T3 - Apuntes 3 PDF

Title T3 - Apuntes 3
Course Derecho Mercantil
Institution Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir
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TEMA 3. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.SOCIEDADES DE CAPITAL1. DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. Definición: Acuerdo societario que abre el proceso de liquidación. La disolución en sí misma: o No supone la pérdida de personalidad jurídica de la sociedad. o No pone fin a la sociedad. o No supo...


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TEMA 3.2. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. SOCIEDADES DE CAPITAL 1. DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. - Definicin: Acuerdo societario que abre el proceso de liquidacin. La disolucin en s' misma: o No supone la p)rdida de personalidad jur'dica de la sociedad. o No pone fin a la sociedad. o No supone la separacin del v'nculo jur'dico entre los socios o accionistas. - Diferente del concurso de acreedores. o R)gimen legal: Ar/culo 360 a 370 de la Ley de Sociedades de Capital

o INSOLVENCIA Y CAUSA DE DISOLUCIÓN Art. 2 TR Ley Concursal: 1. La declaracin de concurso proceder6 en caso de insolvencia del deudor. 3. Se encuentra en estado de insolvencia (actual o inminente) el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Art. 361 Ley de Sociedades de Capital: 1. La declaracin de concurso de la sociedad de capital no constituir6, por s' sola, causa de disolucin. 2. La apertura de la fase de liquidacin en el concurso de acreedores producir6 la disolucin de pleno derecho de la sociedad. - Separacin insolvencia de la causa de disolucin: - Que una sociedad se encuentre en situacin de insolvencia no implica necesariamente que se encuentre en causa de disolucin, y viceversa. CAUSAS DE DISOLUCIÓN CAUSAS DE PLENO DERECHO (ART. 360 LSC) A. Por el transcurso del t)rmino de duracin fijado en los estatutos. B. Transcurso de un a?o desde la adopcin del acuerdo de reduccin del capital social por debajo del m'nimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformacin o la disolucin de la sociedad o el aumento de capital social hasta una cantidad igual o superior al m'nimo legal. C Apertura de la fase de liquidacin en un proceso concursal. CAUSA VOLUNTARIA: a. Mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificacin de estatutos (art. 285 y ss. LSC): b. Qurum reforzado para la constitucin de la junta. c. Mayor'a absoluta para la adopcin del acuerdo. d. Acuerdo en punto separado. e. Elaboracin de informe con la justificacin de la propuesta por parte de los administradores o los socios autores de la propuesta

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C. CAUSAS LEGALES (ART. 363 LSC) Disolucin de sociedades de capital La concurrencia de las siguientes causas no produce autom6ticamente la disolucin, sino que obligan a la junta general a acordarla o, si fuera posible, a tomar los acuerdos necesarios para subsanar la causa. La disolucin Cnicamente se produce cuando la junta general lo acuerda expresamente o por resolucin judicial. a) Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Inactividad superior a un a?o. b) Conclusin de la empresa que constituya su objeto. c) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Paralizacin de los rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por p)rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que )ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso. f) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporcin en el plazo de dos a?os. g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Causas de disoluci)n: Paralizaci)n de los )rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento - Debe constatarse la presencia de obst6culos o dificultades que, por su car6cter duradero, permitan afirmar con fiabilidad que la paralizacin de los rganos sociales constituye una situacin estructural de imposible o muy diDcil solucin. o La paralizacin de los rganos sociales para que sea causa de disolucin debe ser: o Permanente no transitoria. o Insuperable. - Ejemplos o No alcanzar el qurum necesario para constituir las juntas generales. o Enfrentamiento entre dos grupos de socios o accionistas que ostentan el 50 % de las acciones o participaciones sociales cada uno Causas de disoluci)n: Por p0rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, - Por p)rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que )ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso. - Supone que la cifra de capital social que se refleja en los estatutos proyecta una falsa imagen de solvencia ante terceros. - El fin es que no operen en el mercado empresas que hayan perdido la garan/a m'nima del capital social. - Situacin generada por la acumulacin de p)rdidas. - El incumplimiento de esta obligacin hace solidariamente responsables a los administradores. Art. 367 LSC: Responder6n solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a dicha circunstancia los administradores que: i. No convoquen la junta para disolver la sociedad. ii. No soliciten la disolucin judicial o concurso. iii. En el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebracin de la junta, )sta no se haya constituido. iv. Desde el d'a de la junta, si el acuerdo hubiera sido contrario a la disolucin 2

