Tema 6. Los principios rectores de la política social y económica PDF

Title Tema 6. Los principios rectores de la política social y económica
Author Monica Garcia
Course DERECHO CONSTITUCIONAL II: DERECHOS FUNDAMENTALES
Institution Universidad Pablo de Olavide
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TEMA 6. LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. 1. EL CAPÍTULO III: LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA. La Constitución recoge en el Capítulo III del Título I una serie de directrices en materia social y económica que constituyen mandatos a los poderes públicos por encima del programa del partido o de los partidos a los que los ciudadanos hayan otorgado la confianza. Son las siguientes: · Política familiar. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos, iguales con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilita la investigación de la paternidad. Asimismo se impone el deber de asistencia de los padres a los hijos 39 CE. · Política económica. Debe estar orientada a la "estabilidad económica" en general y al reequilibrio de las diferencias individuales y regionales, exigiéndose una distribución más equitativa de la renta (artículo 40.1 CE). · Política cultural y científica. Está orientada a la promoción de la ciencia y la investigación (artículo 24 CE) así como la conservación del patrimonio (artículo 46 CE). · Régimen público de la seguridad social. La Constitución establece en los poderes públicos mantendrán un régimen público de la seguridad social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo (artículo 41 CE). · Política sanitaria, deportiva y recursos naturales. · Política para colectivos diversos. El constituyente considera dignos de protección diversos colectivos, bien porque se encuentren en una posición particularmente débil o bien por su importancia para el bienestar general de la sociedad. Destacamos la asistencia a los jóvenes (artículo 48 CE), a los minusválidos (artículo 29 CE), a los ciudadanos de la tercera edad (artículo 50 CE) y por último a los consumidores y usuarios (artículo 51 CE). 2. VALOR JURÍDICO. La constitución dota a estos derechos y principios socioeconómicos de una fuerza normativa y de un sistema de garantías atenuados: · Disfrutan el carácter de elementos informadores del ordenamiento jurídico y actúan simultáneamente como mandatos y límites al legislador. · Ante el Poder Legislativo suponen un mandato para que desarrolle y encauce su actividad normativa de acuerdo con dichos principios. · Ante el Poder Judicial cumplen la misión de actuar como criterios hermenéutico los de los jueces al aplicar el derecho positivo (STC 19/82). · Ante el Poder Ejecutivo delimitan la función de gobierno y ejercicio de la potestad reglamentaria, por encima del programa del partido al que los ciudadanos hayan otorgado la confianza. Estos principios no han podido ser reconocidos como derechos fundamentales puesto que necesitan para ser reales y efectivos el desarrollo legislativo y podrán ser alegados ante los Tribunales de Justicia de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Los derechos que deriven del reconocimiento de estos principios serán pues siempre derechos de configuración legal. Las garantías de los principios del Capítulo III, recogidas en el artículo 5 3.3 CE son las que tienen todas las normas constitucionales por el hecho de serlo, es decir la rigidez constitucional (reforma de la constitución prevista por el artículo 167) la reserva de ley y el control de constitucionalidad (recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad planteada por los jueces).

3. FUNCIÓN Y CARACTERES. La función de estos derechos y principios es la de asegurar determinadas condiciones materiales de vida para todos, tratando de dar cumplimiento al mandato constitucional que el artículo 9.2 CE dirige a los poderes públicos a fin de promover las condiciones necesarias para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, así como de alcanzar el "orden económico y social justo" al que se refiere el propio Preámbulo de la Constitución. Los principales caracteres de estos derechos y principios son: · Tienen una naturaleza marcadamente socioeconómica ("principios de política social y económica”). · Exige a los poderes públicos una actividad de prestación, una actuación positiva y promocionar por parte del Estado (Estado Prestacional). · Tienen un carácter heterogéneo, es decir mientras que algunos son auténticos derechos (derecho a la salud), otros son simples principios (“la protección juvenil”)....


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