LA Ocupación - Modo de adquirir el dominio PDF

Title LA Ocupación - Modo de adquirir el dominio
Course Derecho
Institution Universidad de Guayaquil
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA LA OCUPACIÓN Por: Luis Eduardo Cortez Godoy luis_vdj_150@hotmail y cortezlex@outlook Noviembre 27, 2018 Guayaquil – Ecuador RESUMEN El derecho Civil ecuatoriano en su libro segundo trata sobre los bienes, su dominio,...


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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL, FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICA LA OCUPACIÓN Por: Luis Eduardo Cortez Godoy [email protected] y [email protected] Noviembre 27, 2018 Guayaquil – Ecuador

RESUMEN El derecho Civil ecuatoriano en su libro segundo trata sobre los bienes, su dominio, posesión, goce y limitación, es decir, todo lo relacionado a los bienes, teniendo en consideración que el mismo cuerpo legal no tiene una definición clara de que son los bienes, manifestando además que bien y cosa son lo mismo, así mismo también nos indica las varias clases de bienes, sus definiciones en unos casos y en otros no, los modos de adquirir el dominio, dentro del cual encontraremos entre otros a la ocupación, la cual tiene por objeto adquirir el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, por decir lo menos, y dicho modo tiene su propia división y caracterización, los cuales se encuentran plenamente descritos y especificados en el presente trabajo. PALABRAS CLAVES: Modo de ocupación, elementos, propiedad, cosa, bien.

adquirir,

dominio,

i

ÍNDICE GENERAL

DATOS............................................................................i RESUMEN......................................................................ii ÍNDICE GENERAL..........................................................iii CAPÍTULO I....................................................................1 I.1. LA OCUPACIÓN, DEFINICIONES, REGULACIONES JURÍDICAS, ELEMENTOS Y CARACTERISTICAS..............1 I.2. Desarrollo de la introducción.................................1 I.2. Objetivos...............................................................2 I.3. Materiales y métodos............................................2 I.4. Resultados.............................................................2 CAPÍTULO II...................................................................3 MARCO TEÓRICO..........................................................3 II.1. Antecedentes.......................................................3 II.2. Modo de adquirir el dominio.................................3 II.2.1. Modos originarios y derivativos......................4 II.3. La Ocupación........................................................5 II.3.1. Definiciones....................................................5 II.3.2. Elementos.......................................................6 II.3.3. Clasificación...................................................6 CAPÍTULO III................................................................10 III.1. Conclusión.........................................................10 BIBLIOGRAFÍA.............................................................11

Grafico No. 18 ..…..………..………..…………………. ………………………………………….….28

CAPÍTULO I I.1. LA OCUPACIÓN, REGULACIONES JURÍDICAS, CARACTERISTICAS.

DEFINICIONES, ELEMENTOS Y

I.2. Desarrollo de la introducción El derecho a la propiedad, es uno de los garantizados en la constitución ecuatoriana, cuando manifiesta que el estado garantizará el derecho a la propiedad en todas sus formas, siendo necesario la apreciación que nos da el código civil sobre que el dominio y la propiedad son lo mismo, tal como lo manifiesta [CITATION Lar08 \p 4 \l 3082 ] al indicar que “nuestro derecho civil usa las palabras dominio y propiedad como perfectamente sinónimas”, por lo que, el código civil ecuatoriano prevé las diferentes formas de adquirir el dominio de las cosas, entre las cuales no destalla que esos modos son la accesión, ocupación, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción. La delimitación del presente trabajo, se enfocara en analizar al modo de adquirir el dominio denominado ocupación, abarcando tanto sus definiciones, las regulaciones jurídicas o normas jurídicas que contemplan a dicho modo, como sus elementos y características, ya que es importante destacar y conocer con claridad el objeto de dicha institución civil y especificar sobre que acciona o sobre qué. Para llegar a cumplir el objetivo del trabajo se ha utilizado el método descriptivo, el cual nos permite caracterizar los elementos del modo de adquirir el dominio, para poder determinar sus elementos, y proceder a describir cada uno de ellos. Dar a conocer el objetivo trazado, es aportar a la sociedad estudiantil universitaria de la facultad de jurisprudencia, la importante labor científica que implica conocer a fondo el modo de adquirir el dominio denominado ocupación, ya que aquellos podrán identificar fácilmente cuando se está ejecutando dicho modo en la vida cotidiana. Finalmente, concluiremos analizando y comparando tanto los criterios dados por doctrinarios en la materia y que relación guardan con las normas que regulan la ocupación, es decir, se comparara el

