TEMA 16 Tutela Y Curatela PDF

Title TEMA 16 Tutela Y Curatela
Author miguel colom
Course Derecho romano
Institution Universidad de Zaragoza
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TEMA 16 TUTELA Y CURATELA -La Protección de los incapaces Como en Roma no todo hombre tiene capacidad jurídica ,pues esto solo cae en los sui iuris y paterfamilias y que no todo sujeto de derecho tiene plena capacidad de obrar por lo que su actividad en algunos casos se debió limitar o suplir por otra persona Por razón de edad : los impúberes,de sexo: las mujeres , de discernimiento : los enfermos mentales , de su ánimo de dilapidar : los prodigos o de su inexperiencia negocial . Solo tendrán tutela o curatela los sui iuris Al principio la tutela y curatela no son para protección sino en interés de mantener en la familia el patrimonio del incapaz , con el paso del tiempo la tutela o curatela pasa de ser un derecho a un deber o carga para hacerse en favor del incapaz LA TUTELA IMPUBERUM Poder y potestad sobre una persona libre para proteger al que por su edad ,no puede defenderse por si mismo . Las Funciones del tutor -La gestión de los negocios del pupilo o negotiorum gestio : El impúber es menor de 7 años , se dice que el infans carece de entendimiento , se parece mucho al loco . No es distinta de otra gestión y administración de intereses ajenos donde el tutor sustituye al impúber infans por su incapacidad de obrar. Actua en nombre propio pero por cuenta ajena y es el mismo el que resulta acreedor ,deudor o propietario , es decir quien asume derechos u obligaciones Las autoritas interpositio : Esta entre los 7 y 12 años (mujer) y 14 en los hombres.. El tutor no actua por el menor solo lo asistey coopera en los actos jurídicos que realiza el pupilo logrando asi validez y eficacia La auctoritas del tutor debe interponerse en contratos que generen obligaciones para ambas partes (compraventa o arrendamiento) ,sino es así el negocio será valido para el impúber en lo que le beneficie y nulo en lo que lo perjudique . TUTELA MULIERIUM Las mujeres siempre están sujetas a algún tipo de autoridad,Si son alieni iuris a la patria potestas o a la manus,si son sui iuris y no han alcanzado la mayoría de edad (tutela impuberum) y si no por razón de sexo tutela mulierum En el ius civile es similar a la de los impúberes , se ejercen en favor de los intereses familiares e iguales son los métodos de elección del tutor.Después por las leges Atilia y por la Iulia Titia la tutela asume la protección del tutelado . Finalmente la tutela mulierum decae en la forma mas que en el fondo,por la fragilidad del sexo o la falta de madurez de sus juicios.

Los argumentos de la decadencia son: -Que en la tutela legitima,la mujer pueda usar la coemptio para evitar la tutela ,sometiéndose a la manus de alguien de confianza ,con pacto de emanciparla y tras eso convertirla en su tutor -Que la tutela testamentaria con matrimonio cun manum , el marido puede dejar a la mujer elegir tutor -Que la mujer administra de por si su patrimonio. El tutor no usa la negotiorum gestor -La intervención del tutor no se necesita en todos los actos solo para algunos, y su auctoritas no pasa de ser una formalidad . En muchos casos el tutor se ve obligado a actuar por el Pretor. En conclusión es el tutor quien soporta a la mujer más que al revés La lex Iulia et Papia Poppapea exime de tutela legitima a las mujeres que tuvieran el ius liberiorum, es decir 3 hijos si son ingenuas o 4 si son libertas Con el ius liberorum de Teodosio y Honorio todas las mujeres del Imperio se puede emancipar y la tutela mulierum involuciona en favor de las otras tutelas Principales tipos de Curatela Cura o curatela es la idea de cuidado o atención, esta necesidad se puede aplicar en bienes patrimoniales o personas. Las diferencias entre tutela y curatela son : que el curator no tiene autorictas interpositio, los supuestos decuratela no tienen la misma regularidad que los de tutela,el tutor se da a la persona la curatela a la cosa ,nose cuida de personas sino de cosas -Cura furiosi: Las enfermedades nublan la inteligencia y voluntad para realizar negocios jurídicos es decir afectan a la capacidad de obrar. El loco no puede hacer ningún negocio porque no entiende que hace. Sino tienen paterfamilias la tutela depende de los agnados . El curator a de velar por la salud del enfermo y le compete todo acto sobre su patrimonio , se le considera como un gestor ,el furiosi no puede hacer acto valido alguno Cura prodigi: Un prodigo es aquel que por dilapar pone en peligro su patrimonio y el de su familia. Seran curatores los agnados y gentiles pero necesitaran la previa declaración formal de interdicción por el pretor . Ser prodigo no es estar enfermo sino ser débil de carácter,el curator solo tiene derecho sobre los bienes no sobre la persona,pueden realizar los actos que mejoren su condición pero no que la perjudiquen,volverán a recuperar su capacidad cuando se levante el interdicto -Cura minorum: Puber es el que ha alcanzado la pubertad y tiene capacidad de obrar.En el Arcaico y en el preclásico para determinar la pubertad de los varones se procedía a una inspectio corporis que se refleja a través de la toga viril. Los proculeyanos ponen topes de esdad . Los inconvenientes de esto motivara medidas protectoras y su capacidad solo se ampliara para otorgar testamento y contraer matrimonio.Para las demás acciones se

pondrá el limite de los 25 años de edad .Por esta ley cualquiera podría interponer acciones contra quien hubiese sido engañado. El pretor puede nombrar un curator con carácter de asesor en un negocio concreto y con carácter estable,aunque la validez del negocio no depende de el.Finalmente a los 18 años en las mujeres y 20 en los hombres puedan pedir la venia aetatis,con ella se acaba la mayoría de edad y se pueden realizar todo tipo de negocios...


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