Tema 4 Las distintas ramas del ordenamiento jurídico PDF

Title Tema 4 Las distintas ramas del ordenamiento jurídico
Author Celine de Backer
Course Nociones Jurídicas Básicas
Institution UNED
Pages 24
File Size 293 KB
File Type PDF
Total Downloads 44
Total Views 117

Summary

Download Tema 4 Las distintas ramas del ordenamiento jurídico PDF


Description

TEMA 4: LAS DISTINTAS RAMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO • Las disciplinas del Derecho Público: 1) Derecho Constitucional. 2) Derecho Administrativo. 3) Derecho Penal. 4) Derecho Procesal. 5) Derecho Financiero y Derecho Tributario. 6) Derecho Internacional Público. • Las disciplinas del Derecho Privado: 1) Derecho Civil. 2) Derecho Mercantil. 3) Derecho Laboral o Derecho del Trabajo. 4) Derecho Internacional Privado. II. Disciplinas del Derecho Público. 1. Derecho Constitucional. ➢ Toma su nombre de la Constitución. ➢ La Constitución es la disposición jurídica de mayor rango; es la que fundamenta al resto de normas y disposiciones. ➢ Son normas y principios. ➢ Una constitución consta de dos partes: o Parte dogmática, que trata los grandes valores, principios y los derechos fundamentales. o Parte orgánica, que trata de la forma del estado y es la parte de la organización de los poderes del Estado: Congreso ▪ Legislativo (parlamentos ó cortes) Senado ▪ Ejecutivo (Presidente del Gobierno/Consejo de Ministros/ Ministerios).

▪ Judicial (jueces y magistrados que se dedican a aplicar la Ley). ➢ La Constitución española de 1978 (nuestro constitucionalismo comienza en 1812 con la Constitución de Cádiz), tiene una estructura clásica, presentado algunos contenidos novedosos:

Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 1 o Enuncia un determinado modelo de sistema económico. o Establece una distribución territorial del poder del Estado, configurándolo con el denominado Estado de las Autonomías. ➢ Existen Constituciones escritas (la Constitución Española) y no escritas que se basan en la costumbre (Constitución de Reino Unido). ➢ El Derecho Constitucional es la propia Constitución y todas las Leyes que desarrollan la misma. ➢ Dependiendo de las necesidades para modificar la Constitución, existen constituciones rígidas y flexibles: o Rígidas, exige una mayoría más cualificada para modificarla que la necesaria para la creación de Leyes. ▪ Mayorías: • Absoluta: mitad + 1 de los diputados que son, para leyes orgánicas. • Simple: mitad +1 de los diputados que están, para leyes ordinarias. • 3/5 o 2/3 de los diputados que son para reformar la Constitución. o Flexibles, necesitan la mayoría absoluta o simple para ser reformadas. ➢ Otro criterio de clasificación hace referencia al origen que ha dado lugar o

provocado el seguimiento de los textos constitucionales: o Otorgadas, son aquellas en las que el Rey, en el ejercicio de poder de una Monarquía absoluta, es quien concede al pueblo un texto constitucional, por el que, de alguna manera y en distinta medida, limita en algo su originario poder absoluto. o Impuestas, son aquellas en las que es el parlamento quien procede a imponérsela al Rey. o Pactadas, es un supuesto mixto, ni son otorgadas ni impuestas. En esta caso, es un acuerdo o pacto alcanzada entre el Rey y un sector social que haya luchado o se encuentre en guerra contra aquel. o Voluntad de la soberanía popular, proceden del reconocimiento de que el poder reside en el pueblo. Lo ejerce de forma directa a través del voto en referéndum o por medio de sus representantes, miembros de la cámara legislativa.

Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 2

2. Derecho Administrativo Esta rama del Derecho coincide con el inicio del Constitucionalismo en Europa, desde los inicios del siglo XIX. Es preciso reconocer que ya desde el mundo antiguo, especialmente desde la realidad jurídica romana, existen precedentes. El Gobierno organiza los servicios públicos valiéndose de la Administración, organización burocrática dirigida por el mismo. El art. 97 de la Constitución, atribuye al Gobierno una doble función: • Representativa y política para dirigir la Nación en nombre de la voluntad popular. • Organizativa y administrativa al servicio de los fines de la colectividad. La Administración Pública es un órgano dotado de responsabilidad jurídica propia y regulada por una rama especial del Derecho, denominado Derecho Administrativo.

