TEMA 9. LA EDAD CONTEMPORÁNEA. Derecho ULL PDF

Title TEMA 9. LA EDAD CONTEMPORÁNEA. Derecho ULL
Course Historia del Derecho y de las Instituciones Jusrídicas
Institution Universidad de La Laguna
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HISTORIA DEL DERECHO TEMA 9. LA EDAD CONTEMPORÁNEA 1. LA REVOLUCION LIBERAL BURGUESA Hasta este momento la sociedad que hemos estudiado era una sociedad estamental. Se caracterizaba por que los hombres no tenían los mismos derechos, sino que había unos estamentos privilegiados, nobleza y clero, cuyos miembros eran titulares de una condición jurídica superior. Existía un estamento no privilegiado, también llamado tercer estado o estado llano. Por su parte, el Estado descansaba sobre la idea de que el titular de la soberanía era el monarca. La forma política del estado era la monarquía absoluta y el derecho estaba legitimado en cuanto que emanaba de la voluntad del soberano. Este tipo de sociedad, Estado y derecho fueron sustituidos en Europa a finales del siglo XVIII (Francia) o a lo lago de las primeras décadas del XIX en España por otro tipo de organización social. Política, jurídica y económica. La clase social protagonista y beneficiada por el cambio fue la burguesía. La nueva sociedad elimino los estamentos privilegiados y predico la igualdad jurídica del hombre, aunque tal igualdad fue más formal que real. En la nueva sociedad se implantó la libre circulación de bienes y la liberalización del régimen jurídico de la propiedad de la tierra. El régimen señorial desapareció y las relaciones de producción e intercambio se sometieron a leyes liberalizadoras propias de una sociedad capitalista inicial. La transformación de la sociedad del Antiguo Régimen hacia una sociedad liberal burguesa no se realizó en todos los países, ni al mismo modo ni al mismo tiempo. Durante los últimos decenios del siglo XVIII, en Francia se produjo la Revolución francesa (1789). Durante los años anteriores el crecimiento económico se había visto frenado por la existencia de una economía campesina ahogada por el régimen señorial por los excesivos privilegios de la aristocracia y por la rigidez de una monarquía absoluta excesivamente comprometida por la aristocracia y el clero. En situaciones similares anteriores la burguesía francesa había llegado a un pacto tácito con la aristocracia. Sin embargo, en la crisis de 1789 la burguesía hizo un frente común con el campesinado y se revelaron. Los objetivos de la burguesía eran: liberalizar la economía, suprimir los privilegios estamentales que dificultaban su acceso a la política y crear un mercado libre de ámbito nacional regulado por unas pocas normas seguras, claras y racionales. Necesitaban alcanzar el poder político para completar el poder económico. Por su parte el campesinado era la víctima de un régimen fiscal excesivamente duro y la existencia de una sociedad señorial que los ahogaba. Los campesinos desesperados radicalizan su postura y estalla la violencia. En realidad, la Revolución francesa fue la suma de dos revoluciones, la urbana (liderada por la burguesía) y la rural (llevada a cabo por el campesino). Finalmente, la burguesía se haría con el Estado, de ahí que hablemos de revolución burguesa. La organización de la nueva sociedad se hizo en base a la ideología del iusnaturalismo nacionalista. En el ámbito político se basarían en el liberalismo doctrinal, y en lo económico se basarían en las tesis de Adam Smith y sus discípulos. El impulso revolucionario desemboco un nuevo orden jurídico, que se basaría en una Constitución escritas y unís pocos códigos, de entre los cuales podemos destacar el Código Civil de Napoleón. El eco de la revolución francesa fue ocultado en España durante el reinado de Carlos IV, pero unos años más tarde los españoles tuvieron conocimiento de este a raíz de la invasión francesa de mayo de 1808.

