TEMA 6 - MEDIOS DE RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES (Larena) PDF

Title TEMA 6 - MEDIOS DE RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES (Larena)
Author Eneritz Yarince Paiz Anderez
Course Recursos y ejecución civil. Proceso Penal
Institution Universidad de Deusto
Pages 2
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Profesor Larena...


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MEDIOS DE RESCISIÓN DE SENTENCIAS FIRMES 1. Introducción El principio de seguridad jurídica exige que los litigios tengan un fin y que lo resuelto en sentencia firme permanezca inalterable y vincule a los tribunales ante los que se plantee un proceso idéntico. 2. La revisión a. Concepto y naturaleza Es la acción impugnativa autónoma mediante la cual se pretende la obtención de la rescisión de una sentencia firme. Son tres las notas que configuran el juicio de revisión: - Es un proceso autónomo. - Solo pueden ser objeto de revisión las sentencias con efectos de cosa juzgada (está juzgada ya y no se puede revisar) - Tiene carácter excepcional y las normas deben ser interpretadas de forma restrictiva. b. Motivos de revisión - Si después de pronunciada la sentencia, se reconraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiera dictado. - Si la sentencia hubiera recaído en virtud de documentos que al tiempo de dictarse ignoraba una de las partes haber sido declarados falsos en un proceso penal, o cuya falsedad se declarare después plenamente. - Si la sentencia hubiera recaído en virtud de prueba testifical o pericial y los testigos o peritos hubieran sido condenados por falso testimonio dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia. - Si se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fundamental. El caso más frecuente es aquel en el que el demandante oculta el domicilio del demandado o se aporta alguno que no se corresponde con la realidad. c. Legitimación podria solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada. Tanto al doctrina como la jurisprudencia admiten que puedan instar la revisión quienes, no habiendo sido parte, hubieran podido serlo en tanto legitimados interesados en la sentencia pronunciada. Pasivamente legitimados están el resto de los litigantes y sus causahabientes. Además el ministerio Fiscal intervendrá en el juicio de revisión, como informante con carácter previo. d. Procedimiento i. Iniciación Se inicia mediante una demanda que deberá reunir los requisitos ordinarios de contenido y forma. Por otro lado, la demanda de revisión debe interponerse dentro de los tres meses siguientes desde el día en que se tuvo conocimiento del hecho integrante del motivo que se invocó como fundamento de la pretensión rescisoria, es decir, desde aquel en que se descubrieron los documentos decisivos, como violencia o fraude. en ningún caso podrá solicitarse la revisión después de transcurridos cinco años desde la fecha de la publicación de la sentencia. El plazo de tres meses el plazo de caducidad y no de prescripción. ii. Decisión Si el tribunal estima la demanda de revisión rescindirá la sentencia impugnada y mandará

expedir certificación de fallo, devolviendo los auto al tribunal del que procedan para que las partes usen de su derecho, según les convenga. Si el tribunal desestima la demanda declarará no haber lugar a la rescisión de la sentencia firme y condenará en costas al demandante. 3. La audiencia al demandado rebelde a. Concepto, naturaleza y fundamento Es la situación jurídica que se genera en el proceso por la incomparecencia del demandado. La incomparecencia puede ser voluntaria o involuntaria, es igual como sea para declarar a alguien rebelde. La audiencia al rebelde es un expediente procesal, a través del cual la persona que se ha visto perjudicada por una sentencia, por causas ajenas a su voluntad puede pedir la rescisión de la sentencia dictada. b. Presupuestos - LA sentencia cuya rescisión se solicita ha de ser firme. - La sentencia ha de producir efectos de cosa juzgada material. - La situación de rebeldía ha de ser inicial y total. - La incomparecencia del demandado rebelde ha de ser por causas ajenas a su voluntad: fuerza mayor, desconocimiento de la demanda y del pleito y desconocimiento de la demanda y el pleito cuando el demandado rebelde haya sido citado o emplazado por edictos y haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso. - La demanda de rescisión debe interponerse dentro de los plazos legales: 20 días a partir de la notificación de la sentencia firme y 4 meses a partir de la publicación del edicto de notificación de la sentencia firme, el el correspondiente Boletín, si no se notificó personalmente. c. Competencia El tribunal que hubiese dictado la sentencia firme cuya rescisión se solicita....


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