TEMA 2 ECONOMÍA DE LA EMPRESA ADE UB PRIMERO PDF

Title TEMA 2 ECONOMÍA DE LA EMPRESA ADE UB PRIMERO
Course Economía de la empresa
Institution Universitat de Barcelona
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SON LOS APUNTES DEL TEMA 2 DE LA ASIGANTURA DE ECONOMÍA DE LA EMPRESA DEL PRIMER AÑO DE ADE UB. FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA......


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TEMA 2.1-FORMAS JURÍDICAS DE LA EMPRESA CLASES DE EMPRESAS SEGÚN LA FORMA JURÍDICA

Empresario individual

Sociedad

Tiene responsabilidad jurídica propia

Empresa individual

NO tiene personalidad jurídica propia

EMPRESA INDIVIDUAL >Solo existe un propietario sobre el que recae toda la responsabilidad de la marcha económica de la empresa. >El empresario individual no crea un patrimonio separado que responda con exclusividad de las deudas resultantes. >No tiene que inscribirse en el Registro Mercantil.

SOCIEDADES >Se constituye una sociedad mercantil mediante un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común, dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sí las ganancias. >Una vez constituida la sociedad mercantil tendrá personalidad jurídica a partir de su inspección en el Registro Mercantil. >Persona jurídica es una organización a la cual el Derecho otorga derechos y obligaciones con independencia de sus miembros.

PERSONA JURÍDICA 

Le confiere la condición de sujeto de Derecho: categoría de PERSONA (dotada de derechos y



obligaciones). Le atribuye también autonomía patrimonial. La sociedad es titular de un patrimonio propio.

 

Posibilita la separación de responsabilidades entre la sociedad y los socios. Tiene un nombre propio y exclusivo (razón/ dominación social), domicilio (sede social).

CONSTITUCIÓN FORMAL DE LA EMPRESA 1.

Certificación favorable de nombre o razón social.

2. 3.

Redacción de la escritura de constitución: acuerdo de constitución de la sociedad y estatutos. Otorgamiento de escritura pública.

4.

Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

5.

Inscripción en el Registro Mercantil.

SOCIEDADES PERSONALISTAS  

El elemento personal es CLAVE. Son esenciales las condiciones particulares de los socios. Las características personales de los socios tienen una influencia directa en la organización de la sociedad, de manera que la separación entre el ente creado y los socios es menor que en las sociedades capitalistas (en las que lo más importante son las aportaciones. De los socios y el



capital). Puesto que la consideración de la persona del socio es esencial, no cabe transmitir la condición de socio sin el consentimiento de los restantes.

SOCIEDAD COLECTIVA >Sociedad personalista en la que los socios responden de las deudas sociales de forma subsidiaria, personal, solidaria e ilimitada. >Razón social: el nombre de la sociedad será el de Sociedad Colectiva, más el nombre de todos los socios, el de algunos de ellos o uno solo, pero en estos dos casos obligatoriamente se pondrá al final “y compañía”.

SOCIEDAD COMANDITARIA >Se dan dos tipos de Sociedad Comanditaria: la simple (que es personalista) y la Comanditaria por acciones (es una forma intermedia entre ñas. Sociedades personalistas y las capitalistas). >Su principal característica es la existencia de dos tipos de socios:  

Los socios comanditarios, que aportan capital exclusivamente (responsabilidad limitada) Los socios colectivos, que, aporten o no capital, aportan trabajo personal (responsabilidad ilimitada).

>La ventaja es la capacidad de los socios colectivos de atraer capital a través de los socios comanditarios, que a su vez, participan en una sociedad más sencilla y con menores costes frente a la anónima o la de la responsabilidad limitada.

>La razón social debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, añadiendo en este caso la expresión “y compañía” (y Cía ), y en ambos casos debe añadirse la expresión “sociedad comanditaria” (S.Com. / S en Comandita). >Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos SOCIOS, uno de. Los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno. >La responsabilidad de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria. Mientras que los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada. >La administración de la sociedad sólo puede ser asumida por los socios colectivos, quedando prohibida a los socios comanditarios.