Los mecanismos políticos y jurídicos utilizados en Francia (Constitución y Códigos) ejercieron en nuestros liberales gran influencia. La peculiaridad del proceso revolucionario español se produjo al existir un gran contraste entre unos programas innovadores, basados en los franceses, y una realidad social muy diferente a la del país vecino. Los historiadores del derecho discuten si realmente puede hablarse de revolución burguesa en nuestro país. Por revolución burguesa no debe entenderse un cambio de efectos cataclíticos, esa visión tan simple y superficial es irreal, pues nunca un cambio revolucionario es instantáneo, sino que se prepara y realiza en un tiempo más o menos dilatado. Tampoco una revolución elimina por completo los elementos de la sociedad transformada. Por revolución burguesa siguiendo a Tomas Y Valiente debemos entender aquel proceso estructural que transformo las bases de la sociedad del Antiguo Régimen y creo las condiciones jurídicas y políticas necesarias para la constitución de una sociedad dominada por la burguesía, organizada políticamente bajo la forma de estado liberal y caracterizada por la implantación de unas relaciones capitalistas de producción e intercambio. Con arreglo a este concepto es evidente que nuestro país sí tuvo revolución burguesa, pero se llevó a cabo teniendo en cuenta las circunstancias que concluían en la sociedad española. El proceso de la revolución burguesa en España fue largo e intermitente, pero a través de este se produjeron cambios profundos que significaron la ruptura con el antiguo régimen y la creación de uno nuevo. En nuestro país se diferencia tres etapas: i)

ii)

iii)

Periodo de las frustraciones. Comenzó en el año 1808 y finalizo tras la muerte de Fernando VII en el año 1833. Durante esta fase la ideología revolucionaria se manifestó en textos transformadores de la sociedad señorial como, por ejemplo, LA CONSTITUCIÓN DE 1812. Esta primera fase queda eliminada por Fernando VII tras su regreso y tras la promulgación del Real Decreto de 1814. A partir de ese momento se instaura nuevamente la monarquía absoluta. Mas adelante durante el Trienio Liberal (1820-1823), se restableció la otra revolucionaria etapa gaditana. Cuando regresa Fernando VII en el año 23, se instaura nuevamente la monarquía absoluta, hasta 1833, años en el que muere. Por eso se dice que es el periodo de la frustración de las conquistas revolucionarias. Periodo estrictamente revolucionario. Desde el año 1836 al mediados del 40. Es cuando definitivamente se instaura el estado constitucional, se transforma el régimen señorial de la tierra, se destruye la sociedad estamental forzando a la nobleza a convertirse en un grupo social privilegiado y, la Iglesia es desalojada de su posición tradicional. En el plano económico se implantaron las primeras normas que permitieron la entrada de capital extranjero en nuestro país, a través de la cual se pudo iniciar la construcción de la red ferroviaria. Periodo democrático. Tuvo lugar entre los años 1868 y 1874. Durante este periodo se alcanzaron alianzas provisionales entre la burguesía y las clases populares, que llevaría al exilio de Isabel II y a la promulgación de una Constitución profundamente protectora de los derechos individuales, en la que se proclamaría el sufragio universal masculino. Por primera vez se promulgaron textos legales cuya vigencia perduró a pesar de la Restauración de 1874, son el Código Penal de 1870 y LO del poder judicial de 1870 y la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1872.Al llegar a este momento la burguesía da

