TEMA 5: LA PROPIEDAD EN ROMA PDF

Title TEMA 5: LA PROPIEDAD EN ROMA
Course Derecho Romano
Institution Universidad Rey Juan Carlos
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LA PROPIEDAD: Derecho de propiedad: es el derecho real fundamental y lo que define la relación entre una persona y la cosa, señalar que los romanos en un principio no dieron un concepto jurídico del derecho de propiedad sino que es a través de la evolución histórica y del derecho romano cuando se perfila el concepto del derecho real, el derecho de propiedad conlleva evolución histórica, en principio, no se define derecho de propiedad como tal sino que contemplan la situación del individuo respecto a la cosa. Contemplan los romanos que hay una serie de facultades dominicales que el propietario ostenta sobre la cosa, se basan fundamentalmente en la relación que tiene el páter familia sobre los objetos que constituyen el patrimonio familiar. En sentido amplio se define el derecho de propiedad como facultad de apropiación sobre los bienes excluyendo al resto de individuos del goce y disfrute de esa cosa. El derecho real de propiedad es el poder pleno y directo que el sujeto puede tener sobre una cosa. Así surge ya el concepto de propiedad sobre el punto de vista económico jurídico frente al concepto de dominuim que sería un concepto más de derecho subjetivo.  Va evolucionando el concepto de propiedad en Roma: Ese poder pleno y absoluto que tiene el propietario sobre la cosa le otorga a este al propietario el mejor derecho a quedarse con esa cosa frente a terceros, va evolucionando y finalmente queda ya definido el derecho de propiedad. En un principio el derecho de propiedad será el derecho real quiritario, este derecho de propiedad quiritario solo podían aprovecharse los ciudadanos romanos, excluía la posibilidad que peregrinos pudiesen tener este derecho.  Empiezan aparecer diversos tipos de propiedad en Roma: se habla de propiedad pretoria, también de la propiedad provincial y finalmente la propiedad de los peregrinos: a) Aparece el concepto de propiedad pretoria, que es un tipo de propiedad que surge precisamente por la labor del pretor. b) Otro tipo de propiedad es la propiedad provincial, las fuentes la definen como un tipo de propiedad que va surgiendo a favor de los poseedores del ager publicus. Se cedían estos ager públicos a soldados veteranos para que pudiesen mantenerse. c) Finamente, la propiedad peregrina o propiedad de los extranjeros, adquisición de la propiedad por estos. Todo ello conlleva que surja el concepto de propiedad y contemplar este como derecho real fundamenta y básico.

Nuestro código civil da una definición de derecho de propiedad, el artículo 348 del Código civil define el derecho de propiedad: es el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en la ley.

1. Modos originarios y derivativos de adquisición de la propiedad: En el libro segundo de las instituciones de Gayo, habla de los derechos reales, de los derechos de las cosas y la primera clasificación que hace es la clasificación entre res mancipi y res nec mancipi, lo que hace es la diferenciar entre la forma de adquirir estas dos. La res mancipi habla de la mancipatio y de la in iure cessio y cuando son res nec mancipi se habla de la traditio ,es lo que Gayo considera como modo de adquirir la propiedad en roma, pero pronto las teorías modernas con la evolución del derecho romano, desaparece esta clasificación entonces se habla de otras forma de adquirir la propiedad en roma, y se distingue entre modos originarios ,son aquellos modos en los que se supone que se adquiere un derecho real de propiedad que antes no pertenecía a nadie, frente a los modos derivativos es una forma de adquirir la propiedad y supone por tanto la transmisión de este derecho real de un individuo a otro. 

