Tema 3 - La persona física. Comienzo y fin de la personalidad PDF

Title Tema 3 - La persona física. Comienzo y fin de la personalidad
Course Derecho Civil I
Institution Universidad de La Laguna
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Tema 3 - La persona física. Comienzo y fin de la personalidad Todo humano es por naturaleza: -

Protagonista de la vida social (sujeto del Derecho). Titular de derechos fundamentales, derivados de su propia dignidad humnana (sujeto de Derechos).

La personalidad jurídica es la doble condición del ser humano como sujeto de Derecho y sujeto de Derechos. -

Es innata (nace por naturaleza).

Todo ser humano tiene personalidad jurídica, además de diferentes entidades ((asociaciones, fundaciones, corporaciones, sociedades…) -

Son también sujeto de derechos, se consideran personas a efectos jurídicos

Persona (concepto común) ser humano Persona (concepto jurídico) sujeto de dcho.

Persona física (seres humanos) Persona jurídica (sujeto de derechos)

La persona física tiene la capacidad jurídica y la capacidad de obrar. -

Capacidad jurídica (Aptitud genérica para ser titular de derechos y obligaciones)

(Es la mera posibilidad de tener derechos y obligaciones, se pueden tener o no, simplemente se es apto) Cuando se tiene derecho u obligación se llama titularidad (Todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular actual de derechos subjetivos ligados directamente a su dignidad como persona: derecho a la vida, a la integridad física…) La capacidad jurídica no es graduable, es igual para todos, y no es disponible por un acto de autonomía de la voluntad. -

Capacidad de obrar (Capacidad de desarrollar una actuación válida y eficaz desde el punto de vista jurídico), está totalmente relacionada con capacidad natural de conocer y querer (Aptitud natural de una persona para cuidarse a sí misma y a sus bienes –autogobierno-)

Generalmente quien tiene capacidad de conocer y querer tiene capacidad de obrar Es graduable y diferente según la persona (por lo que se establece una regla general para no colapsar el Órgano jurídico) 1.- Se configura una capacidad general de obrar (art.332 CC) “Permite realizar todos los actos de la vida jurídica que no exijan una capacidad distinta”

2.- Depende de la edad y la ausencia de incapacitación judicial. - Capacidad de obrar - General, corresponde al mayor de edad no incapacitado (art. 322 CC) - Especial a) Para personas que pueden hacer ciertas cosas pero no tiene capacidad general de obrar. “Menor de edad puede otorgar testamento, excepto el ológrafo”. (art. 663 y 688 CC) b) Se exige para determinados actos diferente de la capacidad general. “Para adoptar, el adoptante debe tener al menos 25 años”. (art. 175. 1ª CC) -

Limitada (se permite a una persona obrar por sí misma, pero no por sí sola)

Se necesita un complemento de capacidad: a) Menor emancipado (art. 323 CC) Consentimiento de sus padres o curador, para “tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor” b) Incapacitado sometido a curatela (art. 287 CC) Carencia de capacidad de obrar limitada (mecanismos de protección de sustitución) “Menor sometido a patria potestad, pupilo sometido a tutela, etc.” Prohibiciones especiales Aunque la persona tiene plena capacidad de obrar, sin embargo, se le prohíbe realizar determinados actos en relación con determinadas personas. Interpretación restrictiva No son susceptibles de aplicación analógica Art. 1459.1 CC  Prohibiciones de comprar. El tutor no podrá adquirir por compra los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela. -

El nacimiento: comienzo de la personalidad (art. 29 y 30 CC) Se adquiere la capacidad jurídica con el nacimiento.

Nacimiento con vida- entero desprendimiento del seno materno (reforma del 2011)

Figura humana (viabilidad biológica)-Vivir 24 horas desprendido del seno materno (viabilidad legal) -

Nacimiento múltiple (art. 31 CC) (art. 184 CC) “Primogénito” Prueba del nacimiento

a) Incribirse en el Registro Civil (la prueba más habitual e importante) No es un requisito para la adquisición de la personalidad. Nasciturus (Es el concebido pero no nacido art. 29 CC) Hasta el momento del nacimiento no se adquiere la personalidad jurídica. Se establecen ciertas cautelas en prevención del futuro nacimiento. 1. Carácter patrimonial (art. 959 y 967 CC) 2. Efecto favorable para el concebido y no para terceros. Por efecto favorable se entiende un juicio general o de carácter abstracto. -

Cautelas

a) Periodo de gestación, se paran todos los efectos jurídicos que sean favorables, sin atribuírselas a nadie. b) Producido el nacimiento, se retrotrae la personalidad adquirida entonces al momento en que se produjeron los efectos favorables suspendidos. Comcepturum -

Prueba de la concepción El ordenamiento jurídico le otorga cierta protección

Necesario probar cuando se produjeron los efectos favorables ya estaba concebido. (Plazo legal de gestación, art. 116 CC) “Podrá beneficiarse de cualquier efecto favorable que se haya producido durante los 300 días anteriores a su nacimiento”. (Salvo que se demuestre lo contrario) La muerte Es el fin de la personalidad civil, el concepto es médico y no jurídico (arts. 32 y 10 RD 2070/1999) Los efectos jurídicos del fallecimiento son:

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Se extinguen sus derechos y relaciones personalísimas o vitalicias.

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Se abre la sucesión (el patrimonio se transforma en herencia).

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El cuerpo se transforma en una cosa (el cadáver) aunque con especialidades que le separaran de cualquier otra cosa:

1. Respeto a la dignidad del ser humano. 2. Respeto a la voluntad del fallecido en cuanto al destino de su cuerpo, en la medida que sea posible (ius eligendi sepilchri). 3. Respeto a los derechos y sentimientos de los familiares del fallecido. Premoriencia y conmoriencia Art. 33 CC (determinar quién de dos personas mueren antes) 1. El que alegue que una de ellas murió primero, debe probarlo. 2. Si no se puede probar quién murió primero, se entiende que lo hicieron simultáneamente en el tiempo. 3. En ese caso, si estaban llamados a sucederse entre sí, no se transmitirán derechos de uno a otro.

Prueba de fallecimiento Se prueba con su inscripción en el Registro Civil, al igual que en el nacimiento (Arts. 81 y ss. LRC.) En este caso se da fe de la muerte de la persona y la fecha, hora y lugar en que se produjo....


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