T. 4 Coeficiente DE Parcialidad PDF

Title T. 4 Coeficiente DE Parcialidad
Course Derecho de Protección Social
Institution Universidad de Zaragoza
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apuntes del tema 4 de proteccion social...


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DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- GRUPO 33 - LECCIÓN 4

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COEFICIENTE DE PARCIALIDAD Y COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A TIEMPO PARCIAL NORMA APLICABLE: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización. “A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, se aplicarán las siguientes reglas: a) Se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos. A tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se aplicará sobre el período de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el número de días que se considerarán efectivamente cotizados en cada período. Al número de días que resulten se le sumarán, en su caso, los días cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones. b) Una vez determinado el número de días de cotización acreditados, se procederá a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el número de días trabajados y acreditados como cotizados, de acuerdo con lo establecido en la letra a), sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. En caso de tratarse de subsidio por incapacidad temporal, el cálculo del coeficiente global de parcialidad se realizará exclusivamente sobre los últimos cinco años. Si se trata del subsidio por maternidad y paternidad, el coeficiente global de parcialidad se calculará sobre los últimos siete años o, en su caso, sobre toda la vida laboral. c) El período mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al período regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad a que se refiere la letra b). En los supuestos en que, a efectos del acceso a la correspondiente prestación económica, se exija que parte o la totalidad del período mínimo de cotización exigido esté comprendido en un plazo de tiempo determinado, el coeficiente global de parcialidad se aplicará para fijar el período de cotización exigible. El espacio temporal en el que habrá de estar comprendido el período exigible será, en todo caso, el establecido con carácter general para la respectiva prestación.”.

SUPUESTO DE COEFICIENTE DE PARCIALIDAD: 

Jornada de trabajo realizada por un trabajador a tiempo completo: 40 horas semanales



Jornada que realiza el trabajador objeto del supuesto: 25 horas a la semana.



Coeficiente de parcialidad: 25/40*100  62,5%

DERECHO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL- GRUPO 33 - LECCIÓN 4

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SUPUESTO DE COEFICIENTE GLOBAL DE PARCIALIDAD: Trabajador acredite los siguientes períodos de cotización: 

2.400 días a tiempo parcial de 2,7 horas diarias de trabajo, siendo la jornada ordinaria diaria es de 7,5 horas al día. Coeficiente de parcialidad 2.7/7.5*100  36 %



1.125 días realiza una jornada de 8 horas al día, siendo la jornada ordinaria de trabajo de 8 horas.



960 días a tiempo parcial de 5 horas diarias, siendo la jornada ordinaria diaria de 8 horas. Coeficiente de parcialidad 5/8*100  62.5 %



1.120 días a tiempo parcial de 4 horas, siendo la jornada ordinaria de 8 horas. Coeficiente de parcialidad 4/8*100  50 %

Cálculo coeficiente global de parcialidad: 1. Días que se consideran efectivamente trabajados derivados de contratos a tiempo parcial: • 2.400 días al 36% (coeficiente de parcialidad) = 864 días considerados efectivamente cotizados. • 1.125 días a tiempo completo (días de 8 horas). • 960 días al 62.5% (coeficiente de parcialidad) = 600 días considerados efectivamente cotizados. 

1.120 días al 50% (coeficiente de parcialidad) = 560 días considerados efectivamente cotizados.

2. Días en alta: 2.400 + 1.125 + 960 + 1.120 = 5.605 días en alta. 3. Días en total que se consideran efectivamente trabajados: 864 + 1.125 + 600 + 560 = 3.149 días cotizados. 4. Coeficiente global de parcial: 3.149/5.605*100 = 56,18%...


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