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criterio doctrinario con lo previsto en el Código Civil Ecuatoriano, para ver que trascendencia tiene en la actualidad el modo de adquirir el dominio denominado ocupación. I.2. Objetivos Los objetivos de la presente investigación son por una parte determinar la conceptualización del modo de adquirir el dominio analizado, como establecer sus elementos. I.2.1. Objetivo general: Determinar, tanto el concepto de la ocupación, como los elementos y características que la componen. I.2.2. Objetivo específico: Establecer jurídicamente las normas que rigen a la ocupación y compararlas con las expresiones doctrinarias que se citan. I.3. Materiales y métodos Los materiales que principalmente se utilizaron dentro del presente trabajo son, tanto la normativa civil ecuatoriana en sus artículos 603, 622 al 658, de conformidad con el método descriptivo, proceder a verificar y analizar cada una de las normas jurídicas en relación con las fuentes de doctrinarios en el área del derecho civil. La utilización de la metodología explicativa dentro del estudio y análisis del proyecto, es importante ya que mediante este se puede no solo describir los conceptos, las diferentes citas, el contenido de la investigación, sino que tiene el fin de poder explicar cómo se ha venido dando dentro de nuestra sociedad. Por lo tanto, mediante este diseño podemos explicar la investigación en base a conceptos más entendibles. El diseño descriptivo se utiliza para conocer cada uno de los artículos y elementos que los componen, lo cual nos da a entender las doctrinas que se citarán posteriormente.

I.4. Resultados Los hallazgos que se pudieron verificar en el presente ensayo, por una parte, es la conceptualización plena del modo de adquirir el dominio denominado ocupación, y, por otra, establecer su clasificación y la definición de cada uno de los elementos que componen su estructura. CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO II.1. Antecedentes La ocupación es un modo de adquirir el dominio de una determinada cosa que no tiene dueño alguno, consistiendo en la retención de la cosa material en conjunto con el ánimo de adquirir su dominio, pasando a ser el que la aprehendió dueño de la misma con la sola ocupación. En tal sentido, sólo se pueden adquirirse por este modo las cosas corporales, debido a la naturaleza de dicho modo, el cual requiere de dos elementos, tales como la aprehensión y el ánimo de señor y dueño, el primero consiste -como previamente se indicó- en la aprehensión de la cosa material, y, el segundo en que dicha retención u ocupación tenga el ánimo de señor y dueño de la cosa. En la Roma antigua, el modo estudio en el presente trabajo pertenecía a los modos de adquirir el dominio que contemplaba el Ius Gentium (derecho de gentes), el cual consistía en las instituciones del derecho romano en las que podían ser partícipes los extranjeros siempre y cuando tuvieran algún tipo de tratos con la ciudad o con sus ciudadanos, los cuales se regían por el ius civile. II.2. Modo de adquirir el dominio Respecto al modo de adquirir el dominio, Larrea Holguín [CITATION Lar08 \n \t \l 3082 ] indica que la doctrina lo define como “aquellos hechos o actos jurídicos a los que la ley reconoce la virtud de originar el derecho en una persona”[CITATION Lar08 \p 139 \n \y \t \l 3082 ].

