Supuesto nº 24 PDF

Title Supuesto nº 24
Author Pedro Acevedo
Course Derecho Penal
Institution Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
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Supuestos de clase...


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Supuesto nº 24 La pena superior en grado de inhabilitación especial de 12 a 25 años. Para resolver este supuesto hemos calculado la pena superior en un grado, de la pena de 12 años a 25 años, la cual se quedaría en una pena de 25 años a 37 años y 6 meses, siendo la mitad de ésta 31 años y 3 meses. Artículo 42: La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recayere, aunque sea electivo, y de los honores que le sean anejos. Produce, además, la incapacidad para obtener el mismo u otros análogos, durante el tiempo de la condena. En la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos y honores sobre los que recae la inhabilitación. Artículo 70.3: 3. Cuando, en la aplicación de la regla 1.ª del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este Código, se considerarán como inmediatamente superiores: 2.º Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.

(Afecta a la tipicidad o la ilegalidad) Como dice el artículo 70.3 CP la pena máxima será de 30 años debido a que es la pena máxima por inhabilitación. Se trata de una pena privativa de derechos y, como tal, figura en la relación de estas penas que aparece en el art. 39 C.P. Su duración comprende, según el art. 40 C.P., de seis meses a veinte años. En consecuencia, de conformidad con el art. 33 C.P., se trata de una pena una pena grave cuando es superior a tres años y menos grave en caso contrario. No obstante, el art. 70.2.2 establece que cuando la Ley imponga la pena superior en grado a la señalada a un delito determinado y la fijada a éste ya sea el grado máximo, la pena superior en grado a la de inhabilitación especial será esta misma pena con la cláusula de que su duración máxima será de veinticinco años. Así mismo, cuando de las reglas sobre imposición de las penas resulte una inferior al mínimo, el Juez podrá imponerla sin sujetarse a ese límite inferior, como permite el art. 71 C.P.

Para la determinación de la pena superior en grado, habrá de atenerse a lo dispuesto en el artículo 70.1.1. La pena superior en grado, se formará partiendo de la cifra máxima señalada por la ley para el delito de que se trate y aumentando a ésta la mitad de su cuantía, constituyendo la suma resultante su límite máximo. El límite mínimo de la pena superior en grado será el máximo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, incrementado en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer. Resultando en aplicación de dicha regla: De que según el art 70.1.1 la pena mínima será de 25 años + 1 día y como pena máxima será de 37 años y 6 meses. No obstante lo anterior, debe tenerse ahora en cuenta la clausula establecida en el art 70.3 (“Cuando, en la aplicación de la regla 1º del apartado 1 de este artículo, la pena superior en grado exceda de los límites máximos fijados a cada pena en este código, se considerarán como inmediatamente superiores”) en su apartado 2º (“Si fuera de inhabilitación absoluta o especial, la misma pena, con la cláusula de que su duración máxima será de 30 años.”) siendo entonces la solución al caso: Entonces la pena mínima se queda en 25 años y la pena máxima pasaría a un máximo de 30 años.

Supuesto nº 25 La pena sustitutiva de la inferior en grado de 3 meses de prisión. Para este supuesto nos hemos basado en el art 84.1, apartado 2 y 3 en cuanto a la suspensión condicionada por el cumplimiento alcanzado en virtud de mediación: 2.ª El pago de una multa, cuya extensión determinarán el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, que no podrá ser superior a la que resultase de aplicar dos cuotas de multa por cada día de prisión sobre un límite máximo de 2/3 de su duración. 3.ª La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado. La duración de esta prestación de trabajos se determinará por el juez o tribunal en atención a las circunstancias del caso, sin que pueda exceder de la que resulte de computar un día de trabajos por cada día de prisión sobre un límite máximo 2/3 de su duración. En este caso, al minimizar la pena un grado, la pena se reduciría de 3 meses a 1 mes y 15 días; teniendo en cuenta el artículo antes nombrado, la pena establecida según el apartado 2º del art 84 sería un pago de multa del 2/3 , lo cual pagaría el equivalente a 30 días en los que estaría en prisión; en el caso del apartado 3º del art 84, la pena se establece con trabajos en beneficio de la comunidad de 30 días (2/3 de la pena establecida)

Para determinar dicha pena, deberemos atenernos a lo establecido en el artículo 71.2 del código penal: “No obstante, cuando por aplicación de las reglas anteriores proceda imponer una pena de prisión inferior a tres meses, ésta será en todo caso sustituida por multa, trabajos en beneficio de la comunidad, o localización permanente, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas o por una multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente”. Dicho esto, y en aplicación de las reglas del artículo 70.1.2 (“La pena inferior en grado se formará partiendo de la cifra mínima señalada para el delito de que se trate y deduciendo de ésta la mitad de su cuantía, constituyendo el resultado de tal deducción su límite mínimo. El límite máximo de la pena inferior en grado será el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito de que se trate, reducido en un día o en un día multa según la naturaleza de la pena a imponer.”) La pena de presión resultante sería: Como límite mínimo de 1 mes y 15 días y el límite máximo de 3 meses y 1 día. Haciendo efectivamente la sustitución determinaríamos las posibles penas como: La multa se nos queda en 3 meses como mínimo y 6 meses y 1 día como máximo. La jornada de trabajo en 1 mes y 15 días como mínimo y el máximo en 3 meses y 1 día. La localización permanente al final se nos queda en un límite mínimo de 1 mes y 15 días y el máximo en 3 meses y 1 día

Supuesto nº 26 Por la comisión de un delito de homicidio por imprudencia grave, menos grave o leve, concurriendo una agravante. En este caso, hemos resuelto este supuesto teniendo en cuenta los artículos 142.1 y 142.2, principalmente, el art 66.1.3º y el art 138.

Artículo 142: 1. El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años

Por agravante según el art 66.1. 3º, por la imprudencia grave se maximizaría la pena de 1 a 4 años, a 2 años, 6 meses y 1 día.

2. El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses.

En el caso de la imprudencia menos grave, se calcularía la pena mínima de 3 meses y máxima de 1 año y 6 meses, con lo cual la pena se quedaría en 10 meses, 15 días más 1 día.

Artículo 138: 1. El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. 2. Los hechos serán castigados con la pena superior en grado en los siguientes casos: a) cuando concurra en su comisión alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 140, o b) cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550.

Afecta a punibilidad Atendiendo al artículo 142.1 del código penal: “el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de 1 a 4 años”; y según su apartado segundo de éste, por imprudencia menos grave será castigado con multa de 3 meses a 18 meses. Al concurrir una agravante, la pena que se imponga, será en su mitad superior, recogido en el artículo 66.1 del CP. Dado que el artículo 66.2 CP señala textualmente que: “En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los jueces o tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior”. Por tanto, el juez tendrá libertad (motivada), para imponer la pena que considere más ajustada a la pena, dentro del marco legal: Por imprudencia grave vemos que el límite mínimo es de 1 año y el límite máximo 4 años, pero al final se nos queda en 3 meses como límite mínimo y 18 como límite máximo. Por imprudencia leve vemos que no tipifica....


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