Tema 1 Intervención Administrativa en Las Rrll PDF

Title Tema 1 Intervención Administrativa en Las Rrll
Course Intervencion Administrativa en las RRLL
Institution Universitat de València
Pages 57
File Size 1.6 MB
File Type PDF
Total Downloads 87
Total Views 120

Summary

Apuntes elaborados a partir de las anotaciones tomadas en clase, varios manuales de Derecho Administrativo Laboral y legislación pertinente - Apuntes elaborados a partir de las anotaciones tomadas en clase, varios manuales de Derecho Administrativo Laboral y legislación pertinente - Apuntes elaborad...


Description

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL

TEMA 1 1. INTODUCCIÓN 2. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS RRLL 2.1 CRS (Comisión de reformas sociales) 1883-1903 2.2 IRS (Instituto de Reformas Sociales) 1903- 1924 2.3 Dictadura Primo de Rivera 1923-1926 2.4 2ª República 1931-1936 2.5 Período franquista 1936-1975 2.6 Transición Política 2.7 Constitución Española 3. SIGNIFICADO Y ALCANCE 4. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAS ESTADO/ COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CC.AA)

1

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL

→1. INTRODUCCIÓN Desde los inicios del derecho del trabajo, hay una intervención de 2 formas: - Normativa: dictar normas de derecho del trabajo individual y colectivo - Ejecutiva: Plano administrativo

Las Administraciones Públicas (AAPP): -

-

Son un aparato organizativo subordinado al poder ejecutivo (El Gobierno), están sometidas al Gobierno. Tienen atribuida personalidad jurídica y a través de las cuales se satisfacen intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho en el marco de los principios constitucionales. La ADMINISTRACIÓN LABORAL es una parte de la AAPP que se dedica a las RRLL, política de empleo y a la política de previsión y protección social. El derecho administrativo laboral regula las facultades de intervención del Estado en las RRLL.

→ 2.ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS RRLL 2.1 CRS (Comisión de Reformas Sociales) -> 1883-1903 La 1ª norma laboral española es la LEY BENOT, que prohibía el trabajo a los menores de 10 años y limitaba la jornada a los menores de 15. La finalidad de la intervención del Estado era proteger a los colectivos más débiles (niños, mujeres) y mejorar sus condiciones de vida y de trabajo. El Estado tiene miedo de la “cuestión social”, antes de legislar se crea la COMISIÓN DE REFORMAS SOCIALES: -

No había patrones y obreros Es el primer organismo público puesto en marcha por Cánovas del Castillo por (características): 1) Miedo a la cuestión social 2) Los otros países europeos ya lo habían hecho hace muchos años 3) Se dedicó a hacer estudios sobre la clase obrera, desigualdades, etc 4) Fracasó porque no tenía presupuesto, no se le dotó de suficiente presupuesto. Sus informes eran valiosos pero no fueron publicados y sufrió el boicot de la clase trabajadora. 2

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL

2.2 IRS (Instituto de Reformas Sociales) -> 1903-1924 (MUY IMPORTANTE) - Presidente: Azcarate (moderno), momento de gobierno conservador - Se creó mediante un Real Decreto de 1903 (Instituto creado por una norma) - Contribuyó a la redacción de las primeras normas laborales - ART. 1-> FUNCIONES DEL IRS (INSTITUTO DE REFORMAS SOCIALES) 1) LABOR PRINCIPAL: Preparar la legislación sobre el trabajo (redactar norma jurídica) 2) Cuidar de su ejecución: para ello crea servicios de inspección y de estadística 3) Tareas de asesoramiento y mediación en conflictos de trabajo 4) Asesorar al Gobierno en materia laboral -IMPORTANTE: Estaba compuesto por patronos, obreros y políticos - Se permitió que las mujeres fueran elegibles y electoras - Elaboraba estudios, dictámenes muy serios, rigurosos, buenos y valiosos. - A partir de la creación del IRS suceden muchos acontecimientos importantes: 1) 1906-> Creación Inspección de Trabajo 2) 1908-> Creación del primer organismo “Instituto Nacional de Previsión”, que es el antecedente de la SS y se crea el 1º Tribunal de Trabajo. 3) 1920-> Creación del Ministerio de Trabajo y en él se integra el Instituto de Reformas Sociales 2.3 DICTADURA PRIMO DE RIVERA -> 1923-1926 -