por terminada sus obras revolucionarias y se transforma en una clase conservadora. Durante etapas anteriores se habían producido enfrentamientos entre la alta burguesía transformadora y los grupos sociales poderosos procedentes del antiguo régimen. Ese enfrentamiento desaparece ya que la nobleza se aburguesa al convertirse en una clase social y los burgueses logran sus objetivos (acceder a la política). A medida que se generaliza el proceso e industrialización, la contradicción social se plantea entre la nueva clase burguesa financiera, industrial y mercantil, y el naciente proletariado industrial. 2. NUEVAS IDEAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS A) ABOLICIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL. Hasta el siglo XIX la tierra había sido la principal fuente de riqueza y producción. El dominio sobre la tierra y su explotación constituían la base de su organización. A finales del XVIII el régimen señorial estaba muy instaurado en la organización social de España, las tierras pertenecían en su mayoría a la Iglesia y a los municipios en régimen de propiedad amortizable, es decir, no enajenable. Paralelamente la nobleza acumulaba grandes propiedades en régimen de mayorazgo. El mayorazgo es una institución de carácter civil que tiene por objeto perpetuar en la familia la propiedad de ciertos bienes con arreglo a las condiciones que se dicten al establecerla o a falta de ellas según lo que establezca la ley, esto significaba que el mayorazgo solo se podía transmitir mortis causa con arreglo a un orden sucesorio especial. Debido a este sistema de propiedad de la tierra llego un momento a finales del siglo XVIII, en el que no había tierras libres, además durante ese siglo se había incrementado la población lo que exigía mayor número de cultivos. Al no haber porque muchas de aquellas tierras no se cultivaban, se produjo una elevación de los precios, la población mas humilde no puede acceder a los alimentos lo que trae consigo las epidemias y el hambre. Esta situación era insostenible y surgió la idea de que tanto las tierras amortizadas como las vinculadas, entraran en el mercado y fuesen de libre disposición. Esta idea surge cuando aun existe el Antiguo Régimen, sin embargo, no pudo llevarse a cabo por la rotunda oposición de la Iglesia y la nobleza. Todo este ambicioso cambio en el sistema de propiedad de la tierra se llevaría a cabo de conformidad con el programa revolucionario de la burguesía. El nuevo concepto de propiedad de la tierra se configuró como un derecho eminentemente individual cuyo contenido reunía todas las facultades sobre la cosa. Con la promulgación del Decreto de 6 de agosto de 1811, se abolieron todos los derechos de carácter jurisdiccional que hasta aquel entonces había disfrutados los señores y que, a partir de aquel momento, se incorporarían a la nación, es decir, a los órganos del Estado. A partir de ese momento no habría diferencias en el gobierno, la administración de justicia y el pago de impuestos entre unos ciudadanos y otros. Por otro lado, se respetarían los derechos reales de los señores, es decir, su dominio sobre la tierra. A la vista de estas actuaciones los señores perderían muchos de sus derechos o privilegios, pero nunca se intentó aprovechar la ocasión para realizar una redistribución de la propiedad de la tierra, a favor de los campesinos. Lo que se pretendía era terminar con cualquier resquicio de la época feudal. De hecho, algunos títulos de propiedad de los señores no estaban suficientemente amparados, pero a partir de la promulgación de las Leyes de 1811 y posteriormente las de 1823 y 1837,

