dueño contrató un seguro que cubre ese riesgo.

Humanos: cuando son obra del actuar del ser humano con voluntad no viciada.

Según

necesiten

para

concretarse

uno

o

más

sucesos:

Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad.

Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus.

El Acto jurídico:

Actos ilícitos, conceptos y clases:

Los actos ilícitos son aquellos hechos humanos voluntarios, que son los que se efectúan con discernimiento intención y libertad, pero que son contrarios a lo dispuesto por las normas jurídicas, y por lo tanto son sancionables. Pueden consistir en acciones u omisiones.

El daño y su resarcimiento:

Existen dos tipos de resarcimiento: Contractual (el que debe pagar un deudor en caso de que no cumpla con lo pactado en el contrato) o Extracontractual (el que deriva de la acción u omisión dolosa o culpable que es causada por el daño cometido contra otra persona).

Eximentes de responsabilidad, caso fortuito y fuerza mayor:

La fuerza mayor o el caso fortuito son circunstancias que la ley considera eximentes de responsabilidad en la media en que acredita la ausencia de culpa de quien demuestra haber sido afectado por un hecho o circunstancia imprevisto e irresistible....


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