16. Tutela Y Curatela PDF

Title 16. Tutela Y Curatela
Course Derecho romano
Institution Universidad de Zaragoza
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1) CURA FURIOSIS -Las enfermedades nublan la inteligencia y la voluntad necesaria para realizar negocios jurídicos, por lo tanto, estas afectan a la ‘Capacidad de Obrar’, por eso, Gayo nos dice que, el ‘Furiosus’ no puede realizar negocio alguno ya que no comprende lo que hace. -En época arcaica, la ‘Ley de las XII Tablas’ ya estableció la curatela de los furiosus cuando estos no tenían (pater-familias o tutor), es un autentico PODER (Potestas) y es ejercido por los herederos (ab intestato) del furiosus, por su origen, es LEGÍTIMA, es decir, se basa en la ley y por su aplicación, es subsidiaria, ya que se utiliza solo cuando el furiosus carece de tutor o paterfamilias mientras que, en época clásica, al surgir la ‘Curatela Dativa’ y aunque de iure, no se admite la testamentaria, de facto, el pretor podía confirmar la que así se hace ( si al loco le hubiera dado su padre tutor en testamento, el pretor debían nombrarlo según la voluntad del padre) y con Justiniano, la ‘Curatela Legitima’ es ejercida por el pariente consanguíneo más próximo.

CARACTERÍSITCAS -El ‘Curator’ no solo debía (de velar por el patrimonio del furiosus) sino también por (el cuerpo y la salud de este) y le COMPETE todo acto sobre su patrimonio, incluso la enajenación de bienes y con ‘’Justiniano’’ deberá justificarse por la ‘Utilitas Furiosis’, el CURATOR es una especie de GESTOR , por lo tanto, se dará contra él y a su favor, la ‘Actio Negatorium Gestio’ directa y contraria, el FURIOSUS no puede realizar, válidamente, ningún acto y al carecer de intelecto, no procede la ‘Auctoritas Tutoris’ aunque, en los momentos de lucidez, en (época clásica) cesa la curatela y con (Justiniano) se suspende.

2) CURA PRODIGI -Hoy en día, el termino ‘Pródigo’ hace referencia a la persona que por su hábito de dilapidar, pone en riesgo su patrimonio y el de su familia, durante la (época arcaica) la ‘Ley de las XII Tablas’ consideraban pródigo al que dilapida los bienes recibidos por vía paterna, por eso, en INTERÉS de los presuntos herederos del pródigo, se le prohíbe a este la administración de sus bienes y queda SUJETO a curatela y eran encargados de ejercerla los (agnados y gentiles) y durante (derecho preclásico y clásico) se amplía la noción de ‘Pródigo’ y la ‘Interdictio’ recae sobre toda clase de bienes no solo los adquiridos (ab intestato)

CARACTERÍSTICAS -La ‘Prodigalidad’ no es una enfermedad, pero si una debilidad de carácter, el ‘Curator’ carece de derecho sobre el prodigo, es decir, este solo tiene derecho sobre su patrimonio y el ‘Pródigo’ al igual que los (Infantia maiores) pueden realizar actos que mejoren su condición y volver a administrar sus bienes si por decreto se levanta su interdicción y si el curator realiza algún ACTO irresponsable que afecte al patrimonio del pródigo, se realizara contra el la ‘Actio Negotorum Gestorum’...


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