TEMA 5 CRP, CC Y Otros Complementos PDF

Title TEMA 5 CRP, CC Y Otros Complementos
Author Lana Rey
Course Introduccion a la sintaxis del español.
Institution Universidad de Salamanca
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INTRODUCCIÓN A LA SINTAXIS DEL ESPAÑOL

2º Curso de Filología Hispánica Prof. Javier de Santiago Guervós

Introducción a la Sintaxis del Español

TEMA 5: EL PREDICADO VERBAL Y SUS ELEMENTOS ADYACENTES. -El complemento directo. -El complemento indirecto. -El problema del complemento de régimen preposicional. -Los complementos circunstanciales. 1. El Complemento Directo Antes, hasta las Gramáticas del S. XIX. se entendía que en el predicado verbal solo había dos tipos de complementos: los Complementos Directos y los Indirectos. Los Complementos Directos eran los que se unían sin preposición al verbo y los Complementos Indirectos eran los que se unían con preposición al verbo, de tal manera que en ese tipo de gramáticas los Complementos Circunstanciales eran Complementos Indirectos, porque el CC ni siquiera se había inventado. Otras definiciones del CD tienen que ver bien con el significado o bien con su posición dentro de la oración. La gramática tradicional hablaba de que el CD es el que recibe directamente la acción del verbo. Esto es relativamente cierto en construcciones como: María compró un libro, pero no lo es en otras como: Luis obtuvo unas calificaciones excelentes, donde el que recibe la acción es Luis, no las calificaciones. También se hablaba del CD como el que completa a un verbo, pero eso también lo hacen los CI en construcciones como: Me gusta el campo, o Complementos de Régimen como: Luis optó por la medicina, de tal manera que ciertas definiciones que se han ido dando a lo largo de la historia no son útiles porque no discriminan. Nuestra competencia lingüística hace captar muchas veces intuitivamente el CD, pero necesitamos dar pruebas formales para poder reconocerlo. Por tanto, hay que definir, hay que dar datos sobre el CD, pero también hay que saber reconocer su comportamiento sintáctico dentro de la oración: 1. Es un argumento del verbo, y esto ya lo distingue de otros. 2. Se habla del CD como aquel complemento que puede convertirse en sujeto de una oración pasiva (sujeto paciente). Los obreros construyeron la casa La casa fue construida por los obreros. Esto solo sucede cuando tenemos verbos de acción. Si nosotros decimos Luis tiene tres coches, tres coches es el CD, pero esta construcción no puede transformarse en pasiva porque el verbo tener, no es de acción. Esta imposibilidad de transformación en pasiva también sucede con otras construcciones, como por ejemplo cuando el CD es una oración. 3. Algunas lenguas establecen dentro de los criterios de caracterización del CD la no utilización de preposición, pero esto no es posible en el español ya que el CD en español puede llevar la preposición a. ¿Cuándo lleva la preposición a el CD? Cuando tiene que ver con rasgos como animado/no animado, y sobre todo con el rasgo específico/no específico. Nosotros podemos decir: Busco empleados (CD de persona y no lleva prep. porque es no específico, está sin determinar, y cuando está sin determinar el CD podemos no utilizar la prep. a). En cambio en: Busco a mi perro es de persona y lleva la prep. a, porque es específico. E incluso, a veces por analogía, elementos inanimados llevan la prep. Por ejemplo, si decimos: Los vientos confundieron 66

