TEMA 4: ORGANOS SOCIETARIOS PDF

Title TEMA 4: ORGANOS SOCIETARIOS
Course Derecho Mercantil II
Institution Universitat de Barcelona
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TEMA 4:ÓRGANOS SOCIETARIOS Las sociedades no son personas físicas, son persones jurídicas. Se tienen que registrar. Para poder realizar actos jurídicos necesitan dotarse de órganos. Tipos de órganos: -

Juntas o asambleas de socios: Se reúnen 1 o 2 veces año para grandes decisiones.

-

Órganos de administración, gestión o gobierno: Siempre están en activo, analizan realidad y la ejecutan

-

Órganos de control: Se mantienen en la cooperativas, pero en la sociedades se han externalizado porque eran ineficaces. o

Problema de control: primeras sociedades socios llevaban la gestión, pero se hacían grandes y hubo una ruptura entre propiedad y gestión. Podemos controlar mediante 2 enfoques: 

Garantista: poder masa societaria (junta) para reducir flexibilidad y rapidez (propiedad)



Reducir poder junta para aumentar flexibilidad y rapidez. (gestión administradores)

Actualmente se busca equilibrio propiedad (junta) y gestión (administración) (flexibilidad gobierno sin que se desvincule y vaya en contra intereses de la sociedad) JUNTA GENERAL ACCIONISTAS Reunión con el fin de informar, deliberar y decidir, de los accionistas de la sociedad (propietarios).Por la mayoría legal o estatutaria establecida se decide los asuntos propios de la competencia de la junta. Todos los socios desconformes o que no hayan participado en la reunión quedan sometidos a los acuerdos que se han fijado siempre que haya la mayoría de los socios o capital que establece los estatutos o al ley. Competencias de las Juntas: -

Aprobación cuentas anuales, aplicación resultado y aprobación gestión social

-

El nombramiento y separación de los administradores, de los liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como ejercer la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos si han hecho algo mal.

-

La modificación de los estatutos sociales Decidirá sobre el aumento o reducción del capital social.

-

Decide sobre la supresión o limitación del derecho de suscripción preferente.

-

La adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales (activos esenciales: cuando el importe supere el 25% del total de los activos del último balance aprobado).

-

Decidir sobre la fusión, transformación, cesión o escisión de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero.

-

Decidir sobre la disolución de la sociedad.

-

Aprobar el balance final de liquidación.

-

Otros asuntos que determine la ley o los estatutos.

Nuevas competencias después de la crisis: -

De la junta decidir sobre enajenaciones y adquisiciones de los activos.

-

Junta general podrá impartir decisiones al órgano de decisión ( problema de rigidez ya que debe pasar por la junta)

La gran parte de competencia recae sobre los administradores. La junta tiene que decidir por mayorías en cambio los administradores puede estar formado por una sola persona (decisiones inmediatas del día a día y sencillas). Se intentara tener equilibrio entre ambas. Para reforzar propiedad (carácter garantista) y para reforzar gestión (más flexibilidad). Para regular el equilibrio entre ambas se hace mediante la competencia en el mercado ( poder económico): -

Ordenación defensa competencia

-

Protección contra la competencia desleal

El control se hace dentro de la sociedad, ya que son ellas quien toman las decisiones. Clases de Juntas -

Junta ordinaria: se hace a los 6 primero meses de cada ejercicio. Aprobar la gestión social, cuentas del ejercicio anterior y decidir aplicación de los resultados.

-

Junta extraordinaria: reunir diariamente.

Convocatorias Puede convocar los administradores cuando sea necesario para los intereses de la sociedad. Se hace mediante la página web o diarios del municipio. Después de la reforma hay unos límites: -

Deberán convocar cuando lo soliciten uno o varios socios ( tengan min 5% CS).Si no lo hace los socios pueden ir al secretario judicial o registro mercantil.

-

Si administrador se muere, socios pueden ir directamente al secretario general o RM para que nombren a otro.

-

Aunque sea convocada por el administrador los socios con 5% CS podrán solicitar complemento de convocatoria (amplíen puntos del orden del día).

