TEMA 1 - LA Tutela Ejecutiva Definitiva PDF

Title TEMA 1 - LA Tutela Ejecutiva Definitiva
Author Elena Sánchez
Course Tutela Del Crédito Y Procesos Especiales
Institution Universidad Complutense de Madrid
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Tutela de Crédito...


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Tutela de Crédito

TEMA 1. LA TUTELA EJECUTIVA 1. EL PROCESO EJECUTIVO •

La tutela jurisdiccional no puede ser efectiva si los jueces y tribunales no tienen la facultad de imponer el cumplimiento de sus declaraciones. No es efectiva si no tenemos un mecanismo para hacer cumplir esas sentencias declarativas. Por lo tanto esta potestad va a abarcar tanto el juzgar como la obligación de ejecutar lo juzgado.



Art. 117.3 CE: Potestad jurisdiccional = juzgar + ejecutar lo juzgado. – “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”. –

Art. 118 CE: Cumplir sentencias y resoluciones firmes + colaborar durante el proceso y la ejecución de lo resuelto. Los ciudadanos tenemos la obligación de cumplir con las sentencias, es una obligación constitucional. – “Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto”.



Proceso ejecutivo –

Concepto •

Conjunto de actos jurídicamente reglados encaminados a transformar la realidad para adecuarla a lo dispuesto en un título ejecutivo. Encaminados a hacer realidad lo que está contemplado en un título ejecutivo, lo contenido en una sentencia declarativa. De ahí que la ejecución no finaliza hasta la completa satisfacción del acreedor ejecutante



Finalidad •

Tutela real y efectiva del acreedor (las partes en el proceso ejecutivo). Proteger a la parte a la que se la ha concedido un derecho previamente.



la ejecución de un derecho reconocido previamente (proceso declarativo) y que no se realiza voluntariamente



Art. 570 LEC: “La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante (…)”

Tutela de Crédito –

Fundamento •

Alcanzar la justicia (obligación de los jueces de juzgar y ejecutar lo juzgado) + evitar la autotutela, que sería inevitable si los órganos judiciales no tuvieran concedida la potestad de imponer coactivamente lo que con anterioridad han decidido.

Resoluciones ejecutables (arts. 517.2.1º, 521 y 522 LEC)





Desestimatorias



Estimatorias •

Declarativas: no necesitan ejecución porque en ellas la tutela judicial solicitada se agota en la propia declaración realizada por el Tribunal



Constitutivas: modalidad de sentencias declarativas que reconocen una situación jurídica existente con anterioridad. Requieren ejecución impropia (inscripción en registro público). Se ejecutan por sí mismas, para hacerlas valer no es necesario iniciar el procedimiento ejecutivo. Pe: la sentencia de divorcio.





Condena. Para forzar el cumplimiento de esas sentencias. Sí es necesario el proceso ejecutivo.

Matices: - no siempre el proceso de declaración va seguido de un proceso de ejecución - no siempre es necesaria una sentencia declarativa para que se pueda pedir y obtener tutela jurisdiccional por medio de proceso de ejecución. También van a existir títulos declarativos extrajudiciales.

Es posible que exista actividad ejecutiva aun cuando todavía no haya finalizado el proceso de declaración, por lo que la sentencia dictada aún no sea firma: el caso de la ejecución provisional. Puede suceder lo contrario, que se lleven a cabo actuaciones declarativas dentro de un proceso de ejecución.

- ¿Puede celebrarse un proceso declarativo sin proceso ejecutivo posterior? Sí.

- ¿Puede celebrarse un proceso ejecutivo sin proceso declarativo previo? Sí. Por ejemplo, un cheque.

• Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de implantación de la Nueva Oficina Judicial

- Redistribución de competencias

Tutela de Crédito a) Juez (1) Despacho de ejecución (art. 551.2 LEC) (2) Resolución tercerías (3) Resolución oposición (4) Resolución recursos de revisión contra Decretos del LAJ b) Letrado de la Administración de Justicia (1) Resto (a) Diligencias de ordenación (b) Sólo reposición ante el propio LAJ

II. TC 2016 ➔ Prohibe que en ningún ámbito en un proceso quede exento de control por parte del Juez, por lo que contra el decreto que resuelva el recurso de reposición cabe interponer recurso de revisión.