Modos originarios: son fundamentalmente la ocupación y la accesión: o La ocupación es la aprensión por el sujeto adquirente de una cosa que no pertenece a nadie con la intención de hacerla propia. 3 son los requisitos que concurren en la ocupación:  Que se trate de res nullius que significa cosas que no pertenecen a nadie y por tanto serán propiedad del primero que las ocupa.  Que la ocupación en si es título suficiente para adquirir la propiedad y  Que la intención del sujeto sea precisamente hacerla propia. La ocupación cae sobre los siguientes objetos:  ISLA SURGIDA EN EL MAR: La propiedad la adquiere el primer sujeto que la ocupa porque en un principio la isla no tiene ningún dueño. Este modo de adquirir tuvo gran importancia en el derecho romano sobre todo en el ámbito del derecho público en tanto que era materia de adquisición del territorio para el Estado, también son cosas de nadie y podrán ser ocupadas a raíz de esto las perlas, piedras etc...



ISLA SURGIDA EN EL RIO: La isla surgida en el rio obliga a distinguir cuando se trata de un rio público o de un rio privado.  Si el rio es privado, la isla accede al propietario del fundo.  Si el rio es público caben varios supuestos: si las fincas rivereñas al rio están limitadas, la isla podía ser ocupada por cualquiera; si los fundos no están vallados la isla pasaría a ser propiedad de los fundos rivereños.



PRODUCTOS DE LA CAZA Y PESCA: Establece el derecho romano que el cazador hará suyos los animales cazados pero siempre que se trate de animales que viven en estado de libertad natural. Si los animales son animales domésticos no pueden ser ocupados aunque hayan huido de la custodia del dueño, porque se considera que los animales domésticos tienen dueño. No obstante el digesto del código de Justiniano se contemplaba la posibilidad de que si los animales a pesar de ser domésticos habían huido de la custodia de su dueño y habían perdido el ánimo de reversión(ánimo de volver a la casa del dueño) en ese momento si podía el cazador ocuparlos y hacerlos suyos. La caza era libre tanto en fundo propio como en fundo ajeno pero el propietario del fundo dentro de sus facultades dominicales podía perfectamente prohibir el ejercicio de la casa dentro de su fundo.



COSAS DEL ENEMIGO: Significa que podían perfectamente adquirirse a través de la ocupación la propiedad de cosas pertenecientes a los enemigos o cosas de poblaciones con las que Roma no tenía ningún tipo de tratado internacional. Los súbditos de estas ciudades al no existir ningún tratado internacional no tenían protección dentro del derecho romano y por tanto sus propiedades podían ser ocupadas por los ciudadanos romanos.



COSAS ABANDONADAS: Significa que las cosas que son consideradas abandonadas pueden ser ocupadas por cualquiera y a través de esa ocupación se adquiriría la propiedad de ellas. El problema surgía en Roma de cuando se consideraba que una cosa había sido abandonada: En el caso de animales domésticos, cuando desaparecía el ánimo de reversión; en el caso de cosas abandonadas cuando son inanimadas, el derecho romano exige que el que las ocupe demuestre el ánimo de abandono y por tanto tiene que justificar la intención del propietario o voluntad de renunciar a la propiedad, y esto ocurría cuando se consideraba que el propietario había perdido la intención de tener la cosa como propia. Por tanto, los requisitos que tienen que concurrir en las cosas abandonadas son 3:  Que el dueño abandone la cosa.  Que se pruebe la voluntad de abandono.  Que se ocupe materialmente la cosa.



LA ADQUISICION DE UN TESORO: El criterio seguido por los romanos para atribuir la propiedad del tesoro no fue un criterio constante sino que fue variando a medida que evoluciona el