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES Su principal característica respecto a la sociedad comanditaria simple es que el Capital Social está dividido en acciones. > El capital social está dividido en acciones y no puede ser inferior a 60.000 euros. Además en el momento de la constitución el capital social deberá estar suscrito, y desembolsado al menos en un 25%. >Para la constitución de la sociedad es necesario un mínimo de dos socios , uno de los cuales necesariamente ha de ser colectivo, pero no existe límite máximo alguno. >La RAZ,N SOCIAL debe contener el nombre de todos, de alguno o de uno sólo de los socios colectivos, o bien una denominación objetiva con la necesaria indicación de “Sociedad Comanditaria por Acciones” o su abreviatura “S. Com. por A.”. >,rganos de Administración: Junta General y Socios Administradores. >La RESPONSABILIDAD de los socios colectivos por las deudas sociales frente a terceros es subsidiaria, personal, ilimitada y solidaria. Mientras que la de los socios comanditarios está limitada a la aportación económica realizada. >Al estar dividido el capital social en acciones, la transmisión libre de las mismas supone la TRANSMISI,N DE LA CONDICI,N DE SOCIO. >A los socios colectivos les serán aplicadas las reglas de la Sociedad Colectiva y a los socios comanditarios las normas de la Sociedad Anónima.

SOCIEDAD ANÓNIMA >Sociedad mercantil capitalista. Los socios sólo responderán de las deudas sociales con el capital aportado. Se constituirá al inscribirse en el Registro Mercantil mediante escritura pública y estatutos. El nombre o denominación social deberá añadir Sociedad Anónima o su abreviatura SA. El capital estará dividido en acciones, y no podrá ser inferior a 60.000€.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA >El nombre o denominación social deberá añadir “Sociedad de Responsabilidad Limitada” “Sociedad Limitada” o sus siglas “SRL” o “SL”. >El número de socios puede ser uno solo. >El capital no podrá ser inferior a 3.000€ >El capital estará dividido en participaciones que no podrán llamarse acciones. >Si se pretende transmitir las participaciones a otros no socios, tendrá que aprobarlo la Junta General de socios.

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA >Objetivo  construir la empresa por procedimientos telemáticos, DUE (Documento Único Electrónico) en 2 días. >Denominación: estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, seguido de un código alfanumérico seguido de “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o su abreviatura “SLNE”. >Número de socios fundadores máximo cinco y han de ser personas físicas. >El capital >= 3000€ y máximo de 120.000€. >Presenta ventajas fiscales y contabilidad simplificada.

SOCIEDADES LABORALES >Son empresas de economía social: aquellas en las que el empresario y el trabajador, por ley, son las mismas personas. >El 51% del capital social ha de pertenecer a los trabajadores que prestan en ellas sus servicios retribuidos de forma directa por tiempo indefinido y a jornada completa. >En la denominación de la compañía deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o sus abreviaturas SAL o SLL. >Capital mínimo  60.000€ (SAL), 3.000€ (SLL). >Ninguno de los socios puede poseer más de 1/3 de las acciones. Deben ser socios como mínimo el 85% de los trabajadores fijos o el 75% si hay menos de 25 socios trabajadores. >El número de horas/año trabajadas por los trabajadores no socios no podrá superar el 15% de las que realicen los socios trabajadores. Si > 35 trabajadores La extinción de la relación laboral del socio obligará a que éste ofrezca sus acciones a los trabajadores no socios. TIPOS DE MIEMBROS SOCIEDADES LABORALES

 

Socios trabajadores Socios no trabajadores



Trabajadores asalariados

>La SAL y la SLL además de las reservas legales y estatuarias, está obligada a constituir un Fondo Especial de Reserva de carácter irrepartible salvo el caso de disolución, dotado con un 10% de los beneficios líquidos.

COOPERATIVAS Son empresas de economía social. >Asociación de personas físicas o jurídicas que, teniendo intereses o necesidades socio-económicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios. >Su objetivo no se centra en el lucro, sino en la presentación de un mejor servicio a sus socios. COOPERATIVAS DE CONSUMO Y PRODUCCIÓN 

1r grado: 3 socios



2º grado: 2 o más cooperativas

SOCIEDADES CIVILES

TEMA 2.1.1-LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA Para alcanzar sus fines: La sociedad actúa a través de personas físicas organizadas en órganos: 

Junta general de ACCIONISTAS



Administrador o consejo de administracción

JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS JUNTA GENERAL ORDINARIA Junta general ordinaria una vez al año, gestión admin. >Se reunirá necesariamente dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio , para someter a examen la gestión de la sociedad que han llevado a cabo los administradores, aprobar las cuentas del ejercicio anterior (Examinar y aprobar el Balance y las Cuentas del año concluido) y decidir sobre las forma en que han de ser aplicados los resultados obtenidos. JUNTA EXTRAORDINARIA >No tiene porque hacerse pero si los administradores consideran que una decisión se tiene que tomar en junta se puede convocar para los intereses sociales o cuando lo solicite una cantidad de socios titulares de, al menos, un 5% del Capital Social. >Deberá ser convocada por los administradores, cuando los estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un 5% del capital social. CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL >Debe anunciarse en el BORME y en su página Web o en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté domiciliada la sociedad. >La convocatoria se tiene que convocar 15 días antes de la anticipación a la fecha de la realización. El anuncio debe expresar la fecha de la reunión en primera convocatoria, así como todos los asuntos que han de tratarse; así como también debe contener la fecha en que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria, siendo requisito que entre las dos convocatorias mide un plazo, al menos, de 24 horas. JUNTA UNIVERSAL >Se podrá celebrar una reunión de Junta General sin convocatoria si está presente todo el capital y los asistentes aceptan por unanimidad su celebración. QUORUM Y ASISTENCIA