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a los barcos, lleva la prep. a porque el verbo confundir, habitualmente, se refiere a personas o seres animados, y por analogía se puede utilizar aquí aunque sean objetos. 4. El CD puede ser conmutable por un pronombre personal átono de CD. Los obreros construyeron la casa - Los obreros LA construyeron. Este pronombre personal átono concuerda en género y en número con sintagma por el que se conmuta. Con el único complemento con el que suele tener conflicto el CD es con el CI, sobre todo en casos de laísmo, leísmo, etc. En una construcción como: El perro persigue al lobo, es muy habitual, y de hecho admitido por la Real Academia, decir: El perro le persigue. El problema para poder reconocer un CD dentro de una oración viene para un leísta, porque si la prueba básica es conmutar por pronombre átono de CD y CI, a un leísta decir la oración anterior es completamente normal y lo habitual. ¿Cómo puede saber un leísta si eso es un CD o un CI? Si hablamos del complemento con preposición podemos establecer distintas pruebas: a) Podemos acudir a la estructura argumental del verbo. Del verbo ver, por ejemplo es: alguien ve algo/a alguien. El hecho de que este verbo solo tenga dos argumentos ya da pistas sobre el tipo de complemento con el que podemos tratar, porque normalmente un verbo de dos argumentos lo normal es que el segundo sea un CD, es decir, el CI solamente es segundo argumento del verbo en un 5% de los verbos del español. b) Podemos cambiar el género del CD. Cuando decimos: El perro persigue al lobo, me puede sonar muy bien El perro le persigue, pero si cambiamos de género: El perro persigue a la loba; ¿podemos decir ahora El perro le persigue? No, lo normal es El perro la persigue, es decir, es un CD. Por tanto, el género nos puede ayudar a reconocer a ciertos sectores pero no a otros. c) Prueba de la pasiva. Aún así, si decimos El perro persigue al lobo y podemos decir El lobo es perseguido por el perro, entonces al lobo es un CD. d) Podemos cambiar la construcción con la prep. a por una sin a. Por ejemplo: en lugar de decir El perro persigue al lobo, podemos decir El perro persigue la felicidad. Si decimos esto ahí sí que ya no hay ningún problema porque ya no podríamos decir El perro le persigue, sino El perro la persigue. e) Esta última opción a veces tampoco es clara, pero tiene que ver mucho con lo que llamamos la duplicación. ¿Qué es la prueba de la duplicación? Esta prueba consiste en que el CD y el CI, que es con quien compite, se pueden duplicar o no en determinadas circunstancias:  Si se anticipa el CD o el CI:  CD Vi ayer a Juan. Si anticipamos el CD se duplica y decimos: A Juan lo vi ayer.  CI Ayer escribí una carta a Juan. Si anticipamos el CI se duplica y decimos: A Juan le escribí ayer una carta.  Si no se anticipa:  CD En condiciones normales del uso de la lengua no duplica: Vi ayer a Juan.  CI Duplica o no a voluntad. Podemos decir: Escribí una carta a Luis o Le escribí una carta a Luis. Por tanto, cuando el CD está en su sitio lo normal es que no se duplique.