La convocatoria debe contener: -

Nombre sociedad

-

Fecha y hora reunión

-

Orden del día

-

Cargo de la persona que realice la convocatoria

La convocatoria se hace en el municipio donde la sociedad tiene su domicilio. Si en la convocatoria no se especifica lugar se entiende que es en el propio domicilio. Entre convocatoria y fecha de celebración por lo menos 1 mes en SA. Entre la 1ª y la 2ª deberán pasar 24h, se deberá establecer dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con menos de 10 días de antelación a la fecha fijada. Puede celebrarse sin previa convocatoria la Junta general cuando haya el 100% del CS y por unanimidad acepten la celebración ( todos). Para la junta universal no es necesario ni convocatoria ni orden del día. Asistencia: En las juntas generales el sujeto natural es el accionista. Los estatutos pueden condicionar la asistencia al 1 por mil como mín de CS ( si no lo tienen pueden prohibir asistir). Los administradores están obligados a asistir. Estatutos pueden autorizar a directores, gerentes, técnicos y otras personas en interés en la marcha de la sociedad. El presidente podrá autorizar asistencia de cualquier otra personas (si estatutos no dicen lo contrario). Se puede asistir telemáticamente o mediante un representante. Representación pública: una persona representa un elevado número de CS que puede acabar con el control de la sociedad ( 3ª quiebra derecho de sociedad) Punto de partida propiedad y gestión unidas. Quiebra 1: La gestión se desvincula de la propiedad. Quiebra 3: Decide el gestor del accionista, tiene una masa de capital muy elevada de diferentes clientes y pide ser representante en las juntas para sus propios negocios. (Fondos de inversión) Votación: Regla de hierro del derecho societario; no se podrá alterar nunca la proporción entre el valor nominal y el valor de voto del accionista ( + valor nominal + poder a voto). Sin embargo los estatutos pueden fijar un valor máximo de votos. Conflicto de intereses Tipos de accionistas: -

Directas: involucrado en el control

-

Socios que puedan ser usados contra los intereses de la sociedad.

Por esta razón se establecen unos límites en el derecho de voto. El socio no podrá votar cuando: -

Se trate de decidir si se le autoriza o no transmitir acciones que tengan condiciones o restricciones legales o estatutarias

-

Cuando se deba decidir si se le excluye o no de la sociedad

-

Aliviarlo de una obligación o concederle un derecho

-

Facilitarle asistencia financiera

-

Dispensarle de las obligaciones derivadas del deber de lealtad, ha de actuar en la buena fe y ser leal.

En el resto de casos tiene derecho a voto. Si hay conflicto de intereses el propio socio afectado es quien tiene que demostrar su inocencia. Mesa de la junta: Si los estatutos no dicen lo contrario el presidente y secretario de la junta general serán los del consejo de administración. Lista de asistencia: Antes de entrar en el orden del día se crea una lista de asistencia donde se dice el número de asistentes y el porcentaje de capital social que tienen. Constitución de la junta SA: En el quórum debe haber un mín capital. Primera convocatoria válida si hay el 25% de CS con derecho a voto. (Acuerdos de carácter ordinario) Quórum de constitución reforzado en casos especiales: (Acuerdos carácter especial). En la 1ªconvocatoria es necesario el 50% CS con derecho a voto, en la 2ª convocatoria será suficiente con el 25%. Si 1 día no es suficiente la presidencia o socios ( 25%) podrán prorrogarla. La junta y el acta serán únicas. Derecho de información: -

Antes: Hasta el 7º día antes de la junta ( tiene 23 días)

-

Durante: Los accionistas podrán solicitar verbalmente la información necesaria. Los administradores obligados a facilitar la información dentro de 7 días. No podrá ser denegada a los socios ( 25%) - Después

Deberán votarse de forma separada ( independientes): -

Nombramiento , de los diferentes administradores

-

Modificación de los estatutos

-

Otros asuntos que estén en los estatutos de la sociedad.

