Supuesto práctico 12 PDF

Title Supuesto práctico 12
Author M Ángeles García
Course Derecho Financiero I
Institution Universidad de Málaga
Pages 3
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SUPUESTOS DEL .TEMA DE A REALIZAR EN EL AULA SUPUESTO DE DEMORA. Articulo 26 LGT Como consecuencia de un procedimiento de de valores iniciado el 30 de marzo de 2009, la el 20 de septiembre del mismo una por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la que deriva una cuota a ingresar de que le fu...


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SUPUESTOS PRÁCTICOS DEL .TEMA DE RECAUDACIÓN A REALIZAR EN EL AULA SUPUESTO 1:INTERÉS DE DEMORA. Articulo 26 LGT Como consecuencia de un procedimiento de comprobación de valores iniciado el 30 de marzo de 2009, la Administración practicó el 20 de septiembre del mismo año una liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la que deriva una cuota a ingresar de 10.000,00€, liquidación que le fue notificada al obligado tributario el 24 de septiembre. El hecho imponible tuvo lugar el 1 de marzo de 2008, siendo el período para autoliquidar el impuesto de 30 días hábiles, es decir hasta el 14 de abril 2008. ¿Cuál será la deuda tributaria? ¿Cuándo se inicia el periodo ejecutivo para el cobro de dicha deuda, caso de que no fuese ingresada? (Interés de demora para 2008 y 2009 según Ley de Presupuestos del 5,00%) Como hay una deuda de 10000 detectada por la Administración y que el obligado no declaro dentro del periodo voluntario hasta el 14 de abril, tendrá que pagar la deuda, los intereses de demoras a contar desde la finalización del periodo voluntario hasta la práctica de la liquidación por la administración. Solución: - Deuda: 10.000 - Intereses: 10.000* 5%* días desde el 14 de abril hasta el 20 de septiembre/365. - Se abrirá una procedimiento sancionador para sancionar al obligado tributario. - Si la deuda se notifica en la 1ª quincena, se tiene hasta el día 20 del mes siguiente. Si se notifica en la 2ª, se tendrá hasta el día 5 del segundo mes. Si no se aportara en estos plazos, se iniciará el periodo ejecutivo.

SUPUESTO 2: RECARGO POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA Un contribuyente presentó e ingresó el 14 de junio de 2006 autoliquidación complementaria correspondiente al cuarto trimestre de 2005 de IVA por importe de 12.000,00€ —sin requerimiento previo de la Administración— (el período de declaración finalizaba el 30 de enero de 2006).

1- ¿Qué liquidación practicará la Administración? La Administración le notificará que tiene que pagar un recargo por declaración extemporánea del 10% por el importe de la deuda, pues se presento entre los 3 y 6 meses. No hay ni intereses de demora ni sanción. También se podrá pagar la deuda y el recargo en el mismo momento, aunque no es necesario, ya que la Administración lo podrá notificar posteriormente. El importe del recargo se reducirá en el 25% si se realiza el ingreso total en el plazo del artículo 62.2.

2- ¿Y si el retraso hubiera sido de un año y tres meses? El recargo sería por declaración extemporánea de 20% más intereses de demora a contar desde el año hasta el pago. -

3-

Deuda: 12000 € Recargo 20%: 12000* 20% Intereses de demora a contar desde el año: 12000*5%*3meses/12 meses

¿Que ocurre si no ingresa la autoliquidación el 14 de junio cuando la presento sino el 17 de junio antes de que le sea notificada la providencia de apremio? Se entra inmediatamente en periodo ejecutivo, ya que hay deuda líquida

-

Recargo presentación extemporánea del 10% por presentarse entre los 3 y 6 meses

-

No se pagarán sanciones ni intereses de demora por no recibirse la notificación de la providencia de apremio.

4- ¿Qué ocurre si no se ingresa la autoliquidación el 14 de junio y la ingresa el día 20 de julio, es decir una vez notificada la providencia de apremio (la notificación fue el día 18 de junio ) y transcurrido el plazo que establece el art 62.5 (según el cual tendría de plazo hasta 5 de julio)?