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Hay un porcentaje mínimo de apariciones (1,7%) de casos donde aparece esta duplicación del CD y es realmente extraña que esa duplicación se dé, por eso nos suenan mal construcciones como: La vi ayer a mi madre. Solamente se producen cuando el hablante siente que no está siendo suficientemente preciso al decir la vi ayer, entonces añade por una estrategia de la codificación del mensaje el mi madre, simplemente por precisar. Además, en algunos casos, ni siquiera es posible, porque se pueden escuchar cosas como: La oían a la niña llorar, pero no podemos decir de ninguna manera: *No lo oyeron a ningún ladrón, no se puede decir sobre todo porque el complemento es inespecífico, y cuando eso se produce no es que se pueda o no se pueda oír, sino que es completamente agramatical. O sea, a veces podemos hacer el complemento inespecífico para saber si es CD o no; podemos decir: El perro no persigue a ningún lobo y ahí ya no podemos decir: El perro no le persigue a ningún lobo. Esta prueba de la duplicación tiene excepciones:  Los CI de los verbos pseudoimpersonales12, o también llamados CI experimentantes, requieren siempre la presencia del pronombre átono; la presencia del pronombre, en condiciones normales, es obligatoria en español estándar. Si el CD está pospuesto, es decir, en su posición, y está formado por prep. + pronombre, es decir, del tipo: a mí, a ti, a él... la duplicación es obligatoria en todos los caso. Podemos decir: Yo vi ayer a Juan y no hay ningún problema, pero no podemos decir *Vi ayer a él, es completamente agramatical y, por tanto, tendríamos que decir Lo vi ayer a él o Le vi ayer a él. Es importante este dato porque nos va a servir como prueba para hablar de ciertos CI que no lo son. 2. El Complemento Indirecto Rasgos distintivos del Complemento Indirecto: 1. Es un argumento del verbo. 2. Viene introducido por la preposición a. 3. Es conmutable por un pronombre átono de CI: le o les. Obviamente tiene que cumplir estos tres requisitos para considerarse un CI. Primero tenemos que decir lo que es, que es lo que acabamos de mencionar, es decir, los rasgos distintivos, y luego vamos a pasar a discutir lo que no es. En principio nosotros estudiamos el CI como la persona, animal o cosa que recibe el daño o el provecho de la acción verbal. Esto es una definición puramente semántica, es decir, esto es lo que se llama en semántica la función de beneficiario, porque realmente el beneficiario de una acción verbal puede ser el CI o no, porque si decimos, por ejemplo, Mataron a Pedro Navajas, aquí realmente el beneficiario es Pedro Navajas y aquí es CD, luego no se puede decir que el CI sea el que recibe el daño o el provecho de la acción del verbo, porque aquí el daño o el provecho lo recibe Pedro Navajas, y este elemento es un CD como lo demuestra el hecho de ser conmutable por un pronombre átono de CD: Lo mataron. El segundo problema del CI radica, también, en el hecho de que la Gramática tradicional incluía dentro de los CI los complementos introducidos por para; de hecho decía que era CI aquel

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Los del tipo: gustar, encantar, importar...

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complemento que responde a ¿a quién? o ¿para quién? Evidentemente la respuesta a estas preguntas está clara porque todos los complementos con la prep. a responden a ¿a quién? Sí ha sido más extendida la idea de que el complemento introducido por para era CI y esto era así porque la Gramática tradicional afirmaba que esos complementos con para son CI porque pueden sustituir a los complementos con a, es decir, se puede decir: La abuela ha hecho un jersey a Pepito, y como este complemento a Pepito se puede sustituir por la prep. para (La abuela ha hecho un jersey para Pepito), la Gramática tradicional afirmaba que tanto el complemento con a, como el complemento con para eran CI por el simple hecho de que se podrían conmutar. La cuestión es que esta conmutación que defendía la Gramática tradicional no es posible en todos los casos, porque podemos decir: Les preguntó la lección a los alumnos y no podemos decir: Les preguntó la lección para los alumnos. Además, si la conmutación es posible, también se podría dar a la inversa y nosotros decir: Pedro trabaja para sus hijos y *Pedro trabaja a sus hijos. Es posible la conmutación del sintagma introducido por a por otras construcciones como en: Acarició la mano a la chica y podemos decir Acarició la mano de la chica, teniendo el mismo significado, prácticamente. Pero si seguimos el criterio de la academia tendríamos que decir que de la chica es un CI cuando no lo es. Por tanto, parece que no es razonable que esa sea razón suficiente para considerar el complemento con para CI. No solamente nos sirve esta demostración de que la posible conmutación por para no es un argumento para mostrar que para introduce CI; hay otras razones para demostrar que para no introduce CI, por ejemplo, pruebas basadas en la compatibilidad o coaparición. Sabemos que una oración no puede tener más de un CD, más de un CI, más de un Sujeto... a no ser que esté coordinado. Así pues, nosotros podríamos decir: Pidió una amnistía al gobernador para los presos políticos. Aquí tenemos por una parte al gobernador y por otra parte para los presos políticos. Según la Gramática tradicional responden a ¿a quién? y ¿para quién?, pero si al gobernador es CI, entonces, para los presos políticos no puede serlo, es decir, el complemento que viene introducido por para no puede ser CI porque es incompatible con el otro que existe en la oración. No solamente no responde a esto sino que tampoco responde a la prueba de la coordinación: si dos complementos son iguales se pueden combinar. Podemos decir: Juan come patatas y torreznos. Los podemos combinar porque ambos son dos CD y se pueden combinar, pero no podemos decir: *Pidió una amnistía al gobernador y para los presos políticos porque los dos complementos no son iguales. También podemos aplicar la prueba de la duplicación. Vamos a partir de las siguientes oraciones: 1.- Le compramos gardenias a la florista. 2.- Le compramos gardenias para María. 3.- Para María le compramos gardenias. 69