-

Sistema de RRLL AUTORITARIO: más intervención del Estado en las RRLL. El Ministerio de Trabajo tendrá más competencias, intervendrá más . Durante su dictadura se constituyeron COMITÉS PARITARIOS (Compuesto por empresarios y obreros): Forma de intervenir en las RRLL. A nivel local, el Estado obligaba que se constituyeran, pero la presidencia de cada comité paritario la asumía un representante del Ministerio de Trabajo. El Gobierno controlaba lo que se hacía y se decía en cada comité paritario: regulación del salario, producción, horario, condiciones laborales, etc -> TODO CONTROLADO POR EL GOBIERNO Se creó una escuela social para formar a futuros trabajadores del Ministerio de Trabajo. 2.4 SEGUNDA REPÚBLICA -> 1931-1936

-

Los JURADOS MIXTOS SUSTITUYEN A LAS COMISIONES PARITARIAS. El Gobierno interviene en las RRLL a través de los jurados mixtos. Proponen que haya negociación colectiva. 3

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL -

-

REORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO (IMPORTANTE) y se constituyen delegaciones provinciales de trabajo. Ya NO hay un centralismo en materia laboral. Largo Caballero puso en marcha grandes reformas como las 40h semanales, la huelga, etc 2.5 PERIODO FRANQUISTA -> 1936-1975

-

-

ESTADO CENTRALISTA, AUTORITARIO: Período de cambios significativos Al principio, no había Ministerio de Trabajo (después sí, a partir de 1939) El control absoluto de todo estaba en manos de Franco, hasta el año 1957 que las cosas empiezan a cambiar. RT-> REGLAMENTACIONES DE TRABAJO: Las dictaba el Ministerio de Trabajo a partir del año 1939, para cada sector industrial o subsector (horarios, clasificaciones, condiciones laborales, etc) OL-> ORDENANZA LABORAL INTERVENCIÓN MÁXIMA: El Ministerio de Trabajo dicta automáticamente RT y OL como poder ejecutivo (Franco). Los sindicatos estaban prohibidos excepto el SINDICATO VERTICAL que se creó en 1940. Consolidación del modelo de DELEGACIÓN PROVINCIAL A partir de 1957 las cosas cambian: FINAL AUTARQUÍA ( Final Aislamiento de España) y se empieza a promover una negociación colectiva. 1960: Gran Reforma del MINISTERIO DE TRABAJO, ministerio con un ministro y direcciones generales (parecido al que tenemos ahora) 2.6 TRANSICIÓN POLÍTICA-> 1975 (muere Franco) -1978 (aprobación CE)

-

Modelo para el resto del mundo Se creó el Instituto Nacional de Seguridad Social, Tesorería General SS, Instituto Nacional de Empleo 2.7 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA-> 1978

-

-

CREACIÓN DE LAS CC.AA: Cambio más importante a efectos de organización territorial española, ya que supone una reestructuración de las funciones ejecutivas. Lo que antes hacía el Ministerio de Trabajo se delega a las CC.AA. MENOS INTERVENCIÓN DEL ESTADO EN LAS RRLL ART. DESTACADOS PARA APRECIAR EL CAMBIO DEL RÉGIMEN FRANQUISTA A LA ACTUALIDAD: 1, 7, 9, 103 Y sobre todo 148 y 149 CE