>Uno de los derechos por ser accionista es el de asistir y votar en las juntas generales, aunque los estatutos de la sociedad podrán limitar este derecho exigiendo la titularidad de un número mínimo de acciones para poder asistir, número que no puede ser superior al uno por mil del capital social. >Con carácter general, la Junta requiere, para que se considere válidamente constituida en primera convocatoria, que se encuentren presentes o representados un total de accionistas que sean titulares, al menos, de un 25% del capital suscrito con derecho a voto, independientemente de que los estatutos puedan fijar un quórum superior. >Segunda convocatoria  será válida la constitución de la Junta, cualquiera que sea el capital concurrente de la misma. >Cuando las Juntas Generales sean ordinarias o extraordinarias, tengan que adoptar un acuerdo sobre la emisión de obligaciones, el aumento o la reducción del capital, la transformación, fusión o escisión de la sociedad y, en general, cualquier modificación de los estatutos sociales, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el 50% del capital suscrito con derecho a voto. >En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 25% del capital social. >Si no se alcanza la concurrencia del mencionado 50% del capital suscrito con derecho a voto, se exige el voto favorable de una mayoría reforzada de 2/3 del capital presente y representado en la Junta. >En todos los casos los estatutos podrán elevar los quorum y mayorías antes señaladas pero nunca rebajarlos.

ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN >Se considerará órgano de administración la persona o personas que asumen las funciones de gobierno, gestión y representación de la sociedad. >La administración de la sociedad anónima puede llevarse a cabo por una o por varias personas. Cuando ella se encomienda a más de dos personas se constituye el Consejo de Administración. >Representa a la sociedad tanto en el orden interno como externo. >Los administradores pueden ser o no accionistas. >Cuando se constituye la sociedad en la escritura de constitución deben aparecer los administradores. >Los nombramientos posteriores deberán ser hechos por la Junta General de accionistas, la que igualmente puede separarlos del cargo en cualquier momento. >Los acuerdos relativos al nombramiento o revocación de los administradores deben ser inscritos en el Registro Mercantil.

TEMA 2.2-EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL

EL TAMAÑO COMO FACTOR DE COMPETITIVIDAD

Tiene una importancia que es crucial en las organizaciones porque….

Permite promover proyectos de mayor o menor envergadura.

Cambia la presión que ejercen las variables del entorno.

DIMENSIONES DEL TAMAÑO EL TAMAÑO COMO FACTOR DE CONTINGENCIA

Variar la conducta y las pretensiones de una organización.

Un mayor tamaño ofrece nuevas opciones y oportunidades, constituyendo una de las condiciones, constituyendo una de las condiciones fundamentales que explican el por qué de unos determinados ejes estratégicos. EL TAMAÑO COMO ELEMENTO DE EFICACIA

Facilitar la obtención de economías de escala y sinergias positivas

>Las economías de escala son efectos que reducen los costes totales medios a largo plazo a medida que se va progresando en la producción de bienes y/o servicios. >La sinergia es la integración de elementos que da como resultado algo más grande que la simple suma de éstos, es decir, cuando dos o más elementos se unen sinérgicamente crean un resultado que aprovecha y maximiza las cualidades de cada uno de los elementos. EX: 100 unitats, coste variable 2€, coste fijo 5000€, precio 60€ 100u  60 -52= 8 Beneficio= 2 + 50= 53€/u 1000u  2 + 5= 7 60 -7= 53

ANÁLISIS DE ESTRATEGIAS EMPRESARIALES DE CRECIMIENTO >Crecimiento cero  se persigue la supervivencia de la empresa con el mínimo riesgo >Crecimiento interno  Se basa en nuevas inversiones en productos y/o mercados tradicionales o nuevos. Inversiones en su propia estructura para conseguir un mayor tamaño. >Crecimiento externo  No se generan nuevas inversiones, simplemente se adquieren o controlan empresas ya existentes del mismo sector o de sectores diferentes.

