TEMA 9. Contratos bancarios y financieros. Derecho Mercantil II. Grup. L. Curso 2018-2019 PDF

Title TEMA 9. Contratos bancarios y financieros. Derecho Mercantil II. Grup. L. Curso 2018-2019
Course Mercantil II
Institution Universidad Complutense de Madrid
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CONTRATOS BANCARIOS Y FINANCIEROS GRADO EN DERECHO. GRUPO L DERECHO MERCANTIL II CURSO 2018-2019 REGIMEN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS ENTIDADES DE CREDITO Concepto y actividad de las entidades de crédito (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito...


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CONTRATOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

GRADO EN DERECHO. GRUPO L DERECHO MERCANTIL II CURSO 2018-2019

REGIMEN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS

ENTIDADES DE CREDITO

Concepto y actividad de las entidades de crédito (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito).

Empresarios cuya actividad habitual sea la captación de fondos del público en forma de depósitos u otros fondos reembolsables aplicándolos, por cuenta propia, a la concesión de créditos u otras operaciones similares.

Empresarios cuya actividad es la intermediación indirecta en el crédito.

Entidades que captan crédito y fondos del público (operaciones de pasivo) para conceder, por su cuenta y riesgo, créditos a sus clientes (operaciones de activo), además de realizar otros servicios financieros (operaciones neutras). Tipos de operaciones bancarias

1) Operaciones de pasivo: operaciones de captación de fondos del público. Ejemplo: contratos de depósito de dinero. 2) Operaciones de activo: operaciones de concesión de crédito. Ejemplo: contratos de préstamo o crédito. 3) Operaciones neutras: servicios financieros diversos que no conllevan ni la captación de fondos ni la concesión de crédito. Ejemplo: contrato de alquiler de cajas de seguridad.

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Tipos de entidades de crédito (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito). 1) El Instituto de Crédito Oficial (ICO). 2) Los Bancos. 3) Las Cajas de Ahorros. 4) Las Cooperativas de Crédito. Normas comunes de las entidades de crédito A) Creación de nuevas entidades de crédito. -

La captación de fondos del público en forma de depósitos u otros fondos reembolsables aplicándolos, por cuenta propia, a la concesión de créditos u otras operaciones similares está reservada a las entidades de crédito.

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La creación de una entidad de crédito o la apertura de una sucursal de una entidad de otro Estado Miembro de la Unión Europea requiere la autorización administrativa previa.

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Es obligatoria la inscripción de la entidad en los Registros del Banco de España a efectos de su control y supervisión.

B) Contabilidad de las entidades de crédito El régimen contable de las entidades de crédito es más complejo y minucioso que para el resto de los empresarios. C) Exigencia de ratios de liquidez y solvencia. Las entidades de crédito están obligadas a cumplir determinados requisitos de solvencia y liquidez. En este sentido, deberán mantener determinadas relaciones entre sus recursos propios y los fondos que reciben de sus clientes en forma de depósitos respecto del riesgo asumido por las operaciones de activo concedidas a los clientes.

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D) Supervisión del Banco de España. -

Todas las entidades de crédito están sujetas al control y supervisión del Banco de España (con la colaboración del Banco Central Europeo) ya que el tipo de actividad exige un control administrativo superior al de otros sectores de la economía.

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El Banco de España es una entidad pública con personalidad jurídica propia y con autonomía respecto de la Administración del Estado.

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El Banco de España se encuentra integrado en el Sistema Europeo de Bancos Atribución al Banco Central Europeo (BCE) de Centrales determinadas funciones que antes correspondían al Banco de España (especialmente en cuestiones de política monetaria).

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La función esencial del Banco de España es la supervisión del sistema financiero y del cumplimiento de la normativa específica por parte de las entidades financieras.

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El Servicio de Reclamaciones del Banco de España tiene la potestad administrativa de resolución de las reclamaciones interpuestas por los clientes de las entidades financieras (sin perjuicio de las acciones judiciales que les correspondan a través la jurisdicción ordinaria).

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El Banco de España tiene potestad reglamentaria para ejercer sus funciones (a través de la promulgación de Circulares que se publican en el Boletín Oficial del Estado).

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Para desarrollar sus funciones de supervisión, el Banco de España gestiona la Central de Información de Riesgos (CIR) en la que constan los datos de las operaciones de riesgo formalizadas por las entidades de crédito con sus clientes (con las debidas garantías de seguridad y confidencialidad).

Las entidades se hallan obligadas a declarar dichas operaciones y, a su vez, pueden acceder a la información de riesgos de los clientes (existentes o potenciales) para el desarrollo de su actividad.

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E) Idoneidad de administradores y altos cargos de la entidad (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito). -

Obligación de que los administradores y altos cargos de la entidad cuenten con honorabilidad personal y profesional así como con conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus cargos y, en el caso de los administradores, de que estén en disposición para ejercer un buen gobierno de la sociedad.

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Obligación de realizar la evaluación de idoneidad de los administradores y altos cargos, tanto por parte de la entidad ( evaluación interna) como por el Banco de España (evaluación externa).