4

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL

- CAMBIOS: Se reduce notablemente la intervención del Estado en las RRLL con la aprobación de la Constitución Española. CAUSAS: 1) Nuevo modelo de RRLL: nuevo papel de los interlocutores sociales (agentes sociales) 2) Judicialización de la conflictividad laboral (regulación del conflicto) 3) Flexibilización RRLL EXPLICACIÓN CAUSAS: 1) Art. CE-> 38 (Libertad de empresa), 28 (Libertad Sindical), 37 (Negociación Colectiva). El objetivo es quitar al Estado del medio y que sean los empresarios y los sindicatos (interlocutores sociales) los que regulen las condiciones de trabajo, y de este modo se rompa el monopolio del Estado en favor de la negociación colectiva en la regulación de las condiciones de trabajo. SE PERSIGUE UNA AUTONOMÍA COLECTIVA: Poder de los interlocutores sociales para autorregular su relación de trabajo sin la intervención del Estado. INTEGRACIÓN DE SINDICATOS Y EMPRESARIOS EN ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL ESTADO-> NUEVO MODELO DE RRLL 2) “Menos administración y más tribunal”: Si hay conflicto que no sea la Administración quien lo resuelva, que sea un juez. El Ministerio de Trabajo no tiene que resolver nada. -> SE POTENCIA LA ORGANIZACIÓN JURISDICCIONAL DEL ESTADO. ART 117.3 CE-> La postestad jurisdiccional corresponde a los jueces y tribunales, potestad de juzgar 3) Flexibilización laboral: MENOS AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS. La Administración tendrá que autorizar cada vez menos cosas, menos procedimientos, por lo tanto más libertad para el empresario.

→3. SIGNIFICADO Y ALCANCE (MODOS O TÉCNICAS DE INTERVENCIÓN) La intervención de la Administración en las RRLL se traduce en Potestad Normativa, que en el ámbito de la administración laboral se reduce en una potestad reglamentaria. La administración laboral no puede dictar leyes, solo reglamentos, solo puede desarrollar leyes mediante reglamentos.

5

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL Por ejemplo: Fijar salario mínimo, calendario laboral, orden de cotización, modelo de recibos de salarios, etc. Junto a la Potestad Normativa, la Administración Laboral tendrá otro tipo de potestades de ejecución (intervención). El tipo e intensidad de la intervención/es de la Administración Laboral en las RRLL no es igual en todos los supuestos, es variable. No obstante se identifican 5 tipos de

técnicas/modelos de Intervención Administrativa: 1) Actuación de Ordenación o de Policía (AO). Consiste en limitar o condicionar los Dº de los particulares. Por ejemplo: Obligando a solicitar autorización, licencia, permisos, etc por ejemplo para abrir un negocio. Limita la libertad de los particulares. 2) Actuación Ablatoria. Limitar o reducir Dº Individuales o Colectivos, libertades y propiedades de ciudadanos. 3) Actuación Arbitral (AA). La Administración Laboral actúa de árbitro/mediador en conflictos laborales. Se llevan a cabo entre órganos administrativos que proporcionan servicios de mediación, arbitraje o conciliación. 4) Actividades Prestacionales o de Servicio Público (AP). La Administración Laboral presta servicios Públicos. Por ejemplo: El FOGASA. 5) Actividad Administrativa Promocional o de Fomento (AAP). La Administración Laboral lleva a cabo labores de fomento o de promoción/apoyo tanto al empresario como al trabajador. Mediante, por ejemplo, programas, como: Fondo para el empleo, Fondo Social Europeo, Bonificaciones para contratación, etc. 6) Actividad Sancionadora (AS). Vigilancia, fiscalización del cumplimiento normativo laboral y de la Seguridad Social. Se lleva a cabo por la Inspección de Trabajo y la SS. (LA MÁS IMPORTANTE)

→4. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAS ESTADO/ CC.AA Es el reparto de las competencias en materia Laboral y Seguridad Social entre Estado y CCAAA. La CE en el año 1978 consolida la distribución del territorio español mediante CCAA. Esta opción constitucional obliga a preguntarse en materia Laboral y SS, que competencias van asumir las CCAA y que otras se van a retener a nivel estatal. (Antes de la CE era estatal y habían algunas materias que regulaban las provincias). *Artículo 149.1 CE  Establece que competencias son Exclusivas del Estado. (¡Ojo!) o Apartado 2: Inmigración. o Apartado 7: Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las CCAA. o Apartado 16: Sanidad. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. o Apartado 17: Legislación básica y régimen económico de la SS (*), sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las CCAA. 6

TEMA 1 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL (*)