El Derecho Administrativo comprende aquel conjunto de normas que regulan la estructura de la Administración, así como sus prerrogativas, potestades, deberes y patrimonio. El concepto de Administración Pública incluye: • A la Administración del Estado en sus diversos grados y jerarquías (Administración Estatal). • A la Administración de las Comunidades Autónomas. • A la Administración Local de los municipios y provincias. • A las Corporaciones e Instituciones Públicas sometidas al control y tutelas del Estado o de las administraciones inferiores a este. La Administración tiene supremacía sobre el ciudadano, el interés común prevalece sobre el individual.

Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 3 3. El Derecho Penal. Es el conjunto de normas que prohíben determinadas conductas, de forma imperativa y sancionadora, por considerar que su participación provoca graves daños a la convivencia social. La Ley de Enjuiciamiento Criminal posibilita o permite que interpongan una acción penal tanto al Ministerio Fiscal, que actúa en representación de la sociedad, como a los sujetos particulares, a través de las figuras de acusador particular y acusador popular. En el caso del Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción penal se configura como una obligación. La única excepción a esta persecución de oficio lo constituyen la categoría de delitos que, por sus especiales características en su repercusión privada, se entienden que son solamente perseguibles previa querella del ofendido.

El principio de legalidad penal proporciona seguridad jurídica, pues, posibilita al ciudadano el conocimiento previo de los hechos que se tipifican como delitos y las penas con las que se sancionan. La doctrina penalista ha diferenciado, de forma tradicional, en toda norma penal dos partes perfectamente diferenciadas: • La primera se considera como el verdadero precepto que se impone, que trata normalmente de evitar una conducta. • La segunda parte de la norma penal, señala la consecuencia jurídica derivada de la infracción del precepto, esta parte es la expresión de la sanción penal. En la actualidad la mayoría de la doctrina prefieres sustituir los términos precepto y sanción, por los de presupuesto y consecuencia jurídica. El Derecho Penal ha de ser capaz de cumplir simultáneamente una doble función: • La función preventiva es prioritaria para garantizar la paz social y otorgar protección a la propia comunidad. Persiguen las conductas delictivas no sólo cuando, después de cometidas, las sancionan sino también, cuando tratan de evitarlas con el efectos intimidatorio. • Al mismo tiempo, la norma penal posee un efecto sancionador. Como consecuencia de la sanción efectiva, vuelve a producir un efecto disuasorio no sólo por el causante del daño, para no volver a delinquir, sino también por todo el cuerpo social y en cada uno de sus individuos como potenciales agentes. En cuanto que el delincuente, autor real y probado de los hechos, queda excluido de la convivencia durante un cierto tiempo para evitar una posible y futura conducta equivalente. Junto a ello, la pena tiene consagrado constitucionalmente un efecto redentor, que implica que su cumplimiento debe tender a recuperar socialmente al reo. Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 4

4. Derecho Procesal. El Derecho Procesal es aquella parcela del derecho que regula todo lo relativo al desarrollo de los procedimientos que se sustancian ante jueces y tribunales. Suele denominarse como derecho adjetivo.

El Derecho Procesal aparece cuando un particular o un ente público entablan o ejercita una acción judicial, que es el origen de un proceso. Su objeto principal es la regulación de los diversos tipos o variantes de procesos. En los tiempos más antiguos no existió una noción de proceso tal como hoy la conocemos. Las comunidades políticas más antiguas basarían su convivencia social en el principio de la denominada autotela o autodefensa. Cada individuo se integraba en un grupo familiar que estaba sometido al poder de un jefe o patriarca. Cada una de las familias se incorporaban y se encontraba cohesionado con otras, a través de la unidad familiar más amplia denominada gens, que constituían un grupo de familias bajo la potestad de un pater Gentium. Cuando se producía un ataque o agresión a un individuo, su propia gens reaccionaba contra la gens del agresor, de forma que protegía a la víctima y al tiempo realizaba la venganza privada propia de aquel primer estadio de civilización. El proceso es el instrumento o medio que sustituye al ejercicio de la venganza privada. El conflicto o la controversia quedará sometida a criterio y juicio de un tercer imparcial que, además, esté dotado de poder para su resolución. El proceso puede definirse como aquel medio de defensa judicial de un derecho. El Derecho Procesal regula la función jurisdiccional del Estado, que tiene como misión la aplicación objetiva del derecho en el curso de un proceso, apareciendo recogido en el artículo 117.3 de la Constitución. La regulación del proceso se realiza desde el respeto de los denominados principios procesales: • Principios Esenciales, se dan en todo tipo de procedimientos, entre ellos destacan el principio de contradicción y el de igualdad entre las partes. Se trata de evitar una situación de presunta indefensión. • Principios Técnicos, pretenden alcanzar distintas finalidades en cada uno de los procesos en los que son de aplicación, por lo que varían dependiendo de que se trate de jurisdicción civil o penal e incluso según el tipo o variante concreta de proceso.

Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 5

La capacidad procesal la detenta toda persona ya sea física o jurídica que, por serlo, es titular de derechos. Es la concreción de la capacidad de obrar en el ámbito procesal, posibilita la comparecencia en juicio. La incapacidad procesal se suple mediante la representación legal para menores de edad, enajenados mentales y otros supuestos. Las partes intervinientes en un proceso deben estar legitimadas: • Legitimación activa, se refiere al actor o demandante, es quien plantea al órgano judicial la pretensión. • Legitimación pasiva, demandado o persona ante quien se plante dicha pretensión. El llamado poder de postulación, es la facultad de pedir protección jurídica al órgano judicial competente. En todo proceso civil existen dos partes que defienden posiciones contrapuestas. Dentro del procedimiento civil, se distingue entre el proceso ordinario y los distintos tipos de procesos especiales. • Proceso Ordinario, se utiliza para dar solución a cualquier controversia jurídica, con independencia de cuál sea la materia objeto de debate. • Proceso Especial, son aquellos previstos en la legislación procesal para resolver determinados conflictos jurídicos previamente determinados (procesos en materia de arrendamientos o los procedimientos en cuestiones matrimoniales). Las normas que regulan los procesos especiales priman, en principio, sobre las que regulan el proceso ordinario.

La Tutela Judicial Efectiva trata de garantizar que toda persona tenga efectivo derecho de solicitar la instancia jurisdiccional que proceda, la defensa de su presunto derecho lesionado, estando reconocido en los derechos fundamentales de la Constitución. La Presunción de Inocencia es el derecho que tiene el acusado de un delito a que se presuma su inocencia hasta que no resulte probada su culpabilidad. El Recurso de Procesal se trata de un medio de impugnación de una resolución judicial (la providencia, el auto y la sentencia o fallo judicial). Con el recurso una de las partes pretende que se modifique, en todo o en parte, la resolución judicial. Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 6

5. Derecho Financiero y Derecho Tributario. El Derecho Financiero regula jurídicamente la actividad financiera efectuada por los entes públicos, es decir, es aquel que regula la actividad financiera del sector público. Para referirse a esta actividad tomada en su conjunto, los estudiosos suelen hablar de la Hacienda Pública. Además, el Derecho Financiero puede subdividirse en aquel conjunto normativo que regula en los ingresos públicos y aquel otro que reglamenta el gasto público (Derecho Presupuestario). El Derecho Tributario es aquel conjunto normativo que regula la obtención de los tributos que precisan los entes públicos para cumplir con los fines que tienen encomendados. Son tributos todas las prestación de carácter monetario, que los distintos entes públicos tiene la potestad de exigir de forma imperativa a los administrados, con el fin de conseguir los recursos necesarios para al realización del gasto público. El Derecho Tributario se puede distinguir entre: • Derecho Tributario Sustantivo, presenta un contenido material, se ocupa de la teoría general del tributo (analiza el nacimiento, sujetos, contenidos y extinción de la relación tributaria). • Derecho Tributario Procedimental, diferentes procedimientos adoptados por la Administración en atención a la gestión, inspección y recaudación de los tributos. Cabe mencionar al Derecho Fiscal, que tiene por el régimen jurídico de los ingresos

del Estado, es decir, normas que establecen los impuestos del Estado.

Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 7

6. Derecho Internacional Público. En Roma existía una Derecho Internacional, denominado Derecho de Gentes (ius Gentium). El actual Derecho Internacional Público se remonta al inicio del siglo XVI con al aparición de los primeros Estados modernos en el continente europeo. Esta parcela se conforma con el perfil contemporáneo desde finales del siglo XVII. Este Derecho en la actualidad pretende definirse desde una doble perspectiva: • Perspectiva más tradicional, lo entiende como un Derecho que regula, principalmente, las relaciones entre los Estados, sus sujetos activos y sus destinatarios, conformándolo como un Derecho Universal. • Perspectiva más vanguardista, el actual Derecho Internacional Público debe entenderse como el precedente histórico de un deseable Derecho común de la Humanidad. Al margen de lo anterior, el Derecho Internacional Público es la comunidad internacional, conformada por el conjunto de Estados que la componen. Este Derecho presenta un triple contenido:

