Caso 1 vía de hecho PDF

Title Caso 1 vía de hecho
Author Pablo Arroyo Bravo
Course Regimen Juridico de la Actuacion Administrativa
Institution Universidad Autónoma de Madrid
Pages 3
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CASO PRÁCTICO 1

Con fecha 25 de marzo de 2019 la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Castilla y León coloca una bionda que impide el acceso a una gasolinera y área de servicio en la carretera CL-333, que no se había notificado aunque se encontraba previsto en el «Proyecto de actuación de seguridad vial en eliminación de tramo de concentración de accidentes en la carretera CL-333 PK 34,5 al 35» aprobado por la resolución de 24 de enero de 2019 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes antes reseñada. La sociedad TRANSA SL, concesionaria de la citada área de servicio, presenta un escrito con fecha 28 de marzo de 2019 ante la Dirección General de Carreteras de la Comunidad, solicitando la retirada de la bionda de cierre del acceso a la gasolinera. Como no fue atendida, con fecha 28 de abril interpuso recurso contenciosoadministrativo frente a esa vía de hecho, alegando que hasta su instalación no se tuvo conocimiento de actuación ninguna, ya que no se le notificó ni se le dio audiencia en la tramitación del proyecto de actuación referido de 24 de enero de 2019. La Consejería se opone al recurso alegando, en primer lugar, su inadmisión: 1.º) por no haber interpuesto previamente recurso administrativo; 2.º) porque no es vía de hecho impugnable, ya que existe un proyecto previamente aprobado en virtud del cual se coloca ese cierre o acceso a la gasolinera por motivos de seguridad, y ya que se le había informado en una reunión con la Delegada del Gobierno, de que era posible el cierre de ese acceso, por lo que ya había actos previos impugnables, de los que la colocación de la bionda es mera ejecución. 3.º) Por falta de legitimación dado que el recurrente carece de autorización o derecho subjetivo reconocido sobre ese acceso abierto a la gasolinera. Además considera que debe desestimarse el recurso al existir desviación procesal porque en vía administrativa no se hacía referencia alguna al proyecto aprobado por resolución de la Consejería de 24 de enero 2019, dado el carácter revisor de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Resuelva las cuestiones jurídicas que plantea el caso práctico.

RESOLUCIÓN CASO PRÁCTICO Para proceder a la resolución del caso práctico, se procede al análisis de las cuestiones formales o procesales en primer lugar y, posteriormente, se continúa con las cuestiones materiales o de fondo. Cuestiones formales En cuanto a la legitimación, de acuerdo con el artículo 19.1. a) LJCA, la sociedad TRANSA SL, concesionaria del área de servicio afectada por el acto administrativo, sí al ser una persona física o jurídica que ostenta un derecho o interés legítimo. En el caso concreto, TRANSA SL goza del derecho de explotación por el tiempo que dure la concesión de la citada gasolinera. Se debe tener en cuenta el principio pro actione ampliando la legitimación lo máximo posible. Continuando con el recurso procedente, TRANSA SL interpone un recurso contenciosoadministrativo. De acuerdo con el artículo 25.2 LJCA, puede interponerse recurso contencioso-administrativo contra las actuaciones materiales de la Administración que constituyan vía de hecho en los términos que establezca esta ley. En el presente caso, la parte actora realiza el requerimiento facultativo del artículo 30 LJCA intimando la retirada de la bionda de cierre del acceso a la gasolinera. Al no ser contestado en el plazo de los diez días siguientes a la presentación del escrito, de acuerdo con el citado precepto anterior, puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo. Respecto a si el recurso está en plazo, atendiendo al artículo 46.3 LJCA en relación con el artículo 30 del mismo texto legal, el plazo para la interposición del recurso contenciosoadministrativo es de diez días a contar desde que la Administración conteste al requerimiento; si no existe dicha respuesta, el plazo es de diez días a contar desde que terminaron los diez días que tiene la Administración para contestar al requerimiento del particular intimando la cesación de la actividad. En el presente caso, el plazo comienza a correr el 29 de marzo y termina el 30 de abril (teniendo en cuenta el calendario de días festivos de Castilla y León). El recurso contencioso-administrativo sí está en plazo al ser presentado el día 28 de abril. Cabe concluir que tras el análisis de las cuestiones procesales, el recurso contenciosoadministrativo será admitido. Cuestiones materiales Se procede al análisis de las cuestiones de fondo alegadas por la Consejería individualmente. El primer argumento para la inadmisión del recurso no es válido, ya que, como se ha recogido anteriormente el artículo 25.2 LJCA posibilita la interposición de recurso contencioso-administrativo contra las actividades materiales de la Administración que constituyan vía de hecho. Además, se produce la intimación que menciona el artículo 30 LJCA y esta no es contestada, pudiendo deducirse directamente recurso contenciosoadministrativo ante los Tribunales sin necesidad de interponer recurso administrativo previo. Tampoco es válido la segunda alegación de la Consejería, pues este presente caso es claramente un supuesto de actividad material de la Administración que constituye vía de hecho ya que hasta la instalación de la bionda no se tuvo conocimiento de actuación ninguna, ya que no se notificó ni se dio audiencia en la tramitación del proyecto de

