TEMA 12. Modos DE Adquirir LA Propiedad PDF

Title TEMA 12. Modos DE Adquirir LA Propiedad
Author Eneko Fargas
Course Derecho romano
Institution Universidad de Jaén
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Modos de adquirir la propiedad: Hay varias clasificaciones, pero la más generalizada e importante distingue entre modos de adquisición originarios y modos de adquisición derivativos. 1) A través de los modos de adquisición originarios, se adquiere el derecho de propiedad en base a una relación inmediata con la cosa. Surgen ‘ex novo’ en el adquirente. Además, no hay transmisión de la propiedad de un sujeto a otro 2) A través de los modos de adquisición derivativos, se adquiere un derecho de la propiedad de un objeto que ya era propiedad de otro sujeto. Existe una relación entre el que adquiere el derecho a la propiedad y el que lo transmite.

A) Modos de adquisición originarios: - Occupatio (Ocupación): Aprensión por parte de un sujeto adquirente de adquirir una cosa que no pertenece a nadie para hacerla propia. *Requisitos: Aprehensión física o material; voluntad de hacer la cosa de su propiedad; que la cosa sea Nullius e Intra commercium. - Accessio (Accesión): Unión de una cosa a otra, ya sea por obra artificial o de la naturaleza, formando un solo cuerpo. *Si no es posible la separación de las cosas, es titular de la cosa el dueño del objeto principal al cual el otro se ha unido. Si es posible la separación, el propietario de la cosa accesoria puede reivindicarla. - Specificatio (Especificación): Transformación de una materia prima ajena en cosa nueva. *Sabinianos: Dueño de la materia prima propietario de la cosa; Proculeyanos: propiedad para el especificador. - Confussio y Conmixtio: (Confusión y conmixtión): Mezcla de líquidos (confusión) o de sólidos (conmixtión) de distintos propietarios sin que llegue a producirse una nueva cosa. Si la separación es posible, cada propietario se queda con su parte, sin embargo, si lo anterior no es posible, se produciría una copropiedad de la cosa.

A.1) Casos especiales de adquisición originaria: - Adquisición del Tesoro: Un tesoro es definido como un viejo o antiguo depósito de bienes o de dinero escondido desde tiempo inmemorial por alguien desconocido o del cual no se tiene recuerdo. La atribución de este tesoro fue establecida por el emperador Adriano, el cual dictaminó que: si el descubrimiento tiene lugar en un fundo, se atribuye la propiedad del tesoro a el propietario del fundo. Si el descubrimiento tiene lugar en un fundo ajeno, el descubridor debe compartir la mitad de su hallazgo con el propietario del fundo. -Adquisición de los Frutos: El propietario de la cosa que los produce los adquiere por separación de los frutos con respecto a la cosa. Los sujetos no propietarios

(usufructuarios, arrendatarios) se les permite adquirir la propiedad de los frutos por perceptio.

B) Modos derivativos -Mancipatio: El modo más antiguo de adquirir la propiedad, que consiste en una venta simbólica a través de la cual el adquirente, frente a cinco testigos, hacía suya la cosa golpeando una balanza con un trozo de bronce y pronunciando una declaración formal. Si la cosa era mueble, debía estar presente y si era inmueble, debía de haber algo que la representara. Con Justiniano, desaparece. -In iure cessio: Modo de adquisición consistente en un proceso fingido de reivindicación de la cosa, mediante la cual el propietario de la cosa callaba ante la declaración del demandante de que la cosa era suya. Con Justiniano, desaparece. -Traditio: Entrega de la cosa del transmitente al adquirente, con intención del primero de despojarse de la misma, y del segundo de adquirirla. En el Derecho Romano, solo era aplicable para las cosas ‘nec mancipi’ y en el Derecho Justinianeo pasa a ser el modo general de transmisión de las cosas *La cosa debía ser intra commercium; el transmitente debía ser propietario de la cosa; que haya traspaso material de las cosas; que haya un contrato subyacente a la transmisión de la propiedad que justifica. -Usucapión: Adquisición de la propiedad por la posesión continuada de una cosa durante un periodo de tiempo señalado: 1) Ordinaria: Sujeto (Ciudadanos Romanos o Latino con el ius commercii) Objeto (Intra commercium) Posesión (Ininterrumpida, de buena fe, con justo título) Tiempo (Dos años para bienes inmuebles y un año para bienes muebles) 2) Extraordinaria: Se exige únicamente un tiempo útil de 30 años o 40 si la cosa pertenecía a la iglesia, al fisco, emperador o asociación. -Prescripción: Paralela a la usucapión, introducida para la adquisición de la propiedad de fundos provinciales. Exigía la posesión ininterrumpida por un lapso de tiempo de 10 años si el adquirente vivía en la ciudad en la cual se encontraba el fundo y 20 años para los adquirentes que no habitaban en la ciudad en la que se hallaba el fundo que pretendían adquirir. En época justinianea, al equipararse los fundos itálicos y provinciales, se establece este modo de adquisición para todos los viene inmuebles....


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