2. EL TÍTULO EJECUTIVO Y LA ACCIÓN EJECUTIVA La LEC estableció una regulación unitaria de los procesos de ejecución, de forma que, a diferencia de lo que sucedía con la legislación precedente, el proceso de ejecución actual siempre se desarrolla del mismo modo en sus etapas iniciales, con independencia de cuáles sean la naturaleza de la condena (dineraria o no) y el tipo de título (judicial o extrajudicial). •

Titulo ejecutivo –



Documento que recoge un acto al que la ley dota de fuerza ejecutiva •

Clases: judiciales y no judiciales



No puede haber ejecución sin titulo ejecutivo

Acción ejecutiva –

Derecho subjetivo que tiene el acreedor no satisfecho a que se lleve a cabo la ejecución hasta obtener su plena satisfacción •

Sí puede haber ejecución sin acción ejecutiva

EL TÍTULO EJECUTIVO ES IMPRESCINDIBLE PARA QUE HAYA ACCIÓN EJECUTIVA PERO EL ACREEDOR PUEDE TENER UN TÍTULO EJECUTIVO Y NO TENGA ACCIÓN EJECUTIVA.

Tutela de Crédito •

Títulos ejecutivos judiciales –

Concepto •

Son los elaborados por un órgano judicial y otros a los que la Ley confiere expresamente esta consideración. Documento que recoge el derecho que se nos ha reconocido. Pueden ser judiciales o extrajudicales. Título: documento; la acción ejecutiva: el derecho.

• –

Regulación •



No puede haber acción sin titulo ejecutivo, pero se puede dar el caso de que tenga un documento pero no tenga el derecho/la acción.

Art. 517,2, 1º, 2º, 3º, 8º y 9º LEC

Clases •

Sentencia de condena, porque las absolutorias no son ejecutables.



Autos y decretos con contenido ejecutable.



Laudos arbitrales, va a ser la resolución final de un proceso de arbitraje, y se le va a dar la misma fuerza.



Acuerdos de mediación, es otro sistema alternativo de resolución de conflictos, y finaliza con un acuerdo de mediación.



Títulos ejecutivos extrajudiciales –

Concepto •

Son aquellos no han sido elaborados por un órgano jurisdiccional sino por otro sujeto, generalmente un fedatario público, y pese a ello, la Ley les otorga fuerza ejecutiva.

• –

Fedatario público: notario.

Regulación •

Art. 517.2 LEC, núm. 4, 5, 6, 7 y 9 LEC

Para poder fundar una ejecución sin que exista un proceso declarativo previo, no basta con que se tenga uno de esos documentos que constituyen títulos extrajudiciales, sino que es necesario una serie de: –

Requisitos (art. 520 LEC) •

Que este título contenga una obligación dineraria (deuda) > 300 €, ya que la ejecución basada en esta clase de títulos no puede referirse a obligaciones no dinerarias.



En efectivo, moneda extranjera convertible y cosa o especie computable en dinero

Tutela de Crédito –



Clases •

Las escrituras públicas expedidas con carácter ejecutivo;



Las pólizas intervenidas por corredor de comercio colegiado;



Los títulos al portador representativos de obligaciones;



Las certificaciones no caducadas relativas a anotaciones en cuenta;



Otros

Títulos ejecutivos extranjeros

Lo primero establecer si se va a ejecutar en nuestro país o no. El art. 523.1 LEC remite a los Tratados internacionales (sistema convencional), y en su caso a la legislación interna reguladora de esta materia (sistema autónomo). Para determinar si resultan ejecutables en España es necesario seguir dos sistemas: –

1) Sistema convencional •

¿Existen tratados bilaterales o acuerdos multilaterales? – Sí. Se aplica – No se aplican las normas nacionales.

Si no hay acuerdo, se aplica nuestro ordenamiento jurídico. Respecto la normativa internacional. Para conocer si una sentencia es ejecutable en España habría que consultar los numerosos Tratados bilaterales que tiene España con países de nuestro entorno geográfico y cultural en materia precisamente de reconocimiento y ejecución de títulos judiciales, así como algunos otros de carácter multilateral que, regulando determinadas materias donde suele haber conflicto (transporte, responsabilidad civil, abordaje de buques), contienen normas para el reconocimiento y la ejecución de la resolución dictada por el país competente para conocer de la controversia según lo dispuesto en el Convenio.



2) Sistema propio, hay que primero constatar si resulta de aplicación el: •

Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, para el reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en la UE (antiguo Convenio de Bruselas).



