TEMA 3- Norma Laboral Normas Genéricas PDF

Title TEMA 3- Norma Laboral Normas Genéricas
Course Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Derecho del Trabajo y de la SS I

Tema 3. La norma laboral. Normas genéricas Tema 3. La norma laboral. Normas genéricas ....................................................................................... 1 1.

El Derecho del Trabajo como sistema de normas ....................................................................... 2 1.1.

Poderes normativos y normas en el Derecho del Trabajo ................................................... 2

1.2.

Normas genéricas y normas específicas .............................................................................. 2

1.3.

Normas generales y normas sectoriales ............................................................................... 2

1.4.

Normas internas y normas internacionales .......................................................................... 2

2.

El poder normativo del Estado en materia laboral ...................................................................... 3

3.

El Derecho del Trabajo y la Constitución ................................................................................... 3 3.1.

La constitucionalización del Derecho del Trabajo .............................................................. 3

3.2.

Antecedentes españoles ....................................................................................................... 3

3.3.

La Constitución española de 1978 ....................................................................................... 4

a) El reconocimiento de los derechos sociales y económicos en el Estado social de derecho 4 b) El trabajo en la Constitución ............................................................................................... 4 c) Garantías constitucionales de las libertades y derechos laborales ....................................... 5 d) Suspensión de los derechos y libertades laborales .............................................................. 7 e) Revisión constitucional en materia de derechos y libertades laborales ............................... 7 4.

Leyes orgánicas y leyes ordinarias ............................................................................................ 8

5.

Decretos-leyes y Decretos legislativos ...................................................................................... 8

6.

Reglamentos; disposiciones del Gobierno sobre regulación sectorial de condiciones de trabajo 9

7.

Normas laborales de las CCAA ............................................................................................... 10

8.

7.1.

Potestades normativas en materia laboral.......................................................................... 10

7.2.

Potestades normativas en materia de Seguridad Social ..................................................... 10

La norma consuetudinaria: la costumbre laboral ..................................................................... 11 8.1.

La significación de la costumbre en el Derecho del Trabajo ............................................ 11

8.2.

Clases de costumbres laborales ......................................................................................... 11

Derecho del Trabajo y de la SS I

Las normas jurídicas son el resultado de la actividad reguladora de los poderes legitimados para ello, a los que llamamos “poderes normativos”. En relación con el sistema normativo del DT, existen tres órdenes de normas internas que obedecen a sus respectivos poderes con capacidad de regulación jca: -

el poder normativo del Estado en su doble vertiente de poder legislativo y reglamentario. el poder normativo de las “partes sociales”, del que nace el convenio colectivo de condiciones de trabajo. el poder normativo de las colectividades laborales inorgánicas o informales, del que nace la costumbre.

Poderes normativos internos a los que debemos sumar el poder ordenador de entes supranacionales (OIT, UE, etc.) y el poder de los Estados de suscribir los tratados bilaterales o multilaterales.

El sistema normativo del DT se compone de dos tipos de normas jurídicas: -

Las normas genéricas, aquellas que son compartidas con los demás sectores del Ordenamiento (como la ley, el reglamento o la costumbre). Las normas específicas, aquellas que son concretas del régimen jco laboral, como es el convenio colectivo. Las normas específicas, al integrarse en el sistema normativo, hacen más eficaz la acción del DT, aproximando la regla jurídica a la realidad. Es por esto por lo que las normas específicas son más flexibles que las normas genéricas, pues se adaptan a las cambiantes exigencias sociales con más facilidad con la que lo haría el legislador estatal.

