Tema 10. El comportamiento humano penalmente relevante PDF

Title Tema 10. El comportamiento humano penalmente relevante
Author SILVIA ASENCIO GARCÍA
Course Derecho Penal. Parte General
Institution Universidad de Sevilla
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Profesora Jara...


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Grado en Derecho EL COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTE

TEMA 10. EL COMPORTAMIENTO HUMANO PENALMENTE RELEVANTE 1. DELIMITACIÓN PREVIA: EL COMPORTAMIENTO HUMANO COMO NÚCLEO ESENCIAL DEL DELITO El comportamiento humano constituye el núcleo del delito y se materializa al exterior vulnerando la norma jurídico penal. Sobre esto es necesario la aclaración de los siguientes aspectos: 1. Sólo son penalmente relevantes las conductas realizadas por un ser humano, todas aquellas provocadas por fenómenos de la naturaleza o animales no controlados por el hombre son excluidas. Por ejemplo: Rayo, pastor alemán, ataca a Juan, provocando su muerte. NO DELITO → Delito como conducta realizada por el ser humano. 2. La conducta debe de manifestarse al exterior, por tanto, todo pensamiento o idea que no se llega a exteriorizar son excluidas del ámbito penal, así como las disposiciones anímicas. Esto son consecuencias de Derecho penal de acto y no de autor. Por ejemplo: María reflexiona sobre la posibilidad de matar a Juan. NO DELITO → Delito como conducta humana exteriorizada/manifestada al exterior (Derecho penal de acto) vs. Derecho Penal de autor .

3. Todo comportamiento humano exteriorizado no es relevante para el Derecho penal. La determinación de cuáles sí lo son se deriva de las categorías del delito (tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y penalidad). El comportamiento humano se puede manifestar al exterior de dos formas: 1. El sujeto realiza un acto positivo, es decir, ejecuta algo, de actividad. 2. El sujeto no hace lo que se esperaba que hiciese, es decir, omite su actuación, de inactividad. También se dan dos tipos de comportamientos: Activo y omisivo, art. 10 CP “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley.” Por ejemplo: Juan, socorrista, ve como se ahoga Concha y no hace nada. Concha fallece: SÍ DELITO → Comportamiento como omisión . Por tanto, acción y omisión son dos elementos básicos del delito cuya delimitación es necesaria. Es necesario comparar ambos conceptos, puesto que ambos constituyen el núcleo y fundamento del comportamiento humano con relevancia penal. Esto implica un tratamiento global, NO unitario, dado que ambas conductas componen distintas formas de manifestación del comportamiento humano. 2. TEORÍA DE LA ACCIÓN 2.1 CONCEPTO DE LA ACCIÓN La acción penalmente relevante consiste en un comportamiento humano voluntario que se manifiesta al exterior. Aún así, esta definición no es completa dado que no toda conducta humana realizada de forma voluntaria y que se manifieste al exterior es penalmente relevante. El concepto de acción se ha ido completando progresivamente por las contribuciones de las teorías al respecto. 2.1.1 EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE LA ACCIÓN Las principales teorías orientadas a formular un concepto de acción son: 1. Teoría causal de la acción, 2. Teoría final de la acción, 3. Teoría social y 4. Teoría significativa de la acción. 1. Teoría causal de la acción: Considera que la acción penal es un movimiento corporal voluntario que causa una modificación en el mundo exterior (resultado) evidente a los

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sentidos. Esta teoría no tiene en cuenta su contenido, tan sólo se centra en el desvalor del resultado. Ha obtenido las siguientes crítica: 1. Al identificar una acción como un movimiento corporal se excluyen las omisiones, es decir, toda ausencia de movimiento corporal no es penalmente relevante. Por ejemplo: El socorrista que ve cómo se ahoga una persona y no hace nada para auxiliarlo → No realiza ningún movimiento corporal, por tanto no es un delito.

2. Identifica la actividad humana como fenómeno natural mecánico, lo que resulta imposible porque el hombre actúa por una voluntad con finalidad. Esta es la crítica más importante. 2. Teoría final de la acción (Welzel): Considera que la acción humana penalmente relevante es aquella dirigida a la consecución de un fin, acciones finales. La acción se estructura en dos planos: 1. Fase interna: Se desarrolla en la mente del sujeto. Comprende el fin perseguido, la selección de los medios y formas de alcanzarlo, el conocimiento de los efectos y la resolución al ejecutar la acción. 2. Fase externa: Consiste en la exteriorización del plan elaborado, procede a su ejecución. La valoración penal puede recaer sobre cualquiera de los aspectos ya señalados. El desvalor puede recaer sobre la finalidad perseguida o sobre los medios escogidos. La acción final constituye el punto de partida del concepto de acción que consideramos válidos a efectos penales. Por ejemplo: Alberto conduce su vehículo con exceso de velocidad para llegar a tiempo al aeropuerto y no perder el vuelo, pero atropella a Benito y lo mata. La finalidad perseguida no es injusta, pero el desvalor recae en la forma elegida para lograrlo.