F) Sometimiento a normas de gobierno corporativo y política de remuneraciones. Las entidades de crédito deberán contar con procedimientos sólidos que aseguren el cumplimiento de las normas de gobierno corporativo y con una política de remuneraciones adecuada a los requisitos establecidos legalmente (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y en el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito). G) El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (Real Decreto ley 16/2011, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de entidades de crédito). -

Fondo creado para garantizar, dentro de determinados límites, los intereses de los depositantes de dinero, valores u otros instrumentos financieros ante una situación de insolvencia de la entidad.

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La garantía conlleva una indemnización en metálico para el depositante, con el límite que se establezca normativamente y que, en la actualidad, asciende a la cantidad máxima de 100.000 euros, por depositante, en cada entidad de crédito.

H) Sometimiento al régimen especial de protección del cliente bancario (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de los servicios bancarios). Las entidades de crédito deberán cumplir con determinados requisitos de información contractual y precontractual cuando formalicen o pretendan formalizar operaciones de activo, de pasivo o servicios de pago con los clientes que sean personas físicas. 4

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I) Requisitos de las comisiones cobradas a los clientes. Las comisiones cobradas a los clientes por las entidades de crédito deben cumplir los siguientes requisitos: -

Estar pactadas expresamente con el cliente y, si se han pactado mediante condiciones generales de la contratación, cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y el Texto Refundido para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

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Corresponderse con un servicio financiero efectivamente prestado.

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Ajustarse a la tarifa de comisiones comunicada al Banco de España que, además, deberá estar a disposición de los clientes de la entidad.

J) El deber de secreto de las entidades de crédito. Las entidades de crédito se hallan obligadas a la confidencialidad de los datos reservados que conozcan de sus clientes, sin perjuicio de su obligación de facilitar la información que les sea requerida por los órganos jurisdiccionales, la Administración Tributaria o las autoridades supervisoras de su actividad. K) Cumplimiento de las normas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (Ley 10/2010, de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo). Las entidades de crédito están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. A estos efectos, deberán desarrollar y ejecutar procedimientos internos para el cumplimiento de dicha normativa.

Las entidades bancarias (Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito y Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio modificado por el Real Decreto 256/2013, de 12 de abril). o La constitución de las entidades bancarias requiere autorización administrativa del Banco de España (con la colaboración del Banco Central Europeo). o Deberán adoptar la forma de Sociedad Anónima y constituirse por el procedimiento de fundación simultánea con duración indefinida. 5

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o Su capital social no puede ser inferior a 18 millones de euros , desembolsado en efectivo y representado en acciones nominativas. o Los estatutos de las entidades bancarias deben limitar su objeto social a las actividades propias de las entidades de crédito. o La forma de organizar la administración debe ser un Consejo de Administración de reconocida honorabilidad comercial y profesional, con conocimientos y experiencia adecuados y en disposición para ejercer un buen gobierno de la entidad. o Las entidades bancarias deberán contar con una adecuada organización administrativa y contable, así como con procedimientos de control interno que garanticen una gestión sana y prudente de la entidad y el cumplimiento de las normas de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

El Instituto de Crédito Oficial (ICO) o Es la agencia financiera del Estado, con naturaleza de entidad de crédito, con personalidad jurídica, patrimonio y tesorería propios así como con autonomía en la gestión. o La finalidad del ICO es el sostenimiento y la promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional y, en especial, de aquellas con trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica.

Las Cajas de Ahorros (Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias y Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito). o Las Cajas de Ahorros son entidades que a pesar de su forma fundacional y de su origen histórico con fines benéficos, progresivamente, su actividad fue adquiriendo un contenido principalmente mercantil.

o Por este motivo, el legislador ha establecido determinados cambios en su estructura societaria con la finalidad de separar la actividad financiera de la fundacional.

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Las Cajas de Ahorro con alto volumen de activos y cuota de mercado de depósitos, están obligadas a:  Traspasar todo el patrimonio afecto a su actividad financiera a otra entidad de crédito (generalmente una entidad bancaria del mismo grupo) a cambio de acciones de dicha entidad.  Transformarse en una fundación bancaria (fundaciones con una participación en una entidad de crédito y cuya finalidad es la atención y desarrollo de la obra social y la adecuada gestión de su participación en la entidad de crédito).

Las Cooperativas de Crédito (Ley 13/1989, de cooperativas de crédito y Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito). o Su forma jurídica es la de cooperativa de crédito y, por lo tanto, con fines de asistencia a sus socios. o Si su actividad se limita a una única Comunidad Autónoma el régimen aplicable es el dictado por dicha Comunidad. Si, por el contrario, la actividad se realiza en un ámbito estatal se aplica la Ley 13/1989, de cooperativas de crédito. o La creación de las Cooperativas de Crédito requiere autorización administrativa.