Reglamento 805/2004, de 21 de abril, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en virtud del cual aquellos documentos que tengan las características allí contempladas podrán ser ejecutados en cualquier país de la UE.

Tutela de Crédito En caso de que no sean aplicables los anteriores Reglamentos, para reconocer y ejecutar en España una resolución extranjera es necesario que se cumplan los requisitos exigidos por la reciente Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil. •

Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil. Se recoge el procedimiento que vamos a seguir para reconocer título extranjeros (siempre que sean firmes, pues las medidas cautelares o provisionales sólo son ejecutables si resultan fundamentales para la protección de la tutela judicial efectiva y han sido acordadas previa contradicción), tanto si: –

Son resoluciones judiciales firmes, que proceden de: •

Proceso contradictorio; o



Jurisdicción voluntaria. En los países de nuestro entorno de la Unión, se utiliza más que en España.

También se pueden ejecutar los: –



Documentos extrajudiciales si: •

Fuerza ejecutiva en el país de origen;



No resulta contrario al orden público español.

Exequatur (Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, LJCI) –

Concepto: procedimiento a través del cual se procede, a título principal, a reconocer una resolución extranjera y a autorizar, en su caso, su ejecución en España. Este reconocimiento también puede producirse en el seno de un proceso, por vía incidental, pero sólo tendrá validez para dicho proceso. Para poder reconocer una resolución extranjera se han de cumplir una serie de: –

Requisitos



1) Que no sea una materia de competencia exclusiva de los tribunales españoles.



2) Que la resolución proceda de un Tribunal con conexión razonable con el asunto.



3) Que el proceso en el que se dictó respetara el derecho de defensa de las partes.



4) Que no contradiga una sentencia previa dictada por tribunales españoles o de otro país sobre el mismo asunto.



5) Que no haya un proceso pendiente en España sobre la misma materia, que fuera iniciado con anterioridad a aquel en el que recayó la resolución que se pretende ejecutar.



6) Que no sea contraria al orden público.

Tutela de Crédito NO SE PERMITE LA REVISIÓN DE FONDO DE LA DECISIÓN •

Exequatur (Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, LJCI) –

Competencia objetiva (imperativa), de obligado cumplimiento. •

La competencia para conocer del exequatur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio de la parte frente a quien se dirige la solicitud o que resulte afectada por ella, y si no lo tuviera en España, donde se vaya a ejecutar, o producir efectos o donde se decida interponer la demanda.



Si no vive en España, JPI o JM del lugar donde deba llevarse a efecto la ejecución.



Legitimación activa ¿quién puede iniciarlo? •

Cualquiera con interés legítimo en la ejecución, que deberá actuar con Abogado y Procurador



Legitimación pasiva ¿a quién se dirige? •



Postulación •



Afectado por la solicitud.

Abogado + procurador.

MF •

Intervención preceptiva (obligatoria). En el caso de ejecución de títulos ejecutivos extranjeros, tendrá que intervenir.

Cabe disponer de asistencia jurídica gratuita cuando resulte procedente.



Exequatur (Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil, LJCI) –

Procedimiento

Presentada la demanda (que puede acumular la petición de ejecución a la de reconocimiento y contener una solicitud de medidas cautelares) con los documentos que la acompañen, su admisión corresponde al Letrado de la Administración de Justicia. Si se admitiera, se trasladará al demandado para que se oponga por escrito en un plazo de 30 días; presentada la oposición o transcurrido el plazo, el Juez decidirá por auto sobre el reconocimiento en 10 días. Dicha decisión es recurrible en apelación e incluso en infracción procesal y casación. Los efectos del reconocimiento consisten en dar a la resolución extranjera la misma eficacia que tendría en su Estado de origen. Incluso cabe que, si contiene una institución desconocida en España, se adopte a una propia o que se modifique posteriormente si se dan las circunstancias que permiten su modificación.

