Title | T3 - Apuntes 3 |
---|---|
Course | Derecho Mercantil |
Institution | Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
Pages | 4 |
File Size | 129.6 KB |
File Type | |
Total Downloads | 505 |
Total Views | 693 |
TEMA 3. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.SOCIEDADES DE CAPITAL1. DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. Definición: Acuerdo societario que abre el proceso de liquidación. La disolución en sí misma: o No supone la pérdida de personalidad jurídica de la sociedad. o No pone fin a la sociedad. o No supo...
TEMA 3.2. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. SOCIEDADES DE CAPITAL 1. DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES DE CAPITAL. - Definicin: Acuerdo societario que abre el proceso de liquidacin. La disolucin en s' misma: o No supone la p)rdida de personalidad jur'dica de la sociedad. o No pone fin a la sociedad. o No supone la separacin del v'nculo jur'dico entre los socios o accionistas. - Diferente del concurso de acreedores. o R)gimen legal: Ar/culo 360 a 370 de la Ley de Sociedades de Capital
o INSOLVENCIA Y CAUSA DE DISOLUCIÓN Art. 2 TR Ley Concursal: 1. La declaracin de concurso proceder6 en caso de insolvencia del deudor. 3. Se encuentra en estado de insolvencia (actual o inminente) el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Art. 361 Ley de Sociedades de Capital: 1. La declaracin de concurso de la sociedad de capital no constituir6, por s' sola, causa de disolucin. 2. La apertura de la fase de liquidacin en el concurso de acreedores producir6 la disolucin de pleno derecho de la sociedad. - Separacin insolvencia de la causa de disolucin: - Que una sociedad se encuentre en situacin de insolvencia no implica necesariamente que se encuentre en causa de disolucin, y viceversa. CAUSAS DE DISOLUCIÓN CAUSAS DE PLENO DERECHO (ART. 360 LSC) A. Por el transcurso del t)rmino de duracin fijado en los estatutos. B. Transcurso de un a?o desde la adopcin del acuerdo de reduccin del capital social por debajo del m'nimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformacin o la disolucin de la sociedad o el aumento de capital social hasta una cantidad igual o superior al m'nimo legal. C Apertura de la fase de liquidacin en un proceso concursal. CAUSA VOLUNTARIA: a. Mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificacin de estatutos (art. 285 y ss. LSC): b. Qurum reforzado para la constitucin de la junta. c. Mayor'a absoluta para la adopcin del acuerdo. d. Acuerdo en punto separado. e. Elaboracin de informe con la justificacin de la propuesta por parte de los administradores o los socios autores de la propuesta
1
C. CAUSAS LEGALES (ART. 363 LSC) Disolucin de sociedades de capital La concurrencia de las siguientes causas no produce autom6ticamente la disolucin, sino que obligan a la junta general a acordarla o, si fuera posible, a tomar los acuerdos necesarios para subsanar la causa. La disolucin Cnicamente se produce cuando la junta general lo acuerda expresamente o por resolucin judicial. a) Cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. Inactividad superior a un a?o. b) Conclusin de la empresa que constituya su objeto. c) Imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social. d) Paralizacin de los rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. e) Por p)rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que )ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso. f) Porque el valor nominal de las participaciones sociales sin voto o de las acciones sin voto excediera de la mitad del capital social desembolsado y no se restableciera la proporcin en el plazo de dos a?os. g) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Causas de disoluci)n: Paralizaci)n de los )rganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento - Debe constatarse la presencia de obst6culos o dificultades que, por su car6cter duradero, permitan afirmar con fiabilidad que la paralizacin de los rganos sociales constituye una situacin estructural de imposible o muy diDcil solucin. o La paralizacin de los rganos sociales para que sea causa de disolucin debe ser: o Permanente no transitoria. o Insuperable. - Ejemplos o No alcanzar el qurum necesario para constituir las juntas generales. o Enfrentamiento entre dos grupos de socios o accionistas que ostentan el 50 % de las acciones o participaciones sociales cada uno Causas de disoluci)n: Por p0rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, - Por p)rdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que )ste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaracin de concurso. - Supone que la cifra de capital social que se refleja en los estatutos proyecta una falsa imagen de solvencia ante terceros. - El fin es que no operen en el mercado empresas que hayan perdido la garan/a m'nima del capital social. - Situacin generada por la acumulacin de p)rdidas. - El incumplimiento de esta obligacin hace solidariamente responsables a los administradores. Art. 367 LSC: Responder6n solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a dicha circunstancia los administradores que: i. No convoquen la junta para disolver la sociedad. ii. No soliciten la disolucin judicial o concurso. iii. En el plazo de dos meses desde la fecha prevista para la celebracin de la junta, )sta no se haya constituido. iv. Desde el d'a de la junta, si el acuerdo hubiera sido contrario a la disolucin 2
