TEMA 23 - tema 23 PDF

Title TEMA 23 - tema 23
Author Mónica Almansa Moreno
Course Derecho romano
Institution Universitat Rovira i Virgili
Pages 2
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tema 23...


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TEMA 23: LA OBLIGACIÓN La obligación: concepto. El objeto: la prestación. Elementos de la obligación. Según una definición atribuida a Florentino (siglo II d.C.), la obligación es un vínculo jurídico por el cual, necesariamente somos obligados a hacer una determinada prestación, según los derechos de nuestra ciudad , porque la obligación es una institución del ius civile. Las obligaciones se protegen con acciones in personam. La obligación se tiene que entender como un vínculo jurídico entre acreedor y deudor a partir del cual el primero (acreedor) puede pedir del segundo (deudor) el cumplimiento de una determinada conducta (prestación) que puede consistir en un dare, un facere o en un praestare, y de la cual responde el deudor con todo su patrimonio presente (momento en el que se hace la reclamación) y futuro (el que tendrá en un futuro). La naturaleza de las obligaciones no consiste en hacernos adquirir una cosa corporal o una servidumbre, sino que otra persona quede constreñida a darnos alguna cosa, a hacer alguna cosa o garantizarnos alguna cosa. De aquí se extraen los dos elementos de la obligación: •

El deber de cumplir una determinada prestación, que es el contenido y objeto de la obligación. La prestación tiene que reunir una serie de requisitos: o

Ser posible. (la obligación de hacer una cosa impossible es nul·la / Ej: Entregar una res extra commercium*).

*res extra commercium: todos los elementos naturales (ríos, mar, sol..), las cosas sagradas (tumbas..), las cosas públicas (vehículos de bomberos..) o

Ser lícita: se debe ajustar al ordenamiento jurídico roma y a lo largo del tiempo tiene que estar adecuada con la ética y con la moral de roma.

o

Ser determinada o determinable. Lo que es imprescindible es que ya desde el principio los criterios que se hagan servir en la determinación de la prestación sean claros. Si no es determinada (significa que el objeto está precisado en cuanto a genero y numero / ej: obligación de entregar 6 euros) tiene que ser determinable (significa que sea posible de determinar / ej: entregar un animal. Sabemos que se va a entregar un animal pero no sabemos si será una vaca, un caballo, un gato..).

o

Debe tener carácter patrimonial: debe ser evaluable en dinero porque si hay un incumplimiento de una prestación, se podrá accionar una determinada acción in personam contra aquella parte que ha incumplido el trato y se podrá solicitar una responsabilidad o una indemnización peculiar. (en dret roma una condena siempre ha de ser peculiaria)

La prestación puede consistir en un dare, facere o praestare: o

DARE: en sentido técnico, es cualquier transmisión de la propiedad o constitución de un derecho real, o el aumento de alguna manera del patrimonio del acreedor.

o

FACERE: es un “hacer” al que está obligado del deudor. La conducta también incluye conductas de carácter negativo; es decir, un no hacer. El deudor debe de hacer una determinada cosa o no hacer una determinada cosa.

o

PRAESTARE: es la asunción de cualquier tipo de garantía o responsabilidad.

Lo que hay que determinar en la prestación: o el lugar donde la obligación debe cumplirse es el que la voluntad de las partes determine. o El tiempo de la prestación lo determina también la voluntad de las partes (cuanto tiempo para cumplir la prestación, en que momento se tiene que hacer..) o En caso que no haya acuerdo expreso, deberá atenderse a la naturaleza de la presentación (naturaleza de la obligación). Por lo tanto, si hay una futura reclamación, el juez ha de tener en cuenta el propio tipo de obligación para condenar o no. •

La responsabilidad en caso de incumplimiento. Si no se hace la prestación o si hay un incumplimiento de la prestación, por una de las partes, se puede reclamar al pretor mediante una acción in personam.

Clases de obligaciones: obligaciones civiles y honorarias Obligaciones civiles: • Es propia del ius civile, por lo tanto, la obligación es la obligación civil. • Está protegida con acciones civiles in personam Obligaciones honorarias: • No se le puede llamar “obligación” ya que es un terma del ius civile. Por lo tanto, a Roma, las “obligaciones honorarias” se llamaban acciones teneris • Cuales son las obligaciones honorarias? Son todas aquellas relaciones jurídicas que están tuteladas por el pretor con una acción honoraria. Por lo tanto, se protegerá las relaciones jurídicas que no protegen el ius civile por parte del pretor....


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