Capacidad de Hecho PDF

Title Capacidad de Hecho
Author Analia Veronica Somma
Course Derecho
Institution Universidad Nacional de Luján
Pages 2
File Size 26.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 85
Total Views 166

Summary

Download Capacidad de Hecho PDF


Description

Capacidad de Hecho: Una cosa es titular de Derecho, y otra es ejercerlo por sí mismos, algunas personas no pueden, porque se busca protegerlas. Las personas que no pueden ejercer ningún derecho (incapacidad absoluta de hecho): 1. Persona por Nacer: No puede ejercer los derechos porque aún no nació, y debe nacer vivo. La ley le asigna un representante a la persona por nacer (su madre). La madre es la representante, aunque a veces se puede designar al padre, pero como se debe ver si ambos están casados o no, se designa a la madre. 2. Menor impúber: Persona que no cumplió los 14 años (se dice impúber, en el derecho romano, significa “pubis”, es la aptitud de las mujeres para concebir, y de todos los hombres para engendrar): Un niño puede hacer contrato pequeños, por ejemplo ir al kiosco, pero no puede alquilar, casarse, etc. Su representante legal son sus padres (ambos), es obvio que si es reconocido por uno de los dos, será su representante. En caso de que ninguno de los dos lo reconozca, los tutores, serán representantes, los tutores por lo general, son parientes del niño. (Patria Potestad: Conjunto de derechos más obligaciones que tienen los padres respecto de sus hijos, hasta los 18 años. Obligación: Alimentaria, que incluye, proveer alimentos, educación,

salud, ya que el niño no puede ejercerlos por sí mismos. Si el niño estudia, la patria potestad se extiende hasta los 21 años (legalmente), y hasta los 25 (si se logra por un fallo judicial); Los padres también tienen derechos, como administrar los bienes de sus hijos, y las ganancias de estos son para los padres, no para su hijo, esto culmina cuando el niño cumple los 18 años. No pueden vender los bienes de sus hijos, los tutores tampoco, administran pero no venden. Si necesita venderlo, solo lo debe hacer con un permiso judicial). Los menores pueden contraer matrimonio, la ley establece una edad mínima para establecer matrimonio: 16 en mujeres y 18 en varones. (Antes era 14 en mujeres y 16 en varones, y anteriormente de 12 en mujeres y 14 en varones). La mujer de 16 años necesita autorización de sus padres o tutores para casarse. La capacidad para casarse sin edad mínima, debe ser otorgada por un juez, esto se hace, generalmente, cuando la mujer queda embarazada....


Similar Free PDFs