Tema 12 P. El principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege) PDF

Title Tema 12 P. El principio de legalidad penal (nullum crimen, nulla poena sine lege)
Course Derecho Administrativo I
Institution Universidad de Sevilla
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Apuntes cogidos en clase
Asignatura: derecho penal...


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Grado en Derecho EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL (NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE)

TEMA 12. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL (NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE) 1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD COMO PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE DERECHO En el derecho penal rige el principio de legalidad. De acuerdo con este principio, la única fuente de creación de derecho penal es la ley que define delitos y penas. La importancia de la ley es obvia, sólo la ley permite al legislador introducir conductas criminales y penas. En el estado democrático y de derecho moderno, este principio es fundamento de la seguridad jurídica e implícitamente de libertad: todo comportamiento no tipificado como delito es permitido. 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: ANTECEDENTES, FORMULACIÓN Y VICISITUDES Pese a diversos antecedentes anteriores, el principio fue formulado por vez primera por FEUERBACH. Es de resaltar que el principio de legalidad esté estrechamente conectado con el poder político y sirve de referencia en cuanto a la libertad política y ciudadana de los Estados. Por tanto no es de extrañar que, tras declararse como pilar fundamental durante la ilustración, fuera posteriormente atacado por los regímenes totalitarios del siglo XX (Alemania, URSS, España, Italia) y vuelto a reconocer tras la posterior democratización de dichos Estados. 3. CONTENIDO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL: SU PROGRAMA DOGMÁTICO Y POLÍTICO-CRIMINAL El principio de legalidad consta de una multitud de garantías y de exigencias normativas de máximo rango. La doctrina destaca, por un lado, las garantías jurídicas que implica el principio, y por otro, las exigencias político-criminales que lleva implícita. Las garantías jurídicas no son consecuencias del principio de legalidad, sino condiciones sine qua non para su correcta existencia. El contenido de las garantías jurídicas son el principio de taxatividad o certeza del tenor legal, principio de prohibición de la analogía, principio de prohibición de la retroactividad y principio de prohibición del derecho consuetudinario, aparte de otros principios menores. 1) Principio de taxatividad: la descripción legal exige una lex certa. Esto quiere decir que la ley ha de describir un delito con la máxima claridad y concisión posible, ha de describir la acción u omisión penada y establecer una sanción concreta. En caso contrario se estaría generando una increíble inseguridad jurídica, comprometiendo la propia legalidad material de la norma penal. 2) Principio de prohibición de analogía: la ley ha de ser una lex stricta. Esto quiere decir que prevé una sanción penal para una concreta acción humana. Es decir, no puede aplicarse una pena a una acción análoga a la prevista en la letra de la letra. 3) Principio de prohibición de retroactividad: para poder sancionar una acción como delictiva, tal acción ha de ser prevista como delito con anterioridad a su realización. La ley penal creadora de delitos sólo tiene efectos ex tunc, es decir, desde el momento que entra en vigor hacia el futuro. Este principio presenta dos facetas: la garantía criminal (ningún hecho es delito si antes no se ha considerado como tal) y una garantía penal (impide infligir pena alguna que no haya sido anteriormente establecida por la ley). 4) Principio de prohibición de Derecho consuetudinario: la ley escrita es la única fuente de creación de los delitos y las penas. Existe una ley escrita y valida, integrada en el ordenamiento

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jurídico. De este modo, se excluye la posibilidad de que sean fuente del Derecho penal otras normas no escritas, como el Derecho consuetudinario. 5) Otros principios procesales penales: se destaca el principio “nemo iudex sine lege” (contiene la garantía jurisdiccional, solo pueden aplicar la ley los órganos y jueces legalmente competentes) y el principio “nulla poena sine legale judicium” (plasma la garantía de ejecución penal, nadie puede ser penado sin una sentencia judicial conforme a la ley). 4. PLASMACIÓN POSITIVA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD 1) Previsión constitucional y penal El principio de legalidad penal es una exigencia jurídica irrenunciable en nuestro ordenamiento jurídico. Está expresamente mencionado tanto en la Constitución Española como en el Código Penal. Con carácter general, lo recoge el art. 10 del CP. Con carácter más específico, destaca mencionando otros preceptos como el principio de prohibición de analogía o el de taxatividad, entre otros. 2) Reserva de Ley Orgánica: concepto y caracteres La CE previó la figura de Ley Orgánica como fuente del derecho. Esta figura es, como la ley ordinaria, el producto normativo principal de las Cortes Generales, diferenciándose en que la LO se reserva para algunas materias concretas de especial importancia. Concretamente nos interesan las Leyes Orgánicas relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, que han sido objeto de reciente discusión. En cuanto al término “leyes relativas al desarrollo de los derechos fundamentales” el Tribunal Constitucional ha sentenciado que sólo las leyes que desarrollen directamente los derechos fundamentales serán Ley Orgánica. Respecto al concepto de derechos fundamentales y libertades públicas, el Tribunal Constitucional avala que en dicha expresión sólo podrán acogerse los arts. 15-29 CE. 3) ¿Reserva de Ley Orgánica en Derecho penal? La doctrina española mayoritaria considera que las leyes penales han de revestir la forma de Ley Orgánica, porque afectan al desarrollo de los derechos fundamentales. La exigencia de LO se presenta en el Derecho penal con mayor intensidad que en cualquier otro sector del ordenamiento jurídico.

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