3. Teoría social: Sostiene que es necesario el ámbito ontológico del ser. Será acción todo comportamiento humano socialmente relevante. 2.1.2 LA CONCEPCIÓN SIGNIFICATIVA DE ACCIÓN: PLANTEAMIENTO ACTUAL La acción penalmente relevante es la acción final, esto es, la acción humana voluntaria encaminada a un fin, además, depende de valoraciones. Lo relevante es el significado de lo que hace. Se trata de atribuir al comportamiento del sujeto un significado, un sentido comunicativo, social y jurídico. Por ejemplo: La conducción se compone de diverso movimientos corporales voluntarios (acelerar, frenar, girar), sin embargo, no son considerados aisladamente, sino que comunican un significado global adquiriendo un único sentido.

Además de la valoración global, es necesario colocarla en un contexto intersubjetivo determinado, que permita deducir la finalidad del sujeto. Este proceso de atribuir un significado al comportamiento humano se puede entender como: 1. Plano social: se asigna un sentido global al comportamiento realizado por el sujeto. Por ejemplo: Cuando un sujeto frena, acelera, cambia de marcha, cualquier persona que observe su comportamiento desde el exterior lo considerará globalmente, una acción de conducir .

2. Plano jurídico: se trata de interpretar el comportamiento humano desde la perspectiva de la norma jurídica. Por ejemplo: En el supuesto anterior es necesario valorar si la conducción, considerada globalmente como una acción consciente, voluntaria y final, tenía un comportamiento jurídico como en el caso de dar un giro brusco por distracción o atropello.

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Resumiendo, LA ACCIÓN PENALMENTE RELEVANTE ES AQUELLA EXTERIORIZADA, VOLUNTARI A, ENCAMINADA A UN FIN Y QUE SE SOMETE A UNA VALORACIÓN DE CUÁL SEA SU SIGNIFICADO EN EL MUNDO EXTERIOR, TANTO SOCIAL O CULTURAL, COMO JURÍDICO.

2.2 AUSENCIA DE ACCIÓN La conducta del sujeto responde a un impulso físico que no es controlable por el autor. Se pueden apreciar tres hipótesis: 1. fuerza irresistible, 2. movimientos reflejos y 3. estados de inconsciencia. 1. Fuerza irresistible (vis absoluta): Se trata de una fuerza irresistible externa que actúa sobre el sujeto impidiendo controlar su actuación. Consiste en una violencia física realizada por un tercero sobre el agente, venciendo su voluntad y anulando su actuación (art. 147.1 CP). Puede manifestarse impidiendo el movimiento de forma total o provocando un movimiento incontrolable. Por ejemplo: Esther empuja violentamente a Marina que cae encima de un recién nacido, provocándole graves lesiones → NO DELITO. 2. Movimientos reflejos: Realizados por estímulos externos transmitidos por el sistema nervioso, sin intervención de la conciencia ni de la voluntad. Al no estar controlados por la voluntad del sujeto, no constituyen acción. Son el caso de las convulsiones epilépticas, actos instintivos, entre otros. Por ejemplo: Un sujeto se quema con una bandeja de horno muy caliente y la deja caer, golpeando con ella a un niño que está a su lado y al que le provoca lesiones → NO DELITO . Es necesaria la diferencia entre los actos reflejos y aquellos actos en los que interviene, aunque sea momentáneamente, la voluntad. Por ejemplo: El atracador que, de manera instintiva, aprieta el gatillo al escuchar ruidos tras él. 3. Estados de inconsciencia: No existe acción al no estar en estado de control, es el caso de sonambulismo, embriaguez letárgica. Por ejemplo: María tiene una pesadilla muy angustiosa, dándole durante el sueño fuertes patadas a Agustín, provocando lesiones → NO DELITO . En caso de hipnosis hay que determinar si el sujeto mantiene cierta voluntad consciente o no; ante este caso se dan tres posiciones: 1. Afirma la anulación de la conciencia del sujeto, en este caso hay ausencia de acción. (Escuela de Nancy) 2. Niega que en estados hipnóticos se anule la voluntad consciente del sujeto (Escuela de París). Si hay acción. 3. Acepta que en determinados casos, dependiendo de la personalidad del sujeto, el hipnotizador le puede llegar a dominar totalmente. Se puede dar el caso de actio libera in causa, cuando la situación de ausencia de acción se deriva de una conducta infractora del propio sujeto a fin de incapacitarse en relación con el control de su cuerpo o voluntad. Dicho de otro modo, el sujeto se encuentra en esa situación de manera consciente previa para delinquir. En este caso si se produce delito. Por ejemplo: El sujeto que se emborracha para cometer un delito.

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