1o. Reglas de conducta que los Estados deben respetar en sus relaciones internacionales. 2o. Cierta normativa que regula el funcionamiento de algunas organizaciones internacionales. 3o. Un conjunto de normas que pretenden el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos en cualquier rincón del planeta. Una nota negativa de este Derecho es su falta de vigencia práctica en momentos de conflicto bélico internacional. Sus eventuales carencias serían la ausencia: 1o. De un legislador para dictar normas. 2o. De unos tribunales que las aplicasen. 3o. De una ejecución imperativa que las hiciese cumplir o sancionase el incumplimiento. A esta fuente histórica principal, se ha sumado la existencia de los Tratados Internacionales, que emanan del propio consenso entre los Estados que los ratifican. En este sentido, los Estados y hoy también determinadas Organizaciones Internacionales (ONU), son las fuentes principales de producción del Derecho Internacional Público. Además existen algunas normas denominada uis cogens que por su carácter imperativo son de obligatorio cumplimiento y no pueden ser contradichas por ninguna otra. Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 8

III Las disciplinas del Derecho Privado. 1. Derecho Civil. El Derecho Civil es el derecho privado por antonomasia y el prototipo de derecho general. En Roma el ius  civile era el derecho del ciudadano y confería derechos tanto en el ámbito de la esfera particular (celebrar negocios jurídicos, contraer matrimonio, etc.) como en el ámbito del derecho público (derecho a votar, el derecho a ser elegido). Por tanto, el ius civile n o se correspondía, como en la actualidad, con aquella parte del ordenamiento concretada en el derecho privado, ius privatum . El ius civile e n Roma se contrapone al ius

Gentium, Derecho de Gentes, que se aplicaba en las relaciones jurídicas cuando éstas se generan entre personas en la que al menos una de ellas no ostenta la condición de ciudadano. Se contrapone, asimismo, al ius honorarium, que es del derecho que emana de la potestad normativa del pretor, llamada ius edicendi , es decir, el derecho a promulgar edictos. Para identificar al Derecho Civil con el contenido actual es preciso referirse a la recepción del derecho romano justinianeo en el Medievo. Se produce esta identificación desde el estudio de los textos de la Compilación realizada por la escuela de los glosadores a comienzo del siglo XII. Esta caracterización del Derecho Civil como Derecho privado se debe a que la parte más importante, tanto en extensión como en creación jurisprudencial, se refiere a conceptos, categorías e instituciones que se incorporan en el ámbito de la regulación de las relaciones entre particulares. Esta identificación se extiende durante toda la historia de la ciencia jurídica europea y llega hasta el tiempo en que se produce el proceso codificador, a finales del siglo XVIII y durante todo el siglo XIX. Después de la independización del Derecho Mercantil y el Derecho Laboral, el Derecho Civil tiene por objeto la regulación de la vida del individuo en su ámbito más privado y particular, sin perjuicio de que éste se refiera a actos jurídicos de escasa importancia en la vida cotidiana, o bien regula acciones de gran transcendencia en la vida de una persona. También es objeto de regulación por el Derecho Civil los derechos de la personalidad. En este sentido, se regula el concepto de persona, con sus manifestaciones de capacidad jurídica (ser titular de derecho y obligaciones) y capacidad de obrar (facultad de disposición de derechos y obligaciones). Los contenidos que figuran actualmente en el Derecho Civil se han sistematizado conforme a un esquema de derecho romano que hizo fortuna desde un punto de vista docente o pedagógico. Es el llamado esquema gayano, por el jurisconsulto romano Gayo, autor de las famosas Instituciones. En esta obra se establecían tres grandes apartados: personas, cosas  y acciones. El otro modelo de sistemática del Derecho Civil se debe al esfuerzo teórico de la Pandectística Germánica, y de la Escuela Histórica del Nociones Jurídicas Básicas – Tema 4: Las distintas Ramas del Ordenamiento Jurídico. Javier Orozco López 9

Derecho, fundada en Alemania en el siglo XIX por el Jurista Federico Carlos de Savigny. Se trataba de formular y enunciar de acuerdo con un perfecto sistema, categorías teóricas desde el proceso de estudio, análisis y abstracción de los textos recogidos en la Compilación de Justiniano o Corpus Iuris Civilis. Con esta nueva categorización se procede a dividir los contenidos del Derecho Civil en cinco grandes apartados, una parte

general y cuatro partes especiales: Derechos Reales, Derechos de las Obligaciones, Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones. El Derecho Civil se ocupa dela persona del ser humano, en toda su extensión: individual, patrimonial, negocial, familiar y de la sucesión mortis causa. Por ello suele afirmarse que el Derecho Civil por ser tan connatural con la propia persona, realmente es una consecuencia o una derivación del Derecho Positivo de un conjunto de principios y valores que se inspiran y encuentran su razón y fundamento en el propio Derecho Natural. Apunte de cada una de las disciplinas jurídicas que en curso de Grado de Derecho se ofrecen, en armónica sucesión de contenidos al estudiante (creo que no es muy importante para el examen ya que se trata de una introducción ...


Similar Free PDFs