Tema 1 - Auditoria - Concepto y Evolución 2019-20 PDF

Title Tema 1 - Auditoria - Concepto y Evolución 2019-20
Author Elena Pitarch
Course Contabilidad de Costes e Introducción a la Auditoría
Institution Universitat Politècnica de València
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Introducción.

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Concepto y utilidad.

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Desarrollo histórico: situación en España.

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Principios, normas y procedimientos de auditoría.

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Las NIA – ES.

6)

Empresas o entidades obligadas, en España, a someterse

Curso 2019-2020 UPV - Facultad ADE

TEMA 1: LA AUDITORÍA. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN.

a Auditoría de Cuentas. 7)

Requisitos para el ejercicio de la Auditoría de cuentas.

8)

Corporaciones representativas de auditores.

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1. INTRODUCCIÓN Auditoria como necesidad social: Aportar transparencia e incrementar la fiabilidad de la documentación contable presentada por los responsables de las compañías. “AUDITAR” según RAE: Examinar la gestión económica de una entidad a fin de comprobar si se ajusta a lo establecido por ley o costumbre. Auditoría de estados financieros (auditoría financiera, auditoría externa, auditoría independiente, auditoría de cuentas). Los estados financieros de

mayor importancia son los contenidos en las Cuentas Anuales, si el objeto de la auditoría son estas, se le denomina “Auditoría de Cuentas Anuales”,

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1. INTRODUCCIÓN – Tipos de auditoría En función del sujeto: 1.

Auditoría interna

2.

Auditoría externa

3.

Auditorías públicas (Intervención General del Estado)

4.

Auditorías privadas

En función del objeto: 1.

Auditorías financieras o contables

2.

Auditorías administrativas (Control Interno)

3.

Auditorías en función del sector económico

4.

Auditoría de calidad

5.

Auditoría medioambiental

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1. INTRODUCCIÓN – Tipos de auditoría En función del alcance: 1.

Auditorías totales o completas

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Auditorías parciales o de alcance limitado

En función del origen del mandato: 1.

Obligatorias

2.

Voluntarias

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1. INTRODUCCIÓN Características de las auditorías externas e internas:

Auditoría externa

Auditoría interna

Vinculación con la empresa

Auditor externo independiente (no dependiente) ajeno a la empresa.

Auditor pertenece a la empresa (dependiente)

Objetivo

Emisión de informe dirigido a personas vinculadas directa o indirectamente con la empresa

Emisión de informe dirigido a personas que pertenecen a la propia empresa (staff directivo).

Cualificación del auditor

Reconocido por el ICAC

No necesita cualificación especifica. 5

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2. CONCEPTO Y UTILIDAD Definición legal de Auditoría de cuentas en España: Artículo 1, Ley 22/2015, de Auditoria de Cuentas: Artículo 1.º Ámbito de aplicación y objeto.

2. Se entenderá por auditoría de cuenta s la actividad consistente en la revision y verificacion de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicacion,  siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.

3. La auditoría de cuentas tendrá necesariamente que ser realizada por un auditor de cuentas o una sociedad de auditoría, mediante la emisión del correspondiente informe y con sujecion a los requisitos y formalidades establecidos.

4. Lo dispuesto en esta Ley no resulta aplicable a las auditorías de cuentas que se realicen por los órganos del sector público estatal, autonómico o local en el ejercicio de sus competencias, que se regiran  por su legislacion especifica.

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Artículo 3. Definiciones. A efectos de la Ley de Auditoría, se considera que el marco normativo de información financiera es el conjunto de normas, principios y criterios establecidos en: a)

La normativa de la Unión Europea relativa a las cuentas consolidadas, en los supuestos previstos para su aplicación.

b)

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2. CONCEPTO Y UTILIDAD

El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

c)

El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

d)

Las normas de obligado cumplimiento que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en desarrollo del Plan General de Contabilidad y sus normas complementarias.

e)

El resto de la normativa contable española que resulte de aplicación.

Notas: Resolución del ICAC de 18/10/2013 sobre el marco de información financiera cuando no resulta adecuada la aplicación del principio de empresa en funcionamiento. Consulta 1 del BOICAC 105 (marzo de 2016) sobre auditoría de estados financieros correspondientes a

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determinadas entidades que carecen de marco normativo de información financiera establecido para su elaboración.

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2. CONCEPTO Y UTILIDAD Por tanto cuando hablamos de auditoria financiera ó de cuentas anuales se deberán distinguir los siguientes elementos: 

Objeto a auditar: CCAA, otros estados financieros o documentos contables, etc. (cualquier información financiera que esté preparada mediante la aplicación de los principios y normas contables, de acuerdo con un marco de información financiera),

 

Examen o revisión realizada por un auditor de cuentas, Mediante la aplicación de unas Normas Técnicas de Auditoria (NIAS-ES) que le obligan a aplicar ciertos procedimientos de auditoria, y



Cuyo resultado final, tras la obtención de la pertinente evidencia, será la emisión de un informe,



Pudiendo existir en ocasiones un subproducto: comunicación de las deficiencias en el control interno a los responsables (NIA-ES 265).

