Ocurso de hecho PDF

Title Ocurso de hecho
Author Vladimir Paxtor
Course Derecho Procesal Civil y Mercantil III
Institution Universidad Mariano Gálvez de Guatemala
Pages 3
File Size 82.9 KB
File Type PDF
Total Downloads 44
Total Views 123

Summary

Memorial de Apoyo...


Description

Ocurso de hecho ORDINARIO DE RESCISIÓN No. 26-06. Of. 4º. JUZGADO. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO. MARÍA

DEL

CARMEN

CASTRO

MÉNDEZ, de

identificación personal conocidos dentro del juicio

datos

de

ordinario

identificado en el acápite del presente memorial; Señala para recibir notificaciones

la oficina número

doscientos

dos

de

la

Torre

Profesional "MARCOS", segundo nivel ubicada en la Sexta Avenida Número cero guión sesenta de la Zona uno de la ciudad de Huehuetenango. Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: Promuevo en tiempo, OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramita bajo el número veintiséis dos mil seis (26-06) a cargo del oficial cuarto, el Juicio Ordinario de rescisión que me sigue JUAN JOSÉ MÉRIDA GORDILLO, en el que mediante escrito de fecha uno de octubre del año dos mil seis, interpuse la excepción previa de demanda defectuosa. Mediante auto de fecha seis de octubre del año en curso, el señor Juez puso término a la incidencia declarando sin lugar dicha excepción. Contra el auto respectivo interpuso el recurso de apelación, sin embargo este me fue denegado en providencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso, bajo la consideración de que según el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil

únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso. Tal denegatoria me fue notificada el día de ayer, es infundada porque si bien es cierto que el auto en referencia no pone término al proceso, no lo es menos que a tenor del artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil, el auto que resuelve las excepciones previas es apelable ya que de lo contrario no dispondría tal artículo que "si el auto fuere apelado, el Tribunal Superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto" entre las cuales como puede observarse, no hace distingo alguno. El precepto regula lo relativo a la resolución de las excepciones previas, estimo que debe prevalecer sobre el artículo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia. En vista del agravio causado, ocurro de hecho ante esa Honorable Sala. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede ocurrir de hecho al superior..." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. P E T I C I O N: 

a) Que se remita el original de éste escrito al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo para que informe sobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas.



b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo, se resuelva el ocurso declarando que la providencia que lo motiva es apelación invocado; se pidan los autos originales al

tribunal de origen y se dé el trámite correspondientes a la apelación. CITA DE LEYES: Artículos: 1-5-6-25-26-27-34-35-44-50-51-52-6061-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73-79-81-82-83-84-85-96106-107-109-111-113-118-123-126-127-128-129-130-131-133-134135-136-137-142-143-145-146- 147-148-149-173-174-175-76-177178-179-180-181-186-187-188-189-190-191-194-195 196-198-229230-234-235-249-250-611-612

del

Código

Procesal

Civil

y

Mercantil; 141-142-143-160-161 de la Ley del Organismo Judicial; 12 y 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. HUEHUETENANGO, VEINTINUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS. A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO Y DIRECCIÓN: Lic. JUAN CARLOS ESTRADA SANTIZO ABOGADO Y NOTARIO....


Similar Free PDFs