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La constatacin de la existencia de p)rdidas se har6 en funcin del balance aprobado por la junta general, del que resulte con certeza la situacin patrimonial. - Cuando la situacin pueda conocerse por cualquier otra forma, los administradores deber6n convocar en el plazo de 2 meses la junta general para aprobar las cuentas y constatar si de verdad concurre dicha causa. - Formas de subsanar la causa de disolucin: o Reduccin de capital en la medida necesaria para que el patrimonio neto sea igual o mayor a la mitad del capital social. o Aumento de capital. o Aportaciones de los socios o accionistas de nuevos fondos a la sociedad sin alterar la cifra de capital social, reduci)ndose las p)rdidas en la cuan/a de la operacin. Deberes de los administradores - Deber de convocar la junta general dentro del plazo de 2 meses desde que se advierta la concurrencia de alguna de las causas de disolucin. Acuerdos a adoptar: o Acuerdo de disolucin; o o Acuerdo para remover la causa de disolucin. - Convocar la junta general si cualquier socio solicita que se convoque porque a su juicio existe alguna causa que - En caso de que no convocara o celebrara junta, o adoptara acuerdo alguno, cualquier interesado podr6 instar la disolucin de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. - Solicitar la disolucin judicial cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolucin o no pudiera ser logrado. Responsabilidad ante un incumplimiento de los deberes de los administradores en relacin con las causas de disolucin: o Responsabilidad solidaria de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolucin. o Presuncin de las obligaciones de ser posteriores. o Se acepta prueba en contrario por parte del administrador. ACUERDO DE DISOLUCIÓN - No es necesario acuerdo en: o Disolucin debido a que concluye el t)rmino de su duracin. o Disolucin constatada de oficio por el Registrador Mercantil. - R)gimen de mayor'as: o Causas de disolucin del ar/culo 363 LSC (“Causas legales”):  S.A.: M6s votos a favor que en contra.  S.L.: Mayor'a de votos v6lidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 del capital social. o Disolucin voluntaria por mero acuerdo de la junta general (mayor'as de modificacin estatutaria):  S.A.: m6s de 1⁄2 del capital social en 1a convocatoria; 2/3 del capital social en 2a convocatoria.  S.L.: m6s de 1⁄2 del capital social.

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Debe elevarse a pCblico y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil. Contenido de la escritura:  Circunstancias generales. 3

o Causa que la determina. o Cese de los administradores. o Personas encargadas de la liquidacin. o Normas que, en su caso la Junta General hubiera acordado para la liquidacin y divisin del haber social EFECTOS - La personalidad jur'dica de la sociedad permanece inalterada. - No conlleva la extincin autom6tica de la personalidad jur'dica ni del v'nculo jur'dico entre los socios o accionistas. - La sociedad entra en estado de liquidaci)n - Cambio de la denominacin de la sociedad conservando su nombre, pero a?adiendo al mismo las palabras “en liquidacin”. - Cese de los administradores: o Administradores pasan a ser liquidadores; o o Se nombran liquidadores. o Inscripcin en el Registro Mercantil. 2. LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL 1. INTRODUCCION o Definici)n: Es el proceso por el cual la sociedad procede al pago de todas las obligaciones contra'das tras su disolucin, mediante:  la realizacin de los bienes;  el pago de los acreedores sociales; y, en su caso  la distribucin entre los miembros de la sociedad de la parte del patrimonio social no aplicado al pago de los acreedores sociales. o R0gimen legal: Ar/culo 371 a 400 de la LSC. o Normalmente, existe un lapso de tiempo entre el acuerdo de disolucin y el final de la liquidacin. o Es posible que la disolucin y la liquidacin puedan ser simult6neas, cuando la sociedad ya no tiene deudas que pagar ni cr)ditos que cobra 2. FASES 1. Cese del rgano de administracin, que es sustituido por los liquidadores. 2. Formulacin de inventario y balance de la sociedad con referencia al d'a en que se hubiera disuelto. 3.Satisfacer los cr)ditos que los acreedores sociales ostentaban frente a la sociedad. 4.Formulacin del balance de liquidacin 5. Confeccin del proyecto de divisin del activo resultante. 6. Per'odo de impugnacin, en caso de no haberse aprobado el proyecto de divisin por unanimidad. 7. Pago de la cuota de liquidacin a los socios o accionistas. 8. Extincin de la sociedad. 9. En caso de aparecer nuevos bienes, reparto de los mismos

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