Mientras que determinadas normas (normas generales) se dirigen genéricamente a todos los destinatarios del DT, independientemente de su encuadramiento profesional y territorial (por ejemplo, la Ley del ET), existen otras normas (normas sectoriales) que sólo se refieren a determinados grupos o sectores de trabajadores y empresarios, definidos por ciertos rasgos de homogeneidad territorial, industrial o profesional, como son los convenios colectivos, las costumbres o las normas que regulan las relaciones laborales especiales. Lo cierto es que la proliferación desmesurada de normas sectoriales hace prácticamente imposible pretender conocer todo el sistema normativo del DT, pues bajo las normas generales que lo integran existen numerosos Convenios colectivos a los que normalmente solo se accede buscando la solución de un problema jurídico concreto.

El sistema normativo del DT también se compone tanto de normas emanadas de poderes internos (estatales o extra-estatales) como de normas emanadas de poderes supranacionales o por acuerdos entre Estados. Estas últimas nacen de las necesidades jurídico-laborales planteadas por la comunidad y las relaciones internacionales. Lo cierto es que, con respecto a su fuerza vinculante, las normas internacionales solo son imperativas cuando son ratificadas por el legislador interno o cuando ha habido cesión previa de soberanía, por lo que su imperatividad dependerá en última instancia de la

Derecho del Trabajo y de la SS I voluntad del Estado. Es por esto que la validez práctica el Derecho Internacional del trabajo está garantizada por la voluntad de los Estados miembros.

Al Estado, dado que no se encuentra subordinado a ningún otro grupo superior (sin perjuicio del autosometimiento a poderes supranacionales), le corresponde crear la estructura básica del DT, confiando a los poderes extraestatales la función de fijar condiciones superiores (o complementarias) y a veces alternativas a las reconocidas por el Estado a los trabajadores. En este sentido, el poder normativo del Estado en materia laboral puede clasificarse de la siguiente manera: -

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El Estado establece en la Constitución los derechos y libertades fundamentales y los derechos cívicos de contenido laboral, así como los principios básicos que deben orientar la acción de los poderes públicos en materia de política económica y social. El Estado dicta con carácter vinculante las normas que integran la legislación laboral (como la Ley del ET, la Ley de Empleo, etc.) El Estado promulga las llamadas “normas sobre normas”, es decir, aquellas disposiciones que establecen el régimen legal al que han de ajustarse los poderes normativos extra-estatales al crear normas (por ejemplo, normas sobre convenios colectivos, incluidas en el ET). El Estado promulga las normas orgánicas y procedimentales por las que se rigen las actuaciones administrativas y jurisdiccionales (Ley de la Jurisdicción Social, normas sobre procedimientos administrativos laborales, etc.). El Estado ejerce la potestad reglamentaria a través de la acción del Gobierno.

Todas estas funciones que integran el poder normativo del Estado se canalizan a través de tres tipos básicos de reglas jurídicas: las normas constitucionales, las leyes y los reglamentos.

Si la Constitución es un sistema de normas fundamentales dictadas para formalizar el orden de la sociedad estatal, y si la regulación del trabajo humano es un factor esencial de ese orden social, resulta lógico que las normas constitucionales debas ocuparse de fijar los principios básicos del DT. Es por eso que el DT se consolida de manera definitiva cuando adquiere rango constitucional, es decir, cuando los derechos y deberes básicos laborales son plasmados en la Constitución. Así, a diferencia de las Constituciones del siglo XIX, que solo abordaban la materia laboral desde un vago reconocimiento del derecho a la libertad de elección del trabajo, las Constituciones contemporáneas se han ocupado de proclamar derechos y deberes básicos laborales de diverso contenido.

La constitucionalización del Derecho español del Trabajo se produjo con la promulgación de la Constitución de 1931, que definía a España como “una República democrática de trabajadores de toda clase”, reconociendo más adelante el derecho a la libre elección de profesión y la libertad sindical, así como la obligación del Estado de proteger y garantizar los derechos del trabajador. En 1938, bajo un régimen político muy distinto, se promulgan las Leyes Fundamentales, siendo la más importante y significativa la del Fuero del Trabajo, que contemplaba los principios fundamentales sobre el “ordenamiento de la economía española” y cuyo contenido y estilo de redacción obedecían al

Derecho del Trabajo y de la SS I espíritu nacionalista y autoritario en el que se promulgaban otros textos similares, como la Carta Italiana del Trabajo (1926) o la Ley alemana de Ordenación del Trabajo Nacional (1934). No obstante, con el transcurso del tiempo y con los cambios sociales, numerosas afirmaciones del Fuero fueron condenadas al anacronismo, exigiendo una reforma de su “tono declamatorio y de propaganda”. Esta reforma tuvo lugar en 1967, produciéndose variaciones sustantivas y cambios terminológicos.