actuación referido de 24 de enero de 2018 a TRANSA SL. Estos hechos suponen una actuación al margen del procedimiento legalmente establecido y, por lo tanto, la instalación de la bionda carece de cobertura jurídica. Atendiendo al tercer motivo por el cual la Consejería se opone al recurso, TRANSA SL sí se encuentra legitimado como se apunta arriba en las cuestiones procesales al ser concesionario del área de servicio y, por tanto, ser titular de un derecho subjetivo que se ha lesionado con la instalación de la bionda. Tras el análisis de las alegaciones por las cuales la Consejería de Castilla y León se opone a la admisión del recurso contencioso-administrativo interpuesto por TRANSA SL, cabe decir que los Tribunales desestimaran dichas alegaciones por los motivos que se exponen anteriormente y procederán a la admisión del recurso por satisfacerse las cuestiones formales. CORRECCIÓN CLASE Cuestiones procesales El acto de la Consejería de Castilla y León sí agota la vía administrativa de acuerdo con el artículo 114.1 c) LPAC al no tener superior jerárquico. El órgano competente para conocer del caso concreto es la sala de lo contenciosoadministrativo del TSJ de Castilla y León de acuerdo con el artículo 10.1 a) LJCA. ***La cuestión de si es vía de hecho, la legitimación y si se agota la vía administrativa son CUESTIONES PROCESALES O FORMALES, NO DE FONDO O MATERIALES, por lo tanto deben resolverse en la parte de las cuestiones procesales. En este caso, no habría cuestiones materiales El orden más correcto para resolver las cuestiones formales o procesales sería legitimación, si es o no vía de hecho, si se agota o no la vía administrativa (114.1 LPAC), recurso procedente, si se plantea el recurso ante órgano competente, el plazo y, por último, la desviación procesal. El artículo 69 LJCA recoge los supuestos en los que el tribunal declarará la inadmisibilidad del recurso. La desviación procesal no está recogida expresamente, pero se puede encajar en el supuesto c) del precepto mencionado. La jurisprudencia ha entendido que para que haya desviación procesal debe existir una divergencia sustancial. Desviación procesal: figura procesal de creación jurisprudencial que, en el ámbito contencioso-administrativo, tiene lugar cuando la parte recurrente dirige su pretensión anulatoria contra cualquier acto administrativo que no constituya el objeto del recurso de que se trate, así como cuando se introduzca en el procedimiento contenciosoadministrativo una pretensión nueva, ya sea en fase de demanda o de conclusiones, siempre que aquella pretensión no se hubiera planteado en vía administrativa, privando a la administración demandada de su conocimiento y de la posibilidad de acogerla o denegarla. El requerimiento de cese de actividad o intimación a la administración es obligatorio en casos de inactividad (art. 29.2 LJCA) . Sin embargo, es facultativo en casos de vía de hecho (art. 30 LJCA)....


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