Por otra parte, González, Howard y Bellin[CITATION Gon11 \n \t \l 3082 ] expresan que “los modos adquisitivos son los instrumentos que el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los interesados para provocar el ingreso de un derecho en su esfera patrimonial”[CITATION Gon11 \p 247 \n \y \t \l 3082 ]. Por otro lado, Campos Lozada[CITATION Cam17 \n \t \l 3082 ] manifiesta que: “Se entiende como modo de adquirir la propiedad los hechos jurídicos a los cuales el derecho reconoce en virtud de hacer surgir el dominio en determinado sujeto, o sea, la incorporación a un patrimonio de un bien que estaba fuera de él. Este modo de adquirir se llama también título de la adquisición”[CITATION Cam17 \p 32-33 \n \y \t \l 3082 ]. El Código Civil ecuatoriano, en su Art. 603 nos indica que: “los modos de adquirir el dominio son la ocupación, la accesión, la tradición, la sucesión por causa de muerte y la prescripción”, pero no nos indica cómo se dividen dichos modos, por lo que Larrea Holguín nos dice que son originarios y derivativos. II.2.1. Modos originarios y derivativos Por originarios Alessandri, Samarriva y Vodanovic [CITATION Ale11 \n \t \l 3082 ] indican que son “cuando el derecho que se une al sujeto surge en éste directamente y de un modo autónomo, es decir, independientemente de una relación jurídica con una determinada persona”[CITATION Ale11 \p 227 \n \y \t \l 3082 ]. Mientras que los mismos autores manifiestan que los derivativos son: “cuando el derecho procede de una relación con otro sujeto, relación de la cual deriva el derecho en favor del nuevo titular, ya sea que se traspase de uno a otro el derecho mismo e íntegro que antes correspondía al primero (transferencia del dominio de una cosa, adquisición de una herencia), ya sea que sobre el derecho del primero se constituya en favor del adquirente un derecho nuevo que no existía en el otro como tal, sino que era en él solamente el supuesto indispensable para la constitución del derecho nuevo (constitución de prenda o usufructo); en otros términos, en este

último caso se adquiere un derecho nuevo que precedentemente no tenía existencia por sí, sino que presupone la existencia de otro derecho (la propiedad, en los ejemplos señalados) en el cual se funda”[ CITATION Ale11 \l 3082 ]. Por lo que, podemos simplificar que los modos originarios son aquellos en los que el dominio es nuevo, por lo que, no proviene de un dominio anterior, siendo, por lo tanto, que los derivativos son aquellos en los que el dominio se adquiere de un dominio anterior. Ahora bien, una vez que se ha conocido cuales son los modos de adquirir el dominio y su respectiva clasificación, se debe indicar que institución pertenece a cada uno de ellas, siendo que, a la primera, es decir, a la originaria, pertenecen la accesión, la ocupación y la prescripción, mientras que por la segunda, es decir, por la derivativa, son la sucesión por causa de muerte y la tradición. En tal sentido González, Howard y Bellin[CITATION Gon11 \n \t \l 3082 ] expresan que “son modos originarios de adquirir la ocupación, la accesión y la usucapión” y posteriormente que “son modos derivados la sucesión mortis causa y la tradición”[CITATION Gon11 \p 248 \n \y \t \l 3082 ]. En concordancia, Campos Lozada[CITATION Cam17 \n \t \l 3082 ] sobre los originarios expresa que “alude al hecho de que no existió una transmisión previa de la propiedad” y sobre los derivativos abarca “a los actos realizados entre personas que manifiestan su voluntad con el ánimo de trasmitir la propiedad”[CITATION Cam17 \p 33 \n \y \t \l 3082 ]. II.3. La Ocupación II.3.1. Definiciones La ocupación, modo de adquirir el dominio materia del presente, como Larrea Holguín [CITATION Lar08 \n \t \l 3082 ] ha manifestado es “la apropiación de las cosas mediante el esfuerzo humano”[CITATION Lar08 \p 148 \n \y \t \l 3082 ]. La ocupación, como modo de adquirir el dominio, el [CITATION Cor17 \n \y \l 3082 ] nos indica que “por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no