derecho romano. Se hablaba del tesoro a través de la ocupación y otras veces se consideraba que se tenía que hacer la accesión. El problema quedó solucionado por el emperador Adriano, que hizo referencia a 3 supuestos diferentes para adquirir el tesoro en Roma:  Si el tesoro se ocupaba en fundo propio, entonces era para el propietario del fundo.  Si el tesoro se encontraba en un lugar religioso o sacro, el tesoro seria para el descubridor del tesoro.  Si el tesoro se encontrase en fundo ajeno, el descubridor tenía que compartir por mitad el tesoro con el propietario del fundo. Este criterio se aplicaba igual para el supuesto en el que el tesoro se encontrara en fundo público: la mitad seria para el descubridor y la otra mita para el emperador o para el fisco romano. o La accesión: También como modo originario hay que hablar sobre la accesión: son los diversos supuestos en que el propietario de una cosa adquiere por derecho propio y por ley la propiedad de otra cosa que puede ser res nullius (cosa de nadie) o incluso la propiedad de un tercero que se une a la primera a través de la accesión. Hay varios tipos de accesión en Roma y en el código civil. Supuestos de accesión:  De inmueble a inmueble: A través de la avulsión lo que ocurre es que el incremento de los trozos de tierra en el fondo rivereño se produce de forma violenta, frente al aluvión y un tercer supuesto seria la mutación de cauce del rio significa que cuando un rio cambia de cauce los propietarios colindantes se apropian del cauce abandonado. 

Accesión de mueble a mueble:  Primer supuesto: unión de dos cosas de metal de modo orgánico. El propietario de la cosa principal se hace dueño de la cosa accesoria y si algún día las cosas se separan el propietario de la cosa accesoria recuperaría la propiedad.  Segundo supuesto: las tintas en los caracteres escritos en papel ajeno acceden al dueño del papel.  Tercer supuesto: se discutía si los colores, la pintura de colores utilizados accedería al propietario de la tabla, al lienzo a la tela donde estuviese depositada la pintura. Justiniano lo soluciona y atribuye la pintura al cuadro pintado al pintor  Cuarto supuesto: los hilos adheridos a un paño o a una tela eran propiedad del dueño del tejido.



De bien mueble a bien inmueble: Los romanos mantuvieron el principio denominado superficies “solo cedi” (superficie accede al suelo). De este principio derivan consecuencias importantes a la hora de saber quién es el propietario de determinadas cosas:  Siembra en suelo ajeno: el producto de lo sembrado pertenece al dueño de la tierra.  Las plantas sembradas en suelo ajeno pertenecen al dueño del suelo de manera irrevocable, pero hay que esperar a lo que se llama cualitio, que es a que echen raíces.  Construcción de un edificio en suelo ajeno: se aplica el principio como tal y el propietario del suelo adquiere la propiedad de lo edificado.



Especificación: es una forma de adquirir que se da en el código civil, un caso originario de adquirir la propiedad que consiste en la adquisición de la propiedad de una cosa nueva por la manu factura o por la elaboración de materiales, por ejemplo, una estatua de mármol. Los sabinianos daban la propiedad de la cosa nueva al propietario de la materia. Por su parte, los preculerianos consideraban que la propiedad seria del especificador del escultor. Justiniano en la última etapa llega a una solución intermedia que establece que si la cosa podía volver a su estado original el dueño del producto seria el dueño de la materia, si la posibilidad anterior no existía la propiedad seria del especificador, por tanto, del escultor.



Otro tipo de modo originario de adquirir la propiedad es la llamada confusio (confusión): ocurre cuando se produce la mezcla de dos cosas o de dos materiales, sean líquidos o sólidos, que pertenecen a diferentes propietarios. La solución del derecho romano es que, si la mezcla es separable, cada uno de ellos tendría a su favor la llamada acción reivindicatoria (acción para defender el derecho de la propiedad). Esta acción solo cabría si se tratase de una cosa común divisible, en caso contrario, si se trata de materias que no se pueden dividir estamos ante la llamada communio pro indiviso o acción de división de cosa común: el código civil y el derecho romano daba un porcentaje de participación a cada uno de los individuos.



Otra posibilidad de modo originario es la llamada conmixtión: este tipo de adquirir la propiedad se da solo para un ejemplo concreto: cuando se mezclan varias monedas (mezcla de dinero).

