Tema 7 - Ana María Garrido Córdoba PDF

Title Tema 7 - Ana María Garrido Córdoba
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad de La Laguna
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Summary

TEMA 7 27/03/2019.La pasiva que implica que el DI te impone obligaciones internacionales.Ser destinatario de derechos y obligaciones internacionales no es suficiente para ser considerado sujeto de derecho internacional, y es que también hay que tener capacidad de acudir a instancias internacionales ...


Description

TEMA 7 27/03/2019. La pasiva que implica que el DI te impone obligaciones internacionales. Ser destinatario de derechos y obligaciones internacionales no es suficiente para ser considerado sujeto de derecho internacional, y es que también hay que tener capacidad de acudir a instancias internacionales (sobre todo a tribunales) para hacer valer esos derechos y obligaciones. No confundir el ser sujeto de derecho internacional con actor de relaciones internacionales, este último es todo aquel que actúa en la comunidad internacional pero que no necesariamente es sujeto de derecho internacional, por ejemplo una multinacional o las ONGS. Estos dos ejemplos, en la actualidad no se consideran sujetos de derechos internacional, pero con el transcurso del tiempo puede que si se consideren sujetos ya que el abanico de DI cada vez se va ampliando más. Sujetos de derecho internacional: 1. Los estados > no es discutible, no hay ninguna doctrina que discrepe, los estados son los sujetos de derechos internacional por excelencia. Se dice de ello que son sujetos “plenos”, es decir, que “lo pueden todo” siempre con el límite del respeto al DI. 2. Las organizaciones internacionales > ¿son las organizaciones internacionales sujetos de derechos intencional? Sí, pero su subjetividad no es plena sino relativa, lo cual significa que “no lo pueden todo” a diferencia de los estados. Solo pueden actuar dentro del marco o dentro de lo que estipula su tratado constitutivo. Quien afirma que son sujetos de derecho internacional es un dictamen de derecho internacional del 11 de abril del año 49, formulado por la ONU (tribunal internacional de justicia de la ONU) debido a que en el año 48 fallecen en Israel unos funcionarios al servicio de la ONU. La ONU se planteó si existía subjetividad internacional, y por tanto, si la tenía poder hacer una reclamación ante el estado de Israel por las muertes. Así se eleva la consulta al tribunal y este, en el dictamen, responde que sí, que las organizaciones internacionales tienen subjetividad pero no plena sino relativa. A partir de este dictamen podemos afirmar que las organizaciones internacionales también son sujetos de derecho internacional. 3. Otros sujetos cuya subjetividad es muy discutida por la doctrina y en el caso de tener subjetividad sería muy restringida > a) el individuo; podemos ver claramente la vertiente pasiva y activa, en cuanto a la vertiente pasiva, cuando un individuo comete un crimen contra la humanidad, el DI le va a exigir responsabilidad. Si bien podemos ver las dos vertientes, no damos cuenta que está lejos de ser un sujeto pleno porque no puede firmar un tratado, no puede ser miembro de la ONU, no tiene capacidad de acudir a los tribunales internacionales salvo al tribunal internacional de derechos humanos. ¿Es individuo sujeto de derecho internacional? Tiene cierta subjetividad aunque restringida, en absoluto equiparable a los estados. b) los pueblos o los beligerantes; BUSCAR Y EXPONERLO EL LUNES DENTRO DE DOS SEMANAS, manual diez de Velazco , sobre los beligerantes es saber que son y respecto a los pueblos; resolución 15/14 de asamblea general del año 60, dedicada exclusivamente a el reconocimiento del derecho internacional a la autodeterminación de los pueblos....


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