estos se convirtieron en propietarios plenos quedando su poder económico fortalecido en detrimento de los derechos señoriales. B) LA DESVINCULACIÓN DE MAYORAZGO. La suspensión de los mayorazgos fue tardíamente discutida por las cortes de Cádiz en el año 1814, cuando ya había regresado Fernando VII de su exilio. Al poco tiempo se anuló la labor legislativa de las Cortes con lo que esta cuestión quedo en el aire. La ley mas importante al respecto seria la de 11 de octubre de 1820, derogada nuevamente al finalizar el Trienio Liberal, en 1823 e instaurada nuevamente por el Real Decreto de 30 de agosto de 1836. En su articulo primero se declaraban suprimidos los mayorazgos y cualquier otra vinculación de bienes, quedando las propiedades libres. A pesar de esta declaración general la ley de 1820 solo permitía a los titulares de bienes vinculados enajenar la mitad de estos durante su vida, debiendo transmitir la otra mitad a su sucesor, quien sí podría disponer libremente de todos los bienes heredados. La legislación desvinculadora no les obligaba a transmitir los bienes, simplemente se los permitía. Los nobles a partir de ese momento pudieron vender o transmitir libremente inter vivos o mortis causa. El simple hecho de permitir a los propietarios negociar con sus tierras hizo que estas se revalorizaran. Ahora a partir de ese momento seria posible solicitar un crédito con cargo a ellas, arrendarlas a precio de mercado, comprar y vender, etc. C) LA DESAMORTIZACIÓN Llamamos desamortización al largo proceso a través del cual, gran cantidad de fincas rusticas y urbanas pertenecientes hasta el siglo XVIII a las manos muertas eclesiásticas o municipales, fueron convertidas en bienes nacionales y vendidas posteriormente al mejor postor en pública subasta. La primera etapa tuvo lugar durante el reinado de Carlos IV, bajo la dirección de Godoy y su ministro Calletano Solar, entre los años 1798 y 1808. Los bienes desamortizados pertenecían a la compañía de Jesús (jesuitas), a los seis colegios mayores universitarios, a diversas casas de misericordia y otras entidades similares. La finalidad para la que se llevo a cabo esta primera fase consistió en el intento de ingresar en la hacienda real, una importante cantidad de dinero ya que este organismo no podía hacer frente a sus enormes deudas con cargo a los ingresos ordinarios. La segunda etapa de la desamortización tendría ligar entre los años 18836 y 1841. Esta es la más conocida y fue dirigida por Mendizábal. Durante estos se promulgaron las dos disposiciones legales fundamentales dirigidas a desamortizar los bienes inmuebles de la Iglesia. Estos quedaron convertidos en bienes nacionales y posteriormente enajenados en venta pública. Su comprador podía elegir entre pagar el precio en dinero o comprar títulos de la deuda pública. Esto nos da idea de la finalidad de carácter fiscal que tenía esta actuación. La segunda ley de Mendizábal utilizó el mismo sistema, pero, además, de su carácter fiscal trataba de obtener fondos para sufragar la primera Guerra Carlista. Mas allá de estos fines financieros se trataba de crear una masa de propietarios interesados en el triunfo de la causa liberal pues solo con el triunfo de los liberales y la conservación del poder político, se podía garantizar a los compradores la conservación de sus nuevas propiedades. La ley de 29 de junio de 1837 declaró extinguidos los diezmos que había que pagar a la Iglesia en compensación de privarla de sus bienes y de las rentas del diezmo se creó la denominada contribución de culto y

clero, esto es, el compromiso asumido por la Hacienda Estatal de sufragar con cargo a sus ingresos los gastos de culto y clero de la Iglesia católica. La tercera etapa de la desamortización esta representada por la Ley de 1 de mayo de 1855. Fue elaborada por Pascual Madoz, esta fue la mas general de todas las leyes desamortizadoras, mantuvo la vigencia de las anteriores y, además, declaró como bienes nacionales, los bienes de propios y comunes de los pueblos, es decir, las tierras de los municipios. En cuanto a los compradores los resumimos de la siguiente manera. En primer ligar los negociantes y especuladores de la desamortización; en segundo lugar, los grupos típicamente burgueses: comerciantes, profesionales liberales, industriales, hacendados, etc. Y, por último, algunos nobles y compradores extranjeros. Todos estos grupos compraron una propiedad de tipo burgués, plena, libre e individual, cuya continuidad estaba ligada al triunfo de la causa liberal. La población más vulnerable, es decir, jornaleros y humildes campesinos no accedieron a la propiedad; al contrario, la conversión de aquellas fincas eclesiásticas en propiedades privadas sometidas a explotación y a nuevos contratos agrarios les perjudicó notablemente, pues en muchas ocasiones el precio que debían de pagar por el uso se incrementó. Al mismo tiempo las tierras de los municipios a las que hasta aquel momento habían podido acceder de manera casi gratuita también incrementaron el precio por su uso. Esta situación unida a otras hizo que gran número de campesinos se vieran perjudicados y obligados a emigrar a los lugares donde se estaba desarrollando la industria (Cataluña, País Vasco y Asturias)....


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