El Tribunal Constitucional en el 1989 y repitió en 1996 en una STCO, dijo que el Régimen

económico de la SS es una competencia entre el Estado y las CCAA siempre que no se comprometa la solidaridad del sistema o genere desigualdades. *Artículo

148.1 CE  Las CCAA podrán asumir (o no): o Apartado 20: La Asistencia Social. o Apartado 21: La Sanidad e Higiene. *Artículo 149.3 CE  Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución, podrán corresponder a las CCAA, en virtud de sus respectivos estatutos. Podrán ser asumidos cuando estén relacionados en sus estatutos de autonomía. (Los Estatutos de autonomía se aprueban mediante Ley Orgánica en el parlamento , se necesita la mayoría absoluta del parlamento y tienen rango de ley orgánica de rango estatal). *Artículo 147.1 CE  Los Estatutos de autonomía están dentro del marco de la constitución. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. *Articulo 147.2 d) CE  En los Estatutos de Autonomía tienen que figurar expresamente las competencias asumidas y la basa para el traspaso de los servicios correspondientes a la mism a. *Artículo 150 CE  El Estatuto podría transferir competencias que pertenecen al Estado a las CCAA con carácter excepcional. Es una válvula que deja una puerta abierta, en materia de Seguridad Social o Laboral, con carácter excepcional. El Estado podrá transferir mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes en materia de facultad estatal, que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. o Limites:  Artículo 2 CE  Se fundamenta en la indivisible unidad de la nación española y la solidaridad entre ellas, entre las CCAA.  Artículo 138.2 CE  Se reitera la idea de Solidaridad. Las diferencias entre los estatutos de las CCAA no podrán implicar en ningún caso privilegios económicos o sociales.

7

TEMA 2 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL

TEMA 2 1. ADMINISTRACIÓN LABORAL ESTATAL 1.1 MESS 1.2 ÓRGANOS CENTRALES 1.3 ÓRGANOS PERIFÉRICOS 1.4 ÓRGANOS AUTONÓMOS 2. ADMINISTRACIÓN LABORAL COMUNIDADES AUTÓNOMAS (CC.AA) - CONSERJERÍAS (CONSELLERÍA)

→ 1. ADMINISTRACIÓN LABORAL ESTATAL 1.1 Y 1.2MESS (MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL) La Administración Laboral Estatal consta de 1 Órgano Central, de una Organización Periférica y de Organizaciones Autónomas. Pero la Organización Estatal, se estructura en Ministerios (Ministerio de Empleo y Seguridad Social). El MESS tiene:    

Órganos centrales (o Directivos/Superiores). Organizaciones Periféricas. Organizaciones Autónomas que están adscritas al Ministerio. Órganos superiores y directivos (Secretaría general técnica, Secretaria de Estado y Direcciones Generales) de las que dependen subsecretarias y subdirecciones. El MESS es el órgano de la Administración General del Estado (AGE), encargado del desarrollo de la política del Gobierno en materia Laboral y de SS. Hay otros ministerios que tienen competencia en materia laboral. Por ejemplo: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, que se encargan de la protección social y de temas de políticas sociales que se encargan de la igualdad, protección social, asistencia sanitaria, etc. El Ministerio de Empleo y SS tiene un órgano consultivo adscrito muy importante que es el Consejo Económico y Social.

1

TEMA 2 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL

ÓRGANOS DEL MESS (4): El Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MESS), se estructura en 4 secretarias: 1) Secretaria de Estado de Empleo. Desarrolla las políticas del gobierno en materia de empleo y RRLL. Tiene 2 Direcciones Generales: o Dirección General de Empleo. o Dirección General del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas.