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4.- Compramos gardenias para ella. ¿Qué nos demuestran estas cuatro oraciones? En 1.- le y a la florista es el mismo complemento, es decir, lo que estamos haciendo es duplicarlo. En 2.- ya nos asalta una duda y es: ¿a quién se refiere le? ¿Le está duplicando a María o significa a la florista de la oración anterior o a alguien? En 3.- no tenemos muy claro que sea correcta. 4.- Es correcta, porque nosotros sabemos que cuando un CI viene representado por prep. + pronombre, necesita necesariamente la duplicación, duplicación que no está, por tanto, NO es CI, porque si lo fuera necesitaría obligatoriamente la duplicación. No podemos decir *Compramos gardenias a ella, sino Le compramos gardenias a ella. Por tanto, ni por la sustitución, ni por la compatibilidad, ni por la coordinación, ni por la duplicación el complemento con para responde a un CI. El problema que se da es un problema que se denomina sinonimia contextual. Lo que hace la sinonimia contextual es que dos secuencias tengan el mismo significado pero tengan distinto comportamiento sintáctico, es decir: Compré golosinas al niño Compré golosinas para el niño Desde el punto de vista del significado estos dos complementos son beneficiarios, es decir, tienen la función semántica del beneficiario (el que se beneficia de la acción del verbo), pero en el primer caso es un CI y en el segundo caso es un CC de destinatario o beneficiario. Fijémonos en lo siguiente: Una persona A1 dice: Noté en ella algo raro. A2: Le noté a ella algo raro. Y una persona B dice: Sí, le noté algo raro. ¿Qué pasa aquí? Sucede que un mismo verbo tiene distintas estructuras argumentales, y que, a veces, en comunicación, se cruzan ambas. Podemos decir: Noté en ella algo raro o Le noté a ella algo raro, donde realmente la construcción de B se refiere a A2. No es que el le de B esté conmutando al en ella de A1, sino que está conmutando al a ella de A2. Esa es la razón por la que a veces pueden suceder este tipo de cosas. En definitiva, los CI en español no vienen introducidos por la prep. para, sino que son argumentos conmutables por pronombre átono de CI y están representados por un sintagma preposicional introducido por la prep. a. No es un CI. No hay otro complemento con el que se pueda confundir en español tal cosa. Por ejemplo:

