Suspensión de Venezuela en el Mercosur v2 PDF

Title Suspensión de Venezuela en el Mercosur v2
Author Miguel Contrera
Course COMERCIALIZACION
Institution Universidad Abierta Interamericana
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Suspensión de Venezuela en el MERCOSUR

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, CONSIDERANDO

Debido a la violación del orden constitucional donde se manifiesta que es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración y de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, suscripto el 24 de julio de 1998.

“Que toda ruptura del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración”

Las autoridades que conformar el bloque encontraron que en las consultas realizadas entre los Cancilleres de los Estados Partes del MERCOSUR, hubo una ruptura del orden democrático de la República Bolivariana de Venezuela, consignada en la “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 1° de abril de 2017 y, desde entonces, llevaron a cabo consultas entre sí y solicitaron al Estado afectado la realización de consultas.

Es así que se determinó que las consultas con la República Bolivariana de Venezuela infringieron el orden democrático.

No se encontraron medidas eficaces y oportunas para la restauración del orden democrático por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela siendo contradictorio este

con el espíritu del protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR es el restablecimiento de la institucionalidad democrática.

Que la aplicación del Protocolo de Ushuaia no debe interferir en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus órganos, ni producir perjuicio alguno al pueblo venezolano;

Que los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a trabajar en favor del restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela y en la búsqueda de una solución negociada y duradera en pro del bienestar y el desarrollo del pueblo venezolano.

Por este motivo el bloque decidió:

1) Suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.

2) Los Estados Partes tomaron medidas intentando minimizar los impactos negativos de esta suspensión sobre el pueblo venezolano.

3) Venezuela podrá reinsertarse cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela.

4) El levantamiento de la suspensión sólo sucederá cuando a juicio de los demás integrantes del bloque haya sido restablecido el orden democrático...


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