Tema 2. Principio de equidad y la analogía PDF

Title Tema 2. Principio de equidad y la analogía
Course Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad (Deontología)
Institution Universidad Rey Juan Carlos
Pages 3
File Size 79.8 KB
File Type PDF
Total Downloads 1
Total Views 133

Summary

Deontología Profesional, Principios Jurídicos Básicos e Igualdad...


Description

Tema 2: Principio de equidad y la analogía En cuanto al término de equidad podemos entenderla como igualdad o justicia fundada en la igualdad, es decir, dar igual tratamiento a lo que es igual y desigual tratamiento a lo que es desigual. Igualmente, equidad con moderación de una norma general para atender a las circunstancias del caso concreto. Igualmente se entiende equidad como forma de resolver los litigios al margen de las normas jurídicas aplicando la razón y la moralidad. Como, por ejemplo, sucede el arbitraje de equidad. Este arbitraje realizado por cualquier persona decidiendo conforme a su leal saber y entender frente al arbitraje de derecho que se lleva a cabo por personas expertas del derecho que aplican normas jurídicas.

1. Equidad y principios generales del Derecho La aplicación equitativa del Derecho no es sino aplicación de los principios generales. La doctrina y la jurisprudencia acuden con frecuencia a la equidad y muchas veces la utilizan con excesiva amplitud. Se dice que la solución de un problema jurídico es equitativa cuando es humana y proporcionada a las circunstancias del problema y a las partes. La equidad es compañera inseparable de la justicia, pero también es un factor de corrección de una justicia estricta. La equidad es la que señala la inadecuación o falta de equidad entre el supuesto en concreto y la ley que aparentemente lo regula. Según De Castro, la equidad es una simple manifestación del mecanismo funcional de los principios generales del Derecho, es decir, la exigencia de acudir a los principios superiores de justicia para resolver el caso para el cual resulta inadecuada la regla legal.

2. Equidad en el código civil, su dualidad funcional Según el código civil la equidad habrá de ponderarse en aplicación de las normas. Si bien las resoluciones de los tribunales solo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita. La equidad aparece enmarcada dentro de unos límites que garantizan la seguridad jurídica. Dentro del obligado respeto a la seguridad jurídica, la equidad presidirá la aplicación de las normas, pero en ella solo podrán fundamentar sus resoluciones los tribunales cuando la ley expresamente lo permita. La equidad cumple dos funciones:  Como criterio de ponderación en la aplicación de las normas, sería la equidad interpretativa.  Como criterio en que se fundan una decisión., sería la equidad normativa cuando la ley expresamente lo autoriza.

2.1 Equidad interpretativa Así lo establece la exposición de motivos de la reforma del Título Preliminar del Decreto 1836/1974 del 31 de mayo. Refiriéndose a la equidad como elemento tendente a lograr una aplicación de las normas sensible a las particularidades de los casos.

Esta equidad como termino interpretativa ha sido entendida en varios sentidos: gramatical, sistemático, histórico, sociológico, etc. Algunos autores entienden que la equidad puede fundamentar la falta de aplicación de una norma ante un resultado radicalmente injusto. Para otros autores, la equidad es un criterio general de carácter moral en la aplicación del derecho. El intérprete ha de buscar la conformidad con el sentimiento moral de la comunidad expresado en los principios generales y valores superiores del ordenamiento jurídico. Según señala Albadarejo, la equidad interpretativa supone la adaptación de la ley a las circunstancias del caso concreto de forma que su aplicación resulte más justa que si se hiciera sin ponderar sus peculiaridades. Cada caso ha de resolverse aplicando la norma aplicable y para esto resulta necesario averiguar el espíritu de la norma empleando los cánones interpretativos y la equidad. Ponderar significa aplicar la equidad en la manera de lo posible siempre que no tolere el sentido de la ley. La ponderación significa por tanto que la equidad ha de inspirar siempre la interpretación de las normas. Hay que tener presente que la ley ordena en ocasiones al aplicador del derecho a tener en cuenta en su decisión circunstancias de hecho que ha de valorar con un criterio humano, conveniencia o ética ser prudente en su apreciación y que determinarán las consecuencias jurídicas de la norma. En definitiva, la equidad como criterio interpretativo supone la aplicación de principios universales. La equidad va a ayudar al intérprete a solucionar sus dudas inclinándose por la solución más adecuada a las circunstancias del caso. Es cierto que se supone que toda norma jurídica lleva así de forma inmanente en sentido de la justicia y que por tanto en la norma se encuentra igualmente la equidad.

