Tema 8. Derecho EN LA EDAD Contemporanea PDF

Title Tema 8. Derecho EN LA EDAD Contemporanea
Author ppgcl
Course Historia Del Derecho
Institution Universidad de Castilla La Mancha
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TEMA 8. EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEACONSTITUCIONALISMO Y CODIFICACION.En realidad, forman parte del mismo proceso. Hay un cambio fundamental desde el punto de vista de las fuentes del derecho. Aparecen las constituciones que son códigos políticos y una nueva forma de sistematizar.El termino c...


Description

TEMA 8. EL DERECHO EN LA EDAD CONTEMPORÁNEA CONSTITUCIONALISMO Y CODIFICACION. En realidad, forman parte del mismo proceso. Hay un cambio fundamental desde el punto de vista de las fuentes del derecho. Aparecen las constituciones que son códigos políticos y una nueva forma de sistematizar. El termino código es polivalente, deriva de Codex. En el Bajo Imperio Romano, el termino Codex apuntaba al código Teodosiano que tenia unas El código es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia que de forma sistemática y articulada y expresada en un lenguaje preciso regula todos los problemas de una materia unitaria. 1. Es una ley, no una recopilación de leyes, elaborada por un solo legislador promulgada en un solo acto legislativo, en un momento determinado, sus preceptos pertenecen a este único acto. 2. Es una ley de contenido homogéneo por razón de la materia, recoge un sector del ordenamiento jurídico (las recopilaciones nos parecen desordenadas). es una obra breve, un libor de bolsillo porque su homogeneidad es garantía de claridad y coherencia. 3. Es una ley de forma sistemática y articulada, porque esa claridad, coherencia y orden se obtiene por su forma. Esta construido por un plan lógico, hay una parte general y se van deduciendo una serie de preceptos jurídicos. Esta dividido en artículos, lo que da precisión e individualiza el precepto jurídico 4. Ley que se expresa en un lenguaje preciso. Los códigos definen y no contienen metáforas. 5. Regula todos los problemas de la materia acotada de una forma unitaria, hay una pretensión ingenua de los burgueses que era la de recoger en los códigos todo el derecho de ese sector, pretenden contener los principios generales de un determinado sector del ordenamiento y resolver los problemas generales de este. No todo el derecho ha sido codificado, solo el derecho penal, civil, mercantil y procesal. Los códigos nacen de unas determinadas ideas de los filósofos de la ilustración. FUNDAMENTOS DE LA CODIFICACION. Parte de la idea de que la codificación parte de un fenómeno europeo. Todos los países codificaron su derecho menos Gran Bretaña. La codificación salto de Europa a América. 1. La Codificación es consecuencia del racionalismo jurídico: el método científico había avanzado extraordinariamente, siendo esto así, este racionalismo filosófico partía de la creencia de que existía un orden jurídico natural compuesto de leyes inmutables, la razón era el instrumento para descubrir estas leyes. 2. Estos códigos fueron resultado de una concepción sistemática del derecho, que es una ordenación lógica, trabada, de normas y por lo tanto el derecho tiene un carácter abstracto. Si embargo ya no se basa en el derecho romano ni en la tradición del ius commune ni en la experiencia práctica. Trata de crear normas jurídicas desligadas de cualquier resto. Mantuvieron un carácter sistemático siempre. 3. Siempre utilizaban el derecho legal porque los ilustrados y los liberales desconfiaban de la costumbre, y el derecho legislado era la base y permitía tener un ordenamiento jurídico completo y daba seguridad jurídica a los ciudadanos. Los códigos tenían que ser pocos, breves y sencillos, legible por cualquier ciudadano. Esto era lo que generaba seguridad. 4. Instrumento perfecto para lograr la unificación del derecho. Rousseau consideraba que le derecho justo debía ser universal, y otros como Montesquieu, decía que dentro de un sistema estatal podía haber varios tipos de derecho. 5. En las constituciones liberales burguesas se proclamaba la igualdad formal, de todos los ciudadanos iguales ante la ley. Las constituciones fueron instrumentos para eliminar las desigualdades. En los códigos se presenta el derecho civil para todo el ámbito territorial del Estado, unificación partiendo de la igualdad constitucional. El modelo de unificación era el de unificar codificando, el más importante era el de Francia.