El artículo 1.1. CE declara que “España se constituye en un Estado social y democrático de derecho”, siendo este fruto de una operación de transacción entre el liberalismo y un cierto grado de socialización; entre el sistema capitalista y una política de bienestar social (Welfare State). El propósito de establecer un Estado social de Derecho sobre la base de una sociedad pluralista aparece en el texto de la Constitución del 78: -

Los textos de la Constitución que prueban esta voluntad de erigir un Estado social de Derecho son múltiples: preámbulo, 1.1, 9.2, 23.1… La concepción pluralista de la sociedad aparece en el artículo 1.1, el cual incluye el pluralismo político entre los valores superiores del ordenamiento jurídico. Los artículos 6 y 7 constitucionalizan los partidos políticos y los sindicatos de trabajadores y asociaciones de empresarios. Así, el poder del Estado queda compensado a través de la acción de los grupos de interés, ya que son un contrapeso limitativo del dominio estatal y sirven de instrumento de equilibrio social, haciendo que se sustituyan las clases por grupos.

La Constitución dispensa, en consonancia con los principios jurídicos políticos en los que se funda, un tratamiento de primera importancia al tema del trabajo asalariado, repartido a lo largo del articulado. Se puede observar su máxima importancia en:

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En el Título Preliminar, destinado a trazar los principios y rasgos fundamentales del Estado y de la sociedad españoles, se alude exclusivamente a 3 instituciones básicas: los partidos políticos, las Fuerzas Armadas y “los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales”. El reconocimiento constitucional -dentro de la Sección 1ª (Cap. II, Título I) que se titula “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”- de la libertad sindical y del derecho de huelga. La Sección 2ª incluye entre los que titula “derechos y deberes de los ciudadanos”, los siguientes de neto contenido laboral: El deber de trabajar de “todos los españoles” (art. 35) El “derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la p familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo” (art. El “derecho a la negociación colectiva laboral entre los rep trabajadores y empresarios”, que se refuerza con el reconocimiento de “la fuerza vinculante de los convenios” (art. 37.1)

Derecho del Trabajo y de la SS I El “derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo” En orden al desarrollo de estos derechos y deberes tiene gran importancia la previsión constitucional de que “la ley regulará un estatuto de los trabajadores” (art. 35.2); previsión cumplida con la promulgación del ET. -

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El Capítulo III del Título I de la Constitución, regulador de “los principios rectores de la política social y económica”, enumera diversas funciones del Estado en materia laboral: o Los poderes públicos realizarán “una política orientada al pleno empleo”. o “Fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”. o Los poderes públicos “mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo”. o “El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno”. El Título VII de la Constitución (“Economía y Hacienda”) contiene un artículo (art. 129) de indudable trascendencia laboral: o “La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social”. o “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

La Constitución arbitra las siguientes fórmulas para garantizar la efectividad de los derechos y libertades:

adoptar medidas de conflicto colectivo. También se incluye la “libertad de empresa en el marco de la economía de mercado”. La Constitución provee a la garantía de tales derechos a través de las siguientes prescripciones (art. 53.1): -

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Declara que estos derechos y libertades “vinculan a todos los poderes públicos”, declaración “los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico” La Constitución dispone que el ejercicio de tales derechos y libertades podrá regularse “sólo por ley”

