Tema 2 - Ana María Garrido Córdoba PDF

Title Tema 2 - Ana María Garrido Córdoba
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de La Laguna
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Tema 2. Las fuentes del Derecho Internacional. Artículo 38 del Estatuto del TribunalInternacional de Justicia. Principios generales del Derecho. La jurisprudenciainternacional. La doctrina científica. La equidad.I. Art 38 del estatuto del tribunal internacional de justicia (ETJ). La Corte, cuya func...


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Tema 2. Las fuentes del Derecho Internacional. Artículo 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia. Principios generales del Derecho. La jurisprudencia internacional. La doctrina científica. La equidad. I. Art 38 del estatuto del tribunal internacional de justicia (ETJ). 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Punto 1: a) Un convenio general es aquel en el que pueden ser parte de ese tratado los estados mundo que lo deseen. En cambio, un convenio particular es un tratado que se lleva a cabo de determinados países. Este punto recoge los tratados internacionales. b) Costumbre internacional. c) Los principios generales del derecho internacional. d) La jurisprudencia internacional y la doctrina internacional, los puntos a, b y c son las tres fuentes formales y la doctrina y la jurisprudencia son fuentes auxiliares. Las fuentes formales crean derecho internacional, en cambio, las dos fuentes auxiliares no crean derecho sino que ayuda a aprobar la existencia del derecho internacional y para interpretar el derecho internacional. Este estatuto fue redactado en el año 1945, lo que explica la terminología obsoleta que emplea, tribunal perteneciente a la ONU y cuyo estatuto fue redactado después de la segunda guerra mundial llevada a cabo por los vencedores. Por otra parte hay que añadir: -

A diferencia de lo que ocurre en cualquier derecho interno, en derecho internacional no hay jerarquía normativa. Las tres fuentes formales tienen exactamente el mismo valor, un tribunal internacional a la hora de resolver una controversia usara lo que estime más adecuada. Precisamente los redactores de este art 38 fueron lo

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suficientemente astutos para utilizar letras y no números, porque eso podría haber llevado a confusión y este uso de letras es intencionada. Son todas las que están pero no están todas las que son; son fuentes tanto formales y auxiliares todas las que aparecen, pero no están todas las que son, hay tras fuentes de derecho internacional que no aparecen recogidas en el art 38. El derecho que emana de las organizaciones internacionales por ejemplo: OMS (organización mundial de la salud) que dicta una serie de reglamentos internacionales; la resoluciones que dicta el consejo de seguridad de la ONU, que son de obligado cumplimiento por los estados miembros de la ONU. Esta exclusión de las restantes fuentes se deben a que en el momento de elaboración del estatuto (1945), no había apenas organizaciones internacionales.

Punto 2: 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Esta palabra en latín se traduciría como equidad, lo que deja entender que el tribunal de justicia internacional si lo desea, podría olvidar lo anteriormente expuesto (las fuentes normativas y auxiliares) y resolver de acuerdo a la equidad (lo cual es grave). Para resolver esta gravedad, solo podría llevarlo a cabo si todos los estados implicados en la controversia están de acuerdo. Lunes práctica > concepto de equidad internacional y los tres tipos de equidad internacional. a) mediante manual de derecho internacional. b) mediante artículo de un catedrático de derecho internacional. Práctica 3: prepararlo por un manual de la biblioteca, convenio de viena del 69. ii. los principios generales del derecho internacional. Hay tres tipos: 1- in foro domestico 2- principios específicos del derecho internacional. 3- los principios estructurales. 1) Hay principios que son propios de los derechos internos, que también tienen cabida en el derecho internacional, los cuales los han “cogido” de los derechos internos. Son principios perfectamente aplicables para el derecho internacional. 2) Son específicos del derecho internacional, los cuales no se pueden aplicar al derecho interno; el principio del que el derecho internacional prima sobre los derecho internos o estatales, principio de libre circulación de los buques por alta mar, el cuerpo diplomático de cada estado tienen una serie de privilegios e inmunidades por el cargo que tienen, lo cual constituye un principio de derecho internacional. 3) los principios estructurales son la base en la que están cimentada todo el derecho internacional, lo cuales están recogidos en una resolución de la asamblea general (órgano de la ONU) del año 1970 y es la resolución 2625. Esta resolución es fundamental (seminario 2).

III. Jurisprudencia internacional La jurisprudencia internacional son decisiones de los tribunales internacionales; recopilatorio de sentencias de los tribunales internacionales, no todas las sentencias tienen el mismo valor, al igual que en el derecho interno. ¿Creen que tienen la misma importancia la sentencia dictada por el tribunal supremo que una sentencia dictada por un tribunal ordinario? No, las sentencias más importantes en el caso del derecho internacional son las del tribunal de justicia de la ONU. ¿Creen que tienen el mismo valor la sentencia Bárcenas o la sentencia NOOS y una sentencia sobre un robo? Dependen del asunto que este resolviendo el tribunal tendrá más valor o no la sentencia. IV Doctrina internacional Se entiende por doctrina internacional la opinión sobre un determinado tema jurídico internacional, que tienen los expertos en derecho internacional. Puede ser de dos tipos: individual o colectiva a su vez la colectiva puede ser universal o regional. La doctrina individual es la opinión de un único experto de derecho internacional, en cambio, la doctrina colectivo es la opinión que surge de los llamados institutos científicos de derecho internacional. Esos institutos son instituciones donde hay expertos de diferentes nacionalidades que van a llegar a una opinión o conclusión sobre un determinado tema. Los institutos pueden ser universales o regionales, un instituto universal es aquel del cual puede ser miembros expertos de derecho internacional de cualquier nacionalidad del mundo (International Law Institute) V. Equidad (práctica nº2)....


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