6. Relación de los códigos con el derecho romano es ambiguo, suponen una ruptura con este derecho y con el medieval y el moderno. Pero es utilizado x ser el derecho propio del privado (el derecho penal supone una ruptura con el derecho romano) y porque los juristas que elaboran los códigos han estudiado en las universidades de derecho romano. 7. La burguesía impulsora y beneficiaria del movimiento codificador, protagonista de este momento histórico. Se necesitaba sustituir el viejo orden por otro mas adecuado a sus intereses, por eso e las constituciones se garantizan los intereses materiales de la burguesía: de libertad, de igualdad, de seguridad y de propiedad. Con los códigos del siglo XIX se instala la paz burguesa, bajo este orden jurídico la burguesía oculto la dominación, además de que el estilo de los códigos e instituciones son los propios de la burguesía. La burguesía basada en la ciencia y el comercio. Los códigos contienen un derecho nuevo y universal, innovador sobre todo en su contenido, un derecho que quería que se aplicara estrictamente sin crear derecho al margen de ellos. El derecho universal, propio y ajustado a los intereses de la burguesía. Hubo códigos antes de la revolución francesa. Los cuales contenían un derecho todavía propio de la antigua Grecia. En 1804 promulga el Código Civil, lo llevan por todo el mundo y lo dejan en herencia de los pueblos invadidos. Código civil francés: por Napoleón. En 1804 la revolución se apacigua. Modelo de todos los códigos civiles europeos. -

En el libro primero trata de las personas (515 artículos) En el segundo de la propiedad En el tercero de los modos de adquirir la propiedad

(1766 artículos)

A la persona solo le interesa el código civil en cuanto a titular de derechos, la persona propietaria para ejercer este derecho. La propiedad es el derecho de gozar y de disponer de las cosas de la manera mas absoluto con tal de que no ser haga un uso prohibido. Propiedad individual. Concede la mas absoluta seguridad a la propiedad, muy garantizada, q los burgueses no van a ser despojados de esta. La otra institución protagonista de este código es la familia, no entendida como la amplia parentela sino la familia nuclear. Libertad para casarse y divorciarse. Ya no era necesaria la propiedad colectiva, por lo tanto, la familia tampoco necesitaba serlo. ETAPAS DE LA CODIFICACION EN ESPAÑA La política de unificar codificando propia de Francia no se pudo aplicar por la existencia de derechos forales. Era imposible elaborar un código civil uniforme. El código civil español es el último 1889. 1. 1808-1823. Esta etapa se refiere al liberalismo gaditano. La constitución de Cádiz recoge un artículo que dice que unos mismos códigos regirán para toda la monarquía: código penal, civil, procesal-penal… artículo recogido en todas las constituciones mas tarde. En este periodo solo se llega a un resultado, promulgación del código penal de 1822. 2. 1823-1843. Se crea la comisión general de codificación que es un órgano estable encargado de centralizar las tareas de codificación, se divide en varias secciones para codificar cada código. La mayor publicación es el Código de comercio 1829. En el año siguiente se publica en código procesal mercantil. 3. 1843-1868. Código penal de 1848, muy importante y base de los posteriores, destaca por su dureza. La ley de enjuiciamiento civil 1855 y el proyecto de código civil de 1851 muy importante y uniformista suprimía la vigencia de los derechos forales. 4. Desde el sexenio revolucionario 1868-1874. Reforma de los códigos penales. Destaca Ley que regula la organización de los jueces y tribunales de 1870. Ley provisional que duro un siglo. Ley de enjuiciamiento criminal de 1872, al no haber código civil había que regular de algún modo estas materias. 5. La restauración. Ley de enjuiciamiento civil de 1881, importante código civil de 1889, llego a un compromiso, regula todo el territorio nacional excepto las provincias....


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