CRECIMIENTO INTERNO Y EXTERNO  Los dos tipos de crecimiento se COMLEMENTAN y se insertan en una estrategia global de crecimiento empresarial. ÚLTIMAS DÉCADAS  fuerte tendencia al crecimiento externo en Occidente y Japón. COMPRADORAS

COMPRADAS

Reducir la competencia.

Aumenta su capacidad de crecimiento (nuevos recursos).

Colocar fondos excedentarios.

Incrementan su eficiencia.

Aprovechar una buena oportunidad de inversión.

Aumenta el valor de sus acciones.

Razones fiscales.

Se eleva su capacidad para resolver problemas de dirección.

CRECIMIENTO INTERNO

>Inversiones en su propia estructura, que hacen aumentar la capacidad productiva de la empresa. También denominado: crecimiento patrimonial, orgánico o natural. FORMAS DE CRECIMIENTO INTERNO

Clases de diversificación   

Desarrollo horizontal ( inventar en diferente ámbito) Desarrollo vertical (inventar dentro del ámbito) Diversificación internacional (riesgo político y riesgo país)

CRECIMIENTO EXTERNO >Crecimiento que resulta de la adquisición, participación, asociación o control de otras empresas o unidades empresariales (cambio de propiedad de los activos), y al mismo tiempo, se realiza a través de la introducción de productos y mercados nuevos. También denominado  crecimiento financiero MODALIDADES DE CRECIMIENTO EXTERNO 

Integración de sociedades

Absorción simple Fusión pura Fusión con aportación parcial

Control absoluto (+80%) 

Participación en sociedades

Control mayoritario (50-80%) Control minoritario (-50%)



Cooperación y alianzas entre empresas

>A diferencia de la participación y de la cooperación, la integración supone la pérdida de la personalidad jurídica de, al menos, una de las empresas.

MODALIDADES BÁSICAS DE CRECIMIENTO EXTERNO INTEGRACIÓN DE SOCIEDADES

>Absorción simple: Consiste en la adquisición de una empresa por otra  A+B= A’, donde A’ > A >Absorción pura: consiste en la creación de una nueva empresa, resultado de la integración de dos empresas que esistían previamente  A+B= C >Fusión con aportación parcial de activo: consiste en la compra de parte o de la totalidad de las acciones de una empresa  a + B = C o a + B= B’ ( a es parte de patrimonio de A)

TIPOS DE CRECIMIENTO EXTERNO

CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL CONCENTRACIÓN EMPRESARIAL >Se desarrolla mediante agrupaciones, da lugar a mayor dimensión de la empresa, para sonseguir una posición de competencia mayor. Se realiza por medio de una fusión o mediante una absorción. 

Concentración horizontal

 

Concentración vertical Concentración conglomerada

CONCENTRACI,N HORIZONTAL (CÁRTEL) >Se produce cuando el agrupamiento se realiza entre empresas que pertenecen al mismo sector o realizan el mismo proceso de transformación o fabricación. Ventajas: 

Mayor control de los mercados de productos



Aumentar la cuota de mercado

 

Llegar a economías de escala y obtener mayor beneficio Conseguir un mayor poder de negociación y competitividad

CONCENTRACI,N VERTICAL (TRUST) >Se produce mediante la agrupación de empresas con actividades que completan la totalidad del proceso productivo y que aumentan la oferta dentro del mismo sector mediante productos complementarios del principal.



Se pretende aumentar el beneficio, no mediante un aumento de ventas como horizontal, sino con la reducción de costes.

 

Se puede conseguir un crecimiento interno y/o externo. Puede ser ascendente y descendente .

CONCENTRACI,N CONGLOMERAL (HOLDING) >Se realiza mediante la formulación de. Un programa de diversificación que se lleva a cabo por operaciones de crecimiento externo. Es una concentración que se caracteriza por ser multisectorial. 

Trata de evitar el coste directamente relacionado con los problemas de aprendizaje y experiencia que lleva consigo el crecimiento interno.

 

Incrementar con la diversificación los beneficios de la organización y minimizar riesgos. No debe afectar a la libre competencia.

MODALIDADES BÁSICAS DE CRECIMIENTO EXTERNO PARTICIPACIÓN EN SOCIEDADES >Dan lugar a las relaciones tipo matriz-filial y a la creación de grupos de sociedades. >Las formas de conseguir el control financiero de una empresa son: 1.

Adquisición de acciones en Bolsa (Si el capital está muy disperso)

2. 3.

Empleo de OPAS Acuerdos con los grupos de control (si el capital está muy concentrado)

COPERACIÓN Y ALIANZAS DE EMPRESAS >...


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