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Se afilió al Partido Comunista. Es un complemento argumental introducido por la prep. a, sí, pero no es conmutable por el pronombre átono de CI le. No podemos decir: Se le afilió, y si decimos Se le afilió al Partido Comunista, que se puede decir, ese le representa otro tipo de complemento, que no es CI, sino que es un tipo de complemento denominado Dativo o Complemento Indirecto 2. En esta última oración el complemento no es argumental, porque la estructura argumental del verbo afiliarse es alguien se afilia a algo. Luego este le nosotros lo hemos sumado; no forma parte de la estructura argumental, y como no es un argumento del verbo ya no puede ser CI, porque nosotros lo hemos definido como un complemento argumental conmutable por le e introducido por la prep. a, pero aquí no es argumental. Para terminar con el CI hay que reconocer, también, que es un complemento que no solo responde a la pregunta ¿a quién?, sino que también puede responder a la pregunta ¿a qué?, porque si decimos: El gobierno puso freno a la inflación, a la inflación es el CI y responde a la pregunta ¿a qué?, y no ¿a quién? Muchas veces, dependiendo del significado, tenemos que reconocer un contexto determinado para saber si estamos ante un CD o un CI, como por ejemplo con el verbo ESPERAR. De este verbo podemos tener oraciones como: Esperamos al ministro. Aquí el verbo esperar significa aguardar a que algo o CD alguien llegue Les espera un día difícil. Aquí el significado del verbo cambia y significa, CI básicamente, resultarle a alguien próxima o inevitable una cosa. Aquí se demuestra el hecho de que un mismo verbo puede tener más de una estructura argumental, y aquí, dependiendo de la estructura argumental que tenga, puede ser CD o puede ser CI. Finalmente decir que a veces hay pequeños problemas de concordancia y que hay que tener en cuenta. Muchas veces podemos encontrar construcciones como: Le he quitado el hueso a las aceitunas. Esto es un error bastante frecuente en el español, porque si nos fijamos hay una evidente falta de concordancia, porque normalmente el pronombre concuerda con el núcleo del SN que forma el SP, es decir, aquí las aceitunas es plural y, por tanto, le tendría que ser les. Son concordancias que se producen por el sentido o por el agente: como el que le he quitado el hueso a las aceitunas soy yo, pues entonces el hablante considera que ese le forma parte de ese yo y entonces lo pone en singular, pero realmente eso tendría que se plural. 3. El Complemento de Régimen Preposicional Hasta no hace mucho tiempo solo existían en el predicado tres tipos de complementos: CD, CI y CC; no había más. Con el paso del tiempo esa especie de cajón de sastre en el que se incluían un montón de cosas que era el CC, y sobre todo desde el advenimiento del concepto de argumento, ese CC se ha desglosado enormemente, de tal manera que del tradicional CC se han extraído varios complementos. Ese CC, dependiendo fundamentalmente de si el sintagma tiene carácter argumental o no, o tiene carácter adverbial o no, ha pasado a ser muchas cosas:

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Se mantiene el CC (complemento no argumental); hay un CRP o Suplemento, que abarca complementos argumentales que pueden ser adverbiales o no; hay lo que se ha venido a llamar C.Adv, el cual a veces incluye lo que otros llaman un tipo de CRP, es decir, es un complemento que por una parte se distingue del segundo, pero que por otra parte tiene coincidencias con él. Muchos complementos periféricos eran considerados CC. Por tanto, tendremos que estudiar el CRP, el C.Adv, porque dentro de este CRP se incluyen C.Adv del tipo: reside en Madrid; estos C.Adv también se les denomina complementos pseudocircunstanciales. También hay que añadir a los llamados argumentos locativos, que muchos incluyen dentro de los CRP o en los C.Adv. En cuanto al RP ya sabemos que hablamos de él cuando tenemos una prep. exigida por el verbo que introduce un complemento. El RP puede ser de dos tipos: 1. Régimen solidario. Implica la presencia obligatoria del complemento, es decir, verbos como carecer, consistir, constar, prorrumpir...: Carece de escrúpulos; El examen consiste en una prueba escrita. No podemos decir carece solo, porque no tiene sentido, ni podemos decir El examen consiste, porque tampoco tiene sentido ni en primera mención ni en segunda mención; ni siquiera cuando en un contexto anterior apareció el complemento; no podemos decir: ¿El examen consiste en una prueba escrita? *Sí, consiste. De tal manera que hablamos de régimen solidario cuando la presencia del complemento es obligatoria. 2. Régimen subordinado. El CRP puede omitirse, sobre todo en segunda mención, es decir, hablamos de segunda mención cuando ya se ha mencionado el contexto, por ejemplo: No quería pasar de él, pero pasó; No quería abusar de la comida, pero abusó. En la segunda parte de la oración no aparece el complemento, porque en verbos como abusar, desistir, hablar, romper, acabar... el complemento se puede omitir porque el RP no es solidario, es subordinado. Además, esos verbos son verbos que contemplan más de una prep. como régimen del verbo. Podemos decir: hablar de, hablar con o hablar sobre. ¿Cómo podemos definir el CRP? 1. Es un complemento argumental de RP, valga la redundancia, es decir, cuya prep. forma parte del verbo. 2. No es conmutable por pronombres átonos. Con ...


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