Tema 4. Los tratados internacionales: su aplicación y su final PDF

Title Tema 4. Los tratados internacionales: su aplicación y su final
Course Derecho Internacional Público
Institution Universidad Complutense de Madrid
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TEMA 4: LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU APLICACION Y SU FINAL1. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS1. Entrada en vigor La entrada en vigor de un tratado comenzará a obligar a los Estados que hubieran consentido en obligarse, pasarán a denominarse Estados partes. Será pues a pa...


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TEMA 4: LOS TRATADOS INTERNACIONALES: SU APLICACION Y SU FINAL 1. ENTRADA EN VIGOR Y APLICACION PROVISIONAL DE LOS TRATADOS 1.1. Entrada en vigor La entrada en vigor de un tratado comenzará a obligar a los Estados que hubieran consentido en obligarse, pasarán a denominarse Estados partes. Será pues a partir de su entrada en vigor cuando el tratado empezará a producir efectos jurídicos entre sus Estados partes, debiendo ser cumplido por éstos de buena fe. Adquiría plena eficacia jurídica. El CV regula la entrada en vigor en su artículo 24: “1. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. 2. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. 3. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa. 4. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto, la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado, la manera o la fecha de su entrada en vigor, las reservas. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto.” Vamos a resumir las reglas generales a considerar: A) Un tratado entrara en vigor según se haya convenido por los Estados negociadores en el propio tratado (cláusula de entrada en vigor) o en un acto internacional específico (protocolo de entrada en vigor). B) B) Si los negociadores no se han pronunciado al respecto, el tratado entrará en vigor tan pronto como conste el consentimiento de obligarse de todos los Estados negociadores. Esta disposición es plenamente operativa en cuanto a los tratados bilaterales o multilaterales restringidos; respecto a los tratados multilaterales generales resultaría ciertamente ineficaz. La práctica internacional también demuestra que es común que la entrada en vigor se retrase hasta transcurrido un periodo de tiempo desde el consentimiento. Esto es así, para conceder a los Estados contratantes un margen adicional para que tomen las medidas necesarias para la aplicación del tratado por parte de sus órganos internos. Todo esto respecto de la entrada en vigor general del tratado. C) En la entrada en vigor particular, el consentimiento en obligarse se perfecciona en fecha posterior a la entrada en vigor de un tratado. Se entenderá que ha entrado en vigor para ese Estado desde el momento que conste la manifestación de su consentimiento. D) En cuanto a los multilaterales generales puede producirse un lapso de temporal extenso entre el perfeccionamiento del consentimiento y la entrada en vigor. Pero no debe olvidarse la obligación contenida en el artículo 18 del CV: “Un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado: (...) b) si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, durante el periodo que preceda a la entrada en vigor del mismo y siempre que esta no se retarde indebidamente.” 1.2. Aplicación provisional El artículo 25 del CV: “1. Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone; o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo.

2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte del respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.” La razón de ser de esta excepción es por el hecho de que el proceso de celebración de un tratado suele demorarse en el tiempo. Así, si existe urgencia o resulta necesaria la inmediata operatividad de las normas que contengan un tratado, los Estados negociadores pueden convenir en que en su totalidad o en parte, éste se aplicará provisionalmente. La situación creada con la aplicación provisional del tratado terminará con la entrada en vigor del mismo. En cuanto al derecho español, será el Consejo General, a iniciativa del departamento competente para su negociación y a propuesta del Ministro de AAEE, el que podrá autorizar la aplicación provisional de un tratado. Además deberá comunicarse a las Cortes Generales e inmediatamente publicarse en el BOE. En relación a la clasificación material que prevé la CE:  

La aplicación provisional no podrá acordarse respecto a los tratados del artículo 93 de la CE. Sobre los tratados del artículo 94.1, si las Cortes no conceden la autorización para la conclusión del tratado, el Ministro de AAEE deberá avisar a los otros Estados entre los que el tratado se aplica provisionalmente, la intención de España de no llegar a ser parte en el mismo.