Tutela de Crédito Podría darse el caso de que una persona dispusiera de un título formalmente válido y amparado en él, pidiera y obtuviera el despacho de la ejecución, pero la cantidad a la que se había condenado ya hubiera sido pagada por el deudor. Con este ejemplo se ve con claridad que una cosa es el título ejecutivo y otra la acción ejecutiva, que es el derecho que tiene el acreedor no satisfecho a que se lleve a cabo la ejecución hasta obtener su plena satisfacción. Así pues, el derecho de acceso a la ejecución, e incluso el derecho a obtener el despacho de la ejecución corresponde a todo acreedor que posea un título formalmente válido. Ahora bien, el derecho a la acción ejecutiva depende de la existencia de unos requisitos de naturaleza sustantiva: que el derecho material que se reclama no haya sido aún satisfecho por el deudor ejecutado. ESQUEMA •

Demanda – + solicitud de ejecución – + medidas cautelares



Admisión - (LAJ)



Traslado al demandado (30 días)



Decisión por auto (10 días) - (Juez, de la demanda o contestación o silencio, y decidirá por auto) –



Recurrible en apelación y extraordinario por infracción procesal (REIP)

Efectos del reconocimiento – Misma fuerza ejecutiva que en su país – Si se trata de una medida desconocida en nuestro OJ, se adaptará a una medida conocida que tenga efectos equivalentes y persiga una finalidad e intereses similares.

3. LA DEMANDA EJECUTIVA El proceso ejecutivo es un nuevo procedimiento, por lo que empieza con la demanda ejecutiva. Por lo tanto no lo puede iniciar el Juez de oficio, tiene que ser a petición de partes. El Juez tiene que limitarse a hacer lo que le pide la demanda de ejecución. •

Art. 549.1 LEC: “Sólo se despachará ejecución a petición de parte, en forma de demanda”.

Sólo se inicia a instancia de parte. Una vez que se me reconoce el derecho, lo iniciare para hacer valer ese derecho. Sólo las sentencias condenatorias son ejecutivas.

Tutela de Crédito •

Concepto: acto de alegación por el que el ejecutante promueve la ejecución y delimita su objeto. Podemos hablar también de ejecutante y ejecutado. En la demanda de ejecución, el objeto de la ejecución lo ejecutamos en la demanda, lo que pedimos que nos de la deuda, etc.



Elementos –

Esenciales: Sujetos, petitum y causa de pedir (los fundamentos tanto jurídicos como de hecho como de derecho que justifiquen lo que yo pido).



No esenciales: Designación de bienes del deudor (ejecución dineraria, se pueden designar los bienes del deudor; o no dineraria)





Documentos (art. 550 LEC) –

Poder notarial o apud acta (si no obra en las actuaciones) documentos procesales



Título ejecutivo. Si se trata de una resolución judicial dictada en declarativo previo, basta identificarla. Ya que hablamos de que no hay acción sin título. Si es una sentencia judicial, no es necesario aportarla, ya que se pueden identificar.

1) Partes –

Demandante •



Demandado •



Es ejecutante quien figure como acreedor en el título ejecutivo

Es ejecutado quien conste como deudor en el titulo ejecutivo

Excepciones •

Terceros que no aparecen en el TE, pero responden personalmente de la deuda. Aunque también puede ser al revés.

– Por disposición legal; – En virtud de afianzamiento acreditado mediante documento público; – Por ser propietario de los bienes especialmente afectos al pago de la deuda en cuya virtud se procede. –

Supuestos especiales •

Sucesión material en el curso de la ejecución (art. 540 LEC)



Ejecución de bienes gananciales (art. 541 LEC)



Ejecución de deudas solidarias (art. 542 LEC)



Ejecución contra UTEs (art. 543 LEC)



Ejecución contra entidades sin personalidad jurídica (art. 544 LEC)

Tutela de Crédito –

Postulación y representación •

Regla general – Siempre será obligatoria la presencia de Abogado y Procurador en la ejecución para ejecutante y ejecutado, salvo:



Excepción (1 + 2) – 1) Cuando se trate de un título ejecutivo judicial, arbitral o resulte de una mediación y – 2) la deuda reclamada ≤ 2,000 € (art. 539.1 LEC) AMBAS COSAS



2) Petitum –

Tutela ejecutiva que se pretende, en relación con el título ejecutivo que se aduce, precisando, en su caso, la cantidad que se reclame (art. 549.1.2º LEC). Lo que se pide: •

Cumplimiento de obligación dineraria – Entregar dinero



Cumplimiento de obligación no dineraria – Dar alguna cosa (que no sea dinero); – Hacer algo; o – No hacer algo.



3) Causa de pedir “por qué pido eso”

Se concretará en la demanda en el relato de los hechos que dan lugar a la ejecución (la existencia del proceso declarativo previo o las circunstancias que permiten reclamar el título extrajudicial) y en la fundamentación jurídica de la petición, que viene representada por el título, que necesariamente ha de ir aportado en la demanda. Además, también se deben de presentar otro...


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