TEMA 21 - Proc. rapido PDF

Title TEMA 21 - Proc. rapido
Author GIULIANA DE STEFANO
Course Derecho Procesal Penal
Institution Universidad de Salamanca
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Summary

Proc. rapido ...


Description

TEMA 21. El proceso

para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

(Juicios rápidos) Practica sobre tema 9 y 20 y 21.

Regulación. El juicio rápido se determina en función de la pena. Se llama rápido para la celeridad Se llama así porque sirve a hacer conseguir una pena rápida. Esta regulado en los arts. 795 – 803 LECrim. TITOLO III del Libero IV. Dos características: - se atribuye mayores funciones a la policía Judicial: se acelera el procedimiento porque cuando ese trabajo está hecho, ya se llegue al juez. - diligencias urgentes que se desarrollan al ante el Juzgado de Guardia.

Ambito de aplicación. (Art. 795 LECrim) Han de darse en manera simultánea: 1. gravedad de la pena: cuadro marta tema 9. Se conocerá y se enjuician per el juicio rápido aquellos tipificados en el código penal con: - pena de privación libertad igual o inferior a 5 años - pena de otra naturaleza inferior a 10 años, bien sea única, conjunta o alternativas. 2. iniciación del procedimiento: solo por los iniciados por atestado policías se puede haber el juicio rápido. [Por ej. una víctima di Violencia de género que no va a la Comisaria de la Policía a poner la denuncia, va al proprio Juzgado de guardia]. No estaríamos ante juicio rápido en delitos inferiores a 5 años que se inician por querella, tampoco ante el j. rápido.

La celeridad es por las competencias atribuidas a la Policía, por eso el juicio inicia necesariamente por medio de un atestado policial. Se necesita que el presunto responsable haya sido detenido, o identificado, o citado para comparecen en calidad de imputado ante el Juzgado de guardia.

Procedimiento enjuiciamiento rápido. Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos que cumplan determinadas características sean enjuiciados de una manera todavía más acelerada. Son los llamados juicios rápidos. D de ropo de 2 a 5. Iniciado por querella con imputado citado a comparecer para declarar ante el juez.

Procedimiento abreviado. Hay que ver si: - concurrencia de circunstancias específicas: 1. Que se trate de delito flagrante: art. 795 1.1 LECrim que es el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea

sorprendido en el acto. La detención es en el momento en que el autor lo está cometiendo o puede ser posterior y si no pase mucho tiempo, hay continuidad. Si la policía no atrapa al ladrón robando un vehículo, pero le persigue y detiene, hay continuidad. 2. lista de delitos que pueden ser enjuiciados mediante el juicio rápido: art. 795 1. 2. LECrim Estos son: - Delitos de Violencia de género, - Delitos de robo, - Delitos de hurto, - Delitos contra la seguridad vial (trafico), le va a retirar el carnet de conducir. - Delitos contra la salud pública - Delitos de tráficos de drogas que no causan grave daño a la salud (ej. el hachís) - Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos. Además que de todos esos delitos, se exceptúan aquellos conexos con otros delitos, a pesar de ser del catálogo, y aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones. 3. instrucción sencilla: que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. Si el Juzgado de guardia, aun concurriendo todas las circunstancias, si a pesar prevé practicar alguna diligencia de investigación, debe trasformar en diligencias previas de procedimiento abreviado.

Fase de investigación. 1. Actuaciones de la policía judicial: Art. 796 LECrim diligencias de información e investigación. La policía judicial puede hacer esas actuaciones limitadas al plazo de la investigación, en el tiempo mínimo imprescindible, con el plazo máximo de detención de 72 horas para los adultos y 74 horas para los minores. Pues el límite es el plazo de detención que si ha desde el momento que se comete. 2. una vez que el detenido es a disposición de juez, el juez ha de practicar las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia: art. 797 LECrim 1. Antecedentes penales 2.Declasracion del detenido o investigado 3. Declaración de los testigos 4. Ordenara examen forense, tasación pericial bienes y objetos 5. Reconocimiento en rueda 6. Careos Si es necesario hacer otras que no son estas del art. 797, tiene que hacer diligencias previas del procedimiento abreviado ya no del juicio rápido.

Procedimiento. art. 798 LECrim

El juez oirá a las partes personadas y al Ministerio fiscal sobre la continuación del procedimiento. Se puede solicitar las medias cautelares y el juez adoptara algunas de las decisiones del art. 798 2 LECrim. Tenemos dos situaciones: 1- si el juez considera que las diligencias practicadas son suficientes, la decisión del juez si hará: - si el hecho no es infección penal o siendo delito no suficiente acreditado: sobreseimiento - si el hecho es delito leve, por el enjuiciamiento inmediato para delitos leves ex art 963 LECrim - si el hecho atributo a la jurisdicción militar o minores inhibición - solamente si no concurre ninguno de esos, dictara’ la resolución de forma oral. 2- si el juez considera que las diligencias practicadas no son suficientes, acuerda oralmente trasformación en el procedimiento abreviado.

Preparación de juicio rápido. Si en el mismo acto el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitan sobreseimiento de la causa, el juez obligatoriamente tiene que adoptar el sobreseimiento. Pero si ambos solicitan juicio oral, lo hará oralmente en forma de auto. Respecto al juicio oral se distinguen dos situaciones: art. 800 LECrim - si no tenemos Acusación Particular, sino solo el Ministerio Fiscal. Este presenta escrito de acusación. Tiene que ser escrito, también lo puede hacer oralmente, pero el Ministerio Fiscal no debe presentar su escrito de acusación en el momento posterior a la apertura del juicio oral. - si tenemos la Acusación Particular a solicitar la apertura del juicio oral, el Ministerio Fiscal tiene un plazo de máximo 2 días para para que presenta su escrito de acusación. Posibilidades del imputado con el escrito de acusación: a) puede conformarse: esto es el caso de ENJUICIAMIENTO RAPIDO CON CONFORMIDAD. La conformación es cuando el investigado o imputado se conforma y reconoce los hechos. En este caso se puede haber el juicio rápido. Para que se haya conformidad:  reconocimiento por parte del acusado de los hechos por los que se acusan, los del escrito de acusación. Esto reconocimiento tiene que ser libre y consiente.  solo cuando el delito de prisión es inferior o igual a 3 años (normalmente era hasta 5)  la pena solicitada por el Ministerio fiscal reducida de un tercio, no supera 2 años de prisión. [Ej. robo ex art. 274 c.p. tiene pena de 6 a 18 meses de prisión. Ya está dentro el límite de 5 años, presuponemos fragante, atestado policial, etc. Y el Ministerio Fiscal le pide la pena máxima, es decir 18 meses de prisión en el escrito de acusación. Para conformarse tenemos que ver si la pena es inferior a 3 años y en segundo lugar hacer 18 menos un tercio tiene que ser inferior a 2 años; un tercio de 18 son 12 mes entonces sì, se puede conformar. El

Ministerio Fiscal impone una pena de 12 meses de prisión].

Las sentencias así obtenidas no caben recurso. Pues la ejecución de la pena empieza en el mismo momento de la sentencia. b) no conformarse. Si no se conforma, el Juzgado de guardia pasa el asunto al Juzgado de lo Penal y no se puede haber una reducción de la sentencia....


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