Mayorías En la junta cualquier acuerdo bastará con la mayoría simple ( mitad +1 ) Si el capital supera el 50% será por mayoría absoluta ( mitad +1) En segunda convocatoria: cuando haya entre 25% y 50% se requerirá un voto favorable de 2/3. Si en la junta solo hay un 20% no se podrá votar ( quórum mín. 25%)

Acta de la junta Se recoge toda la información, todos los acuerdos, intervenciones.. El acta deberá ser aprobada por la junta después de la reunión o dentro de 15 días por el presidente( mayoría) y dos socios interventores (uno de la mayoría y otro de la minoría). Acta notarial: Podrán requerir a un notario para que levante el acta de la junta. Están obligado hacerlo cuando lo soliciten los socios con el 1% del CS (SA) y 5% (SL). Acuerdos impugnables Los acuerdos celebrados en la junta afectan todos los socios estén a favor como en contra. Son impugnables los acuerdos: -

Contrarios a la ley

-

Se opongan a los estatutos

-

Lesionen el interés de la sociedad en beneficio a uno o varios socios.

No serán impugnables cuando: -

Sociedad modifique o sustituya por otro para evitar lesión.

-

Cuando la impugnación se base en: o

Infracción de requisitos establecidos por la ley, estatutos o reglamentos

o

Insuficiencia de información facilitada por la sociedad hubiera sido esencial para el ejercicio razonable.

o

Participación de personas no legitimas en la reunión.

o

Si hay votos erróneos y los quitamos y no altera el resultado.

La acción de impugnación caduca en el plazo de 1 año. ¿Quién puede impugnar? Los que afecten a la sociedad podrán hacerlo los administradores, los terceros que acrediten un interés legitimo y los socios ( 1% CS) que hubieran adquirido tal adopción del acuerdo. Si es contrario a la ley lo puede impugnar cualquiera. Órganos de administración, gestión o gobierno Es competencia de la administración la gestión y representación de la sociedad. El administrador será la misma persona jurídica y actuara en nombre de la sociedad, toman las decisiones. -

Un solo administrador

-

2 administradores de manera mancomunadamente.

-

Si hay más de 2 se hará un consejo de administración.

En los estatutos se deberá establecer el sistema de representación escogido y cualquier modificación de los administradores se deberán modificar los estatutos.

Es posible que en la sociedad deba modificarse el número de adm y por eso se establece un máximo y un mínimo. ¿Quién puede ser administrador? Cualquier persona física o jurídica. No es necesario ser socio. No podrán ser administradores: -

Menores de edad

-

Incapacitados

-

Condenado por delitos

-

Funcionario de la administración pública (jueces, actividades de la sociedad..)

El nombramiento debe ser aceptado por la junta general, por delegación y en interés de la sociedad. Se lleva al RM. Administradores suplentes: Determinados en el momento de nombrar a los administradores. No se inscribe hasta que no lo sea a efectos prácticos. Es una figura accesoria, su plazo estar vinculado al plazo que tenía el anterior administrador. Remuneración administradores Cargo de administrador gratuito si no se dice lo contrario en los estatutos. Deberá ser aprobada por la junta general. Mecanismos de remuneración: -

Asignación fija

-

Dietas de asistencia ( cantidad por un desplazamiento, comida..)

-

Remuneración variables relativas al rendimiento: los estatutos establearan el porcentaje máximo. La participación ha de ser sacada de los beneficios líquidos después de estar cubiertas las reservas y haberse reconocido a los accionistas un dividendo del 4% del nominal.

-

Retribución variable con parámetros de referencia (ventas)

-

Remuneración en acciones o en su evolución.

-

Indemnizaciones por cese

-

Financiación que se considere oportuna

Duración del cargo: esa en los estatutos. Si no se dice nada como máx. 6 años. La junta puede cesar al administrador en cualquier momento, y en cada junta está sujeto a una revisión. Dos tipos de censura: -

Positiva: Se dice que no gusta el administrador y se elige a otro.

-

Negativa: Se dice que no nos gusta ya se decidirá quién lo sustituye,.

Cualquier administrador que este infringiendo las leyes o haga conflicto de intereses puede ser cesado por cualquier persona.

Deberes del administrador Los administradores deberán cumplir los deberes impuestos sin dañar a la sociedad. Deben tener la dedicación adecuada y adoptar medidas para la buena dirección i control de la sociedad. Tiene el derecho de obtener cualquier información. Siempre ha de actuar en la buena fe con interés para la sociedad (no personal). Si no cumple el deber se debe indemnizar por el daño causado y devolver el enriquecimiento injusto. El deber de lealtad obliga a: -

No ejercitar sus facultades con fines distintos a lo establecido

-

Guardar secreto de toda la información que ha tenido acceso.

