Tema 10. Las fuentes del Derecho, la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico PDF

Title Tema 10. Las fuentes del Derecho, la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico
Author Julia Martínez
Course Derecho Constitucional II
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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Summary

Profesora:
Clara María Souto Galván...


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Tema 10: Las fuentes del Derecho, la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico.

10.1. Modelo concentrado de control de la constitucionalidad (Europa).

Características:

Único órgano constitucional que tiene el monopolio del poder para determinar si una norma es constitucional o no. En España es el Tribunal Constitucional. La facultad de este órgano está establecida explícitamente en la Constitución.

El control de la constitucionalidad se puede establecer por vía directa o indirecta.

Directa: Presentando directamente un recurso del Tribunal Constitucional.

Indirecta: En un juicio con un juez surge el debate si una norma es constitucional o no, y este acaba debatiéndose en el T.C.

10.2. Modelo difuso de control de la constitucionalidad (EEUU).

Características:

No hay un único órgano constitucional, cualquier juez determina si la norma es o no constitucional. Esta determinación que hace el juez afecta a algunas partes “inter partes”.

Solo existe la vía indirecta. Puede presentar un recurso al TS de forma indirecta, cuando declare una norma es inaplicable.

10.3. Modelo mixto de control de constitucionalidad (Los dos modelos anteriores).

Ejemplo: países latinoamericanos.

10.4. El control de la constitucionalidad a España: El tribunal constitucional.

Es una institución autónoma e independiente del resto de órganos constitucionales.

Funciones del T.C.:

Ejercer y garantizar el control de constitucionalidad y garantizar que todos los poderes y ciudadanos se sometan a la Constitución. El máximo intérprete de la Constitución, garantizar su supremacía y hacerla efectiva.

Composición del T.C.:

El art. 159.1 establece que hay 12 magistrados.

4 son elegidos por el Congreso de los Diputados con una votación mayoritaria de ⅗ partes.

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Queda permitida la impresión en su totalidad. No se permite la explotación económica ni la transformación de esta obra. Reservados todos los derechos.

4 son elegidos por el Senado con una votación mayoritaria de ⅗ partes (los parlamentos de las CCAA proponen candidatos al Senado).

2 son elegidos por el Gobierno.

2 son elegidos por el Congreso General del Poder Judicial.

Entre los 12 magistrados se hace una votación interna para elegir presidente y vice del TC. Las exigencias son las siguientes: deben ser jueces, fiscales, abogados, funcionarios o profesores con al menos 15 años de experiencia.

Todos los magistrados estarán en el cargo durante 9 años. Cada 3 años se renuevan 3 magistrados de un grupo (Congreso, Senado, Gobierno + CGPJ).

Se hace con este procedimiento para evitar que un único partido controle el TC y evitar rupturas de ideologías bruscas en las sentencias del TC.

El presidente y vicepresidente pueden estar 3 o 6 años, después de estos años, continuarán siendo magistrados.

Estructura interna del TC.

Pleno del Tribunal Constitucional, lleva a cabo las funciones del TC, excepto la de resolver recursos de amparo. Dos salas donde se resuelven los recursos de amparo, 6 magistrados en cada sala y un grupo con el presidente y el otro con el vicepresidente. 4 secciones: 3 magistrados en cada una analizan los recursos y deciden si se admite o no.

Cómo realiza las funciones el T.C.:

Cumpliendo:

El recurso de inconstitucionalidad.

Lo presenta el Gobierno del Estado, 50 diputados, 50 senadores, el defensor del pueblo o el Parlamento de las CCAA con unas normas que afectan a la competencia. Se puede presentar contra una ley o una norma con rango de ley.

Se puede presentar 3 meses desde que la ley esté en vigor, después no.

Cuestión de inconstitucionalidad:

Lo puede presentar cualquier juez o el tribunal en caso de dudas si una norma se puede usar para dictar sentencia y no va en contra de la constitución.

Se usa contra leyes o contra normas con rango de ley.

No hay plazo de tiempo. Recurso de amparo: Recurso para proteger los derechos fundamentales.

Lo puede presentar cualquier persona física o jurídica. Personas, empresas, defensores del pueblo.

Se presenta cuando se cree que se ha vulnerado un derecho fundamental.

No existe plazo.

La constitución dice que son solo derechos fundamentales los artículos del 14 al 29 y el 30. El resto de derechos no están protegidos en este recurso.

Es un recurso subsidiario, para presentarlo previamente se ha de acudir a la jurisdicción ordinaria

Amparo judicial: es un recurso preferente y sumario (vía rápida).

Amparo constitucional: si no es reconocido, se acude el TC.

Se presenta contra violaciones de derechos fundamentales ocasionados por el Estado.

En el caso de que no sea contra el Estado, presentamos una tutela judicial.

Conflicto de competencia entre Estado y CCAA.

Recursos que se interponen para resolver conflictos entre un Estado y una CCAA o 2

CCAA. Estos conflictos pueden ser de dos tipos:

Conflictos de competencia positivos: Las dos instancias reclaman la competencia.

Conflictos de competencia negativos: Ninguna instancia quiere la competencia.

Conflicto de competencia entre órganos constitucionales.

Diferentes órganos del Estado presentan un recurso los uno contra otros porque se cree que un acto normativo que se ha dictado y que no tiene rango de ley, le está usurpando competencias que son suyas,

Las presenta el Gobierno, Congreso, Senado y el CGPJ contra el resto de ellas.

Conflicto en defensa de la autonomía local.

Es un recurso que pueden presentar los municipios y provincias contra una ley o norma con rango de ley del Gobierno estatal o de la CCAA que considera que se les está vulnerando su autonomía local. Es la defensa de los municipios.

Condiciones:

1. Lo puede presentar un municipio o provincia si la ley vulnera su autonomía local.

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En los municipios se establece un mínimo de 1/6 parte de los Ayuntamientos afectados y que estos municipios tengan más de 1/7 parte de la población total del rango geográfico afectado por la ley. En provincias se establece un mínimo de 1/2 de los Ayuntamientos, siempre y cuando la provincia tenga más de 1/2 parte de la población total del rango geográfico afectado por la ley.

Control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales.

En este caso, antes de que el Estado ratifique el tratado, el Gobierno, el Congreso o el Senado pueden solicitar al T.C. que examine el TI para ver si entra en conflicto con la Constitución (si afecta no se ratifica el tratado o se modifica la constitución). El control se hace previamente. Si no se realiza el control previo, una vez ratificado y firmado el tratado, debe cumplirlo. Un Estado puede denunciar el tratado en caso de que lo haya ratificado y quiera deshacerse de él, una vez que el TI esté ratificado y el procedimiento que siga esté establecido en el propio T.I...


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