Además tiene 3 Organismos autónomos adscritos a la Secretaria de Estado de Empleo: o Servicio Público de Empleo Estatal (Antiguo INEM). Se encarga con todo lo que tenga que ver con política de empleo: Ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y políticas de empleo. o Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Se encarga de garantizar créditos salariales cuando el empresario es declarado insolvente o en situación de concurso, subrogándose en los derechos de los trabajadores para poder reclamar al empresario. o Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Se encarga de realizar informes de seguridad. Es la autoridad encargada de evaluar y analizar los riesgos laborales. Sus funciones se establecen en el Articulo 8 LPRL 2) Secretaria de Estado de la Seguridad Social. Se encarga de la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social (Art 5 RD 343/2012, 10 Febrero. Tiene 4 Organismos autónomos adscritos a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social: o Instituto Nacional de la Seguridad Social. o Instituto Social de la Marina. o Tesorería General de la Seguridad Social. o Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 3) Secretaria General de Inmigración y Emigración. Corresponde desarrollar políticas de gobierno en materia de inmigración y emigración y algo de extranjería y de ciudadanía española en el extranjero.  Tiene una Dirección: Dirección General de Migraciones. 4) Subsecretaría de Empleo y Seguridad Social. Se encarga de controlar y coordinar las otras 3 secretarias para que funcionen correctamente. Representa al Ministerio y dirige sus servicios comunes. Alguna de sus funciones son: o Apoyo al Titular del Departamento. o Supervisa la fundamentación técnica del departamento (Burocracia administrativa). o Coordina y gestiona: Recursos humanos, económicos y medios tecnológicos. o Informa y coordina informes de otros departamentos. o Coordina la acción del ministerio en el exterior.

2

TEMA 2 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL Tiene dos direcciones: o Secretaria General Técnica. o Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. → Consejo Económico y Social (CES). Es un Órgano CONSULTIVO en materia Socioeconómica y Laboral. Es Autónomo y con personalidad jurídica propia pero está adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Fue creado en el 1991, aunque se puso en funcionamiento en el 93. Es similar al Comité económico y Social Europeo (CESE), creado en el 1957. Está compuesto por 1 Presidente, 1 Secretario General, 15 Técnicos y 60 Consejeros, divididos en 3 grupos: 1º Grupo  Formado por 20 consejeros nombrados por los Sindicatos y los Representantes a Nivel Nacional (UGT, CCOO y vascos).  2º Grupo  Formados por 20 consejeros, nombrados por la Organización empresarial principal (CEO), pero también hay algunos consejeros del CEPIME.  3º Grupo  Formado por: o 6 Expertos nombrados por el Gobiernos. o 14 Consejeros:  3 del Sector Agrario.  4 del Sector Marítimo-pesquero.  4 de Asociaciones de Consumidores.  4 en Representación de la economía social (Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales).



Las Funciones del CES son las siguientes:  Emitir Dictámenes sobre los Anteproyectos de Ley en materia Sociolaboral y económica. (La más importante). El Dictamen del CES no es vinculante, pero es importante porque es un texto consensuado por empresarios, sindicatos y Grupo Tercero.  Elaborar anualmente una memoria sobre la situación económica y social de España.  Elaborar informes siempre sobre materias socioeconómicas laborales a petición del Gobierno o por iniciativa propia. El origen del CES está en el Instituto de Reforma Social (IRS) porque tenía representantes obreros y patronos, y además esta copiada del Órgano Europeo OIT. Existe un CES en cada CCAA y hacen lo mismo con los anteproyectos de ley en las CCAA, aunque muchas se están empezando a desmantelar. → Intervención General de la SS. Es el órgano interno de control del dinero de la SS. Orgánicamente pertenece al Ministerio de Trabajo pero funcionalmente pertenece a la Intervención General de la Administración del Estado.

3

TEMA 2 INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LAS RRLL →Dirección General de la Inspección de Trabajo. Es un órgano administrativo responsable del control y vigilancia del cumplimiento de las normas laborales y de la SS. Depende de la Subsecretaria de Empleo y SS. Orgánicamente depende del Ministerio de Empleo y SS, pero funcionalmente va a depender o bien de la Administración Estatal o Autonómica, según la materia de a que se trate. Es un órgano único con doble competencia funcional. Tiene un Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo (Estatal) y luego hay un cuerpo de Subinspectores. Objetivo: promover que la normativa se cumpla voluntariamente Las Funciones de la DG. De la Inspección de Trabajo y SS son:  Funciones Fiscalizadoras. (La más importante). Vigilancia y existencia del cumplimiento de la normativa laboral y d...


Similar Free PDFs