Los romanos suponen que las monedas todas son iguales, que se trata de una materia genérica y por tanto consideran que es una mezcla que no se puede dividir. Siguiendo esta tesis, el dinero tiene un valor y mezclarlo con otro dinero supone la pérdida del dinero que se ha mezclado. Interpretan que el dinero no sería una cosa, sería un valor. Teoría del título y el modo: En Roma, para transmitir la propiedad tenían que concurrir los dos requisitos:  Por una parte, el título, que sería la relación jurídica que existe entre el sujeto transmitente y el sujeto adquirente  Por otra parte, el modo de transmitir, ese modo es el instrumento jurídico apto para que tenga eficacia la transmisión de la propiedad y por tanto el adquirente de la cosa ocupe una posición jurídica para finalmente adquirir la propiedad. Esta teoría del título y modo que se sigue en Roma se contempla en el código civil tal cual en el artículo 609 CC, que establece que la propiedad y los demás derechos reales se adquieren y transmiten por la ley, por la donación, por la sucesión testada e intestada, por consecuencia de determinados contratos mediante la tradición. Modos derivativos: la propiedad se transmite por un negocio jurídico solemne. Estos modos derivativos suponen siempre que se transmite la propiedad de un sujeto a otro, hay una relación jurídica entre el sujeto transmitente, frente al sujeto adquirente que será el que adquiere la propiedad. En derecho romano se conocen 3 formas de transmitir la propiedad como forma derivativa, todos ellos suponen una transmisión de la propiedad del sujeto titular de derecho de propiedad a otro que quiera adquirirlo y a través de ello se puede transmitir la propiedad y también cualquier derecho real. 



o Mancipatio: Es un rito solemne al que el derecho romano reconoce el efecto traslativo del derecho de propiedad. Es la forma más antigua de adquirir la propiedad en roma, y no solo transmite la propiedad sino cualquier derecho real. Es un acto antiguo basado en ritos y que se realizaba siempre en presencia de 5 testigos, en presencia del llamado LIBREPRENS, (pesador que sostiene la balanza) es un negocio de los considerados PER AES ET LIBRAM. El pago se hacía efectivo en el momento de la compra, en ese momento se pesaban los lingotes, y en ese mismo momento se hacía efectiva la transmisión de la propiedad. Los sujetos que podían utilizar esta forma de adquirir la propiedad eran los ciudadanos romanos, pero también podían los latinos y los peregrinos. En cuanto al ritual era bastante simple, el comprador lo normal es que tomase materialmente el objeto de compra venta y pronunciaba una

declaración solemne de que la cosa le pertenecía por derecho quiritario, el adquirente y comprador depositaba sobre la balanza los lingotes y no se requería ninguna manifestación en contra por parte del vendedor, simplemente quedaba confirmado el acto. Se mantiene sobre las cosas res MANCIPI, aunque al final se usará en mas cosas. Señalar las obligaciones que tenía el comprador, el comprador estaba obligado a pagar el precio estipulado en el contrato de compraventa y la obligación del vendedor era garantizar que la cosa le correspondía. o In Iure Cesio: solo para ciudadanos romanos. Es algo mas sencilla que la anterior. Ambos se presentaban al Pretor y entonces llegan ante él diciendo que quieren transmitir la propiedad pero solo con la presencia de ellos. Entonces el Pretor les dice tú que quieras la cosa revindica que la quieres porque es tuya, entonces el propietario se calla como diciendo si es tuya. o Traditio: es la forma mas moderna, y la mas desprovista de exigencias formales, vale para extranjeros. La propiedad se transmite entregando las cosas. (sigue siendo un acto formal, aunque menos). Este método solo valía para ciertas cosas: compra-venta, donación, dote (matrimonio), entrega en pago, préstamo u obligación. Tiene formalidad pero con bastante causalidad.

