Tema 8.- Tutela - Curatela PDF

Title Tema 8.- Tutela - Curatela
Course Derecho Romano
Institution Universitat Autònoma de Barcelona
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Tema 8. Tutela – Curatela (De los huérfanos incapaces) La capacidad jurídica que los hijos adquieren tras la extinción de la patria potestad, les hace sujetos plenos de derecho (sui iuris), capaces de ser titulares de un patrimonio propio, pero el Derecho Romano admite que tal plenitud puede darse sobre personas que no estén capacitadas para gestionar sus propios asuntos, que carezcan de capacidad de obrar. La incapacidad puede obedecer a causas diversas como la edad, el sexo, o carecer del juicio suficiente para gobernar el propio patrimonio. Esta separación entre capacidad jurídica (titular de derechos) y capacidad de obrar (idoneidad para actuar eficazmente en el mundo jurídico) encuentra en Roma en la institución de la tutela (de los impúberes y las mujeres – ámbito familiar) y, en cierto modo, en la curatela (de los locos y pródigos) la respuesta adecuada. Aunque seas sui iuris si no tienes la edad de la pubertad (12 y 14 varones) para obrar necesitas un tutor, pero que como sui iuris sigues siendo titular de los derechos (de 7 a 14, tutor) El fin primordial de ambas instituciones (tutela-curatela) es la vigilancia de los actos patrimoniales de esos incapaces. La capacidad de obrar se alcanza en Roma con la pubertad, que señala la aptitud natural para engendrar; ello supone para el púber, la adquisición de la plena capacidad para responsabilizarse de sus actos en la vida negocial y de los delitos que haya cometido   

Capacidad de obrar= pubertad (12-14 años) Niños hasta los 7 años= no responsabilidad, ni capacidad para actos jurídicos Niños de 7 a 14= responden a sus delitos y pueden intervenir en actos jurídicos pero autorizados por sus tutores.

Clases de tutela La tutela de los impúberes (niños), aparece en época clásica dividida en tres tipos distintos: a) Tutela legítima, que se ordena conforme a la ley de las XII Tablas, según la cual recae en el agnado próximo que sea varón y púber. El tutor legítimo no podía renunciar ni ser removido de su cargo. La pérdida de la agnación, no obstante, le hacía cesar de propio derecho. b) Tutela testamentaria, era el modo más natural de nombrar a un tutor. A parte de en el testamento, podía nombrarse tutor en un codicilo confirmado por el testamento. A diferencia del tutor legítimo, el tutor testamentario podía renunciar a la tutela mediante una simple declaración. c) Tutela magistradual, fue para el nombramiento de tutor al pupilo que no lo tuviera. En Roma, correspondía el nombramiento al Pretor junto con la mayoría de los tribunos de la plebe. d) Tuleta mulieris, es perpetua, a ella son sometidas las mujeres sui iuris, una vez que alcanzan la pubertad. La tutela mulieris podía ser legítima, testamentaria o magistradual. Al tutor no le correspondía la administración del patrimonio de la mujer, sino únicamente la asistencia y prestación para algunos actos de enajenación y

asunción de obligaciones que la mujer no pudiera cumplir por sí misma, de ahí que se excluyera la posibilidad de reclamar al tutor e la mujer por su gestión. Clases de curatela La curatela es un encargo de gestionar un patrimonio que toma su origen de un precepto decenviral en que se disponía que el declarado loco ( furiosus) y el que hubiera dilapidado su patrimonio, quedaban sujetos a la potestas del agnado próximo, que se proyectaba sobre la persona y el patrimonio del loco y sobre el patrimonio del pródigo....


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