Como ya se ha notificado la providencia de apremio y se ha pasado el plazo voluntario de pago, se entrará en periodo ejecutivo y cuando decida pagar deberá pagar: -

Recargo declaración extemporánea

-

Recargo ejecutivo del 20%

-

Intereses del periodo ejecutivo: desde que comienza el periodo hasta que ingrese

-

No hay sanciones porque no hay requerimiento.

5- ¿Qué ocurriría si de la autoliquidación resultare cantidad a devolver? No se impide la presentación extemporánea, pero no se aplica el artículo 27 LGT ni sus recargos, sino que se va a imponer una sanción en función del artículo 198 LGT: una infracción por no presentación declaraciones sin perjuicio económico.

SUPUESTO 3.INTERÉS DE DEMORA Un contribuyente recurre el 5 de octubre de 2005 una liquidación de IRPF practicada por la Administración en un procedimiento de comprobación limitada por importe de 9.000,00€ , la liquidación fue notificada el 5 de septiembre de 2005, quedando la misma suspendida a la espera de resolución. Mediante fallo del tribunal de 5 de octubre de 2006, se acuerda la anulación y practicar una nueva liquidación por importe de 6.000,00€ de cuota, siendo ejecutado el mismo el 29 de octubre de 2006. (Plazo de ejecución 1 mes). Calcular el importe de la liquidación que se exigirá el 29 de octubre 2006 sabiendo que la garantía consistía en hipoteca unilateral y que el interés de demora en los ejercicios 2005 y 2006 es del 5,00%. LEER PARA SU RESOLUCIÓN EL ARTÍCULO 66.3 y 6 del Real Decreto 520/ 2005 por el que se aprueba el Reglamento de Revisión en vía Administrativa. Señala el art 66.3 “En el caso de anulación de liquidaciones…….” Leer e interpretar los apartados 5 y 6 del art 26 LGT para saber como se calculan los intereses de demora en nuestro supuesto.

6000+ 6000*5%* días trascurridos / 365 No entra en examen. Supuesto 4:RECARGO EJECUTIVO El 12 de mayo de 2006 se notifica una liquidación de la Administración por importe de 2.000,00€. ¿Cuál será el plazo de ingreso en voluntaria? Hasta el 20 de junio de 2006.

Qué ocurre se el obligado tributario ingresa:

1.- El 20 de junio de 2006 No se inicia el periodo ejecutivo, ya que paga dentro del periodo voluntario.

2.- El 23 de junio de 2006 antes de notificar providencia de apremio Se cobrará un 5% de recargo por periodo ejecutivo

3.- Ingresa 1.000,00€ el 19/06/2003 y 1.000,00€ el 23/06/2003 No, porque se pagará antes de la providencia de apremio. El recargo del 5% no tiene por qué pagarse en ese momento, sino que se puede esperar a que notifique la Administración (igual que el de declaración extemporánea) para su posterior pago.

4.- El obligado tributario no ingresa en periodo voluntario y la Administración dicta providencia de apremio que notifica el 20/07/2006. Si ingresa el 4 de agosto de 2006 ¿Qué cantidad debe ingresar para satisfacer su deuda? La deuda de 2000€+ el recargo del 10%. En este caso sí se tiene que pagar el recargo obligatoriamente, de lo contrario es como si no se pagara y provocaría el cobro del recargo del 20%.

5.- El obligado tributario ingresa la totalidad de la deuda el 29/10/2006 ¿Qué cantidad ingresará? La deuda de 2000€+ el recargo del 20%+ intereses de demora a contar desde el inicio del periodo ejecutivo hasta el día que page, es decir, el 29.

6.- El obligado tributario ingresa 1.000,00€ el 4 de agosto de 2006 y 1.000,00€ el 29/10/2006. ¿Qué cantidad debe ingresar para saldar su deuda? Interés de demora del 5,00%

Si se paga 1000 en el periodo de apremio reducido y otros 1000 en el periodo de apremio ordinario, se tendrá que pagar en el segundo momento: -

La deuda tributaria de 1000

-

Recargo del 20% sobre los 2000€

-

Intereses de demora desde el comienzo del periodo ejecutivo sobre los 1000 que no has pagado...


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