2. Usucapio: Quiere decir “coger por el uso”. El derecho romano admitió que el uso continuado de una cosa daba finalmente autoridad sobre esa cosa. El usucapiente es la persona que posee el uso de una cosa pero el uso continuado le da una protección y es que al final la cosa es del que la use. El uso continuado la ley de las XII tablas, tiene gran importancia y finalmente la Ley de las doce tablas considera que el uso continuado en el tiempo le da un derecho de propiedad sobre la cosa y así aparece en la época clásica el concepto de usucapión. Cuya definición seria: la adquisición de la propiedad de una cosa por la posesión continuada en el tiempo. En cuanto a los objetos que son susceptibles de usucapión son todas las cosas que se consideren RES ABILIS. Quedarían fuera de la usucapión: Las res extracomercium. Las res incorporles: son aquellas que no son susceptibles de apropiación material.  Las res furtibae: cosas que son robadas.  Las res vi possessae: todas aquellas cosas que han sido poseídas utilizando violencia o intimidación. Requisitos que se dan para la usucapión:  

1) Posesión de la cosa, posesión civil: Solo la posesión civil, que significa que cuando la posesión es pretoria no puede dar lugar a la usucapión. 2) Justa causa: - Son en primer lugar las mismas justas causas que la traditio. - Otra causa que podría dar lugar a la usucapión seria el abandono efectivo de una cosa. - Otra causa seria la herencia. - El último requisito es el transcurso del tiempo establecido. La Ley de las 12 tablas considera que si se trata de bienes muebles tiene que transcurrir el plazo de 2 años, y 1 año para bienes inmuebles, también este requisito del transcurso del tiempo esta en el código civil, pero con otros plazos de tiempo. 3) Buena fe: Es no tener conciencia el sujeto que está poseyendo una cosa de que está perturbando el derecho de otra persona. Es un derecho subjetivo difícil de demostrar y lo que hace el derecho romano y también el derecho civil es llegar al requisito de la justa causa. 4) El transcurso del tiempo establecido en la ley: La Ley de las XII Tablas a la hora de establecer el tiempo necesario distingue entre bienes muebles e inmuebles. En cuanto a los bienes inmuebles considera que tiene que transcurrir el plazo de dos años. Y cuando son bienes muebles la ley exigía el transcurso de un año. También este requisito es considerado en nuestro CC ampliando los periodos de tiempo hablando de 20 y 30 años. LIMITACIONES EN LA PROPIEDAD. EXPROPIACIÓN Y DEFENSA DE LA PROPIEDAD. El derecho de propiedad es de carácter absoluto e individualista, está sometido a limita ciones establecidas por la ley. 1) La primera limitación es la propiedad de los esclavos (mancipatio). La limitación con siste en dar la libertad a un número determinado de esclavos. 2) Poder absoluto que el propietario tiene sobre su fundo pero con limitaciones. Limit aciones a los propietarios de las fincas rústicas por necesidades de la navegación. 3) Otra limitación al derecho de propiedad es la expropiación de terrenos: el propietar io del terreno por causa de utilidad pública se ve privado de su propiedad en su tot alidad o parte de ella, siempre a cambio de una indemnización al dueño.

3. La defensa de la Propiedad: La propiedad es un derecho real absoluto que se ha visto rodeado de una serie de acciones para protegerla. Modos de protección de carácter enérgico, efectivo, se trata de proteger un derecho fundamental.

El propietario tiene que ser protegido procesalmente frente a la colectividad. La ley tiene que dar medios para cumplir este derecho real. Las acciones que normalmente se dan en Roma para proteger la propiedad son dos: a) La acción reivindicatoria: es la forma actual de defender el derecho de propiedad. E sta acción se ejercita contra cualquiera que atente contra el derecho de propiedad de un individuo. El pretor lo que otorga es esta acción al sujeto propietario que se h a visto violentado en el ejercicio del derecho de propiedad. En la época clásica ejercita esta acción el propietario contra el poseedor de la cosa. Esta acción se dirige del propietario no poseedor, contra el poseedor no propietario . En la é...


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