Finalmente, en los tratados internacionales que impliquen obligaciones financiera, se necesita previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y a propuesta del Ministro de AAEE. 2. DEPÓSITO, REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LOS TRATADOS 2.1. Depósito de los tratados Con el aumento de los tratados multilaterales fue desarrollándose tanto la institución del depósito como la figura del depositario de los tratados. Teniendo en cuenta que el número de Estados parte podía ser muy elevado era necesario que los actos relativos al tratado, en especial, el consentimiento de obligarse, quedasen centralizados en algún sitio, que también facilitase la adecuada comunicación de los mismo al resto de Estados partes. Así, se fue estableciendo la figura del depósito, que es el acto por el cual se hace constar (en el plano internacional) el definitivo consentimiento en obligarse por un tratado, que consiste en la entrega al depositario del instrumento que expresa ese consentimiento. El depositario podrá del un Estado, varios Estados, una Organización internacional, o el principal funcionario administrativo de una Organización internacional. Sea quien sea, el depositario estará siempre obligado a actuar imparcialmente. Las funciones del depositario son numerosas y variadas. La idea principal es que las mismas abarcan todos los actos relativos a la vida del tratado cuyo depositó se le confía. Según el artículo 77.1 CV: “1. Salvo que el tratado disponga o los Estados contratantes convengan otra cosa al respecto, las funciones del depositario comprenden en particular las siguientes: a) custodiar el texto original del tratado y los plenos poderes que se le hayan remitido: b) extender copias certificadas conformes del texto original y preparar todos los demás textos del tratado en otros idiomas que puedan requerirse en virtud del tratado y transmitirlos a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo; c) recibir las firmas del tratado v recibir y custodiar los instrumentos, notificaciones y comunicaciones relativos a éste; d) examinar si una firma, un instrumento o una notificación o comunicación relativos al tratado están en debida forma y, de ser necesario, señalar el caso a la atención del Estado de que se trate; e) informar a las partes en el tratado y a los Estados facultados para llegar a serlo de los actos, notificaciones y comunicaciones relativos al tratado;

f) informar a los Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado de la fecha en que se ha recibido o depositado el número de firmas o de instrumentos de ratificación, aceptación aprobación o adhesión necesario para la entrada en vigor del tratado; g) registrar el tratado en la Secretaría de las Naciones Unidas; h) desempeñar las funciones especificadas en otras disposiciones de la presente Convención.” Dentro de esas “funciones especificadas en tropas disposiciones de la presente Convención” cabe mencionar lo relativo a la corrección de los errores materiales (tipográficos) tras la autenticación del texto del tratado, así como de expresiones erróneas o falta de concordancia entre las diferentes versiones en caso de tratados autenticados en varios idiomas. Es el depositario quien ha de iniciar el procedimiento de corrección, notificando a los Estados contratantes el error y la propuesta de corrección, fijando un plazo para que formulen objeciones a la misma. -

Si hay objeciones: el depositario se las comunicará a los Estados para que resuelvan, mediante negociaciones. Si no hay objeciones: el propio depositario realizará y rubricará la corrección, extendiendo un acta de la misma que comunicará a los Estados.

Si el tratado ya está registrado en la Secretaría de la ONU se le deberá notificar la corrección. Ahora bien, las funciones del depositario comportan también la recepción de notificaciones y comunicaciones relativas al tratado, el artículo 78 del CV recuerda que “una notificación o comunicación que debe hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención: a) deberá ser transmitida. si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si ha y depositario, a éste. 2.2. Registro y publicación La razón de ser de la previsión hay que buscarla en el intento de acabar con la práctica de la conocida como “diplomacia secrete” o los “tratados secretos”. El artículo 80 de CV la ha generalizado:

“1. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaria de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación. 2. La designación de un depositario constituirá la autorización para que éste realice los actos previstos en el párrafo; precedente.” La distinción entre “registro” o “archivo e inscripción” responde a la condición de los Estados en cuestión:  

El registro, se corresponde con los Estados miembros de la ONU. El archivo e inscripción, está previsto para los Estados no miembros.

