Tema 05: La monarquía feudal PDF

Title Tema 05: La monarquía feudal
Course Historia de las Instituciones Españolas
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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TEMA 5: LA MONARQUÍA FEUDAL 1. EL CONCEPTO DE FEUDALISMO El feudalismo fue el sistema social y político propio del Occidente de Europa en la Edad Media. Los principales rasgos del feudalismo son: + La supremacía de una clase social de guerreros profesionales y la sujeción de la población rural. + La generalización generalización de las concesiones concesiones del disfrute disfrute de tierras, tierras, derechos, derechos, cargos y funciones públicas a cambio de la prestación de la fidelidad y de servicios. + Los vínculos de obediencia y de protección entre los hombres que dan lugar a relaciones de dependencia que revisten formas diversas. + La debilitación de la idea del Estado en estrecha correspondencia con el fraccionamiento del poder político. Es un sistema que se caracterizaba por articular una estructura social jerárquica, consistente en la multiplicación de los lazos de dependencia de carácter personal, así como el desarrollo de concesiones de tierras o cargos públicos como pago a la fidelidad y a la prestación de determinados servicios. Las relaciones de dependencia comportan la existencia de una persona principal, principal, el señor, y de otra subordinada, subordinada, el vasallo. Esta sociedad feudal ha sido simbolizada como una gran pirámide en cuya cúspide se encuentra el rey, no como titular de poder público sino como supremo señor, y cuya base está formada por todos los vasallos de vasallos. El feudalismo era el resultado o síntesis de dos instituciones distintas: + El vasallaje, o relación personal entre señor y vasallo, por la que el señor protege y remunera al vasallo a cambio de fidelidad y servicios. El pacto se establece en una ceremonia solemne llamada “homenaje” que simboliza el compromiso libremente contraído entre ambas partes. Los formalismos de la ceremonia denotan la desigualdad entre señor y vasallo (aquél permanece sentado mientras éste se arrodilla). Tras el homenaje tiene lugar el juramento de fidelidad, fidelidad, prestado de pie y con las manos sobre los libros sagrados, por el que el vasallo promete ser fiel y leal a su señor y todo queda sellado con la ceremonia del beso, que en España queda reducido al besamanos. + El beneficio, era la cesión del disfrute de tierras a cambio de prestaciones. El beneficio otorgaba un derecho al disfrute de las tierras, debiendo conservarlas en buen estado, a cambio de la prestación de determinados servicios y, en especial, el de caballería o militar.

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2. EL FEUDALISMO EN LA PENÍNSULA DE IBÉRICA

Dos procesos históricos propios determinan la forma en que se desarrolla el sistema feudal en la Península: Van a hacer que en la Península Ibérica el feudalismo sea mucho menos profundo que en el resto de Europa. La excepción va a ser Cataluña, que vivió un sistema feudal plenamente desarrollado, debido a que durante mucho tiempo fue un condado del reino de los francos y estuvo más vinculada a Francia que a los reinos peninsulares. + La Reconquista, es decir, el proceso político y militar por el cual los reinos cristianos van recuperando el dominio de la Península frente a los reinos musulmanes. + La Repoblación, el proceso social, paralelo a la Reconquista, por el cual la población cristiana va asentándose en las tierras recuperadas a los musulmanes. Tendrá consecuencias jurídicas. El método legal de repoblación fue la presura, es decir, la ocupación de tierras que no son de nadie y que no están habitadas previamente. El repoblador debía exteriorizar su posesión con algún acto simbólico: la roturación o el señalamiento mediante cruces u otros símbolos. En la repoblación llevada a cabo por particulares, la repoblación originó el predominio de la pequeña propiedad y con ello la existencia de una población de pequeños propietarios rurales libres (Castilla, especialmente en el Valle del Duero). Hasta el s. XI => pequeña propiedad libre Los Grandes Dominios podían ser reales (realengos), eclesiásticos o nobiliarios, según perteneciesen al Rey, a una iglesia o monasterio o a un magnate. A ellos se añadieron en el S. XII los de las Órdenes Militares.

3. LAS PRESTACIONES SEÑORIALES Los cultivadores de las tierras pagaban al señor la renta o censo. Esta era la prestación principal, pero había otras muchas. Había prestaciones personales de muy diversa naturaleza, como las sernas: trabajos agrícolas que el cultivador había de realizar determinados días del año en las tierras reservadas al señor. También la reparación de los caminos, de los castillos, la vigilancia de las fronteras o como mensajeros del señor. Hospedaje Hospedaje o pausataria, pausataria, estaban estaban obligados, obligados, además de dar alojamiento alojamiento y comida al señor cuando viajaba por el dominio. Yantar También la libre disposición patrimonial de los colonos estaba limitada por prestaciones. Otro tipo de prestaciones eran las gabelas: el montazgo y el herbazgo (pasto del ganado). También por el uso de monopolios propiedad del señor. Por ejemplo, los molinos, los hornos, las fraguas,

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4. ESTADO Y MONARQUÍA MEDIEVALES

