Tutela Cafesalud PDF

Title Tutela Cafesalud
Author savier lozano
Course Derecho Civil Personas
Institution Universidad del Atlántico
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Summary

tutela...


Description

Señor: JUEZ CIVIL MUNICIPAL (REPARTO) CÍRCULO JUDICIAL DE BARRANQUILLA E. S. D. REF: ACCIÓN DE TUTELA ENRIQUE DE JESÚS CABARCAS MÁRQUEZ, mayor e identificado civilmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, residente en esta ciudad, concurro ante su Despacho para presentar ACCION DE TUTELA en contra de la EPS COOMEVA, EPS CAFESALUD y SUPERINTENDENCIA DE SALUD, a través de sus representantes legales o quien haga sus veces, por violación al derecho fundamental a la SALUD, LA VIDA, SEGURIDAD SOCIAL y DIGNIDAD HUMANA. HECHOS PRIMERO: Me afilié como servidor publico del DADIMA (dependiente) al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 11 de Noviembre del año 2001 hasta el 11 de noviembre de 2004 fecha en la cual fui retirado del servicio en la entidad Pública del orden Distrital DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO TÉCNICO DEL MEDIO AMBIENTE DE BARRANQUILLA -DAMAB, en la EPS CAFÉSALUD, es decir que permanecí cotizando en salud en dicha EPS TREINTA Y 36 MESES. SEGUNDO: Una vez fui retirado del servicio dejé de percibir ingresos suficientes que me permitieran continuar cotizando como independiente en CAFÉSALUD E.P.S. TERCERO: El primero de mayo de 2006 fui afiliado en COOMEVA E.P.S. como trabajador dependiente y ejerciendo mi derecho a escoger libremente la EPS que me prestaría los servicios de salud, por diversas razones, como son: *Cumplí con el tiempo de permanencia mínima en la entidad promotora de salud CAFESALUD, ya que el Decreto Reglamentario No. 47 de 2000 exige 24 meses de permanencia mínima y yo estuve afiliado como cotizante en esa EPS por 36 meses, en calidad de servidor público de las entidades DADIMA, BAMA y DAMAB. *Dejé de cotizar en CAFESALUD EPS hace 20 meses, por haber sido retirado del servicio en la entidad donde laboraba, razón por la cual CAFÉSALUD debió desafiliarme conforme al literal b) del Decreto Reglamentario 1703 de 2002 modificado por el Decreto Reglamentario 2400 de 2002, que contempla: “ART. 10.—Modificado. D.R. 2400/2002, art. 2º. Desafiliación. Procederá la desafiliación a una EPS en los siguientes casos: a) Transcurridos tres (3) meses continuos de suspensión de la afiliación por causa del no pago de las cotizaciones o del no pago de la UPC adicional, al sistema general de seguridad social en salud; b) Cuando el trabajador dependiente pierde tal calidad e informe oportunamente a la entidad promotora de salud, EPS, a través del reporte de novedades que no tiene capacidad de pago para continuar afiliado al régimen contributivo como independiente; la novedad de retiro informada a través del formulario de autoliquidación hace presumir la pérdida de capacidad de pago del trabajador retirado”. *Por haber perdido la antigüedad en la EPS CAFESALUD. * Por encontrarme actualmente desafiliado.

CUARTO: El 24 de mayo de 2006, llevé a mi hijo de 9 meses de nacido a la CLÍNICA GENERAL DEL NORTE para que fuera atendido de urgencia, ya que supuestamente yo estaba afiliado como cotizante en COOMEVA EPS, sin embargo, me encuentro con la sorpresa que esta EPS me había desafiliado unilateralmente, ya que CAFESALUD EPS le comunicó que yo aún me encontraba afiliado a esa entidad promotora de salud y que tampoco había cumplido el término mínimo de permanencia en dicha entidad (LO CUAL NO ES CIERTO), por este motivo no prestaron integralmente los servicios de salud que requería mi hijo menor de edad, poniendo en riesgo su salud y su vida, vulnerando tales derechos fundamentales. QUINTO: El 26 de mayo de 2006 me acerque a las oficinas de CAFESALUD en donde se me expidió una certificación del tiempo cotizado y que actualmente me encontraba desafiliado, dicho documento lo presenté en COOMEVA, sin embargo se me sigue negando la afiliación a esta última EPS, ya que CAFESALUD manifiesta que no cumplí con el mínimo de semanas cotizadas. SEXTO: Con el accionar de CAFESALUD EPS, se están vulnerando derechos fundamentales como la salud y la vida propios y el de mi familia. PETICION Solicito Señor Juez se ordene a quien corresponda la protección rápida y eficaz del derecho a la vida, a la salud y seguridad social, para que en el término de 48 horas posteriores a la notificación del fallo correspondiente, se me permita la afiliación a COOMEVA EPS.

PROCEDENCIA DE LA TUTELA La Corte Constitucional en reiteradas jurisprudencias ha señalado lo siguiente: “Sin embargo, a pesar del carácter prestacional del derecho a la salud, éste puede ser protegido a través de la acción de tutela cuando esté en conexidad con un derecho fundamental. Esta ha sido la orientación de las decisiones de la Corte Constitucional en esta materia. En una de ellas señaló que: "Si bien, la jurisprudencia constitucional ha señalado en múltiples ocasiones que el derecho a la salud no es en si mismo un derecho fundamental, también le ha reconocido amparo de tutela en virtud de su conexidad con el derecho a la vida y con la integridad de la persona, en eventos en que deslindar salud y vida es imposible y se hace necesario asegurar y proteger al hombre y su dignidad. Por esta razón, el derecho a la salud no puede ser considerado en sí mismo como un derecho autónomo y fundamental, sino que deriva su protección inmediata del vínculo inescindible con el derecho a la vida. Sin embargo, el concepto de vida, no es un concepto limitado a la idea restrictiva de peligro de muerte, sino que se consolida como un concepto más amplio a la simple y limitada posibilidad de existir o no, extendiéndose al objetivo de garantizar también una existencia en condiciones dignas. Lo que se pretende es respetar la situación "existencial de la vida humana en condiciones de plena dignidad", ya que "al hombre no se le debe una vida cualquiera, sino una vida saludable", en la medida en que sea posible. Esta corporación ha manifestado que la tutela puede prosperar no solo ante circunstancias graves que tengan la idoneidad de hacer desaparecer en su totalidad el derecho, sino ante eventos que puedan ser de menor gravedad pero que perturben el núcleo esencial del mismo y tengan la posibilidad de desvirtuar

claramente la vida y la calidad de la misma en las personas, en cada caso específico. Sin embargo, la protección del derecho a la salud, está...


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