-
La constatacin de la existencia de p)rdidas se har6 en funcin del balance aprobado por la junta general, del que resulte con certeza la situacin patrimonial. - Cuando la situacin pueda conocerse por cualquier otra forma, los administradores deber6n convocar en el plazo de 2 meses la junta general para aprobar las cuentas y constatar si de verdad concurre dicha causa. - Formas de subsanar la causa de disolucin: o Reduccin de capital en la medida necesaria para que el patrimonio neto sea igual o mayor a la mitad del capital social. o Aumento de capital. o Aportaciones de los socios o accionistas de nuevos fondos a la sociedad sin alterar la cifra de capital social, reduci)ndose las p)rdidas en la cuan/a de la operacin. Deberes de los administradores - Deber de convocar la junta general dentro del plazo de 2 meses desde que se advierta la concurrencia de alguna de las causas de disolucin. Acuerdos a adoptar: o Acuerdo de disolucin; o o Acuerdo para remover la causa de disolucin. - Convocar la junta general si cualquier socio solicita que se convoque porque a su juicio existe alguna causa que - En caso de que no convocara o celebrara junta, o adoptara acuerdo alguno, cualquier interesado podr6 instar la disolucin de la sociedad ante el juez de lo mercantil del domicilio social. - Solicitar la disolucin judicial cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolucin o no pudiera ser logrado. Responsabilidad ante un incumplimiento de los deberes de los administradores en relacin con las causas de disolucin: o Responsabilidad solidaria de las obligaciones posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolucin. o Presuncin de las obligaciones de ser posteriores. o Se acepta prueba en contrario por parte del administrador. ACUERDO DE DISOLUCIÓN - No es necesario acuerdo en: o Disolucin debido a que concluye el t)rmino de su duracin. o Disolucin constatada de oficio por el Registrador Mercantil. - R)gimen de mayor'as: o Causas de disolucin del ar/culo 363 LSC (“Causas legales”): S.A.: M6s votos a favor que en contra. S.L.: Mayor'a de votos v6lidamente emitidos, siempre que representen al menos 1/3 del capital social. o Disolucin voluntaria por mero acuerdo de la junta general (mayor'as de modificacin estatutaria): S.A.: m6s de 1⁄2 del capital social en 1a convocatoria; 2/3 del capital social en 2a convocatoria. S.L.: m6s de 1⁄2 del capital social.
-
Debe elevarse a pCblico y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil. Contenido de la escritura: Circunstancias generales. 3
o Causa que la determina. o Cese de los administradores. o Personas encargadas de la liquidacin. o Normas que, en su caso la Junta General hubiera acordado para la liquidacin y divisin del haber social EFECTOS - La personalidad jur'dica de la sociedad permanece inalterada. - No conlleva la extincin autom6tica de la personalidad jur'dica ni del v'nculo jur'dico entre los socios o accionistas. - La sociedad entra en estado de liquidaci)n - Cambio de la denominacin de la sociedad conservando su nombre, pero a?adiendo al mismo las palabras “en liquidacin”. - Cese de los administradores: o Administradores pasan a ser liquidadores; o o Se nombran liquidadores. o Inscripcin en el Registro Mercantil. 2. LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL 1. INTRODUCCION o Definici)n: Es el proceso por el cual la sociedad procede al pago de todas las obligaciones contra'das tras su disolucin, mediante: la realizacin de los bienes; el pago de los acreedores sociales; y, en su caso la distribucin entre los miembros de la sociedad de la parte del patrimonio social no aplicado al pago de los acreedores sociales. o R0gimen legal: Ar/culo 371 a 400 de la LSC. o Normalmente, existe un lapso de tiempo entre el acuerdo de disolucin y el final de la liquidacin. o Es posible que la disolucin y la liquidacin puedan ser simult6neas, cuando la sociedad ya no tiene deudas que pagar ni cr)ditos que cobra 2. FASES 1. Cese del rgano de administracin, que es sustituido por los liquidadores. 2. Formulacin de inventario y balance de la sociedad con referencia al d'a en que se hubiera disuelto. 3.Satisfacer los cr)ditos que los acreedores sociales ostentaban frente a la sociedad. 4.Formulacin del balance de liquidacin 5. Confeccin del proyecto de divisin del activo resultante. 6. Per'odo de impugnacin, en caso de no haberse aprobado el proyecto de divisin por unanimidad. 7. Pago de la cuota de liquidacin a los socios o accionistas. 8. Extincin de la sociedad. 9. En caso de aparecer nuevos bienes, reparto de los mismos
4...