-

Abstenerse a participar en acuerdos que tengan conflicto de intereses.

-

Desempeñar sus funciones teniendo responsabilidad personal con libertad de decisión.

-

Ser proactivo en la evitación de situaciones de conflicto (anticiparse) esto lo obliga a abstenerse de : o

Realizar transacciones con la sociedad, excepto para operaciones ordinarias.

o

Utilizar el nombre de la sociedad para operaciones privadas

o

Hacer uso de la información confidencial para usos privados

o

Aprovechar oportunidades de negocio de la sociedad

o

Obtener ventajas o remuneraciones de terceros

o

Desarrollar actividades por cuenta propia o ajena que sitúen a la sociedad en conflicto.

Estas prohibiciones no solo serán para el administrador sino también para cualquier persona vinculada a ellos que pudiera tener conflicto de interés. Son obligaciones que establece la ley y los estatutos no lo pueden modificar. Sin embargo se admiten autorizaciones singulares: el aprovechamiento de una concreta oportunidad de negocio, la obtención de una ventaja o remuneración de un tercero. La autorización queda reservada para la junta general extraordinaria si son de especial trascendencia si no por el consejo de administración. La representación de la sociedad En el caso de un único administrador el poder de representación lo tiene él. En el caso de varios administradores solidarios, el poder lo tiene cada uno. Si hubiera más de 2 administradores la representación seria mancomunadamente. En el caso de consejo de administración el poder corresponde al propio consejo. No obstante los estatutos podrían atribuir el poder a uno o varios miembros del consejo.

La representación serán todos los actos comprendidos en el objeto social delimitado por los estatutos. La limitación solo tendrá efectos internos, si un administrador hace una actividad pensando que está dentro de los límites del objeto social este será válido ya que lo hace en buena fe, externamente seguirá vigente i internamente responderá por los daños causados. La responsabilidad de los administradores Los administradores toman decisiones, si en alguna situación causa daño a la sociedad (acto contrario a la ley o estatutos) deberá responder. Tenemos 3 niveles de administradores: -

De hecho

-

Propio administrador

-

Directivos que ejercen funciones del administrador.

La responsabilidad es solidaria alcanza a los 3 niveles, salvo que prueben que no han intervenido, desconocía la existencia o hicieron todo lo posible para sus celebración. El consejo de administración Se establece en las SA cuando hay más o 3 administradores. ¿Cómo se decide? Se divide el CS por el número de administradores. Todos los socios que consigan reunir la cifra resultante podrán escoger a un administrador. (CS= 100, número adm= 10 , cifra resultante= 10 -> deberán reunirse administradores que lleguen a una cifra de 10 y después podrán elegir lo normal es que haya una parte mayoritaria y otra minoritaria). Si los estatutos no dicen nada el propio consejo designará el presidente y las normas. Convocatoria: Por el presidente o administradores que tengan un tercio de miembros del consejo. Constitución: SL será constituido cuando estén presentes el número de consejeros previstos en los estatutos, siempre que alcancen la mayoría de los vocales. En SA será constituido cuando concurran a la reunión la mayoría de los vocales. Los acuerdos se harán por mayoría absoluta de los asistentes y la votación será por escrito y sin sesión cuando ningún consejero se oponga. Delegación de facultades: Los consejos pueden delegar en comisiones con uso limitado, para situaciones concretas. La delegación permanente requerirá para su validez el voto de 2/3 de los miembros del consejo. El consejo de administración no podrá delegar: -

La supervisión del funcionamiento de comisiones, órganos o directivos que hubiera designado.

-

La determinación de política y estrategias de la sociedad.

-

Autorización de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

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Su propia organización y funcionamiento.

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La formulación de las cuentas anuales y su representación.

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Nombramiento de los consejeros delegados y establecimiento.

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El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo, incluyendo su retribución.

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Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros

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La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

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La política relativa a las acciones o participaciones propias. Aquellas decisiones de autocartera, ya nos las puede tomar un consejero delegado por sí solo, deben pasar por el consejo de administración.

-

Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración.

Cualquier administrador o socio ( 1% CS) podrá impugnar un acuerdo que vaya en contra la ley o estatutos en el plazo de 30 días.

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