Una vez cumplido el deber de transmisión del tratado a la Secretaria de la ONU, está tiene el deber no sólo de registro, sino también de publicación lo más rápido posible. Debe quedar claro, que ni el registro, ni la publicación, son imprescindibles para el proceso de celebración de un tratado, están al margen del proceso del tratado. La pregunta que se puede hacer es, qué ocurre cuando se da un incumplimiento de esta obligación, el artículo 102.2 de la Carta de Naciones Unidas: "Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado conforme a las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.” Es importante diferenciar la publicación internacional, de la publicación que se producirá en el ámbito interno en el correspondiente diario oficial (BOE). Se debe apuntar que la Ley española 25/2014 de Tratados señala en su artículo 25:

“1. De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, el Gobierno, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, registrará en la Secretaría de las Naciones Unidas, los tratados bilaterales en los que España sea parte, así como los tratados multilaterales de los que España sea depositaria. Medidas semejantes se adoptarán en cualquier otra organización internacional que proceda. 2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación comunicará a la Secretaría de las Naciones Unidas, y a cualquier otra organización internacional que proceda, todo acto ulterior realizado por España que modifique o suspenda dichos tratados internacionales, o que ponga término a su aplicación.” 3. LA APLICACION DE LOS TRATADOS 3.1. Los principios que rigen la aplicación de los tratados Una vez que el tratado entra en vigor comienza su aplicación. Son dos por principios básicos que rigen la aplicación de los tratados: el principio de buena fe y la equidad. Por lo que se refiere al primero, trae consecuencia directa del principio pacta sunt servanda, artículo 26 del CV: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.” Junto al principio de buena fe, la aplicación de las normas convencionales debe estar igualmente regida por la equidad, que se entiende como el sentimiento de lo que exige la justicia en el caso concreto, habida cuenta de todos los elementos del mismo y hecha abstracción de las exigencias puramente técnicas del derecho positivo. Existen tres modalidades de equidad: a) Equidad infra legem o secundum legem: es la equidad que se ajusta a la ley. Introduce principios equitativos en la aplicación de la norma convencional. Es decir, el juez lo que tiene que hacer es apreciar los elementos individualizados del caso, para complementar la aplicación del tratado. b) Equidad praeter legem: presupone la inexistencia o insuficiencia de la norma convencional. Se trata de completar la norma con los principios equitativos, siguiendo el espíritu de la ley. c) Equidad contra legem: preside por completo de la norma, y se resuelve sólo en equidad. Se dicta así una decisión ex aequo et bono*. *Alude a la facultad de los tribunales de resolver los litigios con la solución que consideren más equitativa en el caso particular. En la aplicación de los tratados pueden estar presentes la equidad infra legem y la praeter legem, pero no la contra legem. 3.2. Ámbito de aplicación espacial y temporal Determinada la existencia de la norma internacional, la aplicación de las normas convencionales se rige por las siguientes reglas generales: A) Los tratados tienen primacía sobre las normas de derecho interno (art. 27 CV) B) En cuento a su aplicación en el tiempo, los tratados son aplicables a partir de su entrada en vigor y hasta que termina, se declara nulo o se suspende su aplicación. Por lo que se refiere a los hechos o situaciones a las que resulta aplicable un tratado, el principio base que recoge el artículo 28 CV es el de la irretroactividad. “Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. “ El tratado no es aplicable a los hechos terminados o consumados antes de su entrada en vigor (facta praeterita). Siendo de aplicación a los hechos o situaciones futuras, que surjan después de la entrada en vigor

(facta futura), así como aquellos hechos originados antes de la entrada en vigor del tratado, pero que siguen existiendo y desplegando sus efectos después de dicha fecha (facta pendentia). C) Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación espacial, el artículo 29 CV establece que: “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.” Como regla general, los tratados se aplican en todo el territorio de cada uno de los Estados partes. Se entiende por territorio el espacio terrestre, las aguas interiores y el mar territorial y el espacio aéreo. Ahora bien, es posible que lo Estados negociadores incluyan en el tratado cláusulas relativas a su ámbito de aplicación territorial: -