está prohibida por las leyes ecuatorianas, o por derecho internacional”[CITATION Cor17 \p 97 \n \y \t \l 3082 ], demostrativo que, por una parte que, la adquisición deben ser únicamente de las cosas que no pertenecen a nadie, y, por otra, que dicha adquisición no se encuentre prohibida en las legislaciones ecuatoriana o a su vez por el derecho internacional. Otra definición clara es la que nos dan Lacruz, Sancho y Luna[CITATION Lac03 \n \t \l 3082 ] al indicar que “Ocupación es la toma de posesión de una cosa corporal que carece de dueño, con ánimo expreso o implícito de incorporarla al propio patrimonio”[CITATION Lac03 \p 102 \n \y \t \l 3082 ]. Mientras que, Larrea Holguín [CITATION Lar08 \n \t \l 3082 ] expresa que “el modo más primitivo y natural de adquirir el dominio consiste en la ocupación, es decir, la apropiación por parte del hombre de cosas que carecen de dueño”[CITATION Lar08 \p 147 \n \y \t \l 3082 ]. Como punto énfasis, Aguilar, Albaladejo y Almagro [CITATION Agu91 \n \t \l 3082 ] afirman que la ocupación tiene un objeto, el cual es que “sólo los bines muebles pueden ser objeto de la ocupación”[CITATION Agu91 \p 1551 \n \y \t \l 3082 ], y posteriormente, indican que los inmueble no pueden ser objetos de ocupación, ya que ser abandonados, estos pasar a der inmediatamente propiedad del estado (situación jurídica relativa a la nación española), como lo ratifica Rogel [CITATION Rog08 \n \t \l 3082 ] al indicar que “las cosas inmuebles no son, en ningún caso susceptibles de ocupación”[CITATION Rog08 \p 34 \n \y \t \l 3082 ]. II.3.2. Elementos Continuando con la legislación civil, la ocupación contiene varios elementos, los mismos que se encuentran en el artículo 622 y los cuales son: a) que es un modo de adquirir el dominio originario, tal como Larrea Holguín [CITATION Lar08 \n \t \l 3082 ] afirma indicando que “se trata de un modo originario y no derivativo”[CITATION Lar08 \p 148 \n \y \t \l 3082 ]; b) recae sobre las cosas que no tienen dueño; c) el ánimo de aprehender la cosa (elementos material y el intencional); y, d) que tal acción no este prohibida por la ley o el derecho.

II.3.3. Clasificación Por consiguiente, una vez conocida la definición de modo de adquirir el dominio, su clasificación, la definición de ocupación tanto doctrinal como legal, es conveniente, así mismo, conocer la clasificación de la ocupación, por lo que hay que considerar lo que Lacruz, Sancho y Luna[CITATION Lac03 \n \t \l 3082 ] expresan que “se adquieren por la ocupación los bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño, como los animales que son objeto de la caza y pezca, el tesoro oculto y las cosas muebles abandonadas”[CITATION Lac03 \p 101-102 \n \y \t \l 3082 ], del cual nos da pista sobre la clasificación de la ocupación. La ocupación tiene la siguiente clasificación: ocupación sobre cosas animadas y cosas inanimadas. II.3.3.a Cosas animadas Para la primera clasificación de cosas animadas, la que trata sobre los animales, los mismos que son objeto de casa y pesca, y el [CITATION Cor17 \n \y \l 3082 ] nos indica en su artículo 623 que “la caza y pesca son especies de ocupación por las cuales se adquiere el dominio de los animales bravíos”[CITATION Cor17 \p 97 \n \y \t \l 3082 ], con la expresión animales bravíos podemos entender que son los animales salvajes, pero también, dentro de esta clasificación también se encuentran los animales domesticados, en tanto que Rogel [CITATION Rog08 \n \t \l 3082 ] afirma aquello indicando que “los animales son considerados específicamente en el código y en las leyes especiales como bienes susceptibles de ocupación”[CITATION Rog08 \p 35 \n \y \t \l 3082 ], pasando a distinguirlos en animales salvajes, domesticados y domésticos. Para González, Howard y Bellin[CITATION Gon11 \n \t \l 3082 ] la caza y la pesca “consisten en todo medio o artificio utilizado por el hombre destinado a adquirir la titularidad de los animales susceptibles de ocupar (salvajes o domesticados que han retornado a su primitiva libertad)”[CITATION Gon11 \p 252 \n \y \t \l 3082 ]. Por lo que, debemos conocer lo que el Código Civil en su artículo 624 indica que:

“Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; domésticos, los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y domesticados los que, sin embargo de ser bravíos por su naturaleza, se han acostumbrado a la domesticidad, y reconocen, en cierto modo, el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al amparo o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos; y perdiendo esta costumbre, vuelven a la clase de los animales bravíos”[CITATION Cor17 \p 97 \n \y \t \l 3082 ]. Así mismo González, Howard y Bellin[CITATION Gon11 \n \t \l 3082 ] nos dan a entender que: “son fieras o salvajes aquellas especies que corriente e históricamente han vivido de manera independiente al hombre, no sujetos a su señorío y son mansas las que normalmente se desarrollan al cuidado de aquél, en tanto le sirven para la satisfacción de alguna necesidad: alimenticia, lúdica, laboral, de seguridad, etcétera”[CITATION Gon11 \p 252 \n \y \t \l 3082 ]. Como tal, la caza también tiene su propia división, lo que presupone sobre el lugar en que se vaya hacer, siendo esta la de cazar en terreno propio y la de cazar en terreno ajeno: a) Para la primera, el código civil manifiesta que no se puede cazar sino en terreno propio y que en el ajeno con autorización expresa, y, que se podrá cazar en terreno ajeno siempre y cuando el mismo no se encuentre cercado o plantado, salvo que el dueño del predio ajeno haya prohibido la caza en el mismo y con una notificación expresa. b) Para la segunda, impera que la persona que cace en terreno ajeno y sin autorización del dueño, lo cazado será de propiedad del dueño del predio y este obtendrá una indemnización a su favor por parte del cazador. Como último punto, el artículo 633 de la legislación civil ecuatoriana, nos manifiesta el apoderamiento de los animales bravíos y como procede, indicando que:

“Se entiende que el cazador o pescador se apodera del animal bravío y lo hace suyo, desde que lo ha herido gravemente, de manera que ya no le sea fácil escapar, y mientras persiste en perseguirlo, o desde que el animal ha caído en sus trampas o redes, con tal que las haya armado o tendido en paraje donde le sea lícito cazar o pescar. Si el animal herido entra en tierras ajenas, donde no es lícito cazar sin permiso del dueño, podrá éste hacerlo suyo”[CITATION Cor17 \p 98 \n \l 3082 ] II.3.3.b Cosas inanimadas Dentro de esta clasificación podemos encontrar tres tipos de como ocuparse de cosas inanimadas, tales son: el hallazgo o la invención, el descubrimiento de un tesoro y las cosas abandonadas. a) El hallazgo, se encuentra definido como tal en el artículo 640 de la normativa civil, el mismo que indica que “la inversión o hallazgo es una especie de ocupación por la cual el que encuentra una cosa inanimada que no pertenece a nadie, adquiere su dominio, apoderándose de ella”[CITATION Cor17 \p 99 \n \l 3082 ]. Para este sentido, Aguilar, Albaladejo y Almagro [CITATION Agu91 \n \t \l 3082 ] afirman que “objeto de la ocupación son sólo los bienes muebles que carecen de dueño (no los perdidos o poseídos) y que no se encuentran ocultos”[CITATION Agu91 \p 1552 \n \y \t \l 3082 ], es decir, que la distinción de tales cosas muebles se da con la ocultación, y que tales serían: 1. Los carentes de dueño y que se encuentren ocultas se las considera tesoro; y, 2. Las de dueños inhallables (objetos de ocupación). Con la aclaración previamente dada, se hace más fácil distinguir o apreciar al hallazgo como ocupación, por lo tanto, para que se ocupe un bien o cosa mueble esta debe tener la cualidad de que no se encuentre oculta, y, a manera de ejemplo, la piedra que encontramos en la playa, las caracolas y demás objetos que las playas proveen. Entrando también aquí las cosas que voluntariamente su dueño deja por abandonadas. b) El descubrimiento de un tesoro, es un...


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