2.2 Equidad normativa Bajo la regulación actual del código civil los jueces no pueden actuar arbitrariamente, sino conforme a los principios de la justicia y equidad cuando la ley expresamente se lo permita. No cabe, por tanto, vaciar de contenido o sentido y convertirla en justificación de decisiones arbitrarias. Únicamente cuando la ley lo autorice pueden fundar sus decisiones exclusivamente en ella moderando el rigor de la norma. Por lo tanto, va a ser la ley la que faculta que determinados casos se resuelvan equitativamente, es decir, la ley remite al principio general que inspira en precepto para según las circunstancias del caso se aplique aquel y no este. El Tribunal Supremo ha declarado que en la aplicación de la equidad hay un matiz de creación jurídica superior a la mera aplicación de una norma vigente y por ello la ley ha de mandarlo expresamente. La equidad no es fuente de derecho porque no crea normas sino que permite la aplicación de unos principios generales del derecho. Por lo tanto, solo cuando la ley lo permite cabe fundar la solución exclusivamente en la equidad. Nuestro derecho no admite la equidad como instrumento de superación de la regulación legal.

3. Analogía Las leyes pueden presentar muchas veces imperfecciones, bien porque resultan insuficientes al no poder abarcar en su supuesto derecho general y abstracto todos los posibles casos que se van a producir durante su vigencia, bien porque se han redactado defectuosamente, bien porque regulan un supuesto de hecho que se contradice con otro. El primer caso es el defecto de ley que es la falta de

regulación o ausencia legal que no está de conformidad con el sentido, las ideas y la ordenación de la normativa total. Estos defectos de ley o falta de regulación se denominan jurídicamente lagunas. El mecanismo mediante el cual se trata de suplir la existencia de lagunas normativas, sean estas propias (originarias, presentes al entrar en vigor la ley) o sean impropias (evolutivas, las que sin existir al entrar en vigor la ley se van produciendo por el cambio de circunstancias socio-económicas), se denomina integración. Esta integración puede ser a su vez heterointegración cuando se recurre a otro sistema jurídico para llevar a cabo la labor de complemento. O bien autointegración, ya sea analógica o la principal, es decir, a falta de ley entraría la costumbre y a falta de ley o costumbre entrarían los principios generales del derecho. La ley puede tener lagunas (lagunas críticas), el ordenamiento jurídico no (lagunas diacríticas). En nuestro ordenamiento jurídico siempre hay leyes para resolver cualquier supuesto conflictivo. Respecto de la analogía, según el código civil, procederá la aplicación analógica de las normas cuando estas no completen un supuesto jurídico, pero regulen otros semejantes en los que se aprecie identidad de razón. La analogía es un mecanismo de integración mediante el cual se resuelve un caso no regulado ni por ley ni por costumbre mediante la aplicación del principio general obtenido del a regulación de otro supuesto similar. Supone aplicar los principios generales positivizados. En definitiva, la analogía consiste en aplicar el principio general de una norma al supuesto de hecho distinto, pero semejante que no está regulado. Igualmente, la analogía no es fuente de Derecho. La fuente de Derecho es el principio general del derecho que se aplica empleando la analogía. Es un instrumento interpretativo para la búsqueda de la norma aplicable. La analogía a su vez puede ser legis (individual) o iuris conjunta (conjunta). Es analogía legis la que procede de un caso regulado por las normas de una institución, es decir, se toma una o varias normas jurídicas concretas extrayendo el principio que las inspira y se aplica al supuesto de hecho carente de regulación. Y la analogía iuris cuando se induce un principio general del derecho de varias instituciones que se aplica al supuesto no regulado. La aplicación analógica es un verdadero imperativo para los jueces cuando esta corresponda. Los jueces tienen el deber de resolver en todo caso y esto implica que han de recurrir a todos los medios interpretativos entre los que se incluye la analogía....


Similar Free PDFs