Tutela Citas CON Especialistas PDF

Title Tutela Citas CON Especialistas
Course Seguridad social
Institution Universidad Autónoma Latinoamericana
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MINUTA...


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Señor, JUEZ CIVIL MUNICIPAL DE MEDELLÍN (REPARTO) E.S.D.

Asunto: Pretensión de tutela por violación de los derechos fundamentales del debido proceso, la dignidad humana, integridad personal, la salud, y la seguridad social. Accionante: Jairo de Jesús Hincapié Accionado: EPS SURA y CIS COMFAMA SAN IGNACIO

LFRG

JAIRO DE JESÚS HINCAPIÉ identificado con cédula de ciudadanía número 70.114.838 quien comparece en nombre propio, mediante el presente escrito y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política Nacional y los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, me dirijo a su Despacho con el fin de instaurar ACCION DE TUTELA en contra de EPS SURA y CIS COMFAMA SAN INGACIO representada legalmente por su actual director, o por quien haga sus veces al momento de las notificaciones procedentes.

ACCIONES Y OMISIONES QUE MOTIVAN LA PRETENSIÓN DE TUTELA 1. Soy una persona de 64 años de edad, padezco de diferentes patologías en las cual se encuentra TROMBOFLEBITIS DE PIERNA, DESGASTE DE RODILLAS, DESGASTE DE COLUMNA, ASMA HIPERTENSIÓN, entre otras, las cuales al pasar el tiempo hace mi vida cotidiana limitada puesto que se me dificultad el caminar debido al gran porcentaje de afectación que tengo, puesto que las enfermedades que padezco son degenerativas. 2. Debido a mis enfermedades es muy complicado realizar mi vida normal e incluso re integrarme a trabajar debido a que he tenido reducción de la movilidad por lo tanto se me dificultad bastante incluso tener vida familiar. 3. En vista de mi situación y el estado en que se encuentran dichas enfermedades, solicite a mi fondo de pensiones Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES., una cita de calificación de Pérdida de Capacidad Laboral para determinar la situación de mi pérdida de capacidad y si tenía derecho a la posibilidad de una pensión de invalidez en vista de las patologías sufridas y la incidencia de estas en mi capacidad para laborar.

4. Por consiguiente, COLPENSIONES me solicitó mediante comunicación con fecha 24 de mayo de 2021 que aportara las siguientes pruebas: 

  

VALORACIÓN POR NEUMOLOGÍA O MEDICINA INTERNA NO MAYOR A 6 MESES CON ESTADO ACTUAL, MANEJO Y PRONOSTICO DEL EPOC. VALORACIÓN POR OTORRINOLARINGOLOGÍA NO MAYOR A 6 MESES CON ESTADO ACTUAL Y MANEJO DE LA HIPOACUSIA. AUDIOMETRÍA TONAL NO MAYOR A 6 MESES. ESPIROMETRÍA NO MAYOR A 6 MESES.

5. En virtud de lo anterior, me dirijo a CIS COMFAMA SAN IGNACIO solicitando se me concedieran las citas prioritarias correspondientes con los especialistas para que me realizaran la valoración y así poder allegarlas a COLPENSIONES, mostrándoles que era un requisito para tener la cita de calificación de P.C.L, en donde no tuve respuesta positiva puesto que CIS COMFAMA SAN IGNACIO manifestó de manera verbal que no procedía a darme la cita prioritaria si no que tenía que primero pedir cita general con el médico de familia para que se me diera la orden para solicitar las citas con los especialistas, situación que por la pandemia se ve afectada ya que el lapso en que me dan la cita con el especialista es incierto. 6. Por lo tanto, de esta manera no podría allegar las pruebas solicitadas por COLPENSIONES y así no obtendría una calificación idónea de acuerdo a mis enfermedades. 7. Señor Juez como lo demuestra mi historia clínica sufro de varias enfermedades las cuales no son recuperables, enfermedades de mucha consideración toda vez que son patologías físicas, por lo cual es vital para mí que se proceda a realizar el proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral. 8. El actuar de CIS COMFAMA SAN IGNACIO y EPS SURA afecta varios de mis derechos fundamentales, toda vez que me afecta el debido proceso legal en cuanto a no concederme las citas prioritarias con los especialistas para realizar los diagnósticos solicitados por COLPENSIONES y así ser pronto calificado. 9. Señor Juez en vista de la afectación de mis derechos fundamentales es la acción de tutela no solo el mecanismo más idóneo y eficaz para poder proteger mis derechos fundamentales, toda vez que debido a mis patologías soy una persona de especial protección, patologías las cuales se encuentran certificadas, además de dejar en claro que iniciar otro tipo de proceso no será efectivo para la protección de mis garantías fundamentales.

DERECHOS VULNERADOS Y AFECTADOS EN LA ACTUALIDAD La serie de actitudes desencadenas por EPS SURA y CIS COMFAMA SAN IGNACIO, vulneran y amenazan de forma latente los derechos de raigambre constitucional fundamentales del debido proceso, la dignidad humana, integridad personal, la salud, y la seguridad social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIA.     

Derecho a la dignidad humana. Artículo 47: Protección especial a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales Artículo 48: Derecho a la seguridad social. Artículo 49: Derecho a la salud. Artículo 85: Derechos fundamentales de aplicación inmediata.

SENTENCIAS PROFERIDAS POR CONSTITUCIONAL AL RESPECTO:

LA

HONORABLE

CORTE

Honorable Corte Constitucional, Sentencia T – 603 de 2010, M.P.: Juan Carlos Henao Pérez: “(…) la salud constituye un pilar fundamental en el ordenamiento constitucional y ha sido reconocido por esta Corporación como un derecho fundamental susceptible de amparo por medio de la acción constitucional de tutela”. “Con respecto a la salud el Estado tiene la obligación de ofrecer el servicio de su mantenimiento y recuperación, reconociendo una mayor garantía para sujetos considerados como de especial protección constitucional en razón a sus condiciones particulares que los hacen merecedoras de una acción afirmativa Estatal, como lo son los niños, las personas de la tercera edad, los disminuidos físicos, sensoriales y síquicos”.

Honorable Corte Constitucional, Sentencia T – 876 de 2013, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo: La Corte Constitucional ha considerado la calificación de la pérdida de capacidad laboral como un derecho que tiene toda persona, el cual cobra gran importancia al ser el medio para la realización efectiva de otras garantías fundamentales como la salud, la seguridad social y el mínimo vital, en tanto que permite determinar a qué tipo de prestaciones tiene derecho el afectado por una enfermedad o accidente, producido con ocasión o como consecuencia de la actividad laboral, o por causas de origen común....


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