La forma de gobierno de los Estados hispano-cristianos de la Edad Media era la Monarquía. No fue una monarquía absoluta:  Normas morales y religiosas  Consultar Curias o Cortes  Derecho y la costumbre Al ser investido con la potestad regia, se comprometía a cumplir las leyes y costumbres costumbres del reino y, por razón de ello, el pueblo, pueblo, por su parte, a guardar al Monarca fidelidad y acatamiento. (pactismo). Monarca es el príncipe de un territorio y de los naturales de éste. La sucesión se va a convertir en hereditaria. La autoridad atribuida al Rey se manifestó por medio de símbolos o insignias por las que se reconocía al Rey como tal: la corona, la espada, el cetro y el manto púrpura, a los cuales se añadía en Aragón y Navarra el pomo de oro. Consideración del Rey como un Vicario de Dios. Proclamación del nuevo Rey: ceremonia religiosa. Doble ceremonia: unción y recepción de las insignias reales. El monarca se compromete a defender la fe católica y gobernar el reino con justicia, obligación implícita en su respuesta a las preguntas formuladas por un obispo en el acto. En consecuencia, el rey debe respetar respetar el ordenamiento ordenamiento jurídico jurídico y velar por su justa aplicación . El pueblo jura por su parte obedecer al monarca y acatar sus mandatos. En un principio ello tiene lugar mediante el compromiso simbólico de quienes asisten a la coronación regia. Más tarde, con un significado institucional, a través del homenaje prestado por las Cortes reunidas ante el nuevo monarca. Unción, carácter cuasi sacerdotal del monarca. Finalmente el metropolitano coloca la corona. Corresponden al rey, poderes legislativos, ejecutivos y judiciales. La potestad legislativa dependió en la España Bajomedieval del juego político rey-Cortes. En Castilla en cambio el rey gozó de más discrecionalidad. El rey además encarna el poder ejecutivo, está al frente de la administración del Estado, Estado, representa al reino, concierta la paz o la guerra y es el supremo jefe militar. Es además la última instancia judicial al que se puede apelar cualquier sentencia dictada por los jueces del reino. Puede dispensar a los súbditos de los efectos de la aplicación de la ley en virtud del derecho de gracia. Historia de las Instituciones Españolas. URJC

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5. LA DELEGACIÓN DEL PODER DEL REY

Dos causas distintas facilitan que las tareas del rey sean asumidas por otras personas en mayor o menor grado: + Las ausencias del monarca. Obligan ellas a que alguien se encargue provisionalmente del gobierno hasta que él regrese. + La complejidad de las tareas públicas, unida a la eventual indolencia de los reyes, la presión de personajes nobiliarios o su amistad con el monarca, facilitan que éste delegue de hecho el poder. En ausencia ausencia del rey, su hijo primogénito, primogénito, la reina o un hermano hermano se hacen cargo en Castilla del gobierno del reino. El alejamiento del monarca fue raro en Castilla pero frecuente a cambio en Navarra. Gobernador del Reino. La estructura política plural de la Corona de Aragón hizo más necesaria la delegación del poder regio en los distintos territorios. Procurador o Procurador General, amplias competencias, especialmente jurisdiccional (s. XIII). Lugartenientes, asumía en un territorio la plenitud de la potestad regia. s. XIV Procurador cambia su denominación por la de Gobernador General (hijo primogénito). Los lugartenientes del monarca comienzan a recibir la denominación de Virreyes. A partir de la segunda mitad del siglo XV, el poder real fue delegado también a veces en Navarra en Lugartenientes o Virreyes.

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6. LAS ORDENES MILITARES

Las Órdenes Militares fueron una consecuencia de las Cruzadas Las principales: - La Orden del Santo Sepulcro - La Orden del Hospital de San Juan de Jerusalén, conocidos como caballeros hospitalarios, y posteriormente, al ser expulsados de Tierra Santa por los árabes, como Caballeros de Rodas y Caballeros de Malta. - La Orden de los Pobres Caballeros de Cristo, conocida como Orden del Temple o templarios Caballeros de estas Órdenes no tardaron en establecerse en España, sobre todo en Aragón y Cataluña. Sus miembros realizaban votos de índole religiosa y militar. El doble carácter militar y religioso ha hecho que se defina a sus miembros como “monjes-soldado”. Las grandes Órdenes Militares españolas fueron fundadas casi todas en la segunda mitad del siglo XII y a ellas se encomendó la defensa de las fronteras con al-Andalus. + Orden de Calatrava: fundada con monjes del Císter por el Aba d Raimundo de Fitero, después de serle entregada la plaza de Calatrava, que dicho Abad cisterciense había defendido contra los ataques de los almohades. + Orden de Alcántara Alcántara, en Extremadura Extremadura constituida constituida por varios caballeros caballeros salmantinos, quienes se instalaron en la casa e iglesia de San Julián de Pereiro, situada en la frontera con Portugal. Cambió su denominación por la Orden de Alcántara, al serle cedida la plaza de ese nombre + Orden de Santiago: su objetivo era la Reconquista de la Península y la protección de los peregrinos que se dirigían a venerar al Apóstol. + Orden de San Jorge de Alfama + Orden de Montesa: Se fundó en el reino de Valencia con los bienes obtenidos de la desaparición de los Templarios. Estaban formadas por caballeros ungidos en una hermandad, a sus miembros se les denomina fratres o freyres. Todos los miembros hacían votos de obediencia y de combatir a los infieles y vestían un hábito con el símbolo que distinguía a cada orden. Al frente de cada Orden había un Magister o Maestre, que era la suprema autoridad de la misma. El Maestre era elegido por los caballeros o por determinados caballeros electores, electores, pero los Reyes se atribuyeron atribuyeron el derecho derecho a intervenir intervenir en la elección de los Maestres La elección tenía que ser confirmada por el Papa.

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