Utilidad de la auditoría: dar una mayor garantía (que no una certeza absoluta) de la

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veracidad de los estados financieros para la toma de decisiones de los distintos usuarios.

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2. CONCEPTO Y UTILIDAD Los distintos usuarios pueden ser: 

Directivos y administradores,



Socios, accionistas y titulares de derechos en general,



Inversores,



Entidades de crédito,



Autoridades fiscales en particular y cualquier administración en general,



Analistas financieros,



Acreedores, proveedores y terceros en general,



Trabajadores,



Gobiernos (estatal, autonómico y administración local) y



Público en general.

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Práctica: Edad Media

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3. DESARROLLO HISTÓRICO: SITUACIÓN EN ESPAÑA aumento de las relaciones comerciales.

Profesión: Inglaterra siglo XIX

1.862 en el Reino Unido: sistema

contable ordenado y normalizado para sociedades mercantiles (marco normativo). 1.890: Modelo británico se exporta e introduce en EE.UU. 1.929: depresión económica

sociedades que cotizan en bolsa deben

adjuntar informe de auditoría independiente. II Guerra Mundial: desarrollo de la Auditoría en Sudamérica y Europa. Normativa CEE: 4ª y 7ª Directivas

obligación de someter a control las

cuentas anuales y el informe de gestión. 8ª Directiva TÍTULO: Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 , relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas

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consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo

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Escaso desarrollo hasta fecha recientes. 1.964 y 1.967: Ley y Reg. Bolsa de Valores → certificación de EEFF → escasa repercusión. 1.986: Integración en la CEE

transparencia informativa económico contable.

Ley 18/1988 de Auditoría de cuentas. RD 1636/1990 que aprueba el Reglamento de la Ley de Auditoría de Cuentas. Reforma de legislación Mercantil (Ley 19/1989)

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3. DESARROLLO HISTÓRICO: SITUACIÓN EN ESPAÑA

obligatoriedad de auditar en algunos casos.

Resolución de 19 de enero de 1991 del ICAC: Normas Técnicas de Auditoría. Ley 12/2010 por la que se modifica la Ley de Auditoría de Cuentas. RDL 1/2011 TRLAC y RD 1517/2011 Reglamento que desarrolla el TRLAC. Resolución de 15 de octubre de 2013 del ICAC: Normas Internacionales de Auditoría (NIAS-ES) Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas (trasposición Directiva 2014/56/UE). Resolución de 23 de diciembre de 2016 del ICAC por la que se modifican determinadas NIA-ES.

11 Ley 11/2018 que modifica el Código de Comercio, el TRLSC 1/2010 y la LAC 22/2015, en materia de información no financiera y diversidad.

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Principios Generales

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4. PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA – Normas internacionales de entidades fiscalizadoras superiores ISSA-I200



Ética e independencia: cumplir los requerimientos relevantes.



Control de calidad: poner en práctica procedimientos que garanticen una ‘seguridad razonable’.



Gestión y habilidades del equipo de auditoría: asegura que el equipo cuenta con la competencia y las habilidades necesarias.

Principios relacionados con conceptos básicos de Auditoría ✓

Riesgo de auditoría: reducirlo a un nivel aceptablemente bajo.



Juicio y escepticismo profesional: aplicar juicio profesional12y asumir la potencial existencia de errores significativos.

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Principios relacionados con conceptos básicos de Auditoría ✓

Materialidad: aplicarla apropiadamente en la planificación y

ejecución de la auditoría. ✓

Comunicación: comunicar con las personas apropiadas del

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4. PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA – Normas internacionales de entidades fiscalizadoras superiores ISSA-I200

gobierno de la empresa la planificación y resultados del trabajo. ✓

Documentación: preparar la documentación apropiada para permitir que otro auditor comprenda la naturaleza y planificación de los procedimientos realizados de acuerdo a las normas en vigor, así como los resultados y las conclusiones obtenidas. 13

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4. PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA – Normas internacionales de entidades fiscalizadoras superiores ISSA-I200 Principios relacionados con el proceso de Auditoría ✓

Acuerdo de los términos del compromiso/trabajo.



Planeación.



Conocimiento de la entidad auditada.



Evaluación de riesgos.



Respuestas a los riesgos evaluados.



Consideraciones relativas al fraude en auditoría.



Consideraciones sobre la empresa en marcha.



Consideraciones relativas a leyes y reglamentos.

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4. PRINCIPIOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA – Normas internacionales de entidades fiscalizadoras superiores ISSA-I200 Principios relacionados con el proceso de Auditoría ✓

Evidencia de auditoría.



Consideración de hechos posteriores.



Evaluación de los errores.



Formación de una opinión o dictamen, y elaboración del informe.

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Estructura actual de las NIA existentes ✓

Introducción: alcance la NIA analizada.



Objetivo: metas que se pretenden conseguir con su aplicación.