Excluir partes de su territorio de la aplicación de tratado Aplicar el tratado a espacios que no son strictu sensu (en sentido estricto) territorio del Estado

En el caso de tratados con Organizaciones internacionales, éstas carecen de territorio, no hablamos de aplicación espacial con relación a las mismas. D) Las normas convencionales sólo se aplican a los Estados partes en el tratado, artículo 34 CV: “Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.” Se trata del principio pacta tertiis nec nocent nec pressunt. Resulta así que el Estado tercero es que Estado que no es parte en el tratado, no le es aplicable el tratado; no está obligado a cumplir, pero tampoco puede beneficiarse de los derechos recogidos en el mismo. 3.3. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia En la práctica no es infrecuente encontrar dos tratados, ambos en vigor, que regulan en todo o en parte la misma materia de forma incompatible, sin que el tratado posterior haya enmendado, modificado o dado por terminado al tratado anterior. Cuando esto sucede son tratados sucesivos concernientes a la misma materia. La aplicación de los mismos se soluciona conforme las siguiente reglas, art. 30 CV. A) La Carta de Naciones Unidas prevalece sobre cualquier otro tratado cuando imponga obligaciones incompatibles con aquélla, tanto si es antro o posterior a la Carta. B) Es posible que alguno de los tratados resuelva el problema de la concurrencia entre ambos en alguna de sus cláusulas. - El tratado posterior puede establecer su compatibilidad o su subordinación respecto del anterior. - El tratado anterior puede prever la celebración de tratados posteriores que permitan su aplicación o desarrollen su regulación y que estén subordinados o resulten complementarios al mismo. C) Cuando ambos tratados guarden Silesio y exista coincidencia de Estados partes, cuando todos los Estados partes del tratado posterior sean partes del tratado anterior, se aplicará el tratado posterior y las disposiciones del tratado anterior que sean compatibles con éste. D) Cuando ambos tratados guarden silencia, y no haya coincidencia de Estados partes en ambos tratados, que los Estados partes del tratado anterior no son todos partes del tratado posterior, se produce la separación del tratado en un conjunto de relaciones que se estructuran de la siguiente manera: - Estados parte en ambos tratados: se aplica la regla anterior, esto es, el tratado posterior. - Entre un Estado parte en ambos y otro Estado que sólo es parte en uno de ellos: se aplica el tratado en el que sena parte los dos. - Entre Estados que sólo son parte en uno de ellos: se aplica ese tratado. E) No obstante, en los términos anteriormente señalados, no excluye que para aquellos Estados que son parte de ambos tratados, la aplicación de un tratado suponga el incumplimiento del otro; tal incumplimiento supondría un hecho internacionalmente ilícito. 4. LA INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS

La interpretación de los tratados consiste en establecer con precisión el sentido y el alcance de las disposiciones de un tratado. El CV retoce en sus artículos 31 a 33 lo que la misma CDI consideró como las “reglas que constituyen el fundamento general de la interpretación de los tratados”. Distinguiéndose en este punto entre la regla general, los medios de interpretación complementarios, y una regla específica para los tratados autenticados en dos o más idiomas. 4.1. La regla general de interpretación El articulo 31.1 CV dispone que: “Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.” De este modo, la interpretación debe estar fundada ante todo en el texto del tratado mismo. La primacía del texto se sustenta en que el mismo no es otra cosa que la plasmación de la voluntad, del consenso alcanzado por los Estados partes. A partir del texto del tratado es necesario abrir el enfoque de la labor interpretativa hacia el contexto y el objetivo y fin del tratado. Los propios términos del tratado deben interpretarse en su sentido corriente y no en abstracto ni de forma aislada. Por sentido corriente ha de entenderse lo contrario al sentido especial, el artículo 31.4 del CV: “Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.” En consecuencia, ese sentido especial del término en cuestión, sólo podrá ser atendido si las partes lo hubieran querido así cuando lo incluyeron en el tratado. No obstante lo anterior, debe subrayarse que el contexto como tal no se agota en los márgenes del texto delatado, pues como se prevé en el artículo 31.2 CV: “2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que ...


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