Derecho del Trabajo y de la SS I no respeten el “contenido esencial” de los indicados derechos y libertades El Tribunal Constitucional, encargado del conocimiento de estos recursos, ejerce el control de la constitucionalidad de las normas legales. Si se declara la inconstitucionalidad de una ley, esto tiene efectos anulatorios erga omnes, y afecta a la doctrina jurisprudencial producida en aplicación de la ley declarada inconstitucional, pero las concretas sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. La LOTC insiste en la naturaleza normativa de las sentencias que declaran inconstitucionalidad al establecer que “vincularán a todos los poderes públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el BOE”. Los legitimados para interponer este recurso son el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA. La naturaleza de estos entes evidencia la naturaleza del propio recurso: busca garantizar la primacía de la Constitución como norma base de todo el ordenamiento. Así, ha de entenderse el art. 163 CE, el cual establece que cuando un órgano judicial tenga dudas sobre la constitucionalidad de una norma legal, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional, lo que no tendrá efectos suspensivos sobre la ley en tanto no se declare la inconstitucionalidad. La cuestión de inconstitucionalidad se regula en los arts. 35 a 38 LOTC, en los que se establece que la cuestión se ha de plantear concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia, y que el planteamiento de la cuestión supone la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial.

La Constitución establece una garantía específica en favor del ejercicio de los “Derechos fundamentales y libertades públicas” que regula la Sección 1ª del Cap. II del Tít. I. En materia laboral, los derechos y libertades con un tratamiento privilegiado son la libertad sindical (libertad de los trabajadores para fundar sindicatos y a afiliarse a ellos y la libertad de los sindicatos para formar confederaciones y organizaciones), y el derecho a la huelga de los trabajadores. Igual protección reciben los derechos fundamentales de la igualdad, libertad ideológica, intimidad y tutela judicial. Este tratamiento privilegiado consiste en que la tutela de estas libertades y derechos puede ser requerida por el propio particular interesado “ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad”. Con independencia de la inicial regulación de tal procedimiento en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que arbitra una triple garantía (penal, contenciosoadministrativa y civil), la vigente LJS regula el proceso laboral de tutela de la libertad sindical y los demás derechos fundamentales ejercitados en el ámbito de las relaciones de trabajo. Además, para garantizar su efectividad, existe la posibilidad de interponer recurso de amparo ante el propio Tribunal Constitucional, pudiendo interponerlo además del interesado, el Defensor del Pueblo y al Ministerio Fiscal. La LOTC prevé dos distintas modalidades de procedimiento constitucional de amparo: -

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Amparo frente a violaciones de derechos y libertades originadas por disposiciones sin valor de ley, actos jurídicos o vías de hecho de los poderes públicos del Estado, CCAA y demás entes públicos, así como sus funcionarios o agentes. Amparo específico frente a violaciones de derechos y libertades originadas por actos u omisiones de órganos judiciales.

Derecho del Trabajo y de la SS I

Tales derechos (al trabajo, a la libre elección de profesión, a la promoción mediante el trabajo, a la remuneración suficiente -art. 35.1 CE-; a la negociación colectiva y a la adopción de medidas de conflicto colectivo -art. 37 CE-; y, a la libertad de empresa -art. 38-) Gozan de una protección genérica jurisdiccional que se puede accionar ante los órganos judiciales ordinarios y por los trámites del procedimiento ordinario. El derecho a la no discriminación laboral por razón de sexo goza de protección máxima al quedar comprendido en el genérico principio de igualdad del artículo 14 CE.

Este capítulo acoge diversos “principios rectores de la política social y económica”, (típica manifestación constitucional de un estado social de derecho), algunos de clara incidencia jurídico laboral. Tales principios de este Capítulo consagran deberes del Estado (deber de orientar su política de pleno empleo, de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, de limitar la jornada laboral, etc.) El artículo 53.3 CE se limita a decir que “el reconocimiento, el respeto y la protección” de estos principios “informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes público...


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