ENTIDADES FINANCIERAS QUE NO SON ENTIDADES DE CREDITO

Los Establecimientos Financieros de Crédito (Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial). o Entidades que no forman parte de las entidades de crédito y cuyas posibles actividades son la concesión de préstamos, créditos, factoring, hipotecas inversas y arrendamientos financieros o leasing así como la emisión de avales y garantías. o A diferencia de las entidades de crédito, los Establecimientos Financieros de Crédito no pueden financiarse a través de la captación de fondos del público (pero sí pueden financiarse mediante la emisión de valores o la financiación concedida por otras entidades de crédito). 7

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o La creación de los Establecimientos Financieros de Crédito requiere la autorización del Banco de España. o Los Establecimientos Financieros de Crédito están sujetos a supervisión del Banco de España y sus administradores y altos cargos deberán cumplir los mismos requisitos de honorabilidad y buen gobierno que las entidades de crédito. Las Entidades de Dinero Electrónico (Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico). o Concepto de dinero electrónico: Valor monetario, almacenado por medios electrónicos o magnéticos que representa un crédito sobre el emisor, que se emite al recibo de los fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que es aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor. o Entidades que pueden emitir dinero electrónico: Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., el Banco de España y las Administraciones Públicas. o La actividad de las entidades de dinero electrónico es la emisión de dinero electrónico y, en su caso, la prestación de otros servicios de pago. o Las Entidades de Dinero Electrónico no son entidades de crédito, pero están sujetas a supervisión del Banco de España y sus administradores y altos cargos deberán cumplir los mismos requisitos de honorabilidad y buen gobierno que las entidades de crédito.

Las Entidades de Pago (Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera) o Entidades que, sin formar parte de la categoría de entidades de crédito, pueden prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, tales como la emisión de tarjetas o los servicios de envío de dinero (servicio de recepción de fondos, sin crear una cuenta de pago específica, con la única finalidad de transferirlos a un beneficiario). o

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o Entidades que pueden prestar servicios de pago (proveedores de servicios de pago): Las entidades de crédito, las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago, la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., el Banco de España y las Administraciones Públicas. o Las entidades de pago están sujetas a la autorización y supervisión del Banco de España. Sus administradores y altos cargos deben cumplir los mismos requisitos de honorabilidad y buen gobierno que las entidades de crédito.

CONCEPTO Y TIPOS DE CONTRATOS BANCARIOS Y FINANCIEROS

Concepto de contrato bancario y financiero: Contrato incardinado dentro de la actividad de intermediación crediticia y financiera siendo uno de los sujetos contratantes una entidad financiera.

Tipos de contratos bancarios: 1) Contratos que instrumentalizan operaciones de pasivo, es decir, operaciones de captación de fondos del público. Por ejemplo, los contratos de depósito de dinero o de valores. 2) Contratos que instrumentalizan operaciones de activo, es decir, operaciones de concesión de crédito. Por ejemplo, los contratos de préstamo, crédito o descuento. 3) Contratos relativos a operaciones neutras, es decir, servicios financieros diversos que no conllevan ni la captación de fondos ni la concesión de crédito. Por ejemplo, los contratos de gestión de carteras de inversión. 4) Contratos de garantía bancaria, es decir, contratos de afianzamiento mercantil en los que el fiador es una entidad de crédito. Por ejemplo, los avales y las garantías a abstractas.

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OPERACIONES BANCARIAS DE PASIVO

A) Contratos bancarios de depósito. 1. Contratos de depósito en dinero. -

Concepto: Contrato en virtud del cual la entidad de crédito recibe una suma de dinero, de la que puede disponer convirtiéndose en propietaria, con obligación de restituírsela al cliente en la forma pactada.

Operación bancaria pasiva típica y fundamental

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Tipos de depósitos bancarios de dinero a) Depósitos a la vista o Concepto: Depósitos en dinero, retribuidos por la entidad de crédito, en los que el cliente está facultado para solicitar la devolución del dinero en cualquier momento. o Clases de depósitos a la vista: o Depósitos en cuenta corriente: Depósitos de dinero asociados a una cuenta corriente, por lo que la disposición o entrega de los fondos está asociada al servicio de caja, es decir, a los cobros y pagos realizados a través de la cuenta (por ejemplo, la disposición de la cuenta a través de la emisión de un cheque para pago a un tercero).

A pesar de la confusión en la práctica, existe un doble contrato (contrato de depósito de dinero y contrato de cuenta corriente).

o Depósitos en libretas o cuentas de ahorro a la vista: Depósitos de dinero asociados a una cuenta con un servicio de caja más limitado que el de la cuenta corriente. 10

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Las disposiciones se realizan mediante la presentación de la libreta de ahorro y no es posible la disposición mediante la emisión de cheques con cargo a la cuenta de ahorro.

b) Depósitos a Plazo (Imposiciones a Plazo Fijos o IPF´s): Depósitos de dinero, retribuidos por la entidad de crédito, en los que las partes acuerdan que la devolución de la cantidad entregada se realice en una fecha determinada. La retribución de los depósitos a plazo (intereses) es superior a la de los depósitos a la vista, al permitir a la entidad de crédito la disposición de los fondos durante más tiempo.

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Naturaleza jurídica de los depósitos bancarios de dinero (a la vista y a plazo): o Es un contrato bancario atípico en virtud del cual la entidad de crédito recibe una suma de ...


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