Definiciones: significado de los términos o expresiones más

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5. LAS NIA – ES Y SU ESTRUCTURA

relevantes. ✓

Requerimientos/Normativa: responsabilidades del auditor.



Guía de aplicación y otro material explicativo: • Información soporte de los asuntos tratados en la norma. • Explicaciones sobre los requerimientos (qué pretende cubrir). • Guías para realizar los requerimientos (ejemplos).



Anexos: se incluyen ejemplos ilustrativos.

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5. LAS NIA - ES

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o Caso general: LAC (disposición adicional 1ª). Empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, en las que concurran alguna de las circunstancias siguientes: 1) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas

multilaterales de negociación. Que emita obligaciones en oferta pública. 3) Que se dedique de forma habitual a intermediación financiera. 4) Que tenga por objeto social cualquier actividad sujeta a la Ordenación del Seguro Privado, dentro de los límites establecidos reglamentariamente, así como los Fondos de pensiones y sus entidades gestoras. 5) Que reciba bienes, subvenciones o ayudas, o realice obras, prestaciones, servicios o suministre bienes al Estado o demás organismos públicos, dentro de los límites establecidos reglamentariamente.

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6. EMPRESAS O ENTIDADES OBLIGADAS EN ESPAÑA A SOMETERSE A AUDITORÍA DE CUENTAS

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Las entidades que superen los limites  reglamentarios fijados por el Gobierno (segun lo permita la respectiva naturaleza juridica  de cada sociedad: cifra de negocios, importe total del activo y/o numero anual medio de empleados).

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6. EMPRESAS O ENTIDADES OBLIGADAS EN ESPAÑA A SOMETERSE A AUDITORÍA DE CUENTAS o Lo previsto en la disposición adicional 1ª no es aplicable a las entidades del sector público estatal, autonómico o local (sin perjuicio de su normativa específica), aunque sí será aplicable a sus sociedades mercantiles.

o También las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, cuando no tengan que presentar cuentas anuales de su actividad en España.

o También aquellas obligadas por lo dispuesto en el artículo 263 de la LSC. “Artículo 263. Auditor de Cuentas . Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por Auditor de Cuentas. •

EXCEPCIÓN Las sociedades de capital que durante dos ejercicios consecutivos reúnen, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes: no están obligadas a auditarse.

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6. EMPRESAS O ENTIDADES OBLIGADAS EN ESPAÑA A SOMETERSE A AUDITORÍA DE CUENTAS Otras causas que pueden llevar al sometimiento de la CCAA a auditoría de cuentas: 7.- Artículo 265 LSC. Nombramiento por el Registrador mercantil. 1. Cuando la junta general no hubiera nombrado al auditor antes de que finalice el ejercicio a auditar, debiendo hacerlo, o la persona nombrada no acepten el cargo o no pueda cumplir sus funciones, los administradores y cualquier socio podrán solicitar del Secretario judicial o Registrador mercantil del domicilio social la designación de la persona o personas que deban realizar la auditoria. 2. En las sociedades que no estén obligadas a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor, los socios que representen, al menos, el 5 por 100 del capital social podrán solicitar del Secretario Judicial o Registrador mercantil del domicilio social que, con cargo a la sociedad, nombre un Auditor de Cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido

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tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

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6. EMPRESAS O ENTIDADES OBLIGADAS EN ESPAÑA A SOMETERSE A AUDITORÍA DE CUENTAS Otras causas que pueden llevar al sometimiento de la CCAA a auditoría de cuentas: 8.- Artículo 266 LSC. Revocación del auditor. 1. Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.

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6. EMPRESAS O ENTIDADES OBLIGADAS EN ESPAÑA A SOMETERSE A AUDITORÍA DE CUENTAS Situaciones particulares: a)

Ampliaciones o reducciones de capital.

b)

Fusión o escisión de sociedades.

c)

Emisión de obligaciones convertibles.

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Para que personas físicas y jurídicas puedan ejercer la actividad de auditoría es obligatoria la inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.), del ICAC, y que presten una garantía financiera (art. 8 de la LAC).

oAutorizacion e inscripcion  en el ROAC: Personas físicas (Art. 9 de la LAC):

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7. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA AUDITORÍA DE CUENTAS

a) Ser mayor de edad. b) Tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Comunidad Europea. c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. d) Haber obtenido la correspondiente autorización del ICAC. Para ello: 1. Haber obtenido una titulación universitaria. 2. Haber seguido programas de enseñanza teórica y adquirido una formación práctica por un periodo mínimo de 3 años, en los ámbitos financiero y contable, y al menos 2 años con persona habilitada para el ejercicio de la Auditoría de cuentas y en el 23 ejercicio de dicha actividad en cualquier estado miembro de la UE. 3. Haber superado un examen de aptitud profesional organizado y reconocido por el Estado.

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Personas jurídicas (Art. 11 de la LAC): 1. Podrán inscribirse en el ROAC las sociedades de auditoría de cuentas que cumplan los siguientes requisitos: a)Que las personas